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CE-88001-23-33-000-2017-00059-07(AP)A

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Detalles

Título
CE-88001-23-33-000-2017-00059-07(AP)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA En relación con la sanción impuesta al señor [E.H.S.], en calidad de gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: (...) [L]a Sala concluye que no había lugar a sancionar al señor [E.H.S.] por desacato, toda vez que al momento en que se dictó el proveído consultado, se encontraba suspendido de su cargo como gobernador del departamento y, por lo tanto, no se le podía exigir el cumplimiento de la sentencia objeto de esta controversia sino a partir del 26 de abril de 2021, cuando retomó sus funciones; además, dicha circunstancia imposibilitó que conociera de la referida sanción, comoquiera que fue notificado mediante el envío a su correo institucional. (...) [L]a Sala revocará la sanción impuesta al señor [E.H.S.] (...) pues si la finalidad de la sanción por desacato es persuadir el cumplimiento de las órdenes, carece de sentido que se imponga una sanción a una autoridad que para esa fecha no estaba en el ejercicio del cargo.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ARCHIPIÉLAGO DE

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

En cuanto a la sanción impuesta al señor [J.D.R.], en calidad de Secretario de Salud del departamento: (...) [L]a Sala observa que, a partir de la creación de la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de la Ordenanza nro. 5, el departamento asumió la prestación directa de los servicios de salud en todo el territorio insular. De tal modo que, a partir de la expedición de la citada ordenanza, es decir, el 29 de julio de 2020, la entidad territorial tenía seis (6) meses para proceder a la implementación del modelo de salud diseñado, plazo que venció el 29 de enero de 2021; esto es, con posterioridad al momento en que se dictó el auto consultado. (...) Valga anotar que, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación el 18 de agosto de 2021 al señor [E.H.S.], gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al señor [J.D.R.], secretario de Salud del departamento, la entidad territorial informó que la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entró en operación desde el 1 de febrero de 2021 prestando los servicios de baja y mediana complejidad y algunos de alta complejidad. Por lo señalado, la Sala concluye que el departamento ha dado cumplimiento a la orden consistente en la implementación del modelo de salud para el territorio insular y no hay había lugar a sancionar por desacato al señor [J.D.R.], en su calidad de secretario de salud.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN

LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ARCHIPIÉLAGO DE

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

[L]a Sala advierte que la orden dada fue la de garantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna, eficiente y continua para toda la población del territorio insular. A su turno, la sanción por desacato obedeció a que para la fecha en que se impuso la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no había entrado en operación, pero con ocasión del requerimiento efectuado (...) por el magistrado ponente de esta decisión se informó que entró en operación el 1 de febrero de 2021, es decir, con posterioridad a la fecha en que fue proferido el auto consultado. En consecuencia, el supuesto de hecho en el que se fundamentó la sanción de desacato para la fecha en la que se resuelve la consulta ha desaparecido, por lo que el elemento objetivo en relación con este punto no se acredita.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ACCESO AL SERVICIO

MÉDICO / TRASLADO DEL PACIENTE / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA En lo atinente a la segunda y tercera orden, esto es, el abastecimiento del Hospital Municipal de Providencia y Santa Catalina, con los insumos, personal médico, medicamentos y equipos técnicos que sean necesarios para la prestación

integral del servicio de salud y, gestionar con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil, la posiblidad de suscribir un Convenio con el objeto de disponer de un medio de transporte aéreo, preferiblemente medicado, para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al Hospital Departamental para recibir atención médica, que no pueda ser dispensado en el municipio, se tiene que (...) [L]a Sala estima que hay lugar a revocar la sanción impuesta al señor [J.D.R.], en calidad de Secretario de Salud del departamento, puesto que no está demostrado el desobedecimiento de las órdenes impartidas al departamento, por lo que no está cumplido el elemento objetivo. (...) GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE SALUD / ACCESO AL SERVICIO MÉDICO / RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA DE LA IPS / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

[L]a Sala también revocará las sanciones impuestas a los señores [M.C.R.O.], en calidad de representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia, y [R.J.R.H.], como representante de la sociedad Sermedic IPS S.A.S, comoquiera que no es posible exigirles el cumplimiento de la sentencia, cuando dichas entidades dejaron de prestar el servicio de salud en el departamento desde el 31 de enero de 2021

con la entrada en operación de la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [E]n lo concerniente a la sanción impuesta al señor [M.M.C.], Gerente Zonal de la Nueva EPS. (...) [Se] conclu[ye] que, contrario a lo manifestado por el a quo, la Nueva EPS ha atendido dispuesto por el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el asunto, por lo que, de igual manera, será revocada la sanción impuesta al señor [M.M.C.], como Gerente Zonal de la entidad. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LA ACCIÓN POPULAR Quien actúa como apoderada judicial de la IPS Universitaria de Antioquia y de la sociedad Sermedic IPS S.A.S., (...) manifestó que interponía recurso de apelación en contra del auto aquí consultado. Al respecto, la Sala precisa que, acorde con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la providencia que sanciona por el desacato de una decisión adoptada en el trámite de la acción popular sólo será susceptible del grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico que, a su vez, deberá determinar si debe o no revocarse. (...) En tal sentido, el recurso de apelación interpuesto será declarado improcedente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2

www.consejodeestado.gov.co FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00059-07(AP)

Actor: EDNA RUEDA ABRAHAMS Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTROS DECIDE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 23 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que sancionó a los señores Everth Hawkins Sjogreen, en calidad de gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Julián Davis Robinson como Secretario de Salud del departamento; Marta Cecilia Ramírez Orrego, representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia; Ramiro de Jesús Roldan Henao, representante de Sermedic IPS S.A.S y Michael Manuel Cardona, Gerente Zonal de la Nueva EPS, con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.

I. ANTECEDENTES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co 1.1. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2018, aclarada en proveído del 3 de octubre del mismo año y adicionada por esta Sección en sentencia del 12 de noviembre de 2020, amparó los derechos colectivos a la salud pública, a la prestación del servicio de salud en forma continua, oportuna y eficiente, respetando el principio de integralidad, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y a la salubridad pública, los cuales consideró vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la IPS Universitaria de Antioquia; de lo allí resuelto se resalta lo siguiente en relación con lo debatido: “QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:  Establecer una Mesa de trabajo interdisciplinaria donde se realice una evaluación jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera con el fin de que se defina, diseñe y ejecute el modelo de salud que va a regir para la prestación del servicio de salud en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la notificación de este proveído.  Una vez se obtenga el modelo o sistema de qué trata el numeral anterior, deberá implementarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la formulación del mismo, todo lo cual deberá informarse a este Tribunal, según su avance.  Realizar un estudio sobre la posiblidad de que el municipio de

Providencia cuente con algunas especialidades básicas esenciales de forma permanente, que, según los informes obtenidos en el trámite de este proceso, corresponderían a: Gineco obstetricia y medicina familiar y que estos se incluyan en el nuevo modelo de salud que se adopte para el Departamento Archipiélago. De no ser procedente, se deberá informar a este Tribunal las razones objetivas debidamente fundamentadas. Este estudio se hará en los mismos plazos señalados en los numerales anteriores.  Sin perjuicio del modelo que se adopte, el prestador del servicio de salud que se contrate en las islas, deberá contar con autonomía y capacidad financiera para el manejo de recursos sin depender de autorización por parte de otra entidad o empresa que se encuentre fuera del territorio insular.

SEXTO: ORDÉNASE a la IPS Universitaria de Antioquia y al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Que con la notificación de la presente sentencia, se garantice la prestación del servicio de salud en forma oportuna, eficiente y

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co continua, para toda la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Dicho servicio entraña: el principio de integralidad, lo que significa que, además del servicio de salud propiamente dicho, urgencias, médicos, laboratorio, farmacia, UCI etc., sino también los de mantenimiento, ropería, aseo, esterilización, vigilancia, recolección y disposición final de residuos peligrosos. El abastecimiento del Hospital Municipal de Providencia y Santa

Catalina, islas, con los insumos, personal médico, medicamentos y equipos técnicos que sean necesarios para la prestación integral del servicio de salud, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Gestionar con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil, la posiblidad de suscribir un Convenio con el objeto de disponer de un medio de transporte aéreo preferiblemente medicado, para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al Hospital Departamental para recibir atención médica, que no pueda ser dispensado en el municipio.

SÉPTIMO: ORDÉNASE a la entidad promotora de Salud-Nueva EPS:  Implementar programas de prevención de enfermedades en el territorio insular.  Adelantar y finalizar la metodología de análisis-caracterización-, de la población afiliada. Implementar los mecanismos y estrategias necesarias para que el trámite administrativo de la remisión de pacientes, se haga de manera ágil, oportuna y eficiente, eliminando así, cualquier factor que obstaculice que éstos puedan cumplir la cita asignada en la ciudad y fecha programada”.

Esta Sección, en sentencia del 12 de noviembre de 2020, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandante Josefina Huffington Archbold, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Sociedad Diagnóstico y Asistencia Médica Dinámica S.A, confirmó las precitadas órdenes. 1.2. El 26 de febrero de 2020 el Tribunal de instancia convocó para el

26 marzo del mismo año a audiencia del comité de verificación1; sin embargo, por auto del 8 de julio de 20202 dejó sin efectos dicho proveído en razón a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional que hizo el gobierno Nacional 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 88001 23 33 000 2017 00059 07. 2 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y, entre otros3, el Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011517 del 15 de marzo de 20204, que ordenó la suspensión de términos judiciales en todo el país. Con el levantamiento de la suspensión de términos a través del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 20205, el Tribunal de instancia convocó nuevamente a la audiencia para el 22 de julio de 20206, la cual se realizó con la asistencia de los representantes del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del municipio de Providencia y Santa Catalina, del Ministerio de Salud y Protección Social, de la Superintendencia Nacional de Salud, de la sociedad IPS Sermedic S.A.S. y de la Nueva EPS7. 1.3. Por auto del 2 de septiembre de 2020 el a quo abrió incidente de desacato en contra de los señores Everth Hawkins Sjogreen, en calidad

de gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Julián Davis Robinson como Secretario de Salud del departamento; Marta Cecilia Ramírez Orrego, representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia; Ramiro de Jesús Roldan Henao, representante del actual operador Sermedic IPS S.A.S, y Michael Manuel Cardona, Gerente Zonal de la Nueva EPS, por el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales quinto, sexto y séptimo parcial de la sentencia dictada en la referencia y, para el efecto, concedió el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa8.

Adicionalmente dispuso: 3 Asimismo, hizo alusión a los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura: “PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA2011526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA2011532, PCSJA20-115346, PCSJA2011549, PCSJA20-11556” y “11549 del 7 de mayo de 2020”. 4 “Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, ídem. 7 De la audiencia se dejó constancia mediante acta de la fecha, visto en el índice 2 ibídem.

8 Ibídem.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co “CUARTO: Decrétese de oficio la práctica de informes que bajo juramento enviaran al proceso las siguientes autoridades sobre los hechos de que tengan conocimiento en relación con el cumplimiento de las órdenes judiciales dictadas por este Tribunal en sentencia fechada 24 de septiembre de 2018, aclarada en la providencia del 03 de octubre de 2018. - El señor Gobernador en calidad de representante legal del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Hawkins Sjogreen, y el Secretario de Salud Departamental Julián Davis Robinson, rendirán informes bajo la gravedad del juramento del nuevo modelo de salud que ha sido diseñado para regir en el Departamento, junto con todas las pruebas que demuestren las gestiones adelantadas para su ejecución e implementación. - El señor Gobernador en calidad de representante legal del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Hawkins Sjogreen, y a la representante de la entidad prestadora del servicio de salud Marta Cecilia Ramírez Orrego, en calidad de representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia, enviarán informes bajo la gravedad del juramento al Despacho sobre las gestiones realizadas para la posible suscripción de un convenio con el objeto de disponer de un medio de transporte aéreo preferiblemente medicado, para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al Hospital Departamental para recibir atención médica, que no pueda ser dispensado en el municipio de Providencia.

  • El Gerente Zonal de la Nueva EPS, Michael Manuel Cardona, informará bajo la gravedad del juramento a este Despacho un informe detallado sobre los mecanismos y estrategias implementadas para que el trámite administrativo de la remisión de pacientes, se haga de manera ágil, oportuna y eficiente, eliminando cualquier factor que obstaculice que éstos puedan cumplir la cita asignada en la ciudad y fecha programada.

Los informes deberán ser allegados al correo habilitado de esta Corporación: stadsupsaislas@cendoj.ramajudicial.gov.co, debidamente individualizados y precisando al proceso que se dirige, en un término improrrogable de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: Decrétese de oficio las declaraciones de las siguientes personas para que ilustren al Despacho sobre el estado actual de la prestación del servicio de salud en el Departamento Archipiélago: - Dr. Ramiro de Jesús Roldán Henao, representante de SERMEDIC IPS

(actual operador). - Dr. Roberto Gómez médico especialista. - Dra. Gisella Archbold de la Peña anestesióloga e intensivista en UCI. - Señoras Yanitza Pomare y Hercy Macarís en representación de las enfermeras que laboran en el hospital departamental “Clarence Lynd Newball Memorial Hospital”. - Dr. Steward Downs Pomare médico internista actualmente encargado del manejo de pacientes con covid-19. La recepción de las declaraciones se realizará de manera virtual por la plataforma dispuesta por la Rama Judicial, el día 24 de septiembre de 2020 a las 9:00AM. Por Secretaría cítese a los declarantes”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co Por último concluyó, con base en los informes presentados en la última audiencia de verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, que dicho organismo dio cumplimiento al fallo, por lo que se abstuvo de abrir el incidente de desacato en su contra. 1.4. El anterior proveído fue notificado tanto el 4 como el 7 de septiembre de 2020 a través de mensajes de datos dirigido a los siguientes correos electrónicos9:  ipssermedic2019@gmail.com  michael.manuel@nuevaeps.com.co  jdavis@sanandres.gov.co  ipsuniversitaria@ipsuniversitaria.com.co  carmenots13@gmail.com  salud@sanandres.gov.co  gobernador@sanandres.gov.co  notificacionesjudiciales@dinamicaips.com  gerencia@clinicalyndnewball.com  presidencia@salusglobalp.com  atencion.usuario@prodiagnostico.com.co  comunicaciones@prodiagnostico.com.co  natalia.vargas@prodiagnostico.com.co  miguel.gaviria@prodiagnostico.com.co  jorge.piedrahita@prodiagnostico.com.co  wmora@colsanitas.com  alcaldia@providencia-sanandres.gov.co  personeria@providencia-sanandres.gov.co  adrianagaviria1@gmail.com  leyesdesarrollo@gmail.com  movervicaoldprovidencia@gmail.com  paradisetourscontact@gmail.com

 yonalispacheco@gmail.com  notificaciones17@silviarugelesabogados.com  desap.notificacion@policia.gov.co  nsistemas@yahoo.com  opdickens@yahoo.com  hotel_misselma@yahoo.com  lmoncada@minsalud.gov.co  notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co  ipsudea@une.net.co  noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co  notificación@sanandres.gov.co  jrocha48@hotmail.com  alexandermoscoso@hotmail.com  rafaalvarez@hotmail.com  rpatinor@hotmail.com 9 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeestado.gov.co  transito@sanandres.gov.co  mphernandez@procuraduria.gov.co  turismo@sanandres.gov.co  salud@sanandres.gov.co  desarrollosocial@sanandres.gov.co  mgrimaldo@supersalud.gov.co  educacion@sanandres.gov.co  servpub@sanandres.gov.co  ruedaedna@hotmail.com  info@chapmanyasociados.com  presidencia@salusgp.com  smcardozo@colsanitas.com  lmoncada@minsalud.gov.co  wmora@colsanitas.com  gerencia@clinicalyndnewball.com  notificacionesjudiciales@dinamicaips.com  ipsudea@une.net.co  notificacionesjudiciales@supersalud.gov.co  noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co 1.5. Los incidentados informaron lo siguiente10:

1.5.1. El señor Julián Roberto Davis Robinson, en calidad de Secretario de Salud departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante memoriales radicados el 21 de julio, el 3 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, dio cuenta del cumplimiento de las órdenes quinta y sexta del precitado fallo, en los siguientes términos: Afirmó que, en acatamiento de la orden quinta del fallo de popular, desde el mes de febrero de 2020 se organizó un equipo interdisciplinario cuya finalidad fue realizar el estudio y diseño del modelo de salud para el departamento del archipiélago, el cual tuvo el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública y trabajadores del hospital Clarence Lynd Newball Memorial, “bajo la operación de Sermedic IPS y los contratistas de la interventoría 1722 de 2017 del contrato 1134 de 2017”. 10 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 9 www.consejodeestado.gov.co Arguyó que, como resultado, se obtuvo el “ESTUDIO DE ESTRUCTURACIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA”, el cual es un estudio de factibilidad y viabilidad técnica, financiera y económica, para la organización de la Empresa Social del Estado ‘ESE’, el cual proporciona la estructura básica para diseñar e implementar la estrategia, la gestión y los propios mecanismos de evaluación del proceso administrativo para la atención

en salud del departamento, aportándose a las necesidades específicas de la población”. Agregó que se celebró el contrato interadministrativo nro. 2269 de 2019 con la Universidad Nacional de Colombia – Sede Caribe, con el propósito de “realizar un estudio que conlleve a determinar qué especialidades médicas esenciales necesita y son viables en el municipio de Providencia y Santa Catalina, para la atención en salud de forma permanente con la población” y, como resultado, se hicieron las siguientes recomendaciones: - La creación de una ESE prestadora de servicios de salud para el departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sede principal en el hospital Clarence Lynd Newball Memorial, “puestos de salud en San Luis y La Loma en San Andrés y el hospital de Providencia sería una Unidad Prestadora de Servicios de Salud (UPSS), adscrita a la isla de San Andrés”. - No instalar servicios de especialidades médicas permanentes en el hospital de Providencia y Santa Catalina de ginecología, pediatría y medicina interna, teniendo en cuenta el grado de utilización de los mismos y su costo de operación, por lo que se debe continuar con “las brigadas o jornadas de especialidades en los diferentes campos, con la frecuencia requerida de acuerdo a las necesidades de la población de usuarios”. - Teniendo en cuenta la casuística de morbilidad que presenta el municipio de Providencia y Santa Catalina se propone que el grupo de médicos generales sean bilingües y de preferencia no rurales y se cuente con el apoyo de un médico especialista en medicina familiar. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 10

www.consejodeestado.gov.co Anotó que, con base en lo anterior, elaboró el proyecto de ordenanza “por el cual se crea una Empresa Social del Estado del orden departamental y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto principal fue la creación del hospital departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, “entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al departamento Archipiélago (…)”, la cual fue aprobada por la asamblea departamental el 29 de julio de 2020 mediante la Ordenanza nro. 005 de 2020. Explicó que la administración departamental expidió́ el Decreto 0238 del 03 de septiembre de 2020, “Por medio del cual se conforma de manera transitoria una Junta Directiva para la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, así como el Decreto 0239 del 03 de septiembre de 2020, “Por medio del cual se fija la Escala Salarial para los empleos de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2020”. Indicó que semanalmente se realizan mesas de trabajo del PMU (puestos de mando unificado), las cuales cuentan con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, organismos de control, la Secretaría de Salud, la IPS Universitaria de Antioquia, Sermedic IPS S.A.S., Sanitas EPS, NUEVA EPS, entre otros, “en donde se analizan las condiciones de salud del departamento, la prestación del servicio de salud, lo financiero, técnico y

administrativo, compromisos adquiridos, la garantía del plan de acción para la prestación del servicio y las soluciones a llevar a cabo de acuerdo con los hallazgos encontrados, dejando tareas en cada una de ellas para los diferentes participantes en el proceso”. En relación con la orden sexta de la sentencia, señaló que esa administración efectuó las siguientes acciones: - Explicó que “se realizó la contratación de la expansión de la UCI mediante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 11 www.consejodeestado.gov.co los contratos nros. 554, 562 y 563; para la adecuación, construcción e interventoría con una capacidad para veinte (20) camas dotadas con todos los componentes ventilatorios, la cual se implementará por el estado de emergencia ocasionada a raíz de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19”. - Aludió que esa secretaría presentó “la actualización del Análisis de la Situación de Salud con el Modelo de los determinantes sociales en salud para el año 2019, un documento que hace parte del Plan Territorial de Salud el cual pretende intervenir de manera articulada en todos los sectores y actores aquellos factores tanto protectores como riesgo que contribuyen a mejorar las condiciones de salud y de bienestar de la población”. - Mencionó que se efectuaron visitas de inspección, vigilancia y control en donde se evidenció que el stock de hemoderivados del servicio transfusional se encuentra dentro de los establecidos dentro del plan de emergencia sin evidencias del límite de alarma, y manifestó que allegaba un documento que establece el estado de los diez (10)

proyectos presentados para obtener recursos del Plan Bienal de Inversiones por valor de $21.259.374.642; igualmente, remitió los archivos que componen las acciones de inspección, vigilancia y control en relación con el manejo de residuos hospitalarios y de la morgue. - Arguyó que, frente a la posibilidad de suscribir un convenio con el fin de disponer de un transporte aéreo para el traslado de pacientes del municipio de Providencia hacia San Andrés, se encuentra garantizado a través de la Fuerza Aérea Colombiana que cuenta con un avión medicado dispuesto para atender eventuales emergencias, así como también el municipio tiene una lancha ambulancia para ese propósito. Hizo mención a las acciones que ejecutó para la expansión del sótano para el servicio de la UCI, la adquisición de equipos médicos y “de trituración y esterilización”. Concluyó que se obtuvo un avance del 85% en el cumplimiento de las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 12 www.consejodeestado.gov.co metas propuestas en los diferentes planes de acción sobre los cuales la Superintendencia Nacional de Salud hace seguimiento. 1.5.2. Mediante escrito fechado el 18 de junio de 2020, la Secretaría General y Jurídica de la Nueva EPS informó sobre el acatamiento de la sentencia respecto al período comprendido entre junio de 2019 a febrero de 2020, así: Razonó que, con base en el modelo de atención en salud y la normativa vigente, implementó los siguientes programas en el departamento insular a través de la institución prestadora de salud UT Medisan:

programa ampliado de inmunizaciones PAI; de crecimiento y desarrollo; detección temprana de alteraciones del joven; detección temprana de alteraciones del adulto; detección temprana de cáncer de cuello uterino; detección temprana de cáncer de mama; detección temprana de alteraciones del embarazo; prev

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