CE - 91_130012333000201300604011SENTENCIA20220527134824_TCListadoTitulados133131842061121743-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 91_130012333000201300604011SENTENCIA20220527134824_TCListadoTitulados133131842061121743-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar
Referencia: Reparación directa Asunto: Sentencia Temas: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – configuración por presentación de demanda fuera del plazo legal para el medio de control procedente.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de la cual se negaron las pretensiones. Se demanda la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la falta de pago oportuno de una obligación surgida de un premio de lotería.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 1° de octubre de 20131, por el señor Fredy Rafael Solano Flórez en contra del departamento de Bolívar, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable y se obligue a pagar los intereses moratorios y los perjuicios morales que se causaron por el pago tardío del billete de lotería del premio mayor que ganó el demandante. Las pretensiones, hechos y fundamentos
de derecho invocados en la demanda fueron, los siguientes: Pretensiones
2. Se solicita el pago, por perjuicios materiales: i) seiscientos cuarenta millones quinientos diecinueve mil ochocientos dos pesos M/cte. ($640’519.902), correspondientes a los intereses moratorios causados por el impago del premio mayor; ii) de diez millones de pesos ($10’000.000), de la cláusula penal que tuvo que asumir el demandante por la falta del dinero que le correspondía recibir oportunamente, y, iii) cincuenta y cuatro millones quinientos noventa y seis mil 1 Folio 1 c. 1.
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa novecientos veintiocho pesos M/cte. ($54’596.928), por los honorarios que tuvo que pagar a un abogado2
Hechos
3. No obstante la ausencia claridad del libelo demandatorio, se logra establecer que el 24 de diciembre de 2007, el señor Fredy Rafael Solano Flórez resultó ganador del premio mayor del sorteo 4501 de la Lotería de Bolívar, motivo por el cual, el 9 de enero de 2008 presentó la respectiva reclamación de pago, sin que se precisara el monto total del citado premio.
4. El 14 de enero siguiente, la Lotería de Bolívar efectuó un pago parcial por valor de setenta y cinco millones de pesos M/cte. ($75’000.000) al beneficiario del
premio, al tiempo que le propuso un acuerdo para el pago diferido del capital restante.
5. Desde entonces, el señor Solano Flórez presentó varias peticiones de pago que no fueron atendidas por la Lotería de Bolívar (no se informó fechas o radicados).
6. Mediante Decreto 254 de 2008, el gobernador del departamento de Bolívar ordenó la liquidación y supresión de la Lotería de Bolívar.
7. En informe del 27 de agosto de 2008, el agente liquidador tuvo en cuenta la acreencia del señor Solano Flórez, pero aun así, no dispuso su pago.
8. El señor Solano Flórez presentó diversas peticiones (sin indicar fechas o radicados) ante la gobernación de Bolívar y ante el agente liquidador de la Lotería de Bolívar, sin tener pronunciamiento de fondo frente a su acreencia, ya que solo se le indicó que debía estarse a lo resuelto por el liquidador en relación con la graduación y liquidación de créditos.
9. Con ocasión de una acción de tutela instaurada por el señor Solano Flórez, instaurada contra el fallo de consulta proferido por la Corte Suprema de Justicia, en un incidente de desacato de orden de tutela, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-463 de 2011, amparó el derecho al debido proceso del señor Solano Flórez y ordenó al departamento de Bolívar que entregara copia de la constitución de reserva técnica para pago de premios de que trata el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, solicitada por el actor, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiera satisfecho el mandato judicial.
2 Folios 48 a 50 c. 1. 2
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar
Referencia: Reparación directa
10. Con ocasión del fallo de tutela y peticiones adicionales del actor, el departamento de Bolívar reconoció no haber constituido la reserva técnica para los años 2006 a 2008.
11. Finalmente, con fundamento en el registro presupuestal 7263 del 25 de octubre de 2011, el departamento de Bolívar pagó cuatrocientos nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos M/cte. ($409’554.428), correspondiente al capital del premio mayor del juego de azar y propuso pagar los intereses correspondientes que ascendían a trescientos sesenta millones setecientos siete mil quinientos catorce pesos M/cte. ($360’707.514) con posterioridad, sin que la fecha de presentación de la demanda se hubiera recibido suma alguna, pese a que el Comité de Vigilancia de Reestructuración de Pasivos Departamentales de Bolívar hubiera ordenado cumplir con el fallo proferido por la
Corte Constitucional. Fundamentos de Derecho
12. Se indicó que el departamento de Bolívar debía indemnizar los perjuicios causados al actor, ya que incumplió la obligación legal de constituir las reservas técnicas para pagos de premios de juegos de azar, además de no haber pagado de forma oportuna y completa el premio mayor que ganó el señor Solano Flórez y culminó el proceso liquidatorio de la Lotería de Bolívar, desconociendo el crédito a
favor del actor3. La defensa
13. El departamento de Bolívar presentó extemporáneamente la contestación de demanda, por lo que no fue tenida en cuenta en primera instancia4.
Alegatos de parte y concepto del Ministerio Público
14. Surtido el trámite probatorio, la parte demandante indicó que las pruebas eran demostrativas tanto del pago tardío del premio mayor de lotería que ganó el señor Solano Flórez, como del impago de los intereses moratorios, razón por lo que pidió que se accediera a las pretensiones5.
15. La parte demandada expresó que, si bien se hallaba probado que el actor ganó el premio mayor de la Lotería de Bolívar y que, por tal concepto, el 14 de enero de 2008, ésta desembolsó a su favor $75’000.000, y luego, el 26 de octubre de 2011, el departamento de Bolívar pagó $409’554.428, lo cierto era que el ente territorial 3 Folios 15 a 25 c. 1. 4 Folio 288 c. 1. 5 Folios 324 a 328 c. 1
3
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa lo hizo con el fin de agilizar y garantizar las obligaciones de aquella gestora de juegos de azar que devino en liquidación, razón por la cual no le asiste legitimación en la causa por pasiva; además, indicó que el actor no se hizo parte del proceso concursal de la Lotería de Bolívar y, por tanto, no puede desconocer dicho trámite
y pretender el pago de la obligación, desconociendo los derechos de igualdad de aquellos que concurrieron a la liquidación. Finalmente, señaló que si consideraba irregular el acto administrativo por el cual el departamento ordenó el pago efectuado, debió controvertirlo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no bajo el cauce de la reparación directa, situación que evidencia la indebida escogencia del medio de control al igual que su caducidad6.
16. El Ministerio Público solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, pues el departamento de Bolívar asumió el pasivo de esa gestora de juegos de azar después de que fue liquidada, razón por la cual debía asumir los intereses adeudados por la mora en el pago; no obstante, precisó que los perjuicios derivados del pago tardío no se demostraron, lo cual sólo permitiría reconocer a su favor los intereses solicitados7.
La decisión recurrida
17. Mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda, para lo cual consideró que, aun cuando estaba probado el pago tardío del premio de lotería que ganó el señor Solano Flórez, lo cierto era que el desembolso que el departamento de Bolívar efectuó a su favor en octubre de 2011 incluyó la indexación de la deuda con base en el IPC, razón por la cual resultaba improcedente reconocer a su favor intereses moratorios, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado que estima excluyentes ambos rubros. Como agencias condenó a la parte vencida a pagar setecientos cinco mil ochocientos veintidós pesos M/cte. ($705.822), esto es,
el 0.01% del valor de las pretensiones8. El recurso interpuesto
18. La parte demandante solicitó la revocatoria del fallo de instancia, para lo cual manifestó que: i) no se puede equiparar los intereses y la indexación del capital, toda vez que aquellos operan por virtud de la ley, tal como lo contempla el Código Civil, y ii) de acuerdo con un informe periodístico sobre un estudio científico francés, los ganadores de un premio de lotería mejoraban sus condiciones psicológicas y 6 Folios 329 a 334 c. 1. 7 Folios 335 a 342 c. 1. 8 Folios 349 a 352 c. principal.
4
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa de estrés, lo cual demostraba que al haberse retenido el pago del premio mayor a favor del señor Solano Flórez, se causó un perjuicio a su salud mental9.
Alegatos de conclusión en segunda instancia
19. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación10.
20. El Ministerio Público no presentó concepto y la parte demandada guardó silencio.
C O N S I D E R A C I O N E S
21. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.
Del objeto del recurso
22. La solución del recurso del recurso de apelación se concreta en establecer si el actor tiene derecho a que se le reconozca el pago de los intereses moratorios y,
además, si existe prueba de los perjuicios que el actor reclama haber padecido.
Cuestión previa: presupuestos para decidir de fondo
23. Es pertinente precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del CGP, la competencia del ad quem se circunscribe a las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados por el apelante en relación con la situación creada por el fallo de primera instancia y a los aspectos que estén íntimamente relacionados con ellos o, según la postura unificada de esta Corporación, se encuadren dentro del marco global de la apelación; sin embargo, lo anterior no impide que el juez se pronuncie respecto de todos los aspectos que, de conformidad con la ley deben ser estudiados, aún sin que medie petición de parte, tal como la caducidad, la legitimación en la causa y la adecuada o correcta escogencia del medio de control. Este criterio fue ratificado en sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de esta Sección el 6 de abril de 2018: “Este entendimiento del principio de congruencia y de los límites competenciales del ad quem frente el recurso de apelación es el que la Sala acoge y reitera, de manera que si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la 9 Folios 354 a 360 c. principal. 10 Folios 411 a 421 c. principal.
5
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada”11 (negrillas fuera de texto).
24. Por lo tanto, verificada la secuencia fáctica que soporta la demanda, la Sala establecerá si el medio de control de reparación directa es el cauce procesal adecuado, teniendo en cuenta la génesis del daño cuya indemnización se solicita.
El medio de control procedente en el caso concreto
25. Como punto de partida habrá de indicarse que el daño es una de las condiciones esenciales que condiciona la vocación de prosperidad de la responsabilidad patrimonial del Estado, a causa de las acciones, omisiones, operaciones administrativas, ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o, en general, por cualquier otra causa.
26. Concordante con esta idea, el daño es fuente determinante del cauce procesal que la víctima debe invocar a la hora de presentar la demanda; así, el tipo de medio de control no está a merced de la liberalidad de quien acude a la jurisdicción en busca de tutela efectiva, sino que está atada a la situación o condición originaria de la lesión, pues, por regla general, si éste proviene de una circunstancia respecto de la que no media una decisión administrativa, como “un hecho, una omisión, una
operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa”, la procedente es el medio de control de reparación directa, como lo concibe el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero si el origen de la lesión del interés subjetivo proviene de una decisión de la administración, lo procedente es demostrar su ilegalidad y, de este modo, evidenciar que los daños por ésta ocasionados son antijurídicos y pasibles de indemnización, en los términos descritos en el artículo 138 ibídem.
27. En este caso, de acuerdo con el material obrante en el plenario, está
demostrado que:
28. En el giro ordinario de sus negocios, la Lotería de Bolívar efectuó el sorteo 4501 del 24 de diciembre de 2007 correspondiente al premio mayor, el cual fue acertado por el señor Fredy Rafael Solano Flórez, haciéndose acreedor del ente público por un valor de seiscientos millones de pesos M/cte. ($600’000.000), como lo indica la constancia del 28 de diciembre de 2007, emitida por la lotería12. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46.005. 12 Folio 52 c. 2.
6
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar
Referencia: Reparación directa
29. Como consecuencia, el 14 de enero de 2008 fue desembolsada la suma de
setenta y cinco millones de pesos M/cte. ($75’000.000) a favor del citado señor, tal como lo evidencia el comprobante de pago 225413 y como fue reconocido en el escrito de demanda.
30. Encontrándose pendiente el pago del capital restante, la Lotería de Bolívar entró en proceso de supresión y liquidación por Decreto 254 de 2008, proferido por el gobernador del departamento de Bolívar, tal como lo reconocieron las partes en contienda14. A pesar de que esa obligación fue contemplada entre los pasivos ciertos de la entidad en liquidación, el señor Solano Flórez no se hizo presente al respectivo proceso concursal, como lo manifestó en la demanda15.
31. No obstante lo anterior, por razón del impago de la totalidad de la obligación, el 13 de agosto de 2010, el señor Solano Flórez, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitó al departamento de Bolívar que: i) profiriera acto administrativo por el cual negara o concediera el pago de la diferencia del premio mayor, lo cual estimó en trescientos veintitrés millones cuatrocientos mil pesos M/cte. ($323’400.000), más los intereses y, ii) entregara copia del registro de reserva técnica y capitalización que la Lotería de Bolívar debía efectuar para el pago de premios, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto 2975 del 200416.
32. El departamento de Bolívar trasladó la petición al agente liquidador la Lotería de Bolívar “en liquidación” y, éste, a su turno informó al señor Solano Flórez que la
solicitud de proferir acto administrativo reconociendo o negando un pago sólo podía ser resuelta una vez vencieran las etapas de graduación y calificación de créditos, ante la situación concursal en la que se hallaba la lotería; asimismo, ordenó hacer entrega del documento solicitado17.
33. Inconforme con lo anterior, el señor Solano Flórez interpuso acción de tutela contra el departamento de Bolívar, por violación al derecho fundamental de petición, la cual fue resuelta a su favor por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Córdoba, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2010, quien ordenó proferir el acto administrativo solicitado, negando o accediendo a lo pedido18. 13 Folio 52 c. 2. 14 Es preciso destacar que no hay copia alguno de estos actos administrativos; no obstante, se tiene por acreditado este hecho, en consideración a que ambas partes lo reconocieron como cierto (ver folios 6 del escrito de demanda y 329 de los alegatos de conclusión de primera instancia). 15 Folio 20 c. 1 “nunca nos constituimos en parte dentro del proceso liquidatorio por diversos motivos que va desde la buena fe en la administración (Gobernación de Bolívar) de tener un legítimo interés de pagar, hasta la seguridad de la existencia de estas reservas que no se registran en el presupuesto”. 16 Folio 107 c. 2. 17 Folio 112 c. 2. 18 Folios 119 a 123 c. 2.
7
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar
Referencia: Reparación directa
34. Al estimar que no se había dado cumplimiento a la anterior orden, por razón del impulso de un trámite de desacato, mediante auto del 29 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Córdoba impuso sanción económica y medida de detención contra el gobernador del departamento de Bolívar por incumplimiento a la orden constitucional de amparo19, decisión que, el 23 de noviembre de 2010, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, al estimar que se había satisfecho la orden de respuesta, toda vez que el departamento había proferido la Resolución 07 del 5 de octubre de 201020, por la cual se negaba el reconocimiento y pago de lo solicitado por el señor Solano Flórez.
35. Al estimar que la determinación del Tribunal violentaba sus derechos fundamentales, el ciudadano Solano Flórez interpuso acción de tutela aduciendo la violación al debido proceso, la cual fue despachada en forma negativa el 9 de diciembre de 2010, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la Resolución 07 de 2010 resolvió el fondo de la petición presentada. No obstante, esta decisión fue revocada por la Corte Constitucional, mediante fallo T – 463 del 9 de julio de 2011, en consideración a que, si bien se había proferido la Resolución 07 de 2010, por la cual el departamento de Bolívar negaba el pago solicitado por el señor Solano Flórez, la entidad territorial no había
atendido el segundo punto de la petición, consistente en hacer entrega del registro de reserva técnica y capitalización para el pago de premios de la Lotería de Bolívar21.
36. En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, por oficio del 29 de julio de 2011, el departamento de Bolívar informó al señor Solano Flórez que la Lotería de Bolívar no había registrado una reserva técnica y de capitalización para pago de premios durante los períodos comprendidos entre los años 2006 a 2008, tal como lo hacía constar el contador de la Lotería de Bolívar “en liquidación”; por tanto, no era posible entregar copia de un documento inexistente. De otro lado, y con fundamento en las consideraciones del Comité de Vigilancia de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento de Bolívar, el ente territorial procedió a emitir la Resolución 1419 de 2011, por la que ordenó el pago a favor del citado señor por cuatrocientos nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos M/cte. ($409’554.428), sin incluir los intereses moratorios debidos. Las consideraciones del acto administrativo fueron las siguientes (se transcribe literalmente): 19 Folios 130 a 133 c. 2. 20 En el plenario no obra original o copia de este acto administrativo; sin embargo, se tiene por acreditada su existencia, así como su contenido relativo a la negación de la petición de pago del señor Solano Flórez, en consideración a que así fue valorado en el trámite de la acción que dicho señor promovió y que finalizó con sentencia T – 463 de 2011, proferida por la Corte Constitucional.
21 Folios 63 a 74 c. 2. 8
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa “Que la Lotería de Bolívar realizó el sorteo No. 4501 del 24 de diciembre de 2007, siendo favorecido el número 6464 serie 08, el cual fue acertado por el señor FREDY RAFAEL SOLANO FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía (…) Que en agosto 8 de 2010 el señor FLOREZ SOLANO elevó derecho de petición ante la Gobernación de Bolívar, encargada de realizar los pagos como consecuencia de la Liquidación de la Lotería de Bolívar, para que emitiera el acto administrativo que ordenara el pago del premio con sus respectivos intereses o lo negara y expidiera copia auténtica del documento que avalaba las reservas técnicas y de capitalización constituida por la Gobernación de Bolívar de conformidad con el numeral 2° del art. 47 de la Ley 643 de 2001 y el art 27 del decreto 2975 de 2004.
Precisó el actor que al no recibir respuesta alguna frente al derecho de petición presentado, inició acción de tutela en contra del Departamento de Bolívar en septiembre 8 de 2010, siendo resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería el 29 de septiembre del mismo año, mediante sentencia de tutela que ordenó el amparo del derecho de petición, sin que dicha sentencia, hubiese sido objeto de impugnación por parte de alguna de las partes procesales.
El accionante inició incidente de desacato en contra de la entidad accionada por el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela, decidiendo el juzgado de conocimiento: ‘imponer sanción por desacato al Gobernador de Bolívar, consistente en cinco (5) días de arresto y multa en cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales vigente’. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 del decreto 2591 de 1991, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería desata la consulta y mediante providencia calendada el 23 de noviembre de 2010, revoca la sentencia materia de la consulta, al considerar que la Gobernación de Bolívar había cumplido con la orden contenida en la sentencia del 29 de septiembre de 2010, por cuanto la Gobernación del departamento de Bolívar expidió la Resolución No. 007 de octubre 5 de 2010, mediante la cual se negaba al accionante el reconocimiento de la acreencia solicitada y se disponía anexar a la misma copia del documento que avalaba las reservas técnicas y de capitalización. El señor SOLANO FLÓREZ instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del honorable Tribunal Superior de Montería, aduciendo la vulneración de su derecho fundamental constitucional al debido proceso, por cuanto consideró que la Lotería de Bolívar en el sorteo realizado el 24 de diciembre de 2007 distinguido con el número 4501, el cual resultó favorecido con el premio mayor, y que el mismo solo fue cancelado parcialmente, adeudándose hasta agosto 27 de 2008 la suma de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($487.048.200) M/CTE, más los intereses moratorios. Adujo el tutelante que por la crisis económica y financiera de la Lotería de Bolívar la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó la liquidación de la empresa, quedando la obligación a su favor relacionada en el listado denominado ‘situación de pasivos a agosto 27 de 2008’. Dentro del trámite de esta acción de tutela, con escrito de diciembre 7 de 2010 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia copia del auto de noviembre 23 de 2010, en el cual se resolvió revocar la sentencia materia de la consulta, al considerar que la 9
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa gobernación de Bolívar había cumplido con la orden contenida en la sentencia del 29 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería a través de la cual se había sancionado al gobernador de Bolívar por desacato al fallo de tutela de septiembre 29 de 2010 que amparó el derecho fundamental de petición al señor FREDY RAFAEL SOLANO FLÓREZ para lo de su competencia.
Que la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, en el trámite d e revisión eventual de la sentencia de tutela del nueve (9) de diciembre de dos mil
diez (2010) proferida por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de acuerdo a lo establecido en el decreto 2591 de 1991, mediante sentencia de tutela T463 de 2011, resolvió revocar la sentencia dictada en diciembre 9 de 2010 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Decisión Penal y, en su defecto, dispuso TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO dejando sin efecto la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de montería el día 23 de noviembre de 2010, que al resolver la consulta respectiva revocó la sanción que por desacato le había impuesto al señor gobernador del departamento de Bolívar el juzgado Primero Penal del Circuito de Montería con providencia de octubre 29 de 2010. De la misma manera resolvió la H. Corte Constitucional al señor gobernador del departamento de Bolívar actual que en el término máximo de 40 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, aún no la ha efectuado, entregue al señor FREDY RAFAEL SOLANO FLÓREZ copia auténtica del documento que avala las reservas técnicas y de capitalización que constituyó la Lotería de Bolívar, en lo atinente al premio al cual le acertó el señor SOLANO FLÓREZ en el sorteo realizado en diciembre 24 de 2007. Igualmente resolvió hacer efectiva al gobernador del departamento de Bolívar la sanción de cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de no acatar lo ordenado.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería ordenó mediante auto darle cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-463 de junio 9 de 2011, por cuanto consideró que el gobernador del departamento de Bolívar no había cumplido con el mandato impuesto en la referida providencia y solicitó al Ministerio del Interior, la suspensión del fuero especial del que goza el Departamento de Bolívar, para cumplir con el arresto ordenado por la H. Corte Constitucional. Que el gobernador del departamento de Bolívar no pudo entregar la copia auténtica del documento que avala las reservas técnicas y de capitalización al señor FREDY RAFAEL SOLANO FLÓREZ por cuanto el representante legal de la mentada empresa Lotería de Bolívar, durante los años 2006, 2007 y 2008 omitió constituir la referida reserva, tal como consta en la certificación expedida por el contador de la mencionada empresa, señor (…) en certificación calendada el 27 de julio de 2011. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 2162 de 2006, en virtud de la cual se ordenó la Liquidación de la Lotería de Bolívar. Esta Resolución fue recurrida por la Lotería de Bolívar y confirmada mediante providencia distinguida 151 de 2007. Que mediante Resolución no 4436 de 2007, expedida por el Ministerio de la protección social se aprobaron los sorteos de loterías para la vigencia fiscal de 2008, sin embargo, a la Lotería de Bolívar, no se le autorizó la operación para ese año.
Que la Honorable Asamblea Departamental de Bolívar expidió la ordenanza 04 de 2008, en virtud de la cual se facultó al gobernador del departamento de Bolívar, 10
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00604-01 (56751)
Actor: Fredy Rafael Solano Flórez
Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Reparación directa mediante el cual se reglamenta todo el proceso de liquidación, el cual fue modificado por el número 185 de 2011, que amplió el término para cumplir con la liquidación hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Lotería de Bolívar en Liquidación una vez realizado la contabilización de las obligaciones a su cargo, que hacen parte de la masa de liquidación, no cuenta con los recursos necesarios para atender el pago de la totalidad de las acreencias. Que el liquidador de la Lotería de Bolívar en Liquidación, le solicitó al gobernador del departamento de Bolívar proveer los recursos necesarios para finalizar el proceso de su liquidación, solicitud esta que fue sometida a la consideración del Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos II, del departamento de Bolívar en sesión celebrada el 2 de septiembre del año en curso, acta que hace parte integral de esta Resolución, aprobando dicho comité pagar al señor FREDY RAFAEL SOLANO FLÓREZ la suma adeudada por concepto del premio mayor de la Lotería de Bolívar, aplicando a la liquidación los parámetros señalados en el acuerdo de reestructuración de pasivos. Que para los efectos anteriormente señalados el asesor de la unidad de contabilidad doctor (…) realizó la liquidación que a continuación se indica:
Premio $600.000.000 Retención 17% $
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.