CE-88001-23-33-000-2017-00059-06(AP)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-33-000-2017-00059-06(AP)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECIDE INCIDENTE DE DESACATO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Constituye el único medio previsto para revisar la decisión de desacato [Antes de abordar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala considera necesario resolver un cuestionamiento expuesto por una de las partes, en efecto,] [q]uien actúa como apoderada judicial de la IPS Universitaria de Antioquia y de la sociedad Sermedic IPS S.A.S., en los escritos presentados el 21 de noviembre de 2019 manifestó que interponía recurso de apelación en contra del auto aquí consultado. Al respecto, la Sala precisa que acorde con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la providencia que sanciona por el desacato de una decisión adoptada en el trámite de la acción popular sólo será susceptible del grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico que a su vez deberá determinar si debe o no revocarse. (…) Al respecto, la Sala precisa que acorde con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la providencia que sanciona por el desacato de una decisión adoptada en el trámite de la acción popular sólo será susceptible del grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico que a su vez deberá determinar si debe o no revocarse. (…) En tal sentido, el recurso interpuesto es improcedente.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN
ACCIÓN POPULAR / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL POR INDEBIDA
NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE INCIDENTAL / ASUENCIA DE NOTIFICACIÓN
DE SUJETO SANCIONADO - No configuración Ahora bien, frente a la solicitud de nulidad procesal invocada el 21 de noviembre de esa anualidad por la (…) apoderada [de la IPS Universitaria de Antioquia], la cual sustentó en que la sancionada no fue notificada de los autos proferidos por el a quo el 10 de septiembre de 2019 y el 22 de octubre hogaño, que en su orden: (i) requirieron información para verificar el cumplimiento de la sentencia del 24 de septiembre de 2018 aclarada el 3 de octubre del mismo año, y (ii) dio apertura al trámite incidental de desacato, respectivamente. (…) [La Sala constata que,] [e]n cuanto al requerimiento previo, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con fundamento en lo establecido por el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 mediante auto del 10 de septiembre de 2019 intitulado “Verificación de cumplimiento sentencia de 24 de septiembre de 2019, aclarada de oficio mediante providencia de fecha 03 de octubre de 2018”, previo a iniciar el incidente de desacato solicitó, entre otros, a la IPS Universitaria de Antioquia en calidad de prestadora del servicio para que remitieran los documentos allí relacionados. Dicho proveído fue notificado por correo electrónico en la misma fecha a la cuenta [de correo electrónico] de la IPS Universitaria de Antioquia. (…) En cuanto al auto que abrió el incidente de desacato proferido el 22 de octubre de 2019 en contra de las señoras [T.G.S. y M.C.R.O.], en calidad de representantes legales del Departamento del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la IPS Universitaria de Antioquia, respectivamente, consta que fue notificado por correo electrónico el 23 adiado, a las cuentas [de correo electrónico dispuestas para notificaciones], reportándose su entrega a los destinatarios. (…) Conforme con lo anterior se concluye que la señora [M.C.R.O.] como representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia fue debidamente vinculada al trámite incidental de desacato, garantizándose sus derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y de defensa. GRADO JURISIDCCIONAL DE CONSULTA - Revoca auto / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / INDEBIDA VINCULACIÓN DE SUJETO SANCIONADO - Respecto a la Sociedad Sermedic IPS / ACREDITACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO - Respecto a la IPS Universitaria de Antioquia En relación con la sanción impuesta al señor [R. de J.R.H.] como representante legal de la UT Medisan-Sermedic IPS S.A.S. (…) [Observa la Sala] que la sociedad Sermedic IPS S.A.S no hizo parte del proceso de la acción popular y tampoco fue incluida en las órdenes contenidas en la sentencia que amparó los derechos colectivos ni en la providencia que la aclaró, se tiene que, para la fecha en que el a quo profirió el auto del 18 de noviembre de 2019 cuya consulta es objeto de este pronunciamiento, dicha sociedad prestaba los servicios de salud en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
(…) En consecuencia, como el auto que abrió el incidente de desacato omitió vincular al representante legal de la sociedad Sermedic IPS S.A.S. y mucho menos a la UT Medisan-Sermedic IPS S.A.S., no era posible imponerle la sanción por desacato a su representante legal. (…) En consecuencia, la Sala revocará la sanción impuesta al señor [R. de J.R.H.] como representante legal de la UT Medisan-Sermedic IPS S.A.S. (…) En cuanto a la sanción impuesta a la señora [M.C.R.O.], como representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia (…) la Sala observa que la IPS Universitaria de Antioquia por conducto de Sermedic IPS S.A.S. ha venido cumpliendo con las actividades relacionadas con la disposición de residuos hospitalarios, sin que obre en el plenario o se tenga conocimiento de alguna sanción que se le haya impuesto por la violación de las disposiciones ambientales, previstas en el Decreto 351 del 19 de febrero de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. (…) [De otra parte,] la Sala no comparte lo afirmado por el a quo quien indicó que no se “vislumbraba el cumplimiento cabal de las órdenes judiciales impartidas”, máxime cuando no precisó ni especificó de manera clara y concreta las falencias que arguyó se presentaban en materia de infraestructura, en el inadecuado manejo de residuos hospitalarios, en el mantenimiento de los equipos médicos, en el abastecimiento de insumos y medicamentos, en la designación de personal, en el servicio de aseo, en la prontitud en la entrega de los resultados de laboratorio, en el
funcionamiento de servicio de especialidades, la vigilancia y seguridad de los pacientes y en el mantenimiento preventivo del hospital Clarence Lynd Newball Memorial, ni indicó los medios probatorios sobre los cuales sustentaba tal conclusión. (…) [En ese orden de ideas,] no existe prueba que acredite que la señora [M.C.R.O.] en su calidad de representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia haya incurrido en desacato, por lo que en este punto también será revocada la sanción impuesta. Por las razones señaladas será revocado el auto proferido el 18 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00059-06(AP)A
Actor: EDNA RUEDA ABRAHAMS Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTROS La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 18 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que sancionó a los señores Marta Cecilia Ramírez Orrego en calidad de representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia y Ramiro de Jesús Roldán Henao representante legal de la UT
Medisan-Sermedic IPS S.A.S, con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.
I. ANTECEDENTES 1.1. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante sentencia del 24 de septiembre de 20181, aclarada en proveído del 3 de octubre del mismo año2, amparó los derechos colectivos a la salud pública, a la prestación del servicio de salud en forma continua, oportuna y eficiente, respetando el principio de integralidad, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y a la salubridad pública, los cuales consideró vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la IPS Universitaria de Antioquia; de lo allí resuelto se resalta lo siguiente en relación
con lo debatido: “[…] QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Establecer una Mesa de trabajo interdisciplinaria donde se realice una evaluación jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera con el fin de que se defina, diseñe y ejecute el modelo de salud que va a regir para la prestación del servicio de salud en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la notificación de este proveído. Una vez se obtenga el modelo o sistema de qué trata el numeral anterior, deberá implementarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la
1 Folios 1.717 a 1.798 del cuaderno principal nro. 5 del proceso nro. 88001-23-33000-2017-00059-04. 2 Folios 2.016 a 2.021 del cuaderno principal número 6 del expediente con radicado nro. 88001-23-33-000-2017-00059-04. formulación del mismo, todo lo cual deberá informarse a este Tribunal, según su avance. Realizar un estudio sobre la posiblidad de que el municipio de Providencia cuente con algunas especialidades básicas esenciales de forma permanente, que, según los informes obtenidos en el trámite de este proceso, corresponderían a: Gineco obstetricia y medicina familiar y que estos se incluyan en el nuevo modelo de salud que se adopte para el Departamento Archipiélago. De no ser procedente, se deberá informar a este Tribunal las razones objetivas debidamente fundamentadas. Este estudio se hará en los mismos plazos señalados en los numerales anteriores. Sin perjuicio del modelo que se adopte, el prestador del servicio de salud que se contrate en las islas, deberá contar con autonomía y capacidad financiera para el manejo de recursos sin depender de autorización por parte de otra entidad o empresa que se encuentre fuera del territorio insular.
SEXTO: ORDÉNASE a la IPS Universitaria de Antioquia y al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Que con la notificación de la presente sentencia, se garantice la prestación del servicio de salud en forma oportuna, eficiente y continua, para toda la población
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Dicho servicio entraña: el principio de integralidad, lo que significa que, además del servicio de salud propiamente dicho, urgencias, médicos, laboratorio, farmacia, UCI etc., sino también los de mantenimiento, ropería, aseo, esterilización, vigilancia, recolección y disposición final de residuos peligrosos. El abastecimiento del Hospital Municipal de Providencia y Santa Catalina, islas, con los insumos, personal médico, medicamentos y equipos técnicos que sean necesarios para la prestación integral del servicio de salud, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Gestionar con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil, la posiblidad de suscribir un Convenio con el objeto de disponer de un medio de transporte aéreo preferiblemente medicado, para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al Hospital Departamental para recibir atención médica, que no pueda ser dispensado en el municipio […]”. 1.2. Por auto del 10 de septiembre de 2019 el Tribunal de instancia requirió al representante legal y a la Secretaría de Salud del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación informaran sobre el avance en el diseño, formulación e implementación del nuevo modelo de salud para las islas junto con sus respectivos soportes; mientras que a los representantes legales de la IPS Universitaria de Antioquia como prestadora del servicio y al actual operador Sermedic IPS, solicitó3: - El “plan de acciones y gestiones” que demuestren el cumplimiento de las
órdenes arriba transcritas. 3 Folios 1 a 3 del cuaderno del incidente de desacato. - Copia del contrato vigente suscrito entre el departamento insular y la IPS de Antioquia, y el firmado entre ésta última y Sermedic IPS. - El plan de compras de insumos y medicamentos para la prestación del servicio de salud en San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período de septiembre a diciembre de 2019. - El plan de mejora para la prestación del servicio integral de salud en el departamento durante la vigencia de dichos contratos. - Los contratos vigentes de mantenimiento y reparación de infraestructura del hospital departamental Clarence Lynd Newball y local del Municipio de Providencia y Santa Catalina. - Los contratos celebrados para la reparación de la infraestructura, paredes, techos, pintura, humedades, etc. - El contrato vigente para el tratamiento y manejo de residuos hospitalarios incluyendo su disposición final. - Cronograma y programación de procedimientos o intervenciones quirúrgicas que deben practicarse en los meses de septiembre a diciembre de 2019. - Número de muestras de patología cuyo análisis se ordenó a pacientes en el período de junio a septiembre de 2019 y sus resultados. - Los contratos vigentes que demuestren la vinculación laboral del personal que presta su servicio al Hospital Clarence Lynd Newball de San Andrés y local de Providencia y Santa Catalina, esto es, especialistas, médicos, enfermeras, personal de limpieza o servicio de aseo, administrativos, vigilantes, técnicos y de mantenimiento. - Los certificados de capacitación del personal a cargo del servicio de aseo de todas las dependencias del hospital.
1.3. El apoderado judicial de la sociedad Salud Interglobal IPS S.A.S, por memorial allegado el 13 de septiembre de 2019 manifestó que el 27 adiado retirarían los equipos de propiedad de dicha sociedad consistentes en: unidad productora de oxígeno, unidades de aire acondicionado central de las UCIA y UCIAN, transformador de 75 KWA, y UPS que suministraba energía por medio de baterías en caso de fallas del fluido eléctrico. Aseveró que propusieron a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adquirir tales elementos mediante la modalidad de arrendamiento, pero la misma no fue aceptada. 1.4. El señor Ramiro de Jesús Roldán Henao en calidad de presentante legal de Sermedic IPS S.A.S., mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2019 manifestó que allegaba documentos solicitados en los que soportaba el cumplimiento de la sentencia como operador del hospital Clarence Lynd Newball Memorial; en cuanto a los contratos de personal informó que remitía la base de datos teniendo en cuenta la cantidad de copias, pero que estaban a disposición de requerirse su revisión4. 1.5. El contralmirante Juan Francisco Herrera Leal en calidad de Gobernador encargado del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina en memorial presentado el 13 de septiembre de 20195 indicó: Que la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud – MIAS requería el desarrollo gradual como lo dispone la Resolución nro. 489 de 2019, que modificó el artículo 6.2. de la Resolución 429 de 2016; por lo que el departamento del archipiélago inició el proceso de construcción del modelo especial con la
comunidad con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, en donde se realizaron tres talleres y se convocaron a catorce (14) reuniones con diferentes grupos de interés. Mencionó que el departamento ha planteado un modelo de atención especial en salud integrado por los siguientes componentes: identificación de la población; fortalecimiento del talento humano; healthy attention model (HAMA); salud para todos y todas (rutas de atención integral); salud, innovación, información integral y pertinente; salud integral e integrada (redes integrales e integradas de prestación de servicios de salud); aseguradoras, regímenes especiales y administradoras de riesgos laborales; participación comunitaria. Acotó que ante la ausencia del modelo de atención en salud para el departamento expidió el Decreto 419 de 20166; también llevó a cabo, entre otros, el análisis de 4 Folios 18 a 20 y cinco (5) cds a folios 21 a 25 del cuaderno del incidente de desacato. 5 Folios 26 a 31 y un (1) cd a folio 32 del cuaderno del incidente de desacato. 6 Por medio del cual se constituye la mesa ampliada del sector de salud en el Departamento Archipiélago la situación de salud con el modelo de determinantes sociales de salud en el departamento insular en el 2018; la caracterización de la población afiliada a la Nueva EPS y EPS Sanitas; realización de talleres para el proceso de construcción del precitado modelo y la suscripción del contrato interadministrativo nro. 2269 de 2019 con la Universidad Nacional, el cual tiene dentro de sus actividades “[a]nalizar la viabilidad de un modelo de salud mediante ESE para el Departamento (…) y la eficiencia del mismo para la prestación de servicios de
salud en el Municipio de Providencia y Santa Catalina, conforme las condiciones técnicas acordadas con el contratista y contenidas en el contrato […]”, que para la fecha de presentación del informe se encontraba en la primera fase7. 1.6. Por auto del 22 de octubre de 2019 el Tribunal de instancia dio apertura al trámite incidental de desacato y ordenó correr traslado por el término de tres (3) días a las señoras Tonney Gene Salazar y Martha Cecilia Ramírez Orrego, la primera en calidad de gobernadora encargada del departamento insular y la segunda como representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia, para tal fin señaló que “[A]l verificar los documentos allegados y la información requerida por parte de las entidades obligadas, el Despacho considera pertinente dar apertura al trámite incidental correspondiente, en aras de resolver de fondo sobre el cumplimiento de la sentencia de 24 de septiembre de 2018, aclarada de oficio mediante providencia calendada el 3 de octubre de 2018. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 44 de la Ley 472 de 1998 […]”8. 1.7. El anterior proveído fue notificado a través de mensajes de datos dirigido a los siguientes correos electrónicos: ipsuniversitaria@ipsuniversitaria.com.co gerencia@clinicalyndnewball.com smcardozo@colsanitas.com notificaciones17@silviarugelesabogados.com wmora@colsanitas.com presidencia@salusglobalp.com info@chapmanyasociados.com jorge.piedrahita@prodiagnostico.com.co atencion.usuario@prodiagnostico.com.co
comunicaciones@prodiagnostico.com.co natalia.vargas@prodiagnostico.com.co miguel.gaviria@prodiagnostico.com.co 7 La primera fase es: “Diagnóstico del estado actual de la prestación del servicio de salud en el municipio de Providencia y Santa Catalina. Este diagnóstico debe hacerse desde los enfoques jurídico, administrativo, técnico, financiero y de infraestructura hospitalaria”. 8 Folios 34 a 35 del cuaderno del incidente de desacato. adrianagaviria1@gmail.com leyesdesarrollo@gmail.com movervicaoldprovidencia@gmail.com paradisetourscontact@gmail.com yonalispacheco@gmail.com carmenots13@gmail.com lmoncada@minsalud.gov.co notificacionesjudiciales@supersalud.gov.co alcaldia@providencia-sanandres.gov.co notificacionjudicial@providencia-sanandres.gov.co personeria@providencia-sanandres.gov.co nsistemas@yahoo.com opdickens@yahoo.com hotel_misselma@yahoo.com ipsudea@une.net.co alexandermoscoso@hotmail.com jrocha48@hotmail.com notificación@sanandres.gov.co rafaalvarez@hotmail.com turismo@sanandres.gov.co ruedaedna@hotmail.com noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co transito@sanandres.gov.co rpatinor@hotmail.com salud@sanandres.gov.co servpub@sanandres.gov.co desarrollosocial@sanandres.gov.co snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co
mgrimaldo@supersalud.gov.co desap.notificacion@policia.gov.co notificacionesjudiciales@dinamicaips.com También se notificó de manera personal el 22 de octubre de 2019 a la señora Martha Cecilia Ramírez Orrego como representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia y el el 23 adiado a la señora Tonney Gene Salazar en calidad de gobernadora encargada del departamento insular, según se observa a folio 35 reverso del cuaderno del incidente desacato, de ello se dejó constancia en el informe secretarial del 1 de noviembre de esa anualidad9. 1.8. La señora Tonney Gene Salazar, gobernadora encargada del archipiélago, presentó informe en oportunidad el 25 de octubre de 2019, en el que señaló10: En relación con el numeral quinto del resuelve de la sentencia aclaratoria del 3 de octubre de 2018, que la Secretaría de Salud cuenta con un documento borrador 9 Folio 68 del cuaderno del incidente de desacato. 10 Folios 52 a 65 del cuaderno del incidente de desacato. del nuevo modelo de salud para la isla y tiene como plazo el 8 de noviembre [de 2019] para la entrega de la versión final. Frente a las órdenes relacionadas con la implementación de mentado modelo dentro de los seis (6) meses siguientes a su formulación, indicó que la Universidad Nacional fue contratada para su diseño pero que a la fecha de la rendición del informe no se había entregado dicho producto y, por lo tanto, resultaba imposible cumplir con lo ordenado por el Tribunal en ese punto. En lo atinente a la contratación del estudio que determine la posibilidad que el
municipio de providencia cuente con algunas especialidades básicas esenciales en forma permanente, informó que celebró con la Universidad Nacional el contrato interadministrativo nro. 2269 del 26 de junio de 2019, mencionando las fases de ejecución y sus productos. Aseguró en relación con las obligaciones conjuntas con la IPS Universitaria de Antioquia, que esa administración “[h]a puesto en funcionamiento una serie de acciones frente a la red hospitalaria del departamento las cuales se anexan al presente informe […]”. 1.9. La apoderada judicial de la IPS Universitaria de Antioquia radicó escrito el 25 de octubre de 2019, esto es en tiempo, en el que explicó que el requerimiento efectuado por el Tribunal el 10 de septiembre de esa anualidad no le había sido notificado a pesar de haber suministrado en diferentes oportunidades su correo electrónico. Afirmó que esa institución no tiene la calidad de prestadora del servicio de salud en el departamento insular por cuanto no se encuentra habilitado para ello ante la autoridad de salud dado que de acuerdo con el contrato interadministrativo nro. 1134 de 2017 la IPS Universitaria desarrolla funciones de gestor, por lo que Semerdic IPS hace la operación con plena autonomía financiera, técnica y administrativa, y por lo tanto, es aquella la que tiene la información requerida, la cual aportó al proceso. En tal sentido, solicitó tener por contestado el requerimiento efectuado11. 1.10. LA PROVIDENCIA CONSULTADA 11 Folios 66 y 67 del cuaderno del incidente de desacato. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante proveído del 18 de noviembre de 2019 resolvió12 :
“[…] PRIMERO: EXHORTAR a la Gobernadora (e) del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Dra. TONNEY GENE SALAZAR para que le dé cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, sin dejar a un lado los avances que se han dado en términos generales.
SEGUNDO: SANCIONAR a la Dra. Marta Cecilia Ramírez Orrego en calidad de representante legal de la IPS Universitaria y al Dr. Ramiro de Jesús Roldán Henao, representante legal de la UT Medisan-Sermedic IPS S.A.S., con multa de cincuenta (50) S.M.L.M.V., cada uno; por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a las órdenes judiciales emitidas por este Tribunal, con base en lo expuesto en la parte motiva de este proveído TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión a las partes, por el medio más expedito.
CUARTO: Envíese al H. Consejo de Estado para surtir el grado de culta (sic) en el efecto devolutivo conforme lo prevé el artículo 41 de la Ley 472 de 1998
[…]”. (Subrayas de la Sala) Para llegar a esa conclusión el Tribunal hizo el siguiente análisis: Señaló que para el cumplimiento de algunas de las órdenes se concedieron plazos derterminados y para otras se entiende que debieron acatarse de manera inmediata a partir de la notificación de la sentencia; agregó que luego de analizar los informes allegados por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina así como el actual operador del servicio de salud Sermedic IPS S.A.S encontró que persistía el incumplimiento de la sentencia proferida por esa
corporación y sin que se advirtiera ninguna justificación válida que imposibilitara la realización de las tareas asignadas en los plazos definidos. Añadió que pese a existir los contratos necesarios para la prestación del servicio en forma contínua, óptima, eficaz, eficiente e integral subsistía la problemática en materia de salud en el departamento; ello, por cuanto en la audiencia de verificación llevada a cabo el 29 de mayo de 2019 se expusieron los mismos avances referidos en el trámite incidental, esto es, que la entidad territorial inició un proceso para la formulación e implementación de un nuevo modelo de salud para las islas y desde entonces no se observa un avance significativo para alcanzar ese propósito. 12 Folios 70 a 85 del cuaderno 1 del incidente de desacato. Alegó que lo ordenado en la sentencia requiere por parte de las entidades obligadas un estudio previo, serio y estructurado de manera que la implementación del modelo que se elija sea viable y responda a las necesidades de la población, sin que por ello se acepte la demora en su concreción, teniendo en cuenta que se trata del servicio público de salud para todo el territorio insular que aún se encuentra en crisis. Adujo que de los documentos allegados por Sermedic IPS S.A.S como operadora actual del servicio de salud, era posible concluir el cumplimiento de sus funciones “desde el punto teórico y meramente documental”; sin embargo, en realidad la orden dada consistió en garantizar la continuidad del servicio de salud para toda la población de las islas en forma eficiente, eficaz e integral, pero se seguían presentando falencias al interior del hospital Clarence Lynd Newball y local de
Providencia y Santa Catalina debido al incumplimiento del departamento frente a sus obligaciones constitucionales, legales y contractuales, como también de la prestadora y el operador del servicio. Expresó que el mal estado de la infraestructura de los establecimientos hospitalarios de San Andrés y Providencia, el inadecuado manejo de los residuos hospitalarios, el mantenimiento de los equipos médicos y el reemplazo de aquellos que ya han agotado su vida últil, la falta de camas y demás elementos físicos que se requieren para la prestación del servicio de salud, son de la competencia de la entidad territorial, así como de la institución prestadora y de la operadora toda vez que les corresponde el abastecimiento de insumos y medicamentos en forma periódica, la coordinación y manejo del servicio de aseo en general y asepsia, la prontitud de los resultados de exámenes de laboratorio y los traslados de muestras patológicas, el buen funcionamiento de especialistas, la vigilancia y seguridad, y los asuntos administrativos. Indicó que existe un incumplimiento objetivo de las obligaciones del representante legal del departamento debido a que el servicio en el territorio insular se dificulta por factores como: las distancias con el continente, la remisión de pacientes a otras ciudades del país debido a que el hospital no cuenta con ciertas especialidades, la adquisición de algunos medicamentos e insumos que deben ser transportados desde el interior del país, situación que se agrava en el Municipio de Providencia. Manifestó que para la fecha del proveído consultado, el hospital departamental no contaba con los equipos médicos de propiedad de la Empresa Salud Interglobal IPS S.A.S13 y que según adujo el Jefe de la Dirección Jurídica de dicha institución
dentro del trámite incidental, los retiraría por cuanto la medida cautelar dictada por el Tribunal y que dispuso la prohibición de removerlos de allí había sido levantada; destacó que dichos elementos eran esenciales para la adecuada prestación del servicio público de salud y ni la entidad territorial ni la IPS Universitaria informaron de gestión alguna que condujera a demostrar la adquisición de nuevos equipos. Aseguró que ello bastaría para imponer sanción a la representante legal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el incumplimiento objetivo de las órdenes impartidas en la sentencia; sin embargo, se abstuvo de hacerlo toda vez que la señora Tonney Gene Salazar tomó posesión en el cargo el 13 de septiembre de 2019, pero que sí era procedente sancionar al señor Ramiro de Jesús Roldán Henao como representante legal de la U.T Medisan-Sermedic IPS S.A.S con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.11. La providencia consultada fue notificada por estado electrónico nro. 173 del 19 de noviembre de 2019 el cual fue enviado a las cuentas de correo relacionadas ut supra en el 1.5. y adicionalmente a las siguientes14: servicioalcliente@dinamicaips.com privada@sanandres.gov.co notificación@sanandres.gov.co tsalazar@sanandres.gov.co gobernador@sanandres.gov.co educacion@sanandres.gov.co serivicioalcliente@dinamicaips.com.co Igualmente, mediante oficio nro. 1563 del 18 de noviembre de 2019 se le
comunicó el contenido del proveído al señor Ramiro de Jesús Roldán Henao, como representante legal de la UT Medisan – Sermedic IPS S.A.S15, 13 Los equipos que mencionó la empresa de salud Interglobal EPS S.A.S de su propiedad son: unidad productora de o
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