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CE - 9_190012331000201000353011SENTENCIA20220330105625_TCListadoTitulados133124218053904529-2022

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Título
CE - 9_190012331000201000353011SENTENCIA20220330105625_TCListadoTitulados133124218053904529-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS – Ejecución extrajudicial de personas / PRUEBA INDICIARIA – resulta procedente para acreditar la falla del servicio en casos de violaciones graves a derechos humanos – REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO – reiteración jurisprudencial.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la parte actora, se configuró una falla del servicio toda vez que los miembros del Ejército Nacional dieron muerte a un ciudadano que no ofrecía peligro alguno para el grupo de militares que le dio de baja.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca Sala de Decisión Sistema Escritural, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 22 de octubre de 20101, por la señora Vicky Gabriela Pantoja

Angulo (compañera permanente) quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Yenifer Gabriela Martínez Pantoja (hija), en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos de derecho son, los siguientes: Pretensiones 1 Folios 1-10 c. 1.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

2. Solicitó que se declarara responsable administrativamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios irrogados por la muerte del señor Jorge Alexander Martínez Martínez, ocurrida el 4 de noviembre de 2007, en zona rural del municipio de Caldono, Cauca.

3. Como consecuencia, deprecó como indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, las sumas de setenta y cinco millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta pesos m/cte. ($75’794.760) y cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve pesos m/cte. ($59’438.169) a favor de la compañera permanente y su hija, respectivamente.

Asimismo, pidió por concepto de perjuicios morales cien (100) SMLMV y, esa misma cantidad, por concepto de “perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación” para cada una de las demandantes. Hechos

4. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que el señor Jorge Alexander Martínez Martínez salió de la residencia de sus padres en el municipio de San Lorenzo, Nariño, el día 3 de noviembre de 2007 con destino a la ciudad de Ipiales donde le habían ofrecido un trabajo, con la promesa de regresar 3 días después. Sin embargo, el día 5 de noviembre del mismo año, la Policía Judicial del departamento del Cauca realizó el levantamiento del cadáver del señor Martínez Martínez en el corregimiento de Plan de Zúñiga, municipio de Caldono, quien, según información oficial, habría fallecido en enfrentamiento con el Ejército.

Se afirmó que la muerte de Jorge Alexander Martínez Martínez fue desconocida por sus familiares ya que permaneció como N.N. hasta el 25 de julio de 2008, fecha en la que una familiar realizó el reconocimiento de su cadáver.

5. Se adujo que el señor Martínez Martínez fue víctima de agentes del Ejército Nacional, quienes activaron sus armas de dotación oficial y le quitaron la vida, con el fin de presentarlo como resultado positivo de baja de miembros de grupos ilegales, todo lo cual constituía una ostensible falla del servicio.

La defensa

6. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se limitó a manifestar que no había soporte legal ni probatorio para derivar la responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2007 en zona rural del municipio de Caldono, Cauca, en los cuales falleció Jorge Alexander Martínez Martínez2.

Los alegatos de conclusión de primera instancia

7. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional señaló que la muerte del señor Jorge Alexander Martínez Martínez se produjo en medio de un enfrentamiento 2 Folios 40-45 c. 1.

2

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa armado entre agentes del Ejército y miembros de un grupo al margen de la ley del cual hacía parte y que fue propiciado por el hoy occiso, debido a que se demostró que los militares, en cumplimiento de su deber legal, reaccionaron a una agresión por parte de delincuentes armados3.

8. La parte actora manifestó que de acuerdo con lo probado en el proceso, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es patrimonialmente responsable por la muerte de Jorge Alexander Martínez, toda vez que fueron sus agentes, quienes acabaron con su vida sin justificación alguna, pues no es cierto que la víctima perteneciera a algún grupo ilegal; por el contrario, se trataba de un ciudadano inocente que no presentaba antecedentes penales, que era reconocido en la comunidad como una persona trabajadora y responsable, y a quien con ofertas ficticias de trabajo lo llevaron al lugar donde finalmente fue encontrado muerto.

9. Agregó que se comprobó que los agentes involucrados en los hechos no se encontraban en desarrollo de operación militar o misión táctica alguna que justificara su accionar el día en que resultó muerto el señor Martínez Martínez, y que no se

realizó ninguna prueba de residuos de disparo en mano al occiso, lo cual habría demostrado si éste accionó el arma que supuestamente se le encontró en la inspección a cadáver; todos indicios que, entre otros, llevan a concluir que se trató de uno más de los casos conocidos como “falsos positivos”4. La sentencia de primera instancia

10. El Tribunal Administrativo del Cauca declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor Jorge Alexander Martínez Martínez, en los siguientes términos: “PRIMERO.- DECLARAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados con motivo de la muerte del señor JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2007 en zona rural del Municipio de CaldonoCauca, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR, como consecuencia de la declaración anterior, a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a YENIFER GABRIELA MARTÍNEZ PANTOJA los siguientes montos: -Por perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de ochenta y dos millones veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($82’025.384). 3 Folios 72-74 c. 1. 4 Folios 87-91 c. 1.

3

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa TERCERO.- ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, a: - Publicar en medio radial que tenga amplia cobertura en el Departamento del Cauca y Nariño, y en especial en los Municipios de Caldono – Cauca, San Lorenzo y Tamigango – Nariño, al igual que un periódico de amplia circulación nacional, una nota en la que conste claramente que el señor JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ no pertenecía a ningún grupo guerrillero, y que su muerte ocurrida el 4 de noviembre de 2007 en zona rural de Caldono – vía que conduce de Plan de Zuñiga a Pioya-, no se produjo en desarrollo de un enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional, sino que fue perpetrada de forma unilateral y arbitraria por integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 37. - Redactar una carta dirigida a todos y cada uno de los demandantes dentro del proceso, la cual deberá contener una disculpa y un reconocimiento oficial de la actuación irregular y al margen de la ley en desarrollo de los hechos que sirven de fundamento a este fallo. La carta, además, deberá incorporar la firma del señor Ministro de Defensa Nacional, del Comandante del Ejército Nacional y deberá publicarse en un lugar visible del Ministerio de Defensa, del Comando del Ejército Nacional y del Batallón de Contraguerrillas No. 37. Su entrega a los

demandantes deberá hacerse por conducto de su apoderado o a través de correo certificado. CUARTO.- No se condena en costas. (…)”

11. Para arribar a tal decisión, sostuvo que las pruebas acreditaron que el señor Jorge Alexander Martínez Martínez fue dado de baja de forma arbitraria y sumaria para, posteriormente, hacerlo pasar como guerrillero muerto en combate. Señaló que el señor Martínez Martínez no tenía antecedentes penales, que trabajaba como panadero y que sus conocidos lo refirieron como una persona trabajadora y honrada; además, no se allegó prueba alguna que lo vinculara como perteneciente a alguna organización criminal.

12. Añadió que, según los elementos de convicción allegados, para la fecha de los hechos no existía ninguna orden de operaciones para el Batallón No. 37 involucrado en los hechos y que la versión planteada por el Ejército Nacional carecía de sustento lógico.

13. Así las cosas, concluyó que la muerte del señor Martínez Martínez se trató de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional, quienes prevalidos de sus condiciones y utilizando armas y uniformes de dotación oficial, le dispararon a un ciudadano en estado de indefensión, en contravía de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, todo lo cual comprometía su responsabilidad patrimonial5.

II. EL RECURSO INTERPUESTO 5 Folios 103-134 c. del Consejo de Estado.

4

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Sustentación del recurso de apelación

14. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional cuestionó la valoración probatoria realizada por el a quo, sostuvo que no se acreditó que la muerte del señor Jorge Alexander Martínez Martínez hubiera sido producto de una falla del servicio imputable al Ejército Nacional, sino que estaba acreditado que se trató de una muerte ocurrida en combate, para cuyo efecto, afirmó que el a quo no analizó integralmente las pruebas aportadas al proceso, como las que demostraban que en el lugar de los hechos se encontraron armas de fuego y que fue positivo el resultado de “uso de sustancias tóxicas”, además de que se acreditó que el occiso había frecuentado previamente la zona en la que resultó muerto, que no era en la que residía. Añadió que se demostró que los militares se encontraban en cumplimiento de un deber legal, realizando operaciones de neutralización y maniobras de contraguerrillas, en virtud de la orden de operaciones Eclipse y que fue en ese contexto que ocurrió el combate en el que resultó muerto el señor Martínez

Martínez.

15. Finalmente, solicitó que se revocara el reconocimiento de perjuicios a favor de las demandantes, debido a que además de no estar acreditada la responsabilidad patrimonial, los valores reconocidos no guardaban proporcionalidad con los perjuicios demostrados en el proceso6.

Los alegatos de conclusión de segunda instancia

16. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta instancia7.

III. CONSIDERACIONES

17. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.

El objeto del recurso de apelación

18. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional está responder por la muerte del señor Jorge Alexander Martínez Martínez, pues las pruebas aportadas desvirtúan la hipótesis de que se trató de una ejecución extrajudicial y acreditan que se trató de una muerte ocurrida en combate, en el marco de operaciones de neutralización y maniobras de contraguerrillas adelantadas por miembros de esta institución.

Análisis probatorio

19. Con base en los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes: 6 Folios 137-139 c. del Consejo de Estado. 7 Folio 156 c. del Consejo de Estado.

5

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

20. De acuerdo con el registro civil de defunción del señor Jorge Alexander Martínez Martínez, se tiene que falleció el 5 de noviembre de 2007 en el corregimiento de Pioya, municipio de Caldono, Cauca, y que su muerte se inscribió el 3 de setiembre de 20088.

21. En el acta de inspección técnica a cadáver realizada el 5 de noviembre de 2007

a las 10:00 am, al que posteriormente se identificaría como el cadáver de Jorge Alexander Martínez Martínez, se registró como fecha de los hechos el 4 de noviembre de ese mismo año a las 21:30 horas en zona rural, sobre una vía destapada que conduce al corregimiento de Pioyá y que, en el lugar se encontraron dos cuerpos, a los que no se les hallaron joyas, documentos o dinero. Asimismo, en el documento se realizó la siguiente descripción del lugar de la diligencia: “Se trata de un lugar deshabitado, zona rural vía pública que conduce del corregimiento de Plan de Zúñiga al corregimiento de Pioya, es una vía destapada ascendente (…) en la diligencia se encontraron dos armas cortas una pistola calibre 9 milímetros pavonada sin número de identificación con cuatro cartuchos en el proveedor y uno en la recámara, un revólver Smith Wesson Calibre 38 SP con un cartucho y una vainilla percutida. También se le encontraron a los occisos tres granadas una de ellas la tenía el occiso Nro. Uno y dos de ellas se encontraron una chaqueta que se encontró en el lugar de los hechos (…). Se recibe protegido el lugar de los hechos SI _X_ (…)

2. Descripción. Detalle las prendas de vestir (…) Camiseta de dos colores verde oscuro y color gris con estampado Sportwear EA Fashion, pantaloncillo bóxer color verde con estampado (…) sudadera color negro con rayas blancas en los bolsillos y tira de color blanco, bota pantanera color negro marca Goliat talla

39”9.

22. En el acta de inspección técnica a cadáver realizada en la misma fecha al otro

cuerpo hallado en el lugar de los hechos, se dejó constancia de que la pistola nueve milímetros la tenía en su mano derecha el occiso identificado como número unoposteriormente identificado como Jorge Alexander Martínez Martínez-, a quien también se le encontró una granada de fragmentación en el bolsillo delantero de la sudadera del lazo izquierdo. Asimismo, se señaló que se encontró un revólver Smith & Wesson calibre 38 SP con un cartucho sin percutir y una vainilla percutida frente al occiso identificado con el número dos y se dejó constancia de que “no se le practicó prueba de residuo de disparo a los occisos ya que sus manos no se encontraban protegidas y porque llovió toda la noche anterior y los cuerpos no fueron protegidos”10.

23. El informe pericial de necropsia No. 323-2007 realizado el 6 de noviembre de 2007 al señor Martínez Martínez, reveló como causa de muerte las heridas producidas por proyectil de arma de fuego en cráneo región cervical alta. En el

informe se consigan los siguientes hallazgos: “EXAMEN EXTERIOR 8 Folio 13 c. 1. 9 Folios 91-96 c. 2. 10 Folios 171-175 c. 2. 6

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa DESCRIPCIÓN DEL CADAVER: Se recibe sobre mesa de autopsia limpia, el cuerpo completo, fresco, de un hombre (…) con heridas de PAF, en cabeza,

región dorsal alta y región toracolumbar, una herida contusa en región supraciliar derecha (…).

PRENDAS: botas de color: negro, de caucho, talla: 39, marca: venus, en buen estado, pantalón de color: negro, material: dacrón, talla l, sin marca, tipo sudadera en buen estado, sucia con tierra amarilla. Camiseta, de color: verde, de algodón, sin talla, ni marca impregnado de sangre con restos de cerebro, buen estado, con perforaciones que coinciden con las heridas encontradas en el cuerpo. Medias de color: negro, de lana, sin talla, marca: Nike, tobilleras, buen estado, limpio. No se recuperan evidencias. (…) CARA: (…) con una herida contusa de 2 por 0.8 cms en ceja izquierda.

(…) DESCRIPCIÓN ESPECIAL DE LESIONES DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1 Orificio de Entrada: de forma circular, de 0.5 por 0.5 cm, con anillo de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico, en región toracolumbar izquierda, a 62 cm del vértice y a 17 cm de la línea media. (…) 1.4 Trayectoria: Plano horizontal: Infero superior. Plano coronal: Anteroposterior. Plano sagital: derecha-izquierda. 2.1 Orificio de Entrada: de forma circular de 0.5 por 0.5 cm, con anillo de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico, en región cervical anterior

izquierda a 22 cm del vértice y a 6 cm de la línea media. (…) 2.4 Trayectoria: Plano horizontal: Supero-inferior. Plano coronal: Anteroposterior. Plano sagital: Izquierda-Derecha. 3.1 Herida de PAF de bordes estrellados, desgarrados, de 6 por 5 cm con fractura conminuta de bóveda craneana con fragmentos sueltos óseos y exposición de masa encefálica en región occipitoparietal derecha. 3.2 Orificio de salida no se evidencia, tampoco se recupera proyectiles. (…) 3.4 Trayectoria: postero anterior, en el mismo plano horizontal”11.

24. Por su parte, el informe pericial de necropsia No. 324-2007 realizado el 6 de noviembre de 2007 al otro occiso, establece como causa de muerte las heridas producidas por proyectil de arma de fuego en tórax y extremidades. En el informe

se consigan los siguientes hallazgos: “OPINIÓN PERICIAL (…) Al examen externo se documentó: 9 heridas de PAF. Tres proyectiles impactaron en región posterior tercio medio de brazo izquierdo con trayectoria ínfero superior, de izquierda a derecha y postero anterior; comprometiendo tejidos blandos (…); otro proyectil impactó en región posterior de tercio medio de brazo izquierdo con trayectoria ínfero superior, sobre plano sagital y coronal (…), otro proyectil impactó en dorso de muñeca derecha con trayectoria postero anterior ínfero superior (…); otro proyectil impactó tercio distal en región antero

medial de muslo derecho con trayectoria de izquierda a derecha, trasversa en sedal (…); otro proyectil en tercio medio región posterior de muslo izquierdo con trayectoria postero anterior, supero inferior (…); otro proyectil impactó en tercio medio región postero lateral de pierna izquierda con trayecto de izquierda a derecha supero inferior y postero anterior, comprometiendo tejidos blandos (…) otro proyectil impactó en región subclavicular con línea paraesternal 11 Folios 18-23 c. 2. 7

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa izquierda con trayectoria supero inferior, de izquierda a derecha y antero posterior (…). Otro proyectil impactó a nivel del cuarto espacio intercostal con línea axilar anterior derecha con trayectoria de derecha a izquierda, ínfero superior y postero anterior (…); otro proyectil impactó en región dorso lumbar derecha con trayecto ínfero superior y postero anterior (…)”12.

25. El 16 de enero de 2008 el señor Hermel Alfonso Martínez Salcedo interpuso denuncia por la desaparición de su hijo Jorge Alexander Martínez Martínez, en la que se hizo la siguiente narración de los hechos: “El día 3 de noviembre de 2007 un amigo de mi hijo llamado HUGO ERASO RODRÍGUEZ lo invitó para irse ese mismo día para Ipiales y siendo las 06:30

de la tarde él salió de la casa con un jean azul oscuro, zapatillas negras, camiseta blanca y en una bolsa plástica azul llevó un buzo del cual no recuerdo el color y otro jean azul y salió, le dijo a mi esposa (…) y a mí que se iba con HUGO para Ipiales y que regresaba el martes 06 de noviembre de 2007 (…) y el mismo día 03 de noviembre de 2007 llegó un mensaje al celular de número 3147329842 donde decía ‘incomunicado JORGE’ (…) y lo único que podemos decir como problema que mi hijo tenía era que años atrás él estuvo conviviendo con una joven llamada VICKY PANTOJA quien reside en Taminango y había quedado con una deuda de un dinero y la familia de ella lo culpaba (…) PREGUNTADO: Cuando fue la última vez que habló con su hijo CONTESTA: El día 04 de noviembre de 2007”13.

26. La Sala advierte que, en el presente asunto, la parte actora solicitó que se allegara a este proceso el expediente penal No. 518 seguido ante el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar por el homicidio de Jorge Alexander Martínez Martínez y Reinel Lorenzo Fajardo Ortíz, contra los militares ST. Juan Fernando Gutiérrez Núñez, C.P. Héctor Adolgo Castro Casallas, SLP. Franco Hermes Hernández Delgado, SLP. Johny Zuleta Cardona, SLP. John Eiver Coronel Tacue y SLP.

Robinson Dario Gómez Chiche, prueba que el a quo decretó mediante auto del 22 de noviembre de 201114. Así las cosas, la Sala valorará las pruebas documentales

que obran en la actuación trasladada, dado que, si bien su traslado fue solicitado por la parte actora, las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió, amén de que se trata de un caso en el que se estudia la posible comisión de una ejecución extrajudicial a manos del Ejército Nacional, por lo que es dable calificarlo como un evento que compromete una violación grave de Derechos Humanos, en los cuales la jurisprudencia de la Sala ha flexibilizado los estándares procesales de valoración y apreciación de las pruebas para efectos de establecer la verdad material de los acontecimientos15, motivo adicional para valorar tales pruebas, cuyas actuaciones relevantes se reseñarán a continuación:

27. El 5 de noviembre de 2007 se diligenció formato de noticia criminal en el que se deja constancia de que el 4 de noviembre de 2007 a las 21:30 horas, tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” de la Brigada 29 dieron 12 Folios 69-76 c. 3. 13 Folios 88-90 c. 2. 14 Folios 64-66 c. 1. 15 Consultar, Consejo de Estado, Sala plena de la Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Exp.

32.988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. 8

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa de baja en combate a dos sujetos de sexo masculino sin identificar y que en el lugar de los hechos se presentaron los señores Gobernador del Cabildo de Plan de Zúñiga, el Presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Plan de Zúñiga y el Alcalde del Cabildo de Plan de Zúñiga, quienes señalaron que los dos occisos “no eran de la región”. Igualmente se señaló: “(…) al cadáver identificado con el número uno, se le encontró en su mano derecha empuñando un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca CZ, la cual presenta un cartucho en la recámara y cuatro más en el proveedor (…) aproximadamente a unos dos metros más adelante del cuerpo número uno, se encontró una chaqueta de jean la cual tenía dentro de sus bolsillos dos granadas de fragmentación, frente al cuerpo número dos se encontró un arma de fuego tipo revólver calibre 38 special, marca Smith Wesson, el cual presentaba dentro del tambor cuatro vainillas percutidas y un cartucho sin percutir, cerca al revólver se encontraron dos vainillas percutidas de calibre 9 milímetros color amarillo(…)”16.

28. En el informe de actuación del primer respondiente diligenciado por el CS.

Héctor Castro Casallas se indicó que ocurrió un enfrentamiento armado a las 21:30 horas del 4 de noviembre de 2007 entre miembros del Ejército y delincuentes, y se registró que hubo acordonamiento del lugar de los hechos. Por su parte, en la casilla “¿Hubo alteración del lugar de los hechos?” se consignó “sí”, por “la toma de fotos

y registro del lugar de los hechos” por parte del CS. Héctor Castro Casallas17.

29. Se realizó bosquejo topográfico del lugar de los hechos, en el que se consignó que se encontró el arma 9 milímetros en la mano del occiso número uno, el arma Smith & Wesson a más de 4 metros del occiso número dos y, entre los dos occisos, a una distancia de más de dos metros de cada uno, la chaqueta de jean18.

30. Asimismo, se adelantó la correspondiente fijación fotográfica del lugar de los

hechos, por parte del personal del C.T.I., en la que se observa al cadáver No. 1 quien posteriormente fue identificado como Jorge Alexander Martínez Martínez, en posición de cúbito lateral derecho, empuñando en su mano derecha un arma. En la misma posición, se encontraba el cadáver N.N. No. 219.

31. Igualmente, en el marco de las actuaciones adelantadas por el C.T.I. en el lugar de los hechos, se realizó entrevista al SLP Franco Hermes Hernández Delgado y al CS Héctor Adolfo Castro Casallas, este último al mando del grupo. En la entrevista realizada al soldado Hernández Delgado, éste señaló que “se tenía información de subversivos que andaban detrás de la móvil, haciéndoles inteligencia, por esta razón hacemos una PAC, puesto avanzada de combate para seguridad de la tropa, este PAC, lo hicimos en las afueras de Plan de Zúñiga, más o menos a las 19:00 horas y a las 21:20 o 30 observamos que subían por el sector 2 personas ellos pasaron por el frente de nosotros la noche estaba muy oscura y ellos no nos miraron,

se les gritó la voz de alto y nos identificamos, los sujetos reaccionaron disparándonos, nosotros vimos los fogonazos y nosotros reaccionamos y disparamos en repetidas ocasiones, después de los disparos esperamos 30 minutos 16 Folios 19-20 c. 3. 17 Folio 3 c. 3. 18 Folio 24 c. 3. 19 Folios 26-29 c. 3. 9

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.045)

Actor: Vicky Gabriela Pantoja Angulo y otra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa y realizamos el registro”20.

32. Por su parte, el Cabo Segundo Castro Casallas indicó “ubiqué 3 soldados sobre un barranco y yo me quedé con otro soldado estábamos observando los movimientos de la vía y de los caminos. A eso de las 21:20 o 21:30 notamos la presencia de 2 sujetos quienes subían por el camino principal, ellos pasaron por el frente mío yo los observé la noche era muy oscura, ellos pasaron y a unos 30 metros se les hizo la proclama de alto que somos tropas del Ejército y los individuos nos empezaron a disparar los soldados que estaban en el barranco reaccionaron al igual que nosotros que estábamos en la parte trasera. Esperamos un rato más o menos 5 minutos después de los disparos y bajamos a registrar encontrando los 2 sujetos muertos”21.

33. Consta informe manuscrito fechado del 5 de noviembre de 2007, en el que el Comandante de la Compañía Aniquilador ST. Juan Gutiérrez, presentó al

Comandante del Batallón de Contraguerrillas, los hechos ocurridos el día 4 de noviembre: “(…) Desde el día 02 de noviembre se desplegó un puesto avanzado de combate en la vía que conduce de Plan de Zúñiga a Pioya, debido a que se recibió una información referente a la presencia armada de unos presuntos bandidos los cuales al parecer venían persiguiendo al personal de la Brigada Móvil. El día 4 de noviembre, siendo aproximadamente las 21:30 horas dos presuntos bandidos hicieron presencia en el sector donde se encontraba el puesto avanzado de combate, se les dijo la proclama, a la cual respondieron desenfundando sus armas y disparando contra la tropa, como resultado se reaccionó y producto de la reacción se dio muerte en combate a dos presuntos bandidos los cuales vestían de la siguiente manera. El primero tiene botas de caucho, sudadera negra, buzo color oscuro, tiene un reloj y una pulsera de caucho en la mano izquierda, una chaqueta color azul, la cual tiene en los bolsillos 02 granadas de mano y un revólver cal. 38 mm Marca Smith Wesson niquelada, el otro tiene botas de caucho sudadera negra, buzo de color gris, una pistola CZ calibre 9 mm pavonada y una granada de manos (…)22.

34. Asimismo, obra informe de patrullaje rendido por el Comandante de la Compañía Aniquilador ST. Juan Fernando Gutiérrez Núñez, en el que se reporta lo

siguiente: “I. MISIÓN: El Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros de Cauca” con la compañía

Aniquilador organizada a 01-07-63 al mando del ST. Gutiérrez Núñez Juan Fernando, a partir de día 4 de noviembre de 2007, ejecuta maniobras de golpe de mano durante el desarrollo de la operación Omega 2; contra terroristas de la columna móvil Jacobo Arenas en el sector de cruce de la vía que conduce desde Plan de Zúñiga a Pioya.

II. ENEMIGO: Terroristas integrantes de la columna móvil Jacobo Arenas de las ONT. FARC.

III. EJECUCIÓN: Durante el desarrollo de la operación Omega 2 tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 37 Macheteros del Cauca Compañía Aqueridado el día dos de noviembre de 2007 inician movimiento pedestre 20 Folio 5 c. 3. 21 Folio 7 c. 3. 22 Folio 37 c. 3.

10

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00353-01 (58.

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