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CE - 880013333001201700167011AUTOQUERESUEL20230622223918

Consejo de Estado

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Título
CE - 880013333001201700167011AUTOQUERESUEL20230622223918
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 88001-33-33-001-2017-00167-01 (3255-2023)

Demandante: José de la Hoz Tous Torres

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 88001-33-33-001-2017-00167-01 (3255-2023)

Demandante: JOSÉ DE LA HOZ TOUS TORRES

Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

RESUELVE IMPEDIMENTO

Interlocutorio O-2023.

ANTECEDENTES

1. El señor José de la Hoz Tous Torres, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitó la reliquidación del salario y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4.ª de 1992.

2. Mediante escrito del 21 de marzo de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista e n el

2. Mediante escrito del 21 de marzo de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista e n el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que tienen la misma expectativa en relación con el emolumento discutido.

3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.Radicado: 88001-33-33-001-2017-00167-01 (3255-2023)

Demandante: José de la Hoz Tous Torres

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en l a necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada

que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada

Los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4.ª de 1992 , es decir, que en su calidad de funcionarios judiciales persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e indep endencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del

artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.Radicado: 88001-33-33-001-2017-00167-01 (3255-2023)

Demandante: José de la Hoz Tous Torres

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que proceda al sorteo de los conjueces.

Notifíquese y cúmplase

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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