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CE - 880012333000202300034011SENTENCIA20230918095409

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Título
CE - 880012333000202300034011SENTENCIA20230918095409
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: MISIÓN ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, EN LIQUIDACIÓN

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Y

OTROS

Temas: Derecho fundamental de petición.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 14 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que resolvió:

«(…)

PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos invocados por Misión Archipiélago de San Andrés – en liquidación - y William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez

«(…)

PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos invocados por Misión Archipiélago de San Andrés – en liquidación - y William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez en calidad de agentes oficiosos, por las razones expuestas en esta sentencia .

SEGUNDO: INSTAR a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Migración Colombia para que continúen con las labores de búsqueda en el marco de sus competencias, con el fin que se les brinde a las víctimas de desaparición forzada las garantías de la protección de los derechos que tiene

un Estado Social de Derecho.

(…)».

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La Misión Archipiélago San Andrés , en Liquidación, representado por el señor Richard Nicolas Martínez Olivera, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la igualdad y petición, así como a la “no desaparición” . En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

«Se pretende que el Juez Constitucional, Honorable Magistrado del Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nos ampare el derecho a la vida, al debido proceso, a la no desaparición e igualdad, en consecuenc ia

«Se pretende que el Juez Constitucional, Honorable Magistrado del Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nos ampare el derecho a la vida, al debido proceso, a la no desaparición e igualdad, en consecuenc ia ordenar a los accionados; PRIMERA, ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LARadicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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NACION, con base en las informaciones que posee sobre los posibles autores de este hecho, tome decisiones que permitan, a través de algún acuerdo con los autores del delito de trata de personas, se logre tener información de la situación y ubicación de las personas desaparecidas. SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, iniciar conversaciones con los gobiernos de Centroamérica y los Estados Unidos, a fin de descartar q ue las personas a las que, en esta acción de tutela, se le reclaman derechos fundamentales. A los demás accionados como migración Colombia y Policía Nacional, rendir un informe sobre este caso y que este sea utilizado para contribuir a dar solución al tema objeto de esta acción de tutela». (sic en toda la cita)

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

a dar solución al tema objeto de esta acción de tutela». (sic en toda la cita)

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La Misión Archipiélago San Andrés , en Liquidación ejerció la acción de tutela en defensa de las siguientes personas, todas de nacionalidad venezolana:

NOMBRE

COMPLETO

EDAD 1 Marisela Josefina Ruiz Pérez 44 2 Wilmer José Segovia Villegas 28 3 Samuel David Segovia Ruiz 7 4 Jancerlin Kemberling Martínez Albornoz 33 5 Jaerlin Kimberli Martínez Albornoz 26 6 Joencer Oreber Martínez Albornoz 19 7 Rubén Antonio Quintero Infante 37 8 Noris Rosa López Romero 72 9 María Brígida Zamora López 37 10 Carlos Luis Arrieta Morillo 40 11 Jairangel Daniela Rosario Cedeño 27 12 Melody Nicole Rosario Cedeño 18 13 William Alberto Mayora Ortega 29 14 Deyvic José Ramírez Varela 38 15 Alejandra Gabriela García Rojas 18 16 Lyhann Andrés Colmenares Cuerlla 1 17 Sabrina de Los Ángeles Portillo Rojas 15 18 Arón Jesús Portillo Rojas 10 19 Elibeth Yohana Padilla Rincón 32 20 Sofía Valentina García Padilla 1 21 Nelsimer Carmelita Rojas García 35 22 Yaibelis Coromoto Robles Reyes 21 23 Julia de los Ángeles Robles Reyes 3 24 Ányela Alejandra Rojas Navas 28 25 Jean Emir Aquino Bosques 45 26 Víctor Manuel Aguirre López 43 27 Guillermo Eduardo Díaz Figueroa 31 28 Robinson Acosta Puello 38

24 Ányela Alejandra Rojas Navas 28 25 Jean Emir Aquino Bosques 45 26 Víctor Manuel Aguirre López 43 27 Guillermo Eduardo Díaz Figueroa 31 28 Robinson Acosta Puello 38 29 Deivy Yussef Pinzón Manosalva 33 30 Edgar Mauricio Pinzón Manosalva 31 31 Jacqueline Velazco Zambrano 50 32 Grecia Yarleni Roa Velazco 22 33 Francis Nayarit Cuellar Montilla 25 34 Rina Fabiola Moreira García35 Ryan Javier Jiménez Moreira36 Stward Javier Jiménez Alvarado37 Manuel Medina38 Kristian Rodríguez39 Michelle Oliveros40 Yraida Álvarez41 Miguel Oliveros42 Kristian Miguel Rodríguez43 Kristofer RodríguezManifiesta que el 12 de octubre de 2022 desaparec ió el grupo de personas de nacionalidad venezolana que se relacionaron en el anterior cuadro, quienes se trasportaban en embarcaciones que zarpar on de la bahía de San Andrés , en diferentes fechas.

Señaló que las personas relacionadas en las casillas 1 a la 13 embarcaron en una lancha llamada Neyshel 1674, conducida por Cristian Olivo y Wayner Justo Mclaughlin De Real desde la isla de San Andrés con destino a Corn Island, república de Nicaragua.

Indicaron que, por relatos de familiares, el 17 de diciembre de 2022, un grupo de personas venezolanas tenían previsto viajar de la isla de San Andrés hacia Nicaragua, no obstante, asegura ron que no salieron de la isla y no se conoce su

personas venezolanas tenían previsto viajar de la isla de San Andrés hacia Nicaragua, no obstante, asegura ron que no salieron de la isla y no se conoce su paradero.Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Indicaron que el 3 de marzo de 2023, la organización Misión Archipiél ago de San Andrés presentó petición ante el Presidente de la República, la Procuradora General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Director de Migración Colombia, con el objeto de obtener información sobre la desaparición del 12 de diciembre de 202 2 de 15 personas en altamar, 13 de ellas venezolanas y 2 colombianos, solicitaron a las autoridades que, de acuerdo con sus competencias, adelantaran los trámites para la búsqueda o las acciones tendientes que puedan establecer el paradero de las personas desaparecidas.

Señalaron que, en atención a lo anterior, el 17 de marzo de 2023, en Oficio OFI2300051844/ GFPU 13050000 la Presidencia de la República remitió por competencia la petición a la Fiscalía General de la Nación.

Que el 21 de marzo de 2023, presentó la petición ante el Grupo de Gestión y

00051844/ GFPU 13050000 la Presidencia de la República remitió por competencia la petición a la Fiscalía General de la Nación.

Que el 21 de marzo de 2023, presentó la petición ante el Grupo de Gestión y Acompañamiento Sectorial de Relación con el Ciudadano del Ministerio de Defensa Nacional con el fin de obtener información sobre las personas desaparecidas, entidad que por conducto del director Regional de San Andrés, en Oficio 20237110001923 del 28 de marzo de 2023, comunicó que no tiene información de los navegantes extraviados.

Afirmó que las autoridades respondieron la petición en el sentido de señalar que no tienen conocimiento del paradero de las personas desaparecidas.

3. Argumentos de la acción de tutela

A juicio de la parte actora , las respuestas que han obtenido no han satisfecho las peticiones perseguidas, porque no dan respuesta de fondo, máxime cuando se trata de la vida de varias personas desaparecidas.

Indicó que «La solicitud va encaminada a determinar mediante acciones diplomáticas con los países vecinos al archipiélago de San Andrés, si las personas desaparecidas, están en Colombia, o en cualquier otra Nación, de centro américa o en los Estados Unidos» . Agregó que «Que a estos requerimientos los accionados, fueron tendientes a solicitar a las autoridades el cumplimiento de su obligación, constitucional y legal, sin embargo, no dieron ninguna solución de fondo y se limitaron a contestar que no tenían razón de los migrantes. Que los familiares de los desaparecidos, acá́ representados, han tratado de acudir a las autoridades colombianas para que estas se dignen a dar alguna respuesta sobre la suerte que corrieron sus familiares, sin éxito alguno. Que ha

acá́ representados, han tratado de acudir a las autoridades colombianas para que estas se dignen a dar alguna respuesta sobre la suerte que corrieron sus familiares, sin éxito alguno. Que ha solicitado a las autoridades una dialogo con países vecinos, para que se logre determinar, si estas personas están en su territorio y en qu é calidad o si definitivamente no están en esos territorios, solicitud a la que no se ha dado su aprobación o tramite».

En el escrito de tutela la parte actora se refirió en diferentes oportunidades a 24 personas desaparecidas, sin embargo, como quedó establecido en el cuadro del acápite anterior, relacionó 43 personas en total.

4. Trámite Previo

El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en auto del 3 de agosto de 2023, admitió la acción de tutela, para lo cual tuvo como agentes oficiosos a la Misión Archipiélago San Andrés, en Liquidación y los señores William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez , asimismo, ordenó notificar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio deRadicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

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Relaciones Exteriores – Cancillería, a Migración Colombia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal.

Al tiempo que, ordenó oficiar a Migración Colombia para que informara si ingresaron al país las personas de nacionalidad venezolana que se mencionan como desaparecidas y la fecha de su ingreso y a la Directora de la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE para que informara sobre el registro migratorio, ingreso y/o salida de la isla, si la hubiere, de las personas que se relacionaron como desaparecidas.

5. Oposición

El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los hechos de la presente acción de tutela no le constan, porque no se relacionan con l as funciones o actividades que desarrolla la cartera, por lo cual, adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual, resaltó que s us obligaciones son las de asesorar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales pertinentes l a labor de asistencia a todos los colombianos en el exterior, lo cual se encuentra por fuera de las pretensiones de los accionantes.

Dijo que, de conformidad con el liter al e) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, c orresponde a los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia la labor de coadyuvar en la

Dijo que, de conformidad con el liter al e) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, c orresponde a los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia la labor de coadyuvar en la localización de los ciudadanos de nacionalidad venezolana y ejercer funciones consulares en la búsqueda y localización de sus connacionales en terc eros estados.

Solicitó declarar improcedente la acción de tutela frente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia UAEMC expuso que, en uso de sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado, solicitó informe a la Subdirección de Control Migratorio UAEMC respecto de los movimientos migratorios de las personas relacionadas en el escrito de tutela, en atención la cual, se informó que, consultada la base de datos `Platinum de Migración Colombia, los ciudadanos que registran ingreso al territorio colombiano y la fecha de su ingreso son:

1 Ruiz Pérez Marisela Josefina (09/10/2022) 2 Segovia Villegas Wilmer José (09/10/2022) 3 Segovia Ruiz Samuel David (09/10/2022) 4 Martínez Albornoz Jancerlin Kemberling (08/10/2022) 5 Martínez Albornoz Jaerlin Kimberlin (08/10/2022) 6 Martínez Albornoz Joencer Oreber (08/10/2022) 7 Quintero Infante Rubén Antonio (08/10/2022) 8 Lopez Romero Noris Rosa (05/10/2022) 9 Zamora Lopez María Brigida (05/10/2022) 10 Arrieta Morillo Carlos Luis (05/10/2022)

7 Quintero Infante Rubén Antonio (08/10/2022) 8 Lopez Romero Noris Rosa (05/10/2022) 9 Zamora Lopez María Brigida (05/10/2022) 10 Arrieta Morillo Carlos Luis (05/10/2022) 11 Rosario Cedeño Jairangel Daniela (05/10/2022) 12 Rosario Cedeño Melody Nicole (04/10/2022) 13 Mayora Ortega William Alberto (05/10/2022) 14 Ramírez Varela Deyvic José (09/12/20022) 15 Garcia Rojas Alejandra Gabriela (09/12/2022) 16 Colmenares Cuellar Lyhann Andrés (05/12/2022) 17 Portillo Rojas Sabrina de Los Ángeles (24/01/2022)Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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18 Rojas García Nelsimer Carmelita (07/12/2022) 19 Rojas Navas Anyela Alejandra (22/11/2022) 20 Aquino Bosques Jean Emir (12/12/2022) 21 Aguirre Lopez Víctor Manuel (08/12/2022)

Asimismo, que, las personas sobre los cuales no se encontr ó algún registro por nombres y apellidos y no generó resultado son:

21 Aguirre Lopez Víctor Manuel (08/12/2022)

Asimismo, que, las personas sobre los cuales no se encontr ó algún registro por nombres y apellidos y no generó resultado son:

1 Portillo Rojas Aron Jesús (sin registro) 2 Padilla Rincón Elibeth Yohana (sin registro) 3 Garcia Padilla Sofia Valentina (sin registro) 4 Robles Reyes Yaibelis Coromoto (sin registro) 5 Robles Reyes Julia de los Ángeles (sin registro) 6 Diaz Figueroa Guillermo Eduardo (sin registro) 7 Acosta Puello Robinson (sin registro) 8 Pinzón Manosalva Deiv Yussef (sin registro)

Finalmente, dijo que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante memorando 20237110001923 del 28 de marzo de 2023, emitió respuesta a la petición elevada por los accionantes, mediante la cual informó que en cuanto a los señores Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle Oliveros, Yraida Álvarez, Miguel Oliveros, Kristian Miguel Rodríguez y Kristofer Rodriguez , la entidad no contaba con ninguna información. Así mismo, se les inform ó las gestiones adelantadas por la entidad para la búsqueda de las personas desaparecidas y los proyectos que se vienen adelantando para atender la situación migratoria.

La Policía Nacional, por medio del comandante del departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expuso que, una vez conoció de los hechos, mediante la Seccional de Investigación Criminal, en coordinación con la Fiscalía Seccional de San Andrés, adelantó investigació n por la conducta punible de desaparición forzada, en la que fungen como víctimas los señores: Marisela

hechos, mediante la Seccional de Investigación Criminal, en coordinación con la Fiscalía Seccional de San Andrés, adelantó investigació n por la conducta punible de desaparición forzada, en la que fungen como víctimas los señores: Marisela Josefina Ruiz Pérez, Wilmer José Segovia Villegas, Samuel David Segovia Ruiz, Jancerlin Kemberling Martínez Albornoz, Jaerlin Kimberli Martínez Albornoz, Joencer Oreber Martínez Albornoz, Rubén Antonio Quintero Infante, Noris Rosa López Romero, María Brígida Zamora López, Carlos Luis Arrieta Morillo, Jairangel Daniela Rosario Cedeño, Melody Nicole Rosario Cedeño y William Alberto Mayora Ortega, ante la Fiscalía 02 especializada con número de noticia criminal 880016001208202250850.

Sostuvo que se destinó un investigador judicial para que adelantara las actuaciones judiciales dentro del proceso investigativo y se profirió orden del 25 de febrero de 2023 consistente en la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos de las personas antes relacionadas, asimismo, informó que, cualquier solicitud referente al contenido y avances investigativos se debe solicitar directamente al Despacho Fiscal 02 especializado de San Andrés, quien es el autorizado para remitir el expediente.

Indicó que, frente a las otras personas desaparecidas, la Fiscalía Segunda Especializada a brió la indagación preliminar por la misma conducta punible con número único de noticia criminal 880016001202310008.

Que, respecto de los señores Ryan Javier Jiménez Moreira, Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle oliveros, Kristian Miguel Rodríguez y KristoferRadicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Que, respecto de los señores Ryan Javier Jiménez Moreira, Manuel Medina, Kristian Rodríguez, Michelle oliveros, Kristian Miguel Rodríguez y KristoferRadicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Rodríguez no se encuentran en ningún proceso investigativo por desaparición de los que adelanta la seccional.

De acuerdo con lo anterior, afirmó que no es posible mediante la presente acción de tutela declarar si las personas desaparecidas están o no con vida, pues, existen investigaciones penales que buscan esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar su paradero, por lo que la acci ón de tutela no puede ser utilizada como un medio alternativo a los procesos ordinarios.

La Procuraduría Regional de Instrucción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina allegó informe en el que manifestó que realizó seguimiento a la Policía Nacional, mediante solicitud enviada por correo electrónico y operador postal el 13 de abril de 2023, asimismo, que la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 5 para el Ministerio Público en asuntos penales elevó solicitudes y alertas a la Fiscalía Seccional del Archipiélago de San Andrés, frente

con funciones mixtas 5 para el Ministerio Público en asuntos penales elevó solicitudes y alertas a la Fiscalía Seccional del Archipiélago de San Andrés, frente al asunto e indicó que informó al accionante sobre el trámite.

Solicitó ser desvinculada de la acción de tutela del radicado de la referencia.

El Ministerio de Defensa Nacional , la Fiscalía General de la Nación y e l departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se pronunciaron sobre los hechos que dieron origen a la presente acción.

6. Intervención de los terceros con interés

La Directora de la Oficina de Control de Circula ción y Residencia OCCRE allegó informe en el que indicó que, una vez verificada la información respectiva en la base de datos Occre Web , se verificaron los movimientos migratorios de las siguientes personas:

Marisela Ruíz Pérez, pasaporte XXXX70643, Wilmer José Segovia Villegas, pasaporte XXXX41817, Samuel Segovia Ruiz, pasaporte XXXX75721, Jancerlin Kemberling Albornoz, pasaporte XXXX37847, Jaerlin Kimberlin Martínez, pasaporte XXXX37986, Joencer Oreber Martínez Albornoz, pasaporte XXXX37902, Noris Rosa López Romero, pasaporte XXXX81221, María Brigida Zamoro López, pasaporte XXXX64500, Carlos Luis Arrieta Morillo, pasaporte XXXX68037, Jairangel Daniela Rosario Cedeño, pasaporte XXXX34225, Melody Nicole Rosario Cedeño, pasaporte XXXX83102, Will iam Alberto Mayora Ortega, pasaporte XXXX34432, Sabrina De Los Ángeles Portillo Rojas, c édula Andina XXXX5209,

Cedeño, pasaporte XXXX83102, Will iam Alberto Mayora Ortega, pasaporte XXXX34432, Sabrina De Los Ángeles Portillo Rojas, c édula Andina XXXX5209, Elizabeth Yohana Padilla Rincón, c édula Andina XXXX3725, Nelsimer Carmelita Rojas García, c édula Andina XXXX17747, Yaibelis Coromoto Robles Reye s cedula extranjería XXXX7381, Julia de los Ángeles Robles Reyes, c édula extranjería XXXX887, Anyela Alejandra Rojas Navas, pasaporte XXXX41432, Jean Emir Aquino Bosques , pasaporte XXXX72803, Víctor Manueli Aguirre López, pasaporte XXXX45056, Guillermo Eduardo Díaz Figueroa, cédula de ciudadanía XXXX353.120, Robinson Acosta Puello, cédula de ciudadanía XXXX011.133 y con tarjeta de residencia XXX7785, Deivy Yussef Pinzón Manosalva, c édula Andina XXXX9364, Edgar Mauricio Pinzón Manosalva, cédula Andina XXXX1701, Jacqueline Velasco Zambrano , pasaporte XXXX75290, Crecía Yarleni Velazco , pasaporte XXXX25703 y Francis Nayarit Cuellar Montilla, pasaporte XXXX49678.Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

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7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Por otra parte, informó que el señor Robinson Acosta Puello, cédula de ciudadanía XXXX1133, detenta la calidad de residente en el departamento, con tarjeta de residente número XXXX7785.

De igual manera, indicó que , verificado el sistema de Occre Web se pudo advertir que los señores Rina Fabiola Moreira García, Ryan Javier Jiménez Moreira, Stward Javier Jiménez Al Varado, de nacionalidad ecuatoriana y Aron Jesús Portillo Rojas y Sofia Valentina García Padilla, de Venezuela, no registran ningún tipo de información de ingreso al departamento.

Respecto de los señores Manuel Medina, Krist ian Rodríguez, Michelle Oliveros, Yraida Álvarez, Miguel Oliveros, Y Los Menores Kristian Miguel Rodríguez y Kristopher Rodríguez, dijo que la información suministrada no es suficiente para realizar la respectiva verificación porque es indispensable aportar el número de identificación y nombres completos.

7. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sentencia del 14 de agosto de 2023, negó el amparo de los derechos invocados por Misión Archipiélago de San Andrés , en Liquidación y William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez en calidad de agentes oficiosos e instó a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Migración Colombia para

William Alberto Mayora Guerra y Rubén Alí Quintero Velásquez en calidad de agentes oficiosos e instó a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Migración Colombia para que continúen con las labores de búsqueda en el marco de sus competencias, con el fin que se les brinde a las víctimas de desaparición forzada las garantías de la protección de los derechos que tiene un Estado Social de Derecho.

Lo anterior, porque se pudo acreditar que las entidades accionadas han realizado todas las actividades dentro del marco de sus competencias en procura de obtener resultados en la búsqueda de las personas que son víctimas de desaparici ón forzada. Adicionalmente, se demostró que respondieron las peticiones presentadas.

8. Impugnación

La parte actora impugnó la anterior decisión en correo electrónico del 15 de agosto de 2023, en el que únicamente indicó «Cordial saludo a su señoría y a la Sala, nos permitimos manifestar a su señoría, que presentamos IMPUGNACIÓN, al fallo de tutela de primera instancia de la referencia en los términos de ley.».

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o po r quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o po r quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».Radicado: 88-001-23-33-000-2023-00034-01

Demandante: Misión Archipiélago San Andrés en Liquidación

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

De entrada, la Sala anota que, el artículo 86 de la Constitución Política, prevé que «Toda persona tendrá acción de tutela (…)» , por lo que, su ejercicio no está restringido a nacionales, máxime cuando el respeto de los derechos humanos y fundamentales de todas las personas es una garantía universal, en ese sentido, resulta procedente que se invoque la protección de derechos de carácter fundamental de personas extranjeras, como en el caso que nos convoca.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado1:

2.1.2. De la lectura del artículo 100 superior se extrae que la tutela puede ser

extranjeras, como en el caso que nos convoca.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado1:

2.1.2. De la lectura del artículo 100 superior se extrae que la tutela puede ser incoada tanto por nacionales como por extranjeros, pues dicho texto normativo prolonga la garantía de disfrute de los derechos civiles que gozan los colombianos a ese grupo de personas; en ese entendi do, el extranjero tiene el pleno ejercicio de la citada acción de amparo sin limitación alguna [24]. Igualmente, a la luz del artículo 44 de la Constitución Política, cuando se trata de proteger los derechos de los niños, toda persona está llamada a salir en defensa del interés superior del menor, sin que cobre importancia la calidad que invoque u ostente ese sujeto; en este sentido, la jurisprudencia recuerda que es en la sociedad en general, donde recae dicha legitimación.

En el escrito de impugnación la parte actora cuestiona la decisión de primera instancia. Al respecto, la Sala anota que, a pesar de que la parte actora no expuso razones concretas de incon formidad con el fallo impugnado, no se pasa por alto que el ejercicio de la presente acción pretende la protección de derechos de personas presuntamente desaparecidas y, por lo tanto, se resolverá la impugnación en atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

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