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CE - 9 Sentencia 06110010315000202403 0 20241210151741539

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CE - 9 Sentencia 06110010315000202403 0 20241210151741539
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03302-01

Accionante: César Augusto Montoya Barco Accionados: Presidencia de la República y otros.

Tema: Acción de tutela para que se protejan los derechos de petición y retorno de persona desplazada que se encuentra en condición de refugiada en el exterior , en la forma y con las condiciones establecidas por el solicitante y se le otorguen toda clase de beneficios y garantías.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2024, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, que negó la tutela solicitada.

ANTECEDENTES

El señor César Augusto Montoya Barco promovió acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad, a la información, de petición, a la propiedad, a la reparación integral y al retorno; que considera vulnerados por la Presidencia de la República, el

protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad, a la información, de petición, a la propiedad, a la reparación integral y al retorno; que considera vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vícti mas –UARIV, la Agencia Nacional de Tierras, la Federación Nacional de Cafeteros, la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, el Consejo Nacional Electoral, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX, el DepartamentoRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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Nacional de Planeación y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; al no brindarle asesoría para lograr su retorno y reubicación en el país.

HECHOS

El actor relató que, junto con su familia, en el año 2009 se vio forzado a desplazarse de su residencia en el corregimiento de La Florida, Risaralda, debido a las constantes amenazas efectuadas por un grupo paramilitar en razón a labor que ejerció como líder comunal en la Junta de Administración Local por el periodo 2004-2008.

Que desde entonces ha residido en el Ecuador amparado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR y

que ejerció como líder comunal en la Junta de Administración Local por el periodo 2004-2008.

Que desde entonces ha residido en el Ecuador amparado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR y actualmente se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas – RUV con el núm. 3438830; que es campesino y que debido a su desplazamiento forzado, no ha podido ejercer su derecho a trabajar la tierra y mucho menos a tener un trabajo estable.

Que desde el 2018 ha presentado treinta y siete (37) solicitudes con el fin de que se le garantice el derecho al retorno productivo y sostenible, sin obtener una respuesta concreta y que la funcionaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, encargada de su caso, ha demostrado una conducta «evasiva, negligente », al remitirle documentos complejos de entender e induciéndolo posiblemente a un error al no tener una asesoría clara y suficiente para garantizar su posibilidad de retorno.

Puntualiza que ha solicitado retorno y reubicación en cualquier parte de Colombia como ejemplo Ipiales por ser zona propicia para el café; sea en zona cercana a la universidad y fuera de peligro para sus hijos, con la verificación de viabilidad y «protocolo de retorno y reubicación No étnico o medida que favorezca más a mi grupo familiar».

Afirma que el 21 de abril de 2024, se sintió amenazado y revictimizado por la profesional asignada a su caso, toda vez que le manifestó que no podía continuar con su retorno argumentando que podría llevar la amenaza al sitio de destino y

grupo familiar».

Afirma que el 21 de abril de 2024, se sintió amenazado y revictimizado por la profesional asignada a su caso, toda vez que le manifestó que no podía continuar con su retorno argumentando que podría llevar la amenaza al sitio de destino y para un retorno la víctima ya no debe estar bajo amenaza.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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Asegura que la UARIV ha ignorado la Ley 1565 de 2012, vulnera su derecho de petición por la falta de una respuesta oportuna a su solicitud de retorno al país y que las actuaciones realizadas por las autoridades accionadas transgredieron los artículos 1.°, 13, 15, 23, 42, 48, 58, 67 y 93 de la Carta Política, pues ninguna de ellas le ha brindado una solución concreta a su requerimiento.

Sostiene que sus hijos están próximos a ingresar a la universidad y por las dilaciones en su proceso de retorno han perdido la oportunidad de ingresar a políticas y programas educativos del Estado colombiano; que como consecuencia del desplazamiento forzado perdió su empleo y tampoco ha recibido respuesta alguna sobre su situación pensional, lo cual afecta su derecho fundamental a una vejez digna.

PRETENSIONES

Formuló las siguientes:

“1. Solicito se ordene a la unidad para las víctimas y las entidades encargadas de

fundamental a una vejez digna.

PRETENSIONES

Formuló las siguientes:

“1. Solicito se ordene a la unidad para las víctimas y las entidades encargadas de los Decretos Nacionales 4155, 4633, 4634, 4635 de 2011 y 1793 de 2021; Art. 48, 49 y 50. A cumplir la ley que les corresponde y demás que les sea competentes a favor de mi fa milia y del propio, que garantice de manera oportuna y pronta el acceso a todos los beneficios que dicta la ley.

2. Se me informe de una forma muy detallada y clara, esa reparación integral y duradera que tiene para mi, como víctima de desplazamiento armado desde el año 2009 donde por amenaza abandone (sic) mi trabajo estable en la eps salud coop de una forma inesperada, en el lugar a acordar en Colombia que no sea Pereira, lugar de desplazamiento ni Nariño, lugar de revictimización.

3. Se ordene un peritaje a los documentos enviados para firmar y se me acompañe de ser necesario en la firma de la planeación del acompañamiento medición inicial superación de situación de vulnerabilidad (SSV) y las actas que quieran que firme para el acom pañamiento al retorno, reubicación en el territorio colombiano y se mejore estos documentos para evitar la discriminación a futuros analfabetas que solo firman por unos pocos pesos.

4. Se ordene a la (uariv) unidad de víctimas sirva de intermediario para el acceso inmediato de mis hijos y quien corresponda a los beneficios educativos y programas de apoyo del estado (sic) colombiano.

5. Se garanticen el derecho a la reunificación familiar, facilitando el retorno seguro

inmediato de mis hijos y quien corresponda a los beneficios educativos y programas de apoyo del estado (sic) colombiano.

5. Se garanticen el derecho a la reunificación familiar, facilitando el retorno seguro mío, de mi hijo (JFMR) TI (…) quien por la presión de estudio y la falta de respuesta concreta de la unidad de víctimas sufrió una parálisis facial y no va a regresar porRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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ahora al territorio yo regreso mientras para asegurar el lugar de retorno y estudio universitario de mis dos hijos y (KSMA) TI (…) y quien va a estudiar programación en sistemas debo asegurar su estudio universitario también.

6. Se considere mi participación como representante de los campesinos como sujeto de derechos.

7. Solicito se actualice mi licencia de conducción carro 4ta categoría y moto 2da categoría, por el desplazamiento perdió vigencia y es un medio de sobrevivencia o empleabilidad.

8. Se ordene a la unidad para las víctimas el apoyo al emprendimiento que dicta la ley (sic) 1448 de 2011 y se me informe el monto (capital destinado) para presentar el emprendimiento ya que ahí está uno de los reflejos de mayor discriminación por que los montos más altos son para los políticos o familiares de altos cargos del gobierno.

9. Se ordene a la secretaria (sic) de relaciones exteriores que es la encargada de

que los montos más altos son para los políticos o familiares de altos cargos del gobierno.

9. Se ordene a la secretaria (sic) de relaciones exteriores que es la encargada de la ley (sic) 1565 de 2012 retorno productivo me informe el monto a recibir por ser beneficiario de esta ley, que cumpla la ley a mi Favor con el rublo que tienen destinado para emprendimientos y a los 6 meses de iniciado el emprendimiento se me entregue según la ley co n la presentación de un proyecto o lo que disponga

(…)

10. Se le ordene a la unidad para las víctimas o quien corresponda el estudio el monto por indemnización desplazamiento forzado año 2009 y pago correspondiente a mis hijos (KSMA) TI (…) y (JFMR) TI (…) de 17 y 16 años correspondientes, ya que no conozco l a fiduciaria que tiene sus pagos administrativos, para cuando cumplan su mayoría de edad si así es el caso para reclamar el monto correspondiente y se me informe correo electrónico y vía

WhatsApp.

11. Se me den todos los pagos administrativos que corresponden a retorno y reubicación como el giro de 1.5 para transporte de personas y traslado de enseres que me niegan haciendo acto de desigualdad por parte de la unidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.8.9 del decreto (sic) 1084 de 2015 pasado la frontera.

12. Derecho a la dignidad humana Se realice un análisis y ajuste a mi situación pensional, asegurando el reconocimiento y pago de mi pensión de acuerdo con las leyes que me favorezcan.

13. Se ordene a la agencia nacional de tierras se asigne un terreno adecuado para

pensional, asegurando el reconocimiento y pago de mi pensión de acuerdo con las leyes que me favorezcan.

13. Se ordene a la agencia nacional de tierras se asigne un terreno adecuado para cultivo de café orgánico especial de altura y proyecto de alojamiento Colombia en zona segura a conciliar

14. Se me beneficie a mis hijos y a mi (sic) con todos los apoyos correspondientes como jóvenes en acción, renta joven, familias en acción, familias sin hambre y demás que existan o estén por beneficiar a los desplazados o campesinos y padres cabeza de familia sin discriminación que beneficien a mi o a mis hijos.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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15. Se le incluya a mis hijos en los programas correspondientes a las universidades sea por el icetex o quien corresponda para el estudio universitario como población vulnerable o RUV que les beneficie.

16. Se afilie a mi familia al Sisbén y caja de compensación para la participación en subsidios correspondientes para mejora de vivienda que dará la unidad

17. Se le ordene a la unidad para las víctimas o quien corresponda el apoyo para el emprendimiento y se me informe el monto del apoyo para la presentación del emprendimiento ya que las maquinarias para la tostion (sic), fundas de café, Planificar la estructura de costos y proyecciones financieras.

18. Pido al comité de cafeteros de Colombia por mi mamá tener cedula (sic)

emprendimiento ya que las maquinarias para la tostion (sic), fundas de café, Planificar la estructura de costos y proyecciones financieras.

18. Pido al comité de cafeteros de Colombia por mi mamá tener cedula (sic) cafetera activa y las diferentes campañas de apoyo a las familias cafeteras y el apoyo a los desplazados por la violencia un apoyo ejemplar para mi emprendimiento en café molido y tostado (maquinaria, producto y capacitación)

19. Se ordene a registro nacional de desaparecidos (RND) se me informe de mi papa (sic) José Omar Montoya Patiño o quien corresponda en desaparecidos para cerrar ese capítulo y continuar los procesos siguientes o según el caso porque mi salida del país fue forzada y debería reclamar de ser el caso”. (trascripción textual)

ACTUACIÓN PROCESAL DEL A QUO

El magistrado sustanciador de primera instancia dispuso la admisión de la demanda el 2 de julio de 2024 y ordenó notificar a las entidades accionadas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS

La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES por conducto de la directora del Grupo de Acciones Constitucionales solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y de manera subsidiaria pidió que se nieguen las pretensiones , ante la inexistencia de una acción u omisión que pueda generar alguna vulneración de derechos al accionante, teniendo en cuenta que actualmente no cursa ninguna petición o trámite pendiente por resolver en favor del señor Montoya Barco.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a

acción u omisión que pueda generar alguna vulneración de derechos al accionante, teniendo en cuenta que actualmente no cursa ninguna petición o trámite pendiente por resolver en favor del señor Montoya Barco.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV pidió que se declare la improcedencia de la acción en su contra, considerando que no existe una conducta que haya vulnerado o amenace los derechos fundamentales del accionante; informó que el señor César AugustoRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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Montoya Barco se encuentra incluido en el registro único de víctimas bajo el radicado núm. 3438830, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y agregó que en el sistema de gestión documental de la entidad no se evidenció solicitud presentada por la parte accionante, con el fin de obtener lo pedido en el escrito de tutela.

La Federación Nacional de Cafeteros el director ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda señaló que la entidad es una institución de carácter gremial, integrada por los productores de café del país que acrediten dicha condición con la cédula cafetera y que tiene por objeto organizar, fomentar y regular la caficultura colombiana. En ese sentido, expuso los estatutos de la Federación en los que se definen los programas y proyectos para los productores de café y los federados e informó que en el Sistema de Información Cafetera –

y regular la caficultura colombiana. En ese sentido, expuso los estatutos de la Federación en los que se definen los programas y proyectos para los productores de café y los federados e informó que en el Sistema de Información Cafetera – SICA no hay registro de la acreditación del señor César Augusto Montoya Barco como caficultor activo ni como agremiado a la Federación, por lo que no puede ser beneficiario de los programas agrícolas para café.

El Ministerio de Relaciones Exteriores La coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano pidió la desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva y aseguró que no existe una conducta de esa cartera que vulnere o amenace los derechos fundamentales del accionante.

Informó que el accionante fue atendido presencialmente en el Consulado de Colombia en Quito el 29 de agosto de 2023 por las inconformidades presentadas con la UARIV, por lo que decidieron escalar el caso ante la profesional encargada de dicha entidad; el accionante volvió a acercarse al consulado el 1. de febrero de 2024 , solicitando nuevamente se intercediera ante la UARIV para obtener respuesta, por lo que se resolvió reiterar la solicitud ante la entidad.

Que la UARIV contestó el 6 de marzo de 2024 que intentaron comunicarse con el señor Montoya tan pronto recibieron el correo , pero él no contestó y que finalmente se lograron comunicar el 5 de marzo y entonces el actor les manifestó que iba a «retornar e integrarse localmente en Colombia »; que el Ministerio no

el señor Montoya tan pronto recibieron el correo , pero él no contestó y que finalmente se lograron comunicar el 5 de marzo y entonces el actor les manifestó que iba a «retornar e integrarse localmente en Colombia »; que el Ministerio no está legitimado en la causa por pasiva, por no ser competente para atender lasRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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pretensiones del accionante referidas a un monto económico para sufragar su retorno productivo a Colombia y que éstas recaen en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE pidió la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que del escrito de la demanda se colige que no ha vulnerado, ni amenazado los derechos fundamentales de la parte actora. Agregó que verificado el sistema de gestión documental de la entidad encontró que la solicitud interpuesta por el accionante con radicado núm. EXT2300097494 fue contestada en Oficio OFI23-00133647 / GFPU 13050000 de 18 de julio de 2024.

Que le informó al accionante que el DAPRE no era competente para resolver la petición elevada, por lo que en la misma fecha dio traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Oficio núm. OFI23 -00133636 / GFPU 13050000.

petición elevada, por lo que en la misma fecha dio traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Oficio núm. OFI23 -00133636 / GFPU 13050000.

Sostuvo que teniendo en cuenta la situación fáctica descrita en la demanda de tutela, es la UARIV, la encarga da de brindar y ejecutar los programas asistenciales a las víctimas del conflicto armado.

La Agencia Nacional de Tierras solicitó negar por improcedente la tutela y desvincularla de esta por falta de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que una vez revisado el sistema de gestión documental ORFEO, no evidenció algún trámite, petición, consulta o requerimiento por parte del accionante distinto a la solicitud presentada el 23 de junio de 2020 que fue contestada el 7 de julio del mismo año por la Subdirección Administrativa y Financiera.

Informó que teniendo en cuenta la pretensión del accionante relacionada con el acceso a tierra, el señor MONTOYA BARCO deber á́ surtir ante la Entidad el proceso de inscripción para el trámite de acceso a tierras por asignación de derechos, ante la Entidad para proceder con el estudio correspondiente que permita determinar si el ciudadano cumple con los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ley 902 de 2017. Que al no existir solicitud del accionante en el sentido indicado , no es de recibo que se pretenda saltar los procesos reglamentarios que se encuentran dentro del procedimiento único agrario.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

accionante en el sentido indicado , no es de recibo que se pretenda saltar los procesos reglamentarios que se encuentran dentro del procedimiento único agrario.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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El Ministerio de Educación solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda y la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva; describió la política de gratuidad en la matrícula de educación superior y el Fondo de Reparación para la Población Víctima del Conflicto, exponiendo las condiciones de financiación y los procedimientos para acceder a cada programa. Se refirió al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX señalando que es la entidad encargada de administrar los mecanismos financieros que hacen posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior.

El Consejo Nacional Electoral , la Dirección Nacional de Planeación y el Fondo Nacional del Ahorro de manera separada solicitaron la desvinculación de la presente acción de tutela por no tener legitimación en la causa por pasiva, considerando que no se configura ninguna vulneración , amenaza o menoscabo a los derechos fundamentales del accionante, que no se identificó ninguna acción u omisión atribuible a éstas entidades, de donde se derive amenaza o vulneración alguna de sus derechos fundamentales y no existe alguna conducta suya que pueda afectarlos; al no t ener competencia para resolver las pretensiones incoadas y solicitaron declarar improcedente este medio constitucional.

alguna de sus derechos fundamentales y no existe alguna conducta suya que pueda afectarlos; al no t ener competencia para resolver las pretensiones incoadas y solicitaron declarar improcedente este medio constitucional.

El Fondo Nacional del Ahorro indicó adicionalmente, que es una sociedad de economía mixta de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, que tiene por objeto la administración de las cesantías de sus afiliados y la contribución a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos, con el fin de mejorar su calidad de vida, para lo cual se encarga de asignar créditos, previo cumplimiento de los requisito s establecidos en la ley. Que revisado el sistema interno d e la entidad encontró que el señor Montoya Barco es afiliado por medio de una cuenta de ahorro voluntario contractual y que no es beneficiario de algún crédito.

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas pidió la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, considerando que no ha vulnerado, ni amenazado los derechos fundamentales de la parte actora ; que no le consta la totalidad de los hechosRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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descritos en la demanda ni le es atribuible alguna responsabilidad sobre los mismos.

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descritos en la demanda ni le es atribuible alguna responsabilidad sobre los mismos.

Señaló que fue creada por el Acto Legislativo 1 de 2017, a su naturaleza jurídica y objeto que es dirigir, coordinar y contribuir con las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado. Que el 13 de octubre de 2023 recibió la solicitud de búsqueda del señor José Omar Montoya Patiño instaurada por el señor César Augusto Montoya Barco y que de acuerdo con la información recolectada en las bases de datos estatales se encontró que el señor Montoya Patiño se encuentra fallecido.

Que la entidad contactó al señor César Augusto Montoya Barco el 12 de septiembre de 2024 para agendar un diálogo inicial virtual el 17 del mismo mes y año, sobre el proceso de búsqueda, expectativas, inquietudes y necesidades, así como para presentarle la metodología de búsqueda humanitaria y extrajudicial y realizar un plan de trabajo conjunto para la búsqueda del señor José Omar Montoya Patiño.

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, aun cuando fueron debidamente notificados, guardaron silencio frente a la acción de tutela.

La abogada Claudia Isabel Arévalo, en calidad de defensora pública de la Defensoría del Pueblo de la Regional de Bogotá, presentó memorial de coadyuvancia de la acción de tutela, manifestando que existe una vulneración sistemática por falta de asistencia integral y solución concreta por parte de la

Defensoría del Pueblo de la Regional de Bogotá, presentó memorial de coadyuvancia de la acción de tutela, manifestando que existe una vulneración sistemática por falta de asistencia integral y solución concreta por parte de la UARIV. En ese sentido, afirmó que la reubicación realizada por la entidad accionada es «en contra de su voluntad y sin realizar una concertación del lugar donde realmente es su voluntad y consentimiento para resta blecer o reivindicar sus derechos para recuperar su arraigo, cultura, familia, social, laboral y otros».

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de octubre de 2024, negó las pretensiones relacionadas con la protección del derecho al retorno, petición e información sobre la búsqueda del señor José Omar Montoya Patiño; declaró la improcedencia de la acción en relación con algunas entidadesRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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por la alegada vulneración del derecho fundamental de petición, así como respecto de las pretensiones encaminadas a obtener diversos beneficios y programas de apoyo, debido a su condición de víctima de desplazamiento forzado.

Adicionalmente, instó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV a que brinde el acompañamiento necesario al señor César Augusto Montoya Barco, con el fin de que conozca de manera clara y detallada los requisitos y la metodología para realizar el

Reparación Integral a las Víctimas –UARIV a que brinde el acompañamiento necesario al señor César Augusto Montoya Barco, con el fin de que conozca de manera clara y detallada los requisitos y la metodología para realizar el procedimiento de retorno y reubicación al país ; al igual que a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a que continúe brindando el acompañamiento de las acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda del señor José Omar Montoya Patiño y mantenga informado al señor César Augusto Montoya Barco, sobre el mismo.

Igualmente, previno al señor César Augusto Montoya Barco para que atienda oportunamente los requerimientos que de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, con el fin de garantizar la planificación y gestión del retorno, reubicación o reintegración local.

A las anteriores decisiones arribó, luego de analizar todos los elementos del proceso y verificar la conducta de cada un a de las entidades accionadas y del actor; de donde concluyó que no hay lugar a la protección de los derechos invocados, por cuanto le fueron resueltas las solicitudes, acorde a las funciones de cada una de las accionadas , le han brindado las asesorías necesarias , sin embargo, el actor no ha remitido a la UARIV la totalidad de la document ación necesaria para la gestión del proceso de retorno, pese a que en varias oportunidades ha promovido dicho proceso, dejándolo inconcluso.

Expresó en relación con los beneficios educativos y programas de apoyo, el que se le considere como representante de campesinos, la renovación de la licencia

oportunidades ha promovido dicho proceso, dejándolo inconcluso.

Expresó en relación con los beneficios educativos y programas de apoyo, el que se le considere como representante de campesinos, la renovación de la licencia de conducción, el apoyo para emprendimiento, la entrega del subsidio como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, el reconocimiento y pago de su pensión, la asignación de terreno para el cultivo de café orgánico, la entrega de los beneficios de jóvenes en acción para sus hijos, renta joven, familias en acción y la afiliación de la familia al SISBEN y una caja de compens ación para participar de los subsidios; que noRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -03302 -01

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cumplió el actor con el requisito general de la subsidiariedad, al no haber elevado ante las diferentes autoridades, las respectivas solicitudes.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión, expresando que la negativa de las pretensiones sobre su derecho al retorno es contraria a lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, que establece el derecho de las víctimas a un retorno productivo y sostenible; que a pesar de haber cumplido con los requisitos para ser beneficiario de este derecho no ha recibido el acompañamiento adecuado ; que ha faltado claridad y respuestas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y de la Secretaría de Relaciones Exteriores y

beneficiario de este derecho no ha recibido el acompañamiento adecuado ; que ha faltado claridad y respuestas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras entidades que se comprometieron a “hacer seguimiento.”

Seguidamente se refirió al derecho de petición y a las condiciones para que se satisfaga el mismo; luego afirmó que la omisión o demora en las respuestas y en la gestión de su retorno constituye una clara violación a sus derechos fundamentales de “reunificación familiar, libre movimiento" y acceso a una vida digna, pues su permanencia prolongada en el exterior agrava su situación de vulnerabilidad y “el tiempo es fundamental para la acreditación de los emprendimientos que ya tendría en actividad ". Que en el fallo no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentra y el derecho que tiene a recibir una atención preferente y un trato diferenciado.

Conti

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