CE - 880012333000202100017021AUTOQUEDECIDEMODIFICA20220524063713
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 880012333000202100017021AUTOQUEDECIDEMODIFICA20220524063713
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Radicación: 88001-23-33-000-2021-00017-02
Actores: MARCELA ADITA SJOGREEN VELASCO Y OTROS.
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE, DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Referencia: Grado jurisdiccional de consulta en acción popular. MODIFICA
SANCIÓN POR DESCACTO SE ENCUENTRA ACREDITADO S LOS
ELEMENTOS DE LA SANCIÓN
Grado jurisdiccional de consulta
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta, mediante auto de 30 de agosto de 2021, a los señores Eduardo José González Angulo , director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, Everth Julio Hawkins Sjogreen , gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Jorge Norberto Gari Hooker, alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina; por el desacato de las órdenes
Everth Julio Hawkins Sjogreen , gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Jorge Norberto Gari Hooker, alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina; por el desacato de las órdenes impartidas en los autos de 16 de abril de 2021 y de 18 de mayo de 2021, proferidos por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , confirmadas por esta Sección mediante auto de 24 de junio de 2021.
I. ANTECEDENTES
I.1. Hechos
1. Los ciudadanos Marcela Adita Sjogreen Velasco, Iván García Jiménez, Margith Banderas Espitia , Abdu Handaus Handaus y Carlos Carvajal Jiménez interpusieron una acción popular en contra de la Alcaldía municipal de Providencia y Santa Catalina Islas , de la Gobernación departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, con miras a obtener la protecci ón de los derechos colectivos a la seguridad pública, a la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente , cuya vulneración atribuyeron al desastre causado en el año 2020 por el huracán Lota en la isla de
San Andrés.2
Radicación: 88001233300020210001702
Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
2. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del auto de 16 de abril de 2021, decretó las siguientes
medidas cautelares de urgencia:
2. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del auto de 16 de abril de 2021, decretó las siguientes
medidas cautelares de urgencia:
[…] PRIMERO: Decrétese de oficio la medida cautelar de urgencia, conforme la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales:
- Apoyar las labores tendientes a la gestión del riesgo y la mitigación de las afectaciones a causa de desastres naturales durante la época de huracanes de manera articulada con otros sistemas admini strativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de
Bomberos.
- Evaluar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en e l caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada.
- Gestionar y desarr ollar todas las actividades que sean necesarias para la adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su tota lidad. De igual manera, un lugar para refugiar los animales. Estos deberán ser ubicados en áreas seguras y cumplir con las exigencias mínimas sanitarias y dotadas con los elementos
plan de reconstrucción de Providencia en su tota lidad. De igual manera, un lugar para refugiar los animales. Estos deberán ser ubicados en áreas seguras y cumplir con las exigencias mínimas sanitarias y dotadas con los elementos de primeros auxilios. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades contarán con un plazo de entrega final improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- La construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes. Para ello, las entidades contarán con un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de esta providencia, para la entrega de un plan y cronograma de la obra.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las entidades deberán tener en cuenta la opinión o el concepto de las personas nativas acerca de las áreas donde en casos de huracanes, el viento golpea más a la isla de Providencia, quienes desde su experiencia y conoc imiento podrán apoyar la labor de elección para la ubicación de estos refugios.
- De igual manera, harán la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria.
TERCERO: Ordénese al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el apoyo del Municipio de Providencia y Santa Catalina desde sus competencias, con la notificación de este proveído:
- Iniciar las gestiones y desarrollo de las actividades que sean necesarias para el abastecimiento de agua y garantizar la disponibilidad de las capacidades
Catalina desde sus competencias, con la notificación de este proveído:
- Iniciar las gestiones y desarrollo de las actividades que sean necesarias para el abastecimiento de agua y garantizar la disponibilidad de las capacidades técnicas y los equipos necesarios cuando sucedan los desastres, para lo cual,3
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
se deberá evaluar cuál es la mejor opción para el abastecimiento y el almacenamiento del agua potable en este momento.
- Garantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna e integral, para lo cual la Empresa Social del Estado -Hospital Departamental Clarence Lynd Newbal coordinará el desplazamiento del personal médico desde San Andrés hacia la isla de Providencia de forma continua e ininterrumpida hasta lograr la reconstrucción y normalización del servicio que corresponde al Hospital municipal.
- Abastecer de los medicamentos e insumos que se requieran para brindar la atención primaria durante la emergencia en el mencionado municipio. Aquellos casos donde sea necesario la remisión a un Hospital de mayor complejidad, será también, coordinado por el Departamento a través de su secretaría de salud.
De los avances, se remitirá a este Despacho, Informe mensual.
CUARTO: Ordénese a la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus funciones, hacer el seguimiento y vigilancia, sobre las actividades que correspondan a las entidades territoriales respecto de la prestación del servicio de salud en el municipio de Providencia.
QUINTO: Ordénese al Ejército y la Armada Nacional junto con la Policía desde sus competencias, en coordinación con las entidades territoriales de orden
correspondan a las entidades territoriales respecto de la prestación del servicio de salud en el municipio de Providencia.
QUINTO: Ordénese al Ejército y la Armada Nacional junto con la Policía desde sus competencias, en coordinación con las entidades territoriales de orden departamental y municipal, reforzar el apoyo en la seguridad de la comunidad y el orden público en la isla de Providencia […]
3. A través de auto de 18 de mayo de 2021, el Tribunal resolvió el recurso de reposición en el sentido de revocar el ordinal quinto, modificar el ordinal segundo y confirmar las demás órdenes del auto de 16 de abril de 2021, así:
[…] SEGUNDO: MODIFÍQUESE parcialmente el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del auto objeto de recurso, el cual quedará así:
SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales:
- Apoyar las labores tendientes a la gestión del riesgo y la mitigación de las afectaciones a causa de desastres naturales durante la época de huracanes de manera articulada con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos.
- Evaluar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada.
caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada.
- Gestionar y desarrollar todas las actividades que sean necesarias para la adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su totalidad. De igual manera, un lugar para refugiar los animales. Estos deberán ser ubicados en áreas seguras y cumplir con las exigencias mínimas sanitarias y dotadas con los elementos4
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
de primeros auxilios. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades contarán con un plazo de entrega final improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- La construcción de alb ergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes. Para ello, las entidades contarán con un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de esta providencia, para la entrega de un plan y cronograma de la obra.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las entidades deberán atender principalmente las recomendaciones del IDEAM y los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Asimismo, deberán tener en cuenta la opinión o el concepto de las personas nativa acerca de las áreas donde en casos de huracanes, el viento golpea más a la isla de Providencia, quienes desde su experiencia y conocimiento podrán
Asimismo, deberán tener en cuenta la opinión o el concepto de las personas nativa acerca de las áreas donde en casos de huracanes, el viento golpea más a la isla de Providencia, quienes desde su experiencia y conocimiento podrán apoyar la labor de elección para la ubicación de estos refugios.
- De igual manera, harán la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria […].
4. La Sección Primera del Consejo de Estado , mediante auto de 24 de junio de 2021, confirmó en su totalidad las providencias recurridas.
I.2. Actuación
5. Mediante auto de 17 de junio de 2021 , el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó abrir incidente de desacato en contra del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Presidencia - DAPRE, Víctor Manuel Muñoz Rodríguez; del director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, José González Angulo; del gobernador (E) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins Sjogreen ; y del alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, Jorge Norberto Gari Hooker, por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares decretadas en los autos de 16 de abril y 18 de mayo de 2021.
6. El funcionario Everth Julio Hawkins Sjogreen1, mediante escrito de 21 de junio de 20212, informó las acciones que adelantó la Gobernación para dar cumplimiento
los autos de 16 de abril y 18 de mayo de 2021.
6. El funcionario Everth Julio Hawkins Sjogreen1, mediante escrito de 21 de junio de 20212, informó las acciones que adelantó la Gobernación para dar cumplimiento
a las instrucciones judiciales, así:
6.1. En primer lugar, respecto de la orden de «[e]valuar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre », advirtió que la administración departamental «cuenta con dos (2) teléfonos satelitales con el fin de estar en constante comunicación con el municipio de Providencia, Isla, a través de su alcalde, así, en caso de presentarse algún tipo de situación que limite la
1 Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «02MemorialGobernacionIncidenteDesacato.pdf».5
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
comunicación, se pueda conocer de primera mano los daños y necesidades de la Isla».
6.2. En segundo lugar, en cuanto a la orden de emprender acciones para garantizar el abastecimiento de agua potable en los eventos de desastres, sostuvo que la administración departamental no es responsable de prestar aquel servicio público en el municipio de Providencia y Santa Catalina, ya que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios intervino en la prestación de los servicios de «acueducto, alcantarillado y aseo». También informó que las entidades encargadas de operar dichos servicios actualmente son las empresas « P&K y Empresas Públicas de Medellín – EPM».
«acueducto, alcantarillado y aseo». También informó que las entidades encargadas de operar dichos servicios actualmente son las empresas « P&K y Empresas Públicas de Medellín – EPM».
6.3. Asimismo, indicó que para contribuir con el « mejoramiento de la prestación del servicio», la administración departa mental y el gobierno municipal suscribieron un Plan de Acción Municipal en el marco del plan departamental de aguas, a través del cual se busca realizar los siguientes proyectos: « I) Estudios y diseños para la adecuación, ampliación y optimización del rell eno sanitario Blue Lizard, Municipio de Providencia y Santa Catalina, el cual incluye interventoria, II) Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PDIRSde Providencia y III) Elaboración del programa de ahorro y uso eficiente de agua para el trámite de concesión del acueducto del Municipio de Providencia y Santa Catalina».
6.4. Por último, planteó que el departamento contaba con un « carro de abastecimiento de agua» que, en caso de requerirse, sería enviado al municipio de Providencia.
6.5. En relación con la obligación de «[g] arantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna e integral, para lo cual la Empresa Social del Estado -Hospital Departamental Clarence Lynd Newball coordinará el desplazamiento del personal médico desde San Andrés hacia la isla de Providencia en forma continua e ininterrumpida hasta lograr la reconstrucción y normalización del servicio que corresponde al hospital municipal », señaló que el 6 de mayo de 2021 remitió los soportes en los que constaba la programación para el traslado de profesionales de la salud a la isla de providencia.
corresponde al hospital municipal », señaló que el 6 de mayo de 2021 remitió los soportes en los que constaba la programación para el traslado de profesionales de la salud a la isla de providencia.
6.6. En cuanto a la obligación de coordinar los traslados a un Hospital de mayor complejidad, allegó los soportes de las diligencias realizadas en la materia por el hospital departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por las empresas aseguradoras que se encuentran habilitadas en la isla.
7. El apoderado judicial del funcionario Víctor Manuel Muñoz Rodríguez3, mediante escrito de 22 de junio de 2021 4, explicó que las acciones a cargo del DAPRE se estaban ejecutando en el marco de « sus competencias y funciones legales y constitucionales».
3 Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Presidencia - DAPRE. 4 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «03MemorialPresidenciaIncidenteDesacato.pdf».6
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
7.1. En primer lugar, expuso que el término para dar cumplimiento a las órdenes cautelares inició el 21 de mayo de 2021, cuando se notificó el auto de 18 de mayo de 2021, lo que significa que al momento de ordenar la apertura del incidente de desacato no habían transcurrido los términos de 2 meses y de 90 días, previstos en el ordinal segundo de la medida cautelar.
7.2. En segundo término, allegó el oficio OFI21 -00090985 del informe número 1 de
desacato no habían transcurrido los términos de 2 meses y de 90 días, previstos en el ordinal segundo de la medida cautelar.
7.2. En segundo término, allegó el oficio OFI21 -00090985 del informe número 1 de cumplimiento de la medida cautelar, en el que el subdirector para el manejo de desastres de la UNGRD aclaró que el DAPRE «NO tiene ninguna competencia sobre la materia y, en tal sentido, es muy fácil verificar que si las órdenes se dieron, para que cada entidad las cumpla en el marco de sus funciones y competencias legales, la Presidencia de la República se debe limitar a i nformar lo que le dice la UNGRD, que es la entidad coordinadora del SNGRD».
7.3. En tercer lugar, precisó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD ha realizado el seguimiento a la ejecución del Plan de Acción Específico – PAE, «a través de una plataforma en la que cada Sector realiza el registro de manera virtual de los avances de las líneas que les corresponde, para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012».
7.4. Con base en lo anterior, concluyó que era necesario: «cerrar el trámite incidental por no encontrarse incumplidas sus órdenes, pues el informe adjunto da cuenta de que el Gobierno nacional está cumpliendo y que mi representado NO es competente en el tema objeto del proceso, para cumplir con las órdenes que motivaron el trámite incidental».
8. La apoderada judicial del funcionario José González Angulo5, a través de escrito de 22 de junio de 20216, advirtió que el municipio ha presentado los informes de
incidental».
8. La apoderada judicial del funcionario José González Angulo5, a través de escrito de 22 de junio de 20216, advirtió que el municipio ha presentado los informes de cumplimiento de la medida cautelar exigidos, pero puso de relieve que el término para remitir aquella documentación inició el 24 de mayo de 2021 y, por eso, tenía hasta el 24 de junio de 2021 para cumplir con la exigencia.
9. La apoderada judicial del señor Jorge Norberto Gari Hooker7, mediante escrito de 22 de junio de 2021, solicitó cerrar el incidente de desacato porque no concurre el elemento subjetivo de la sanción.
9.1. En tal sentido, indicó que las órdenes impartidas en los autos de 16 de abril y de 18 de mayo de 2021 son complejas, por lo que « requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo [sic], y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo cua l suele enmarcarse dentro de una determinada política pública».
5 Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. 6 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «05MemorialAlcaldiaProvidenciaIncidenteDesacato.pdf». 7 Alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina.7
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
9.2. Asimismo, adujo que la sanción por desacato debería ser un instrumento de
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
9.2. Asimismo, adujo que la sanción por desacato debería ser un instrumento de ultima ratio, ya que «juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia las circunstancias que lo rodearon ». E indicó que el Tribunal a quo ordenó la apertura del incidente antes de que finalizará el término dado para el cumplimiento de las órdenes cautelares.
9.3. Igualmente, enlistó las siguientes actividades efectuadas para acatar esa
decisión:
[…] la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas ha adelantado distintas gestiones para apoyar el proceso de reconstrucción de la Isla, en tal sentido ha suscrito diferentes convenios interadministrativos con distintas entidades públicas. A continuación señalamos algunos de ellos:
- Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 897 de 2021, suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y el Municipio, el cual tiene por objeto la recuperación de las condiciones de la infraestructura de transporte en las islas, para garantizar la conectividad y el servicio público de transporte para toda la población, con este convenio se pretende tener las condiciones propicias que permiten aumentar la capacidad para recibir las ayudas y materiales y agilizar el proceso de reconstrucción de la isla.
El alcance del mencionado convenio es la asesoría general en materia técnica, adicionalmente contempla la reconstrucción del muelle, y la reconstrucción del puente que permite la conexión entre las Islas.
Por su parte la obligación de dragado del canal de acceso al muelle municipal
adicionalmente contempla la reconstrucción del muelle, y la reconstrucción del puente que permite la conexión entre las Islas.
Por su parte la obligación de dragado del canal de acceso al muelle municipal es una responsabilidad del INVIAS y la Gobernación, y actualmente continuamos en las mesas de seguimiento.
- Contrato Interadministrativo No. 1 derivado del convenio marco de cooperación del 31 de d iciembre de 2020 Centro de Desarrollo Infantil -CDI, suscrito con la Universidad Nacional , el cual busca garantizar la educación inicial, cuidado y nutrición a niños y niñas menores de 5 años, en el marco de la Atención Integral y Diferencial, a través de acciones pedagógicas, de cuidado calificado y nutrición, así como la realización de gestiones para promover los derechos a la salud, protección y participación, que permitan favorecer su desarrollo integral.
- Convenio Interadministrativo de Cooperación COCI 263 de 2021, suscrito con FINDETER y MINDEPORTE, el cual tiene por objeto la rehabilitación y construcción de escenarios deportivos.
- Contrato PROV - DES-111 suscrito para realizar labores de limpieza y recuperación ambiental de los manantiales ubicad os en el municipio de Providencia, en el marco de la situación de emergencia de desastre como consecuencia del Huracán Lota.
- Así mismo, se recibieron los equipos de desalinización de agua que están operando de manera provisional para responder a la demanda de la población y a los procesos de construcción.
- Adicionalmente, mediante Decreto153 2021 de 19 de abril de 2021 se definieron los criterios para la acreditación de la calidad jurídica, por parte de
y a los procesos de construcción.
- Adicionalmente, mediante Decreto153 2021 de 19 de abril de 2021 se definieron los criterios para la acreditación de la calidad jurídica, por parte de los potenciales beneficiarios de las viviendas, respecto de los predios objeto de8
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
intervención en el marco de la emergencia, esto teniendo en cuenta que no existe en el municipio una oficina de registro y en muchas ocasiones los ciudadanos no realizan las gestiones de la trasmisión de derecho de dominio […].
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
10. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de auto de 30 de agosto de 2021, resolvió el incidente de desacato promovido en contra del director del DAPRE, el director general de la UNGRD, el gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , el alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, y la gerente del Proceso de Atención y Reconstrucción de la Infraestructura de Providencia y de Atención al Archipiélago , por el desacato de las órdenes contenidas en el auto de 16 de abril de 2021, modificado en el auto de 18 de mayo de 2021, y confirmado por esta Sección en el auto de 24 de junio de 2021.
11. Para tal efecto, el Tribunal estudió la configuración de los elementos objetivo y subjetivo del desacato, a partir de las siguientes consideraciones:
II.1. Del análisis del elemento objetivo
11. Para tal efecto, el Tribunal estudió la configuración de los elementos objetivo y subjetivo del desacato, a partir de las siguientes consideraciones:
II.1. Del análisis del elemento objetivo
12. Respecto del incumplimiento del ordinal segundo de la medida cautelar, el Tribunal puso de presente que al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, al municipio de Providencia y Santa Catalina y a la UNGRD, les correspondía adelantar 5 acciones en el marco de sus competencias, de las cuales 3 presentaban un incumplimiento total o parcial.
13. En cuanto a la «adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su totalidad» y la adecuación de un «lugar para refugiar los animales»; el Tribunal puso de relieve que la UNGRD manifestó que estaba en marcha un proceso de contratación bajo la modalidad de «invitación privada», cuyo objeto era «realizar la adecuación y las intervenciones requeridas para el funcionamiento de refugios temporales, para ubicar a la población expuesta a situación de riesgo por ciclones tropicales en el archipiélago de Providencia y Santa Catalina, en el marco de la declaratoria de situación de desastre mediante el decreto no. 1472 del 18 de noviembre de 2020».
14. Según lo informado por la Unidad, dicho proceso de contratación estaba en su etapa precontractual y se programó: (i) publicar la invitación a contratar el 7 de julio de 2021, (ii) celebrar el contrato el 14 de julio de 2021 y (iii) suscribir el acta de inicio
etapa precontractual y se programó: (i) publicar la invitación a contratar el 7 de julio de 2021, (ii) celebrar el contrato el 14 de julio de 2021 y (iii) suscribir el acta de inicio del contrato el 15 de julio de 2021.
15. Asimismo, el Tribunal indicó que existía «un balance del 80% de avance en las medidas contempladas en el PAE relativas al fortalecimiento de edificaciones y refugios temporales», según la información aportado por la Unidad. Sin embargo,9
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Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros
recalcó que en realidad no existía certeza de lo anterior debido a «la falta de prueba que demuestre que al día de hoy toda la población (personas y animales) de la isla de Providencia y Santa Catalina, cuentan con un lugar de refugio seguro provisional hasta tanto se culmine la reconstrucción de la isla y los albergues definitivos».
16. Aunado a lo anterior, el Tribunal señaló lo siguiente:
[…] Después de transcurrido aproximadamente nueve meses desde el desastre causado por el huracán Lota en el archipiélago, es inadmisible que las entidades no hayan dado cabal cumplimiento a la medida cautelar de urgencia decretada por este Tribunal con la única finalidad de proteger los derechos colectivos que sin duda siguen amenazados y pretendan que solo las visitas realizadas y el inicio de un proceso contractual para la adecuación de los sitios de refugio provisional que ya fueron seleccionados, justifique el estado precario de la comunidad de las islas; cuando nos encontramos en una nueva época de ciclones, tormentas tropicales, huracanes y el riesgo de ser gravemente
de refugio provisional que ya fueron seleccionados, justifique el estado precario de la comunidad de las islas; cuando nos encontramos en una nueva época de ciclones, tormentas tropicales, huracanes y el riesgo de ser gravemente afectados no ha desaparecido […].
17. En cuanto a la orden relacionada con «la construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes», el Tribunal destacó que dicho proceso se encuentra en fase «de estructuración técnica, jurídica y financiera, atendiendo a lo establecido en el Protocolo Nacional de Alerta por Ciclones Tropicales y el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de la UNGRD», según lo manifestado por los sancionados.
18. Además, destacó que «la entidad territorial de orden municipal ha adelantado el proyecto del convenio y estudios previos que permitan contratar la construcción de dos (2) centros comunitarios en los sectores de casa baja y santa catalina, para el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y ambientales, que sirvan de construcciones seguras en caso de una calamidad pública».
19. En relación con l
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