CE-88001-23-33-000-2017-00059-05(AP)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-33-000-2017-00059-05(AP)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN - Frente al gobernador del departamento de San Andrés Islas Mediante escrito radicado el 5 de junio de 2019 la señora [J.H.A.] promovió incidente de desacato al considerar que la gobernación del departamento [de San Andrés Islas] incumplió con el diseño y ejecución del nuevo modelo del servicio de salud ordenado en la sentencia; asimismo, solicitó que se ordene la creación de una empresa social del estado para la prestación del servicio. (…) Para la fecha en que se dio apertura y decidió el incidente de desacato, esto es, el 17 de julio de 2019, se desempeñaba como gobernador del departamento el Contralmirante [J.F.H.L.], en razón a la designación que le hizo el Presidente de la República mediante el Decreto 1963 del 19 de octubre de 2018, y la decisión del incidente de desacato le fue notificada de manera personal el mismo 17 de julio de 2019, cargo que desempeñó hasta el 12 de septiembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1672 de la misma fecha. Sin embargo, quien ejerce actualmente el cargo de gobernador es el señor [E.H.S.], elegido para el período constitucional 2020 – 2023. Comoquiera que en el incidente de desacato es necesario acreditar la responsabilidad subjetiva respecto de lo ordenado en el fallo de la acción
popular, lo que implica que el incumplimiento debe obedecer a la negligencia de la autoridad sancionada, y que el propósito del mismo es disuadir el acatamiento de la decisión, la Sala deberá tener en cuenta que la persona sancionada no ejerce el cargo en la actualidad. Por lo anterior, y como esta clase de sanciones son personales no institucionales, se advierte que en el presente asunto no es posible exigirle el cumplimiento de la orden a la persona que ya no ejerce el cargo. (…) En consecuencia, la Sala revocará la sanción impuesta al señor [J.F.H.L.] por parte del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante auto del 17 de julio de 2019, y en su lugar, le ordenará que proceda a tramitar un nuevo incidente de desacato para verificar el cumplimiento de las órdenes a cargo del gobernador del departamento. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ELEMENTO OBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN - Frente al Gerente Zonal de la Nueva EPS en San Andrés En relación con la sanción impuesta al señor [M.M.C.] como Gerente Zonal de la Nueva EPS. (…) [L]a Sala se circunscribirá a determinar si el [mencionado sujeto] (…), ha acatado la tercera orden de la sentencia, consistente en implementar mecanismos y estrategias necesarias para que el trámite administrativo de la remisión de pacientes se haga de manera ágil, oportuna y eficiente para eliminar
cualquier factor que impida que se lleve a cabo la cita asignada en la ciudad y fecha programada. (…) [La Sala encuentra] que no había razones para imponer la respectiva sanción dado que del material probatorio no se colegía tal incumplimiento y por el contrario lo que se observa es que, la Nueva EPS implementó un protocolo para la remisión de pacientes en sus distintas modalidades y adelantó los trámites administrativos para el traslado de pacientes de ambos regímenes desde los Municipios de San Andrés y Providencia hacia las distintas zonas del país. (…) [A su vez,] la Sala no advierte que alguno de los requerimientos allí realizados tenga que ver con la implementación de mecanismos y estrategias para el trámite administrativo de la remisión de pacientes. En tal sentido, no existe ningún elemento probatorio que conduzca a señalar que el señor [M.M.C.], gerente Zonal de la Nueva EPS, haya incumplido lo ordenado en la sentencia del 24 de septiembre de 2018, aclarada el 3 de octubre Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del mismo año. Corolario de lo señalado, la Sala no encuentra ajustada la sanción impuesta al señor [M.M.C.], en su calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS y por ello revocará el auto proferido el 17 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00059-05(AP)A
Actor: EDNA RUEDA ABRAHAMS Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTROS La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta1 frente a la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 17 de julio de 2019 que sancionó al entonces gobernador del Departamento Andrés Juan Francisco Herrera Leal con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y al Gerente Zonal de la Nueva EPS Michael Manuel Cardona, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES 1.1. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 24 de septiembre de 20182 aclarada en proveído del 3 de octubre del mismo año3, amparó los derechos colectivos a la salud pública, a la prestación del servicio de salud en forma continua, oportuna y eficiente, respetando el principio de integralidad, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y a la salubridad pública, los 1 Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis
Esther Pacheco Estrada.
2 Folios 1.717 a 1.798 del cuaderno principal nro. 5 del proceso nro. 88001-23-33000-2017-00059-04. 3 Folios 2.016 a 2.021 del cuaderno principal número 6 del expediente con radicado nro. 88001-23-33-000-2017-00059-04. cuales consideró vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la IPS Universitaria de Antioquia; de lo allí resuelto se resalta lo siguiente, en relación con lo que se debate en el presente asunto: “[…] QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Establecer una Mesa de trabajo interdisciplinaria donde se realice una evaluación jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera con el fin de que se defina, diseñe y ejecute el modelo de salud que va a regir para la prestación del servicio de salud en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la notificación de este proveído. Una vez se obtenga el modelo o sistema de qué trata el numeral anterior, deberá implementarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la formulación del mismo, todo lo cual deberá informarse a este Tribunal, según su avance. Realizar un estudio sobre la posiblidad de que el municipio de Providencia cuente con algunas especialidades básicas esenciales de forma permanente, que, según los informes obtenidos en el trámite de este proceso, corresponderían a: Gineco obstetricia y medicina familiar y que
estos se incluyan en el nuevo modelo de salud que se adopte para el Departamento Archipiélago. De no ser procedente, se deberá informar a este Tribunal las razones objetivas debidamente fundamentadas. Este estudio se hará en los mismos plazos señalados en los numerales anteriores. Sin perjuicio del modelo que se adopte, el prestador del servicio de salud que se contrate en las islas, deberá contar con autonomía y capacidad financiera para el manejo de recursos sin depender de autorización por parte de otra entidad o empresa que se encuentre fuera del territorio insular.
SEXTO: ORDÉNASE a la IPS Universitaria de Antioquia y al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Que, con la notificación de la presente sentencia, se garantice la prestación del servicio de salud en forma oportuna, eficiente y continua, para toda la
población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Dicho servicio entraña: el principio de integralidad, lo que significa que, además del servicio de salud propiamente dicho, urgencias, médicos, laboratorio, farmacia, UCI etc., sino también los de mantenimiento, ropería, aseo, esterilización, vigilancia, recolección y disposición final de residuos peligrosos. El abastecimiento del Hospital Municipal de Providencia y Santa Catalina, islas, con los insumos, personal médico, medicamentos y equipos técnicos que sean necesarios para la prestación integral del servicio de salud, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Gestionar con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica
Civil, la posibilidad de suscribir un Convenio con el objeto de disponer de un medio de transporte aéreo preferiblemente medicado, para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al Hospital Departamental para recibir atención médica, que no pueda ser dispensado en el municipio.
SÉPTIMO: ORDÉNASE a la entidad promotora de Salud-Nueva EPS: Implementar programas de prevención de enfermedades en el territorio insular. Adelantar y finalizar la metodología de análisis-caracterización-, de la población afiliada. Implementar los mecanismos y estrategias necesarias para que el trámite administrativo de la remisión de pacientes, se haga de manera ágil, oportuna y eficiente, eliminando así, cualquier factor que obstaculice que éstos puedan cumplir la cita asignada en la ciudad y fecha programada. […]”. 1.2. Mediante escrito radicado el 5 de junio de 20194 la señora Josefina Huffington Archbold promovió incidente de desacato al considerar que la gobernación del departamento incumplió con el diseño y ejecución del nuevo modelo del servicio de salud ordenado en la sentencia; asimismo, solicitó que se ordene la creación de una empresa social del estado para la prestación del servicio. 1.3. Por auto del 6 de junio de 20195 el Tribunal de instancia dio apertura al trámite incidental de desacato, luego de advertir que en la audiencia de verificación celebrada el 29 de mayo de esa anualidad se concluyó que las órdenes impartidas por esa Corporación habían sido incumplidas, por lo que ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, a los señores Juan
Francisco Herrera Leal, en calidad de gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Juliana Jessie Martínez Martínez, en calidad de Secretaría de Salud del departamento; Marta Cecilia Ramírez Orrego, en calidad de representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia y Michael Manuel Cardona Gerente Zonal de la Nueva EPS. 1.4. El anterior proveído fue notificado a través de mensajes de datos y se dirigió a los siguientes correos electrónicos: smcardozo@colsanitas.com wmora@colsanitas.com presidencia@salusglobalp.com info@chapmanyasociados.com notificacionjudicial@providencia-sanandres.gov.co alcaldía@providencia-sanandres.gov.co personeria@providencia-sanandres.gov.co adrianagaviria1@gmail.com leyesdesarrollo@gmail.com 4 Folios 1 a 3 del cuaderno 1 del incidente de desacato. 5 Folios 5 y 6 del cuaderno 1 del incidente de desacato. movervicaoldprovidencia@gmail.com paradisetourscontact@gmail.com yonalispacheco@gmail.com jorge.piedrahita@prodiagnostico.com.co atencion.usuario@prodiagnostico.com.co comunicaciones@prodiagnostico.com.co natalia.vargas@prodiagnostico.com.co miguel.gaviria@prodiagnostico.com.co nsistemas@yahoo.com opdickens@yahoo.com hotel_misselma@yahoo.com ipsudea@une.net.co lmoncada@minsalud.gov.co
notificación@sanandres.gov.co desap.notificacion@policia.gov.co jrocha48@hotmail.com alexandermoscoso@hotmail.com noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co ruedaedna@hotmail.com rpatinor@hotmail.com educación@sanandres.gov.co rafaalvarez@hotmail.com servpub@sanandres.gov.co mgrimaldo@supersalud.gov.co turismo@sanandres.gov.co desarrollosocial@sanandres.gov.co transito@sanandres.gov.co servicioalcliente@dinamicaips.com.co ipsuniversitaria@ipsuniversitaria.com.co ipsudea@une.net.co También se notificó de manera personal el 7 de junio de 2019 a los señores Juan Francisco Herrera Leal, como gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Juliana Jessi Martínez, en calidad de Secretaria de Salud y Michael Manuel Cardona, Gerente Zonal de la Nueva EPS, según se observa a folios 6 reverso del cuaderno del incidente desacato y de lo cual se dejó constancia en el informe secretarial del 14 de junio de 20196. 1.5. La Secretaría General y Jurídica de la Nueva EPS presentó escrito en oportunidad7 en el que solicitó el cierre del trámite incidental de desacato para lo cual aseveró que se había atendido lo dispuesto por el ordinal octavo de la sentencia, así8:
6 Folio 48 del cuaderno 1 del incidente de desacato. 7 Según consta en el mencionado informe secretarial del 14 de junio de 2019. 8 Folios 15 a 29 del cuaderno 1 del incidente de desacato. Señaló que la señora Josefina Huffington Archbold solicitó dar inicio al incidente de desacato en contra del departamento y en el auto de apertura se afirmó que las autoridades no habían cumplido las órdenes impartidas por el Tribunal, sin que se hiciera mención alguna a dicha EPS. Arguyó que la señora Ana Isabel Triana Hernández, Gerente de Régimen Subsidiado, informó, en cuanto al acatamiento de las órdenes impartidas frente a los períodos de octubre a diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019, lo siguiente: “[…] 1. Implementar programas de prevención de enfermedades en el territorio insular. Nueva EPS cuenta con la implementación de los siguientes programas de Prevención de enfermedades en el territorio, los cuales se relacionan en el Modelo de Atención en Salud y se contratan para su respectiva ejecución con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: Programa de Detección Temprana del Crecimiento y Desarrollo Programa de Detección Temprana de alteraciones del Joven Programa de Detección Temprana de alteraciones de adulto Programa de Detección Temprana de Cáncer de Cuello Uterino Programa de Detección Temprana de Cáncer de mama Programa de Detección Temprana de alteraciones del embarazo Programa preventivo de salud oral Programa Preventivo de salud visual (Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI)9 Programas de salud pública y vigilancia epidemiológica
Modelo de Gestión extramural: Nueva EPS cuenta con esta estrategia para realizar “visitas de salud”, a nivel domiciliario: el objetivo es conocer el estado de salud de la población, canalizar a programas y brindar educación. (…) Así mismo, se realiza implementación de los siguientes programas, de acuerdo al perfil de la población Asegurada, con el objetivo de controlar el evento y evitar complicaciones: Programa de Hipertensión arterial
Programa de Diabetes Mellitus Programa de Nefroprotección Seguimiento a pacientes con VIH Seguimiento a pacientes con cáncer Seguimiento a pacientes con artritis Seguimiento a pacientes con enfermedad renal crónica Seguimiento a pacientes con hemofilia (…)
2. Adelantar y finalizar la metodología de análisis – caracterización, de la población afiliada Nueva EPS realiza la caracterización de la población de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la Resolución nro. 1635 de 2015. La metodología describe 9 Este programa únicamente se informó para el período correspondiente de enero a marzo de 2019. que las Empresas Administradoras de Planes de beneficio deben realizar la caracterización de su población en la totalidad de departamentos y municipios donde tenga afiliados, de acuerdo a lo descrito en la guía metodológica definida por esta entidad. Esta información se entrega anualmente a Ministerio de Salud y Protección Social a través de la plataforma SISPRO.
(…)
3. Implementar los mecanismos y estrategias necesarias para que el trámite administrativo de la remisión de pacientes, se haga de manera ágil, oportuna y eficiente, eliminando así, cualquier factor que obstaculice que estos puedan cumplir la cita asignada en la ciudad y fecha programada
Nueva EPS cuenta con un proceso y administración necesario para lograr la perfecta coordinación entra las áreas involucradas en el traslado de los usuarios y planear las necesidades de atención de la población de zonas dispersas como el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, garantizando el trámite pertinente y oportuno de las solicitudes de traslado a los afiliados según la condición clínica mediante un proceso estandarizado, desde las IPS o lugar de residencia donde se encuentra hasta las IPS donde se le va a prestar el servicio y viceversa según sea el caso, enmarcado en la normatividad legal vigente y a través de lineamientos del proceso de autorización con una clara orientación al uso eficiente de los recursos y la gestión de riesgos. […]” Aseveró que para el período de enero a marzo de 2019 se lograron avances en la implementación de programas de prevención de enfermedades en dicho territorio. 1.6. Por su parte, el señor Juan Francisco Herrera Leal, en calidad de gobernador encargado del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el escrito radicado en oportunidad, informó10: En relación con la orden quinta del fallo que se alega como desconocida, que tiene que ver con la realización de mesas de trabajo interdisciplinario, aseguró que para definir, diseñar y ejecutar el modelo de salud que regirá la prestación del servicio, es determinante hacer el Análisis de Situación de Salud (ASIS), el cual comprende el perfil epidemiológico de la población del territorio insular de Providencia y Santa Catalina; que dicha orden se le impuso al Ministerio de Salud
y Protección Social en el numeral cuarto de la sentencia, sin tener en cuenta que se trata de una responsabilidad de la Secretaría de Salud por disposición de la ley. Afirmó que por ello, la mencionada secretaría presentó la actualización del análisis de la situación de salud con el modelo de los determinantes sociales para el año 2018 que hace parte del Plan Territorial de Salud, cuyo propósito es intervenir articuladamente con todos los actores. 10 Folio 30 a 32 del cuaderno 1 del expediente. Asimismo, en el expediente obran pruebas del cumplimiento por parte del departamento, tales como la realización de “varias mesas de trabajo” en las que se hacía la evaluación jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera con el fin de definir, diseñar y ejecutar el mencionado modelo de salud; agregó que el Tribunal de instancia no especificó ningún límite temporal frente a esa orden, por lo que no podría decirse que esa entidad territorial haya incumplido cuando está demostrado que desde agosto de 2018, incluso con anterioridad al fallo que resolvió la acción constitucional, se trabajó en dichas mesas. En lo atinente a la implementación del mentado modelo adujo que para esa fecha no existía, por lo que era humanamente imposible cumplir con tal implementación y en esa medida tampoco podía endilgársele un incumplimiento, “no por capricho de la entidad ni mucho menos por no acogerse a la sentencia No. 011 del 24 de septiembre de 2008, sino por falta de tiempo entre otras circunstancias”. Explicó que desde su designación el 14 de marzo de 2019, la Secretaría de Salud del Departamento ha procurado el acatamiento de las órdenes del Tribunal y
efectuado las acciones necesarias para adelantar el estudio sobre la posibilidad de que el Municipio de Providencia cuente con algunas especialidades básicas esenciales de forma permanente; sin embargo, dicho estudio “no es muy común” tanto en el archipiélago como a nivel nacional, según se advierte del SECOP, en donde se observan sólo algunas referencias de objetos contractuales similares al que se requiere. Añadió que esa situación ha conllevado a que la elaboración del análisis de mercado se tarde más tiempo que para un contrato de otra naturaleza, toda vez que “debe construirse desde cero mediante solicitud de cotizaciones, previa identificación de posibles prestadores del servicio, quien en algunas ocasiones atienden el llamado de la administración y en otras no”; describió el proceso de contratación que ha llevado la Secretaría de Salud. Concluyó que se han presentado situaciones de fuerza mayor que han impedido “que se concrete a ciencia cierta el objeto contractual”, como son: lo novedoso del contrato, la falta de antecedentes y la crisis institucional del departamento que sobrevino de manera concomitante a la fecha en que fue dictado el fallo, por lo que solicitó abstenerse de imponerle sanción así como a la Secretaría de Salud, dado que venían atendiendo las funciones en encargo. 1.7. La IPS Universitaria de Antioquia descorrió el traslado por fuera del término, mientras que la Secretaría de Salud Departamental guardó silencio, como se colige del informe secretarial del 14 de junio de 201911. 1.8. Por auto del 3 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina decretó la inspección judicial en las
áreas del Hospital Departamental Clarence Lynd Newball Memorial de urgencias, laboratorio, farmacia, UCI de adultos y neonatal, quirúrgica, medicina interna, pediatría, salud mental, cirugía, parto, mantenimiento, aseo, esterilización, vigilancia y recolección de residuos peligrosos12; la diligencia se llevó a cabo el 8 adiado y de ello quedó constancia en el acta y en cd13. 1.9. LA PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante proveído del 17 de julio de 2019, resolvió14 : “[…] PRIMERO: EXHORTAR a la Dra. Juliana Jessie Martínez en calidad de actual Secretaria de Salud Departamental y a la Dra. Marta Cecilia Ramírez Orrego en calidad de representante legal de la IPS Universitaria, para que continúen dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, desde las tareas que se asignaron específicamente a cada uno de ellos por lo de su competencia sin dejar a un lado los avances que se han dado en términos generales.
SEGUNDO: SANCIONAR al Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Dr. Juan Francisco Herrera Leal, con multa de treinta (30) S.M.L.M.V., y al Dr. Michael Manuel Cardona, en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS, con multa de tres (3) S.M.L.M.V., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. […]”. (subrayas de la Sala) Para decidir, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hizo el siguiente análisis:
Luego de referirse al contenido de los artículos 298, 305, 365 y 366 de la Constitución Política, que versan sobre las funciones de los departamentos, así 11 Folio 48 del cuaderno 1 del incidente de desacato. 12 Folios 84 y 85 del cuaderno 1 del incidente de desacato. 13 Folios 129 a 134 obra el acta y a folio 135 el cd del cuaderno 1 del incidente de desacato. 14 Folios 174 a 208 del cuaderno 1 del incidente de desacato. como la asignada al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descritas en los artículos 4 y 8 de la Ley 47 del 19 de febrero de 1993,15 y las señaladas en el artículo 43 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 200116 en relación con las competencias de las entidades territoriales en materia de salud, descendió a las atribuciones de la Secretaría de Salud del departamento previstas en el Decreto 0227 del 29 de agosto de 201217 y en las órdenes impartidas en la providencia cuyo cumplimiento se cuestiona. Frente al acatamiento de la orden por parte de la gobernación del mencionado departamento, afirmó que la entidad territorial ha adelantado las mesas interdisciplinarias sin que haya definido el modelo que va a regir en la prestación del servicio de salud en el archipiélago; de los informes presentados advirtió que no se evidenciaba el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas puesto que, para lograr la eficiente prestación del servicio de salud, las autoridades debían realizar las actuaciones que sean necesarias en ejercicio de sus
competencias en el término dispuesto para ello en la providencia, “pues de nada sirve la recopilación de datos si no se materializa a la mayor brevedad posible la herramienta jurídica, administrativa y financiera con la que se pretende dar solución a la problemática de este servicio que padecen todos los habitantes de las islas”. Aseveró que en la audiencia de cumplimiento se debió informar acerca de la forma en que se tabularía la información como también el término que requería para atender la orden de presentar dicho modelo de salud; agregó que la entidad territorial no puede excusarse en cuanto a los términos concedidos en la sentencia, habida cuenta que ya tenía conocimiento de la problemática que existía acerca de la prestación del servicio de salud en relación con la parte asistencial y prestacional en el Hospital Departamental Clarence Lynd Newball Memorial y el Hospital Local de Providencia. Manifestó que no era válido el argumento de fuerza mayor con el cual pretendió excusar el incumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia del 3 de 15 Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 16 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 17 Por el cual se adopta la estructura orgánica de la administración central de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”
octubre de 2018 y las cuales no probó; además, que de tener como satisfecha la orden por las solas mesas de trabajo, “se convertiría en un asunto sin fin truncando así la finalidad de este medio de control”. Concluyó que existía un incumplimiento tanto objetivo como subjetivo por parte del gobernador del departamento, teniendo en cuenta que en el territorio insular la prestación del servicio de salud se dificulta en razón a la distancia con el continente y el nivel del hospital no permite atender ciertas especialidades, habida cuenta que algunos medicamentos e insumos deben ser transportados desde el interior del país, situaciones que exigen la determinación del funcionario en los procesos administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para que se suministre de forma óptima, contínua, eficiente e integral, por lo que la delegación de funciones no lo exonera de su responsabilidad; además “se ha visto una desidia y negligencia frente a las órdenes impartidas por el Tribunal”. Señaló que la IPS Universitaria de Antioquia estaba obligada con la entidad territorial a gestionar con plena autonomía administrativa, técnica y financiera la prestación de los servicios de salud y manejo de la red hospitalaria, según el objeto del Contrato nro. 1134 de 2017 que para esa fecha se encontraba vigente. Agregó respecto de las órdenes impartidas en la sentencia frente a esa institución y al departamento, que el 8 de julio de 2019 hizo una inspección judicial en el Hospital Clarence Lynd Newball Memorial en donde solicitó a las distintas autoridades allegar la documentación que allí se requirió y se hizo caso omiso de
la misma. Anotó que la IPS de Antioquia, si bien ha continuado la prestación del servicio en el hospital departamental y local de forma ininterrumpida, éste no cumple con las exigencias necesarias para atender de manera óptima, efectiva, eficaz, oportuna e integral todos los casos que corresponden a su nivel de complejidad, teniendo en cuenta que la orden impartida entraña el principio de integralidad; es decir, que además del servicio de salud propiamente dicho, urgencias, médicos, laboratorio, farmacia, UCI, etc., también los de mantenimiento, ropería, aseo, esterilización, vigilancia, recolección y disposición final de residuos peligrosos. Adujo que no se evidenció que se haya cumplido con el abastecimiento de insumos hospitalarios y medicamentos al hospital local de Providencia y la accionante en la audiencia de verificación insistió en que “no se presentó mejoramiento desde la notificación de la sentencia hasta la fecha respecto al servicio de salud de Providencia y Santa Catalina”. Acotó que la precitada IPS Universitaria, en el informe que presentó de manera extemporánea, indicó que el nuevo operador del servicio ha logrado la estabilización del mismo hasta el punto que la dispensación de medicamentos ambulatorios supera el 97%, cuando la norma establece el 95%; “Sin embargo, se itera, no se vislumbra claramente el cumplimiento de esta orden”. En cuanto a lo referido por la IPS Universitaria, según la cual, no le corresponde la suscripción de un convenio con los Ministerios de Salud y Protección Social y de Defensa Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al hospital departamental con el
fin de recibir atención médica, bajo el argumento que es una competencia de la gobernación, señaló que la orden dada por el Tribunal consistía en gestionar con dichas entidades la posibilidad de celebrar acuerdos para facilitar el desplazamiento de pacientes a quienes no sea posible suministrarles la atención requerida en los Municipios de Providencia y Santa Catalina, puedan recibirla en el hospital Clarence Lynd Newball Memorial de manera oportuna. Aseguró en relación con las obligaciones de la Nueva EPS, que del in
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