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CE - 90 Sentencia 68858Incumplimientoc 0 20241209105123548

Consejo de Estado

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Título
CE - 90 Sentencia 68858Incumplimientoc 0 20241209105123548
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: 81001-23-39-000-2018-00035-02 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca Demandada: Departamento de Arauca Medio de control: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Temas: DICTAMEN PERICIAL - Debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, y consignar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, así como los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. / MAYOR PERMANENCIA Y STAND BY DE EQUIPOS – Las ampliaciones y suspensiones del plazo no determinan un reconocimiento automático a favor del contratista por estos conceptos, quien tiene la carga de probar los sobrecostos asumidos. / LLUVIAS Y SUMINISTRO DE MATERIALES E INSUMOS – Correspondían en el caso concreto a riesgos previsibles a cargo del contratista, quien tenía a su cargo mitigarlos y asumir las consecuencias de su materialización. / REVISIÓN DE PRECIOS – Aun en los casos en que no se ha pactado una fórmula de reajuste, el contratista puede solicitar la actualización de los precios si acredita que su variación surgió con posterioridad a la celebración del contrato, que impactó grave y negativamente su estructura de costos, que

que no se ha pactado una fórmula de reajuste, el contratista puede solicitar la actualización de los precios si acredita que su variación surgió con posterioridad a la celebración del contrato, que impactó grave y negativamente su estructura de costos, que no hubiera podido ser prevista razonablemente, y que el alza provino de una circunstancia ajena a las partes.

Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La controversia gira en torno a los perjuicios derivados del supuesto incumplimiento y desequilibrio de un contrato de obra, cuyo objeto fue la construcción de la segunda etapa del Complejo Ferial del Municipio de Arauca.

I LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión adoptada el 24 de junio de 2022 por el TribunalRadicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual

2 Administrativo de Arauca que liquidó el contrato 612 de 2013 y negó las demás pretensiones formuladas1 por la Unión Temporal Complejo Ferial Arauca (en adelante la parte actora o el contratista) en contra del departamento de Arauca (en adelante la entidad contratante o el departamento), cuyos hechos principales y pretensiones se enuncian a continuación.

Hechos

la parte actora o el contratista) en contra del departamento de Arauca (en adelante la entidad contratante o el departamento), cuyos hechos principales y pretensiones se enuncian a continuación.

Hechos

2. La Unión Temporal Complejo Ferial Arauca y el departamento de Arauca celebraron el contrato 612 de 2013, el cual tuvo por objeto la construcción de la segunda etapa del Complejo Ferial del municipio de Arauca. El valor convenido fue de $8.530.397.203, y el plazo de ejecución de 12 meses a partir del 16 de diciembre de

2013. El contratista se comprometió con la ejecución de la obra conforme a los planos y especificaciones técnicas entregada por el Departamento, bajo el sistema de precios unitarios, y éste, a su vez, a entregar la referida información técnica y a pagar el valor del contrato en actas parciales y un pago final tras su liquidación.

3. El contratista expuso que durante la ejecución del contrato se presentaron circunstancias configurativas de incumplimiento del Departamento (entrega de planos y diseños errados e incompletos, y el pago tardío de las actas de obra) junto con otras constitutivas de imprevisión (lluvias intensas, manifestaciones en el área de obra y variación alcista del dólar), las cuales causaron retrasos y suspensiones traducidas en (i) sobrecostos por mayor permanencia y “ stand by” de maquinaria, personal y equipos por lo s 225 días en que se alargó el plazo del contrato y los 150 que duró suspendido; (ii) obras adicionales no previstas, ejecutadas y no pagadas necesarias para el proyecto; (iii) sobrecostos por incremento de valor de los materiales

equipos por lo s 225 días en que se alargó el plazo del contrato y los 150 que duró suspendido; (ii) obras adicionales no previstas, ejecutadas y no pagadas necesarias para el proyecto; (iii) sobrecostos por incremento de valor de los materiales importados; (iv) sobrecostos financieros por demoras en el pago y por falta de actualización de precios; e, (v) intereses moratorios.

Pretensiones

4. La parte actora solicitó que: (i) se declare el incumplimiento del contrato 612 de 2013 por parte del Departamento y se le condene al pago con la correspondiente actualización, de sobrecostos, perjuicios, y restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato o, subsidiariamente, que se declare el enriquecimiento sin causa del Departamento y se le ordene pagar una compensación; (ii) se le condene a pagar intereses moratorios sobre la indemnización debida ; (iii) se liquide definitivamente el contrato y; (iv) se condene al pago de costas del proceso y agencias en derecho.

1 Demanda presentada el 14 de marzo de 2018 (folio 2777).Radicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual

3 Contestación de la demanda

5. El Departamento admitió los hechos relacionados con el trámite de la licitación pública, la firma del contrato y su ejecución, pero señaló que debían negarse las pretensiones porque las condiciones alegadas eran riesgos que debían ser gestionados por el contr atista, toda vez que en el contrato se había previsto la

pública, la firma del contrato y su ejecución, pero señaló que debían negarse las pretensiones porque las condiciones alegadas eran riesgos que debían ser gestionados por el contr atista, toda vez que en el contrato se había previsto la posibilidad de que variaran los diseños, luego no era circunstancia desconocida y, en todo caso, no había prueba de que los cambios hubieran afectado gravemente el proyecto. En el contrato también se definió que el contratista era el responsable de gestionar los imprevistos que podía presentar la obra, por eso las manifestaciones y lluvias no eran excusa para justificar las dificultades en la adquisición de materiales, la mayor permanencia, el “stand by” ni los demás sobrecostos; además, en las actas de suspensión y prórroga se dejó constancia de que el tiempo adicional no implicaba un mayor costo para el Departamento ni daba lugar a reclamaciones. No había evidencia de que las obras adicionales ejecut adas fueran estrictamente necesarias, por lo que no era exigible su pago, mientras que los costos adicionales derivados de la fluctuación de la tasa de cambio eran riesgos que debía asumir el contratista, al ser riesgos inherentes a la ejecución del negocio jurídico. Si bien hubo retrasos en el pago de algunas actas de obra, se debió a problemas administrativos que no configuraron un incumplimiento sustancial y no podían pagarse compensaciones porque el contrato definía que el riesgo financiero era del contratista y no las preveía.

Alegatos en primera instancia

6. Agotado el período probatorio2, la Unión Temporal argumentó los incumplimientos del Departamento de Arauca, los perjuicios y sobrecostos sufridos, y la improcedencia

Alegatos en primera instancia

6. Agotado el período probatorio2, la Unión Temporal argumentó los incumplimientos del Departamento de Arauca, los perjuicios y sobrecostos sufridos, y la improcedencia de los argumentos de defensa de la parte demandada. Por su parte, el Departamento de Arauca, cuestionó los dictámenes periciales y testimonios aportados por la parte demandante, resaltó las resoluciones de multa y de incumplimiento adoptadas en contra de la Unión Temporal, y señaló el incumplimiento generalizado del contratista.

El Ministerio Público guardó silencio.

2 Las pruebas que se incorporaron fueron las siguientes: Contrato de Obra 612 de 2013: 3 de diciembre de 2013; Acta de Inicio de Obra: 16 de diciembre de 2013; Acta de Terminación de Obra por Mutuo Acuerdo: 23 de diciembre de 2015; Acta de Recibo Final de Obra: 22 de abril de 2016; Resolución de Incumplimiento: 15 de enero de 2018; Resoluciones de Multa: 2015-2016; Oficios entre el Departamento, la Interventoría y el Contratista: 20142015; Acta de Suspensiones y Adiciones de Tiempo: 25 de agosto de 2015 y 24 de septiembre de 2015; Informes de Avance de Obra por la Interventoría: 2014 -2015; Inform es de Supervisión del Contrato: 2014 -2015; correspondencia cruzada entre el contratista, la interventoría y el Departamento, las declaraciones de varios testigos, entre ellos, Jennifer Paola Gil Sánchez, Silvia Viviana González Rodríguez (empleadas del con tratista),

correspondencia cruzada entre el contratista, la interventoría y el Departamento, las declaraciones de varios testigos, entre ellos, Jennifer Paola Gil Sánchez, Silvia Viviana González Rodríguez (empleadas del con tratista), Gustavo Gamboa Granados, Aldo Fernando Figueroa Ortiz, Ana Lida Méndez Cedeño, el dictamen pericial contable y financiero realizado por Roberto Lozano Fuentes, el dictamen pericial técnico elaborado por Jairo Rojas García.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual

4 Los fundamentos de la sentencia impugnada

7. El Tribunal administrativo de Arauca negó las pretensiones, salvo la de liquidación judicial del contrato a la cual accedió, en los siguientes términos:

“PRIMERO. LIQUIDAR el contrato de obra 612 de 2013, suscrito entre la Unión Temporal Complejo Ferial Arauca y el Departamento de Arauca en la forma en la que se estableció en el numeral 4.5. de las consideraciones.

Y en consecuencia, CONDENAR a Rodrigo C árdenas García, a Eme Ingeniería S.A. y a Santiago Sánchez Vesga, integrantes de la Unión Temporal Complejo Ferial Arauca, a pagarle dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, al Departamento de Arauca, la suma de $622.656.924.

SEGUNDO. ORDENAR que el Departamento de Arauca, Rodrigo Cárdenas García, Eme Ingeniería S.A. y Santiago Sánchez Vesga, integrantes de la

suma de $622.656.924.

SEGUNDO. ORDENAR que el Departamento de Arauca, Rodrigo Cárdenas García, Eme Ingeniería S.A. y Santiago Sánchez Vesga, integrantes de la Unión Temporal complejo Ferial Arauca, en forma individual o conjunta, tramiten y obtengan que dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, se le consignen al Departamento de Arauca los rendimientos financieros que se hayan obtenido y estén pendientes de girarle a esta entidad estatal por el fideicomiso que administró el anticipo del contrato.

2.1. Y ORDENAR que de la suma que se le impone en el numeral primero de esta parte resolutiva a los integrantes de la Unión Temporal Complejo Ferial Arauca, se le computen a su favor y se le descuenten los pagos totales o parciales que ha yan efectuado o se les haya retenido por concepto de la multa que se les impuso y de la declaratoria de la cláusula penal pecuniaria que se adoptó por parte del Departamento de Arauca”.

8. Los razonamientos expuestos para la decisión del Tribunal fueron los siguientes:

9. Los dictámenes contable -financiero y técnico o de ingeniería no tenían validez probatoria. En el primero, el perito tenía vínculos laborales y financieros con el demandante, no tenía experiencia en la elaboración de dictámenes periciales, incluyó gastos d uplicados, sobrecostos no justificados, y costos ajenos al contrato y no presentó respaldos suficientes. En el caso del segundo, el perito admitió en la audiencia que era su primer dictamen pericial, se basó únicamente en documentos

gastos d uplicados, sobrecostos no justificados, y costos ajenos al contrato y no presentó respaldos suficientes. En el caso del segundo, el perito admitió en la audiencia que era su primer dictamen pericial, se basó únicamente en documentos proporcionados por el d emandante, y realizó declaraciones sobre problemas estructurales sin respaldo científico.

10. Los testimonios de Jennifer Gil, Silvia González y Gustavo Gamboa eran valorables, aunque todos fueran empleados de la parte demandante; no obstante, sus declaraciones presentaban contradicciones con la documental que restaban fuerza a su eficacia probatoria. De igual forma los testimonios de Aldo Figueroa y Ana MéndezRadicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual 5 -supervisores del Departamento - también eran valorables a pesar de haber mantenido un vínculo contr actual con el demandado, sin tener mayores repercusiones, pues sus apreciaciones coincidían con el contenido general de la documental.

11. En cuanto a las inconsistencias en planos y diseños, consideró que no había pruebas suficientes ni informes de la interventoría que confirmaran su gravedad.

Además la modificación a los ítems y cantidades de obra que las partes convinieron, se produjo por petición del contratista y en ningún momento fue atribuido a problemas de diseño, sin que en las restantes adiciones y prórrogas contractuales el demandante hubiera hecho constar lo contrario.

12. Frente a las lluvias y manifestaciones que alteraron el orden público, explicó que

de diseño, sin que en las restantes adiciones y prórrogas contractuales el demandante hubiera hecho constar lo contrario.

12. Frente a las lluvias y manifestaciones que alteraron el orden público, explicó que eran circunstancias que integraban los riesgos ordinarios de la ejecución de la obra, de ahí que siendo el contratista el responsable de la gestión del proyecto, debió prever y planificar las posibles interrupciones que de allí se derivaran y, en todo caso, no había evidencia de que las citadas condiciones hubieran tenido una magnitud relevante o grave como para imposibilitar el cumplimiento del contrato. Además, durante la ejecución se firmaron varias actas de suspensión y adición de plazo y dinero, pero ninguna de ellas se motivó en dificultades por lluvias o protestas, y en su lugar se consignó que el contratista no haría reclamos por sobrecostos, desequilibrio económico o mayor permanencia en obra, al paso que en las actas de reinicio no se hizo constar ninguna salvedad o reclamación. Con base en estos dos argumentos, consideró que los sobrecostos por mayor permanencia en obra y “ stand by” no eran reconocibles.

13. En relación con el alza del dólar, precisó que no era una condición justificativa de reclamo pues el contrato no contenía disposiciones que obligaran a ajustar precios según la fluctuación de la divisa; tampoco había evidencia de que el demandante estuviera obligado a importar materiales o que efectivamente hubiera realizado compras en dólares, y los documentos y facturas revisados no respaldaban de manera consistente que el aumento hubiera generado sobrecostos reales en la obra, por lo que no tenía derech o a compensación por reajuste de precios ni al pago de

compras en dólares, y los documentos y facturas revisados no respaldaban de manera consistente que el aumento hubiera generado sobrecostos reales en la obra, por lo que no tenía derech o a compensación por reajuste de precios ni al pago de sobrecostos por materiales importados.

14. En relación con las obras adicionales ejecutadas, no previstas y no pagadas, determinó que no existían documentos, aprobaciones autorizaciones o firmas de la interventoría que validaran que estas obras fueran oficialmente reconocidas como adicionales o ne cesarias, y que hubieran sido recibidas bajo las condiciones que el contrato demandaba.

15. No había lugar a declarar un enriquecimiento sin justa causa, pues no existióRadicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual 6 empobrecimiento injustificado del demandante que pudiera atribuirse al Departamento; el beneficio obtenido por éste estaba justificado por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no existía enriquecimiento adicional ni ventaja indebida a favor de la entidad pública.

16. Finalmente, señaló que era procedente la liquidación judicial del contrato en tanto se había pactado y no se había efectuado. Consideró que el contratista tenía a su favor $2.263’307.598 producto de las obras ejecutadas y reconocidas en el acta de recibo final, pero de ahí debía descontarse el valor del anticipo pendie nte de compensar de $2.120’599.770.91, los rendimientos financieros generados, la suma

recibo final, pero de ahí debía descontarse el valor del anticipo pendie nte de compensar de $2.120’599.770.91, los rendimientos financieros generados, la suma de $316’672.230.44 por la multa impuesta, y $197’716.219.24 por la cláusula penal pecuniaria definida en la Resolución 10 de 2018, cuya legalidad no se cuestionó, todo lo cual, arrojaba un saldo a favor del Departamento y en contra del demandante de $371’680.622.59, suma que, indexada, alcanzaba los $622’656.924.41.

El recurso de apelación

17. La parte demandante solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia.

Afirmó que el Tribunal no analizó todas las pretensiones presentadas, tanto las principales como las subsidiarias, pues desconoció la presencia del incumplimiento contractual y del rompimiento de la ecuación económica del contrato por hechos ajenos a la Unión Temporal e imputables a la entidad contratante. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) rechazó injustificadamente las pruebas periciales bajo argumentos carentes de jus tificación e imparcialidad, pese a que demostraban las deficiencias de diseño y todas las consecuencias técnicas que tuvo que afrontar el contratista; (ii) dejó de valorar los testimonios; (iii) confundió la mayor permanencia en obra y el " stand By", omitiendo que el contratista no renunció al reclamo por esos conceptos en una valoración errada de las suspensiones, adiciones y prórrogas del contrato, pues si bien guardó silencio en tales acuerdos, la jurisprudencia exige que las renuncias sean expresas; (iv) descartó el reajuste de precios, pese a que el contrato

contrato, pues si bien guardó silencio en tales acuerdos, la jurisprudencia exige que las renuncias sean expresas; (iv) descartó el reajuste de precios, pese a que el contrato se ejecutó en dos vigencias distintas; (v) reconoció un valor inferior al que correspondía por obras ejecutadas y no pagadas; (vi) incluyó en la liquidación judicial el cobro de multas y cláusulas penales sin evaluar su procedencia; y, (vii) dejó de tener en cuenta los intereses de mora causados por el retardo en el pago de actas de obra.

II CONSIDERACIONES

Problema jurídico

22. Corresponde a la Sala establecer si se presentó un incumplimiento contractual del Departamento y un desequilibrio financiero adverso al contratista, tomando como base las acusaciones de error en la valoración probatoria efectuada por el a quo.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual

7

Principales consideraciones respecto del contrato objeto de la controversia

23. El departamento de Arauca es una entidad estatal en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Estatuto General de Contratación para la Administración Pública – EGCAP, cuyo régimen contractual corresponde a las normas contenidas en este Estatuto y en lo no previsto, en las normas comerciales y civiles pertinentes, conforme con el artículo 13 ibidem, siendo estas las normas aplicables al contrato 612 de 2013 motivo de controversia.

24. El negocio jurídico tuvo como objeto la “CONSTRUCCIÓN SEGUNDA ETAPA DEL

con el artículo 13 ibidem, siendo estas las normas aplicables al contrato 612 de 2013 motivo de controversia.

24. El negocio jurídico tuvo como objeto la “CONSTRUCCIÓN SEGUNDA ETAPA DEL COMPLEJO FERIAL DEL MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA”. El contratista se obligaba a ejecutar todas las actividades constructivas bajo las condiciones técnicas y cantidades de obra expresadas en el pliego de condiciones y documentos anexos, por un valor estimado de $8.530’397.203, con un anticipo del 50% y un plazo de 12 meses, mientras que el Departamento se obligó a pagar lo ejecutado por el contratista a través de un siste ma de precios unitarios, mediante actas parciales de obra aprobadas por la interventoría por las cuales se haría el pago del 90% contratado, y, un acta final de obra para el pago del 10% restante3.

25. El contrato inició el 16 de diciembre de 2013 4 y termi nó el 23 de diciembre de

20155. Durante su ejecución, las partes celebraron los siguientes acuerdos.

26. Adiciones de tiempo que en total sumaron 225 días:

(i) Adicional 1 del 15 de diciembre de 2014 6. A petición del contratista, las partes convinieron agregar 15 días al plazo inicial, con vencimiento final el 30 de diciembre de 2014, para mitigar los efectos en el cronograma de “las condiciones climatológicas presentadas en la región desde el mes de mayo de 2014, que generaron condiciones adversas para la normal ejecución de la obra, así como también el paro agrario realizado por las comunidades campesinas”.

presentadas en la región desde el mes de mayo de 2014, que generaron condiciones adversas para la normal ejecución de la obra, así como también el paro agrario realizado por las comunidades campesinas”.

(ii) Adicional 2 del 27 de marzo de 20157. Las partes pactaron adicionar 2 meses, que permitieran ejecutar los nuevos ítems, unidades y cantidades de obra que resultaban necesarios para el proyecto, dadas “ las necesidades y/o solicitudes de ajustes realizadas a través de oficios y discutidas en el comité de obra realizado el 13 de junio de 2014 y la solicitud de ajustes de la veeduría conformada por el comité de

3 Folio 176 y ss. 4 Folio 213 y 214. 5 Acta de terminación y recibo de obra por mutuo acuerdo, folio 608 y ss. 6 Folios 497 y ss. 7 Folios 515 y ss.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual 8 ganaderos”.

(iii) Adicional 3 del 28 de mayo de 2015 8. A petición del contratista, las partes acordaron adicionar 90 días, “a raíz que los ítems nuevos del adicional en valor 01 y plazo 02 suscritos el pasado 27 de marzo de 2015, incluye actividades que preceden la ejecución de ítems del contrato principal y que a su vez impiden la ejecución de ítems tales como: la estructura de la cubierta y la instalación de la cubierta misma de áreas tales como el coliseo de ferias”.

la ejecución de ítems del contrato principal y que a su vez impiden la ejecución de ítems tales como: la estructura de la cubierta y la instalación de la cubierta misma de áreas tales como el coliseo de ferias”.

(iv) Adicional 4 del 24 de septiembre de 2015 9. A petición del contratista, las partes convinieron sumar 60 días al plazo total, para superar las consecuencias derivadas de la “escases (sic) de cemento en el mes de julio … posteriormente la cantera San Luis de placa minera … que suministra el material de relleno, durante 45 días no pudo suministrar material debido al mal estado de las vías de acceso y dificultad de carga generada por la gran temporada de lluvias, y sumada la gran temporada de lluvias de los últimos 4 meses, no se pudieron desarrollar act ividades que en su mayoría son ejecutadas al aire libre”.

27. Adición del valor del contrato, para un presupuesto total de $9.370’436.930,82.

Mediante el adicional 2 del 27 de marzo de 2015 10, además del plazo indicado y a petición del contratista, las partes convinieron agregar $840’039.727,82, que contemplaba la e jecución de nuevos ítems, unidades y cantidades de obra, que permitieran atender “las necesidades y/o solicitudes de ajustes realizadas a través de oficios y discutidas en el comité de obra realizado el 13 de junio de 2014 y la solicitud de ajustes de la veeduría conformada por el comité de ganaderos”.

28. Suspensiones del plazo, que sumaron 150 días en total:

(i) Suspensión 1 del 22 de diciembre de 2014 11. A petición del contratista, las partes

28. Suspensiones del plazo, que sumaron 150 días en total:

(i) Suspensión 1 del 22 de diciembre de 2014 11. A petición del contratista, las partes pausaron la ejecución de las obras por un mes, debido a que “ durante el mes de diciembre la gran mayoría de proveedores no despachan materiales, ya sea por cierre de inventario o el simple hecho de que las compañías que proveen los materiales y prestan el servicio de transporte brindan a sus empleados vacaciones colectivas”.

(ii) Prórroga 1 a la suspensión 1, firmada el 21 de enero de 2015 12. A petición del contratista, se acordó extender la suspensión por un mes más, por persistencia en las circunstancias de la suspensión.

8 Folios 550 y ss. 9 Folio 603. 10 Folios 515 y ss. 11 Folios 505. 12 Folio 507 y 508.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual

9 (iii) Prórroga 2 a la suspensión 1, suscrita el 20 de febrero de 2015 13. A petición del contratista, las partes acordaron extender la suspensión por un mes más, por persistencia en las circunstancias de la suspensión. La suspensión se levantó de común acuerdo m ediante acta de reinicio 1 del 20 de marzo de 2015 14, cuando las partes estimaron que las causas que le dieron origen habían cesado.

común acuerdo m ediante acta de reinicio 1 del 20 de marzo de 2015 14, cuando las partes estimaron que las causas que le dieron origen habían cesado.

(iv) Suspensión 2 del 25 de agosto de 2015 15. A solicitud del contratista, las partes interrumpieron el plazo de ejecución por 15 días, debido a que “se presentó escases (sic) de cemento en la ciudad de Arauca, así mismo, las canteras que suministran los materiales pétreos y sus derivados, debido a la temporada invernal han disminuido su explotación por no contar c on las condiciones físicas y ambientales adecuadas y además que estas condiciones lluviosas también han entorpecido el desarrollo de actividades que se ejecutan al aire libre en el sitio del proyecto”.

(v) Prórroga 1 a la suspensión 2, firmada el 9 de septiembre de 201516. A petición del contratista, se extendió la pausa en obras debido a la persistencia de las causas que la originaron. La suspensión se levantó de común acuerdo mediante acta de reinicio 2 del 24 de septiembre de 201517, cuando las partes estimaron que las causas que le dieron origen habían cesado.

(vi) Suspensión 3 del 16 de noviembre de 2015 18. A petición del contratista, los contratantes convinieron pausar el plazo de ejecución por un mes, “ para esperar el despacho de cemento y otorg ar a los ganaderos el plazo prudente para las actividades preliminares o de preparación de la feria, para el desarrollo de la misma y para ejecutar las actividades de limpieza posteriores a la feria”. Esta suspensión se levantó de común acuerdo mediante acta de reinicio 3 del 16 de diciembre de 201519,

actividades preliminares o de preparación de la feria, para el desarrollo de la misma y para ejecutar las actividades de limpieza posteriores a la feria”. Esta suspensión se levantó de común acuerdo mediante acta de reinicio 3 del 16 de diciembre de 201519, cuando las condiciones originales fueron superadas.

29. Modificaciones a los términos contractuales:

(i) Modificatorio 1 del 24 de octubre de 201420. Las partes acordaron el ajuste de los ítems inicialmente pactados y definieron los impactos en las cantidades de obra. Como resultado, el precio total del contrario presentó un aumento de $9.299 respecto del valor inicial (pasó de $8.530’387.904,95 a $8.530’397.203).

(ii) Modificatorio 2 del 5 de noviembre de 2015. Se convino el ajuste de algunos

13 Folio 509. 14 Folio 511. 15 Folio 593 a 595. 16 Folio 596. 17 Folios 604 y 605. 18 Folio 606 y 607. 19 Folio 608. 20 Folio 2889.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00035-01 (68858)

Demandante: Unión Temporal Complejo Ferial Arauca

Demandado: Departamento de Arauca

Referencia: Controversia contractual 10 aspectos del componente eléctrico del proyecto. Este documento no está en el expediente; no obstante, es citado en los anexos de la interventoría y en el proyecto de acta de obra 6 realizado por el contratista.

30. Actas de entrega y recibo de obra.

(i) Acta parcial 1 del 24 de julio de 2014, por valor de $1.760.854.954; se pagaron al

de acta de obra 6 realizado por el contratista.

30. Actas de entrega y recibo de obra.

(i) Acta parcial 1 del 24 de julio de 2014, por valor de $1.760.854.954; se pagaron al contratista $880.427.477.00 y la diferencia se descontó como amortización del anticipo.

(ii) Acta parcial 2 del 31 de octubre de 2014, por valor de $771.448.867; se pagaron al contratista $385.724.433.50 y la diferencia se descontó como amortización del anticipo.

(iii) Acta parcial 3 del 30 de noviembre de 2014, por valor de $626’714.250; se pagaron al contratista $313’357.125 y la diferencia fue descontada como amortización del anticipo.

(iv) Acta parcial 4 del 25 de abril de 2015, por valor de $1.386’988.755; se pagaron al contratista $693’494.377.50 y la diferencia se descontó como amortización del anticipo.

(v) Acta parcial 5 del 15 de agosto de 2015, por valor de $583

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