CE-88001-23-33-000-2014-00040-04(AP)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-33-000-2014-00040-04(AP)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Verificación del cumplimiento del ordinal quinto del fallo / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE MANEJO Y CONTROL DE LOS LIXIVIADOS - Se acreditó / OMISIÓN EN EL CERRAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO - Se acreditó / FALTA DE RECUBRIMIENTO DE LA GEOMEMBRANA - Se acreditó En el asunto sub examine, corresponde a la Sala determinar si, efectivamente, la sanción por desacato impuesta mediante auto de 4 de diciembre de 2020, a los señores [A.L.J.S., D.B., J.R.T.T. e I.B.S.H.]; resulta adecuada y proporcionada o si la misma debe ser revocada. (…) [L]a Sala puede concluir que -en lo relacionado con el manejo y control de los lixiviadosexiste cumplimiento de la orden quinta porque se observa que la empresa Interaseo del Archipiélago S.A.S. E.S.P. ha adelantado las acciones requeridas a efectos de «reducir el impacto que genera al medio ambiente la acumulación de basuras». Dichas acciones -destaca la Sala-, en lo concerniente al manejo de los lixiviados, demuestran que i) la operación del relleno sanitario viene funcionando a través de un sistema de recirculación, el cual se encuentra avalado en el PMA del relleno y no se evidencia incumplimiento de este, y ii) se encuentra construida la laguna de lixiviados y la planta de tratamiento de lixiviados, y está próxima a entrar en funcionamiento, con lo que se modificará la forma en que serán manejados estos en el futuro. (…) [Asimismo,] a juicio de la
Sala, la ausencia de un cerramiento perimetral adecuado del relleno sanitario acarrea un desconocimiento del ordinal quinto del fallo de acción popular, lo que obliga al operador del relleno a adelantar las acciones administrativas, técnicas y ambientales requeridas para reducir el impacto ambiental que genera la prestación del servicio público de aseo en su componente de disposición final. (…) [En ese sentido,] para la Sala resulta claro que el ordinal quinto se encuentra cumplido parcialmente porque, pese a que existen grandes avances en el cumplimiento de las órdenes judiciales, todavía existen aspectos de la orden quinta no se están cumpliendo a cabalidad, como lo son: i) la ausencia de un cerramiento perimetral del relleno de acuerdo a lo establecido en el PMA, esto es con una malla eslabonada; y ii) la falta de recubrimiento de la totalidad de las celdas II, III, IV y V con la geomembrana, conforme a lo establecido en el PMA. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Verificación de la orden sexta del fallo / CUMPLIMIENTO
DE LA ORDEN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA DE RESIDUOS
SÓLIDOS - Se acreditó / IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA SERPARACIÓN DE RESIDUOS - Se acreditó En el ordinal sexto se estipula que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debía formular una “política de manejo de residuos sólidos separados en la fuente”, y que en coordinación con la empresa encargada
del servicio público de aseo en sus componentes de “recolección, transporte, barrido y limpieza de áreas públicas” tenían que realizar campañas de sensibilización “a los habitantes de la Isla para la separación en la fuente de los residuos sólidos que se produzcan los usuarios del servicio público de aseo”. (…) [A juicio de la Sala] se encuentra acreditado que, en efecto, se han realizado campañas de sensibilización, lo que permite concluir que las entidades llamadas al cumplimiento de este aspecto de la orden sí han ejecutado las acciones contempladas en el ordinal sexto. Asimismo, aun cuando el Tribunal señala que las rutas especiales de recolección no abarcan toda la Isla, lo cierto es que no existe ningún elemento probatorio que le permita a esta Sala hacer la inferencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación efectuada por el a quo. Por otra parte, la Sala considera pertinente poner de relieve las observaciones que expuso la empresa de aseo y recolección de residuos sólidos -Trash Busters S.A. E.S.P.- en el trámite del presente incidente de desacato, y que se encuentran asociadas a la falta de concientización de los habitantes de la Isla sobre la importancia de separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables. (…) En este contexto, y pese a que la Sala considera que la orden se encuentra cumplida, en tanto que la entidad
territorial y la empresa Trash Busters S.A. E.S.P., han realizado las campañas de sensibilización y han implementado las rutas de recolección especial, lo cierto es que el impacto de las campañas adelantadas no ha sido el esperado y debido a ello se requiere que la entidad territorial y la empresa la empresa Trash Busters S.A. E.S.P. continúen desarrollando campañas de sensibilización y concientización de la comunidad, a efectos de lograr mejores resultados en lo atinente a la separación en la fuente de los residuos sólidos en la isla. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Verificación de la orden séptima del fallo /
CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE UNA
POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS - Se acreditó / IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA SERPARACIÓN DE RESIDUOS - Se acreditó En el ordinal séptimo se estipula que el operador del relleno sanitario Magic Garden, la Sociedad Productora de Energía – SOPESA S.A. y la Corporación de Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA debían “gestionar, agilizar y priorizar los trámites administrativos (…) para obtener (…) la aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental PMA del Relleno Sanitario Magic Garden y de los permisos ambientales de emisiones atmosféricas vertimiento de aguas industriales y vertimiento de aguas domésticas necesarios para el manejo las actividades complementarias al servicio público de aseo, en sus componentes de disposición
final y aprovechamiento de los residuos sólidos que se producen diariamente en la Isla y los que extraen en el sitio de disposición final para ser entregados al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía - Planta de Generación RSU”. (…) [P]ara la Sala es dable concluir que existe cumplimiento del ordinal séptimo del fallo de acción popular, en tanto que se encuentra aprobada la modificación del plan de manejo ambiental del relleno sanitario Magic Garden -tal como lo reconoció el a quo-, y dado que fueron expedidos los permisos de vertimiento de aguas residuales [domésticas y no doméstica] y de emisiones requeridos para la operación del relleno sanitario y de la planta de generación de energía RSU. Por lo anterior, la Sala debe concluir que se encuentra acreditado el cumplimiento del ordinal séptimo de la sentencia de acción popular. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Verificación de la orden octava del fallo / OPERACIÓN DE LA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RSU - No se acreditó /
CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL FALLO
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Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación En el ordinal octavo se estipula que el operador del relleno sanitario, la entidad territorial y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia – SOPESA S.A. debían iniciar -en un término de siete meseslas “operaciones de manera continua e ininterrumpida de la planta de aprovechamiento de residuos
sólidos-RSU”. (…) Sobre este aspecto, el Tribunal Administrativo del del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina encontró que no había cumplimiento del fallo de acción popular porque aún no estaba operando la planta de generación de energía RSU, debido a que las obras complementarias aún no habían sido ejecutadas en su totalidad. (…) [L]a Sala tiene que destacar que también se encuentra acreditado que la sociedad Interaseo del Archipiélago S.A.S. E.S.P. -operadora del relleno sanitarioha ejecutado las obras complementarias que se encontraban pendientes de realizar, efectos de que entrara en funcionamiento la planta de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, tal como se expuso en el acápite III.3.1.1 de la presente providencia. En conclusión, la Sala advierte que -en lo referente al ordinal octavoexiste cumplimiento del fallo de acción popular porque se evidencia que la planta de generación de energía RSU entró a funcionar y se encuentra que su operación se encuentra en la fase “de puesta a punto y armonización tecnológica”, resaltando que, a partir del 15 de julio del presente año, iniciará la fase de pruebas continuas. Sin embrago, se encuentra pertinente librar un exhorto a la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia – SOPESA S.A. y a la sociedad Interaseo del Archipiélago S.A.S. E.S.P. para que continúen con el cumplimiento de sus obligaciones, a efectos de que la planta de generación de energía RSU, inicie las operaciones continuas. (…) 1. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que existe
cumplimiento de los ordinales sexto, séptimo y octavo de la sentencia de 27 de noviembre de 2015, impartidas por esa Corporación, y modificada por la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia de 8 de junio de 2017. Lo anterior porque, a juicio de esta Sección, en el trámite del presente grado jurisdiccional de consulta, los llamados a ejecutar las órdenes judiciales acreditaron su cumplimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00040-04(AP)A
Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA
JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARIA DE SERVICIOS
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Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación
PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE SAN ANDRÉS ISLA, CORPORACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA; NACIÓN –
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS; INTERASEO DEL ARCHIPIÉLAGO S.A.S. E.S.P; SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. – SOPESA S.A. E.S.P.; LA
EMPRESA TRASH BUSTERS S.A. E.S.P.; Y EMPRESA DE ENERGÍA DEL
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A.
E.S.P (EEDAS S.A. E.S.P.) Auto interlocutorio La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de las sanciones impuestas a los señores Alen Leonardo Jay Stephens -gobernador encargado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-, Delford Brackman - secretario de servicios públicos y medio ambiente-, José Ricardo Trujillo Tobar -representante legal de la Interaseo del Archipiélago S.A.S. E.S.P.-, e Iván Bernardo Salcedo Hernández -representante legal de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A. E.S.P-, las cuales fueron emitidas en el auto de 4 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como consecuencia del desacato de las órdenes judiciales impartidas por la Sección Primera del Consejo de Estado, a través de la sentencia de 8 de junio de 2017.
I. ANTECEDENTES I.1. Hechos La doctora Sara Esther Pechthalt de Sabbah, obrando en calidad de
1. Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de la acción popular, promovió demanda en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P (EEDAS S.A. E.S.P.) y de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. (SOPESA S.A. E.S.P.), con miras a evitar «el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, causados por la falta de puesta en marcha y ejecución de la Planta de Generación de Electricidad de Residuos Sólidos Urbanos - RSU de la Isla de San Andrés y por 5
Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación la inadecuada disposición final de dichos residuos sólidos urbanos en la Isla de
San Andrés»1. El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, 2. Providencia y Santa Catalina, mediante fallo de 27 de noviembre de 20152, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: […] CUARTO: AMPÁRANSE los Derechos Colectivos al goce de un ambiente sano y
los recursos naturales; al equilibrio ecológico, moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la seguridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por la Nación - Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, la Empresa de Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS S.A. E.S.P., y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A E.S.P., de conformidad con lo consignado en la parte considerativa.
QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, adelante todas las acciones administrativas, ambientales y técnicas requeridas con el propósito de reducir el impacto que genera al medio ambiente de la Isla (sic) la acumulación de basuras en el suelo y en el aire sin el tratamiento técnico correspondiente y su aprovechamiento en el sitio de disposición final Magic Garden.
SEXTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la planificación de una política de manejo de residuos sólidos separados en la fuente. Asimismo, realizará en coordinación con la empresa de aseo Trash Buster S.A. E.S.P., campaña de sensibilización a los habitantes de la Isla para
la separación en la fuente de los residuos sólidos que se produzcan los usuarios del servicio público de aseo. La Empresa del servicio público de aseo Trash Buster S.A. E.S.P., y/o quien preste en la Isla de San Andrés el servicio público de aseo servicio público domiciliario de aseo en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y comercialización, en coordinación con el Departamento Archipiélago, ejecutaran la política departamental de manejo de residuos sólidos separados y llevarlos hasta los puntos de acopio o de disposición que determine el Ente Territorial. Todo lo anterior deberá darse cumplimiento en un término de siete (07) meses contados desde la ejecutoria de esta providencia.
SÉPTIMO: ORDÉNASE como medida preventiva para la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano, salud pública de la población y patrimonio público, instar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, y/o quien corresponda, agilizar y priorizar los trámites administrativos a que haya lugar para obtener, en un término que no será superior a seis (06) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial, la aprobación de la modificación del plan de manejo ambiental del Magic Garden y las licencias necesarias para el manejo de los residuos que produzca la planta.
1 Folio 4. Cuaderno No. 1. 2 Folios 710 a 755 del cuaderno principal No. 2.
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Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación El operador del relleno sanitario Magic Garden deberá iniciar la extracción de los residuos sólidos enterrados en el sitio de disposición final y su entrega al operador de la Planta (sic) de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energíaRSU, en un término que no será superior a seis (06) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial.
OCTAVO: ORDÉNESE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, el inicio de operaciones de manera continua e ininterrumpida de la Planta (sic) de aprovechamiento de residuos sólidosRSU, ubicada en el relleno sanitario Magic Garden en un término de siete (07) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial.
NOVENO: ORDÉNASE a la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A E.S.P., prestar el soporte técnico requerido al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, para que la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos –RSU inicie operaciones y funcione de manera continua, esto es, le brindará la información detallada del funcionamiento de la Planta, el capital humano capacitado para su operación, equipos tecnológicos necesarios,
etc.. Asimismo, lo asesorará y apoyará en su mantenimiento y el manejo de residuos que esta produzca – sobrantes, a las escorias y cenizas resultantes del proceso de incineración-, por un término no superior a dos (02) años, contados desde la puesta en marcha de la planta. El Ministerio de Minas y Energía deberá generar la consecución de los recursos económicos que requiera la operación de la Planta, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Dentro del mencionado lapso, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adelantará todas las actividades administrativas correspondientes para la prestación de las actividades complementarias y disposición final del servicio público de aseo en e relleno sanitario de manera técnica y autónoma, o bien, entregue en concesión la prestación del servicio público de aseo. En caso de que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebre contrato de concesión para la prestación del aprovechamiento de residuos sólidos, disposición final y actividades complementarias en el relleno sanitario Magic Garden en la Isla con un tercero, en un término no inferior a los dos (02) años mencionados, el soporte técnico de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia SOPESA S.A. E.S.P., en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, culminará el día antes a la ejecución del contrato en concesión del servicio de aseo en el componente de disposición final y actividades complementarias […]. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 8 de junio 3. de 20173, resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), por el Ministerio de Minas y Energía (MINMINAS) y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. (SOPESA S.A. E.S.P.), en el sentido de confirmar el fallo de 27 de noviembre de 2015 y modificar las siguientes órdenes: […] PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: 3 Folios 916 a 970 del cuaderno principal No. 2. 7
Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación «[…] CUARTO: AMPÁRANSE los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico; a la defensa del patrimonio público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
vulnerados por el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA y por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SÉPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia
del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: «[…] SÉPTIMO: ORDÉNASE como medida de protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico, a la defensa del patrimonio público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, instar al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias y a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINAen su calidad de autoridad ambiental, gestionar, agilizar y priorizar los trámites administrativos a que haya lugar, para obtener, en un término que no será superior a seis (6) meses, contados desde la ejecutoria de esta providencia judicial, la aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental PMA del Relleno Sanitario Magic Garden y de los permisos ambientales de emisiones atmosféricas vertimiento de aguas industriales y vertimiento de aguas domésticas (numeral X.6.5.8 de esta providencia), necesarios para el manejo las actividades complementarias al servicio público de aseo, en sus componentes de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos que se producen diariamente en la Isla y los que extraen en el sitio de
disposición final para ser entregados al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía – Planta de Generación RSU […]» TERCERO: ADICIONAR el numeral OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: «[…] OCTAVO ADICIONAL UNO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA que para la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico; a la defensa del patrimonio público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna en un término que no será superior a seis (6) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial, gestione la autorización de la Asamblea Departamental del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para iniciar el proceso de contratación en la modalidad de concesión de un operador del Relleno Sanitario Magic Garden para que se encargue de la realización de las actividades complementarias al servicio público de aseo en sus componentes de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos que diariamente se producen en la Isla y son depositados en el relleno sanitario citado y para la de extracción de los residuos sólidos en el sitio de disposición final y su entrega al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la
generación de energía – Planta de Generación RSU.
OCTAVO ADICIONAL DOS: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA que en un término que no será superior a seis (6) meses contados desde el otorgamiento de las facultades por parte
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Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación de la Asamblea Departamental, realice el proceso de contratación, en la modalidad de concesión, de un operador del Relleno Sanitario Magic Garden para que se encargue de la realización de actividades complementarias al servicio público de aseo en sus componentes de disposición final y aprovechamiento de los recursos sólidos urbanos que diariamente se producen en la Isla y son depositados en el relleno sanitario citado y para la de extracción de los residuos sólidos en el sitio de disposición final y su selección y entrega al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía – Planta de Generación RSU4 […]».
CUARTO: MODIFICAR el numeral NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: NOVENO: EXHÓRTESE a la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia SOPESA S.A. E.S.P.., para que continúe cumpliendo con las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión No. 067 de 2009, así como para que preste la colaboración relacionada con la información que requiera el
Departamento, para estructurar el contrato del operador concesionario, que tendrá a su cargo las actividad de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos, que serán entregados a SOPESA S.A. E.S.P, para la operación de la Planta de Generación RSU. Igualmente, para que preste el soporte técnico requerido al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o al operador concesionado, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, con miras a que la Planta de Generación RSU inicie operaciones y funcione de manera continua, y para que brinde la información detallada respecto del funcionamiento de la planta, el capital humano capacitado para su operación y los equipos tecnológicos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, apoyará al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o al operador concesionado, en su mantenimiento y el manejo de residuos que ésta produzcan - sobrantes, a las escorias y cenizas resultantes del proceso de incineración-, por un término no superior a dos (02) años, contados desde la puesta en marcha de la Planta […]. Con ocasión de lo anterior, el día 19 de febrero de 2018 el Tribunal 4. Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas5. Con apoyo en las pruebas recaudadas, la citada corporación judicial, mediante 5. los autos de 23 de marzo de 20186 y de 3 de abril de 2018, abrió incidente de desacato en contra de los señores Ronald Housni Jaller -gobernador del
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-, María Paola Vélez Sosa -secretaria de servicios públicos y medio ambiente-, y Durcey Allison Stephens Lever -director de la Corporación de Desarrollo Sostenible CORALINA-. Igualmente, decretó la práctica de una inspección judicial al sitio de disposición final del relleno sanitario “Magic Garden”, en donde se encuentra construida la Planta de Aprovechamiento de Residuos Sólidos para la generación de energía RSU. La referida inspección se llevó a cabo el 3 de abril de 2018. 4 Folios 968 a 970 del cuaderno principal No. 2. 5 Folios 1119 a 1122 del cuaderno principal No. 3. 6 Folios 1 a 2 del cuaderno incidental No. 1. 9
Radicación: 88001-23-33-000-2014-00040-04
Actor: Procuraduría General de la Nación A través del auto de 13 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del
6. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sancionó a los señores Ronald Housni Jaller -gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-, y María Paola Vélez Sosa -secretaria de servicios públicos y medio ambiente-, por el incumplimiento del fallo de acción popular de la referencia. Esta Sala de Decisión, mediante auto de 3 de mayo de 2019, revocó la referida 7. sanción porque los sancionados ya no ostentaban las funciones objeto de desacato. Asimismo, ordenó abrir un nuevo incidente de desacato en contra de
los señores Juan Francisco Herrera Leal -gobernador (E) del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-, Johan Andrés Mancilla Fayllace -secretario de servicios públicos y medio ambiente-, e Iván Bernardo Salcedo Hernández -representante legal de Sopesa S.A. ESP-. En cumplimiento de la orden anterior, el Tribunal abrió un nuevo trámite 8. incidental, el cual fue resuelto mediante auto de 19 de agosto de 2019, en el que se sancionó por desacato a los señores Juan Francisco Herrera Lealgobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (E)-, Johan Andrés Mancilla Fayllace -secretario de servicios públicos y medio ambiente-, Iván Bernardo Salcedo Hernández -representante legal de Sopesa S.A. ESP-, Patricia Archbold Bowie -representante legal de la empresa Trash Buster S.A. E.S.P.-, y José Ricardo Trujillo Tobar -representante legal de la empresa Interaseo del Archipiélago S.AS. E.S.P.-, debido al incumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales quinto, sexto y séptimo parcial del fallo de acción popular. Mediante el auto de 5 de diciembre de 2019, esta Sección revocó la sanción que 9. le fue impuesta a los señores Juan Francisco Herrera Leal porque el sancionado ya no ostentaba el cargo de gobernador del departamento y, además, confirmó las sanciones impuestas a las demás personas vinculadas al trámite incidental. Por últim
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