CE-90-1944-05-17
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-90-1944-05-17
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
PATENTES DE INVENCION – Se trata de un avance en los métodos o sistemas de contabilidad, que por su naturaleza tienen carácter indefinido. Improcedencia / PATENTES DE INVENCION – Improcedente porque no se trata de un invento contemplado por la ley CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS Bogotá, diez y siete (17) de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número:
Actor: ROBERTO MORA TOSCANO
Demandado: Referencia: Por demanda de fecha 25 de agosto de 1943, el Dr. Roberto Mora Toscano demandó ante el Consejo de Estado la nulidad de las Resoluciones dictadas por el Ministerio de la Economía Nacional, publicadas el 25 de noviembre de 1942 y el 15 de febrero de 1943, por las cuales se negó a su poderdante el derecho a patentar un invento de su exclusiva propiedad denominado "Sistemas gráficos y deductivos, industriales y mercantiles, que constituyen nuevo método y procedimientos de las ciencias contables".
Tramitado el negocio en legal forma, hasta ponerlo en estado de dictar sentencia, se procede a ello mediante las siguientes consideraciones: El entonces apoderado del doctor Melgarejo Rey, doctor Edmundo Vilar, solicitó la patente arriba enunciada, fundándose en el artículo 1° de la Ley 31 de 1925 y sus concordantes, y en el artículo 6°, ordinal 18, del Decreto ejecutivo número 1707 de 1931, en cuanto se refieren a la clasificación del sistema, método y procedimiento de contabilidad de que es autor el doctor Melgarejo Rey.
La solicitud hecha al Ministerio se fundó en lo siguiente: "Mi poderdante, el señor Jesús M. Melgarejo Rey, previo estudio comparativo de todos los sistemas de contabilidad universal mente conocidos, encontró la necesidad de inventar uno que permitiera, a la vez, encontrar en cualesquiera momentos de las actividades industriales y mercantiles el inventario perfecto y preciso del negocio, con sus saldos de activo y pasivo, de pérdidas y ganancias, y el movimiento preciso de cada una de las diferentes cuentas, ya de mercaderías de especie, de gastos generales, de gastos especiales, de existencias de materias primas, de capitales fijo y movible, de inversiones sociales, de pérdidas y ganancias, de fondos de reserva, etc., etc., y llegó a cubrir a favor de leyes numéricas la manera de satisfacer esta urgente necesidad del comercio y de la industria y de la banca por medio de un método de deducción estricta y un procedimiento de gráficos que constituyen , uno y otro, un nuevo y eficiente sistema de contabilidad sin antecedentes en su elaboración, destinación y aplicación a las ciencias contables. "Segundo. Este método y este procedimiento son de grande utilidad: a) Para los contadores, por cuanto facilitan su trabajo, les determinan economía de tiempo y de energía y, consecuencialmente, les facilitan la obtención de mayor remuneración; b) Para los comerciantes, industriales y banqueros son útiles, porque les permite obtener datos exactos sobre el movimiento particular y general de sus negocios en cualesquiera momentos en que les sean necesarios para trabajar en armonía con las fluctuaciones de precios y con las necesidades que determinen la producción, la distribución y el consumo, en relación con las leyes
que rigen el movimiento económico de sus respectivos negocios; c) Para los mismos productores, comerciantes y banqueros les son útiles, por cuanto les permite ejercer un control directo y permanente sobre los capitales fijos y movibles de sus respectivos negocios y así evitar toda filtración o merma de sus bienes, y d) Para los consumidores les son útiles, porque a cada momento pagan por el artículo que consumen un precio justo, que estará determinado por el precio de costo y la utilidad equitativa del productor y del comerciante, según los casos". El Ministerio se negó a admitir la petición de patente de invención del doctor Melgarejo Rey, fundándose en las siguientes razones, que después fueron ampliadas con motivo de la reconsideración interpuesta ante el Ministerio: "De conformidad con el artículo 4° de la Ley 31 de 1925, son susceptibles de privilegio aquellos procedimientos con cuya aplicación se obtiene un producto industrial. Es esencial para que un objeto pueda ser patentado que su resultado, o él mismo, constituyan un producto industrial. Las simples ideas científicas o los sistemas o combinaciones comerciales o financieros no son susceptibles de privilegio. Los privilegios, en principio odiosos, ha convenido el Estado en concederlos con el propósito de estimular el ingenio humano, a fin de que procure posibilidades en el progreso industrial, pero solamente en el progreso industrial. Las ideas o sistemas cuya aplicación no dan un resultado material, no están amparados en nuestra ley ni en ley alguna con privilegio. Algunas legislaciones extranjeras, como la española y la francesa, consagran expresamente este principio de que las ideas, sistemas o combinaciones comerciales, mercantiles o financieros no pueden ampararse con privilegio.
"El objeto para el cual solicita privilegio el doctor Melgarejo consiste en un inteligente sistema de contabilidad, cuya aplicación contribuirá, sin duda, a la mejor organización de las empresas, pero que en ningún caso dará un producto industrial. Cabe indicar, además, incidentalmente, que el sistema descrito tiene muchas similitudes, tanto en su aplicación como en sus resultados, con el moderno sistema norteamericano, conocido desde hace más de cinco años con el nombre de contabilidad de costos". Redúcese pues el negocio a establecer sí este nuevo método, aplicable a las ciencias contables, puede ser objeto de patente, o si, por el contrario, daría lugar a derechos de otra índole como los contemplados por la Ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria o derechos de autor. En efecto, observa el demandante que si es verdad que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 31 de 1925 se concede patente cuando por el descubrimiento se obtiene un producto industrial, no es menos cierto que, según el artículo 2z9 de la misma Ley, toda persona nacional o extranjera que pretenda establecer o haya establecido en el territorio colombiano un método de procedimiento útil, de aplicación en las industrias, artes o ciencias, tendrá derecho a su explotación exclusiva durante cierto número de años, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley; y puesto que en el presente caso se trata de un invento de aplicación a las ciencias, debe estar amparado por la patente de invención. Para resolver la discrepancia que se anota, el Consejo observa: Tratándose, como se trata en este caso, de un estudio sobre ciencias contables, del cual dedujo el doctor Melgarejo un sistema de gráficos y
deductivos industriales y mercantiles, que permite a las empresas obtener rápidamente el estado real de ellas mediante un juego de casillas fijas, acondicionadas al movimiento industrial y gobernadas por ecuaciones de manejo, no se está en presencia de un "invento o descubrimiento científico con aplicación práctica explotable", que son los que dan lugar a patente o privilegio conforme al artículo 89 de la Ley 32 de 1886. El estudio del doctor Melgarejo Rey daría lugar a la propiedad o derecho de autor que consagra dicha Ley, la que entiende por tai "toda producción que sea resultado de un trabajo o esfuerzo personal de inteligencia, de imaginación o de arte" (artículo 69 de la Ley citada). En efecto, no se trata de una combinación o invento de aplicación en industrias, artes o ciencias determinadas, sino de un nuevo método aplicable a la contabilidad de cualquier empresa, por lo cual no podría ser objeto de una patente de invención, dado el carácter de universalidad que tiene la ciencia sobre la cual habría de versar la patente de que aquí se trata. En el caso en estudio, el propio apoderado del actor hace presente que su poderdante, después de hacer un estudio de las ciencias contables en sus múltiples procedimientos y en todos los sistemas conocidos, aplicó las ciencias matemáticas, elaboró proyectos, los rectificó y comparó, hasta obtener un nuevo sistema que implica un avance en dichas ciencias; luego, en realidad, se trata de un conocimiento científico que debe pertenecer al dominio público, pero que, en su forma, método y desarrollo entraña una propiedad personal de quien lo ideó y que puede protegerlo, ya no por intermedio de una patente, sino bajo las fórmulas de
la propiedad literaria o derecho de autor a que atrás se ha hecho referencia. En efecto, el autor del sistema, tanto en sus memoriales como en su exposición ante el Consejo, hizo presente que varios autores, entre otros los americanos Diokson, Cleveland, Amidón, Sanders, etc., han tocado el problema de la clasificación de los factores que intervienen en la contabilidad industrial, procedimientos que el autor ha innovado con una fórmula nueva, mediante el sistema propio de "partida triple deductible" que, según él, no ha sido dado todavía por autor alguno. De esto se concluye que, en realidad, no se trata de un invento en el sentido contemplado por la ley, sino de un perfeccionamiento de sistemas anteriores, que tampoco hubieran podido dar lugar a una patente, cuyo resultado hubiera sido la paralización del progreso en esta ciencia, sino que, como es obvio, ha originado los Mamados derechos de autores, que son los mismos que podría invocar el doctor Melgarejo Rey, si sobre sus investigaciones científicas elaborara un texto para el cual solicitara aquella protección . No está por demás hacer presente que la negativa del Gobierno a la patente solicitada conjura futuros reclamos contra quienes pusieran en práctica sistemas análogos dentro de su contabilidad, y a los cuales se pretendiera impedir el ejercicio de su derecho, so pretexto de que en la práctica, implícita o explícitamente, menoscababan los títulos originarios de la patente. En síntesis, se trata, pues, de un avance en los métodos o sistemas de contabilidad, que por su naturaleza tienen carácter indefinido, y que por lo mismo no sería lógico detener dictando medidas administrativas de la índole solicitada por el actor en el presente
juicio. Por las razones expuestas, el Consejo de Estado, oído el concepto fiscal y en desacuerdo con él, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, niega las peticiones de la demanda. Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese.