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CE - 880012333000201900025011AUTOQUEDECLAR20220422104650

Consejo de Estado

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Título
CE - 880012333000201900025011AUTOQUEDECLAR20220422104650
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 88001 -23 -33 -000 -2019 -00025 -01 (2 866 -2021 )

Demandante: ALBA PATRICIA SANCHEZ ARANGO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP.

Temas: Actos administrativos que implican liquidación y pago de aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación.

AUTO INTERLOCUTORIO

El proceso de la referencia se encuentra al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora ALBA PATRICIA SANCHEZ ARANGO , contra la sentencia de 19 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Dep artamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que negó las pretensiones de la demanda .

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

proferida por el Tribunal Administrativo del Dep artamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que negó las pretensiones de la demanda .

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

La accionante demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos expedid os por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social :

(i) Resolución Requerimiento de información No. RQI -M-242 del 17 de agosto de 2016 , mediante la cual le solicitan alNulidad y r establecimiento del der echo Radicación :88 -001 -23 -33 -000 -2019 -00025 -01(2866 -2021)

Dem andante: Alba Patricia Sánchez Arango

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 contribuyente allegar en el término de un mes los documentos e información de la afiliación y pago de sus aportes parafiscales de salud y pensión realizados durante el año gravable 2014. (ii) Resolución Requerimiento para Declarar y /o Corregir No. RDC -201 6-01573 , a través de la cual se le ordena a la accionante pagar los aportes parafiscales de salud y pensión correspondiente al año 2014, teniendo como base 25 SMMLV ; y se le impone una sanción por tener la calidad de trabajadora independiente. (iii) Resolución Liquidación Oficial RDO -2017 -02969 del 23 de

pensión correspondiente al año 2014, teniendo como base 25 SMMLV ; y se le impone una sanción por tener la calidad de trabajadora independiente. (iii) Resolución Liquidación Oficial RDO -2017 -02969 del 23 de ago sto de 2017 , en la que se determina que la demandante por la omisión de la afiliación y/o vinculación de be pagar por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensiones por los períodos de enero a diciembre d e 2014 la suma de $56.364.000 y le impone una sanción por no declarar la conducta de omisión. (iv) Resolución RDC -2018 -01067 del 17 de septiembre de 2018 , mediante la cual resuelve el recurso de reconsideración, acepta unos costos y cobra aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensiones por los períodos de enero a diciembre de 2014 ; y le impone una sanción por no declarar la conducta de omisión.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare or dene a la UGPP no cobrar la sanción y reliquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensiones. Por último, solicitó que la condena se actualice de conformidad con el artículo 361 del Código General del Proceso .

1.2. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de SanNulidad y r establecimiento del der echo Radicación :88 -001 -23 -33 -000 -2019 -00025 -01(2866 -2021)

Dem andante: Alba Patricia Sánchez Arango

El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de SanNulidad y r establecimiento del der echo Radicación :88 -001 -23 -33 -000 -2019 -00025 -01(2866 -2021)

Dem andante: Alba Patricia Sánchez Arango

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Andrés, Providencia y Santa Catalina , por medio de la sentencia de 19 de febrero de 20 21 negó las pretensiones de la demanda.

1.3. Recurso de Apelación

La apoderad a de la parte demandante apeló la anterior decisión solicitando la revocatoria de la decisión proferida y en su lugar se declare la nulidad de los actos administrativos demandados.

2. CONSIDERACIONES

Encontrándose el proceso para fallo, se advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del tribunal, y que le corresponde decidir la controversia a la Sección Cuarta de esta Corporación, por las razones que se exponen a continuación:

A la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde conocer, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, 1 entre otros, los siguientes asuntos:

“1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales , e xcepto las tasas.

de 2019, 1 entre otros, los siguientes asuntos:

“1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales , e xcepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente . […].” ( Negrillas fuera de texto)

Conforme a lo anterior, la Sección Cuarta de esta Corporación es la competent e para examinar los actos administrativos en los que se fijan contribuciones parafiscales, como es el caso de los actos expedidos por la UGPP en los procesos de fiscalización, que se llevan a cabo cuando el ciudadano no realiza de manera adecuada y oportun a la debida liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.

1 Reglamento Interno del Consejo de Estado.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación :88 -001 -23 -33 -000 -2019 -00025 -01(2866 -2021)

Dem andante: Alba Patricia Sánchez Arango

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4

En el caso sub examine la demandante pretende la declaratoria de nulidad de (i) Resolución Requerimiento de información No. RQI -M242 del 17 de agosto de 2016 (ii) Resolución Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RDC -2016 -01573, (iii) Resolución Liquidación Oficial RDO -2017 -02969 del 23 de agosto de 2017 y

242 del 17 de agosto de 2016 (ii) Resolución Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RDC -2016 -01573, (iii) Resolución Liquidación Oficial RDO -2017 -02969 del 23 de agosto de 2017 y (iv) Resolución RDC -2018 -01067 del 17 de septiembre de 2018 , actos administrativos expedidos por la UGPP, escapando el asunto de la orbita laboral y siendo entonces de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Depar tamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Remitir el presente proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Firmado Electrónicamente

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