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Título
CE - 9_190012331000201100372011SENTENCIA20220802232412_TCListadoTitulados133131837303278966-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2022

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54.016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) – Daño no atribuible Síntesis del caso: Los demandantes principales fueron vinculados a la investigación adelantada por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. Después de legalizar su captura y realizar la formulación de cargos, el juez de control de garantía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Finalmente, en etapa de juicio, se profirió sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 2 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270

de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.

Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 6 de julio de 2011, Jaime Gabriel Henao David y Robinson Ojeda, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de su libertad.

La medida de aseguramiento de detención preventiva se les impuso dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de secuestro extorsivo agravado2.

2. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “Primera. La Nación-Rama Judicial y/o La Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores ROBINSON OJEDA mayor y domiciliado en Balboa (C.)… y JAIME GABRIEL HENAO DAVID, mayor y domiciliado en Pasto (N.) por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD DE LOS MISMOS”.

3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios:

Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios Robinson Ojeda Víctimas directas 100 SMLMV morales Jaime Gabriel Henao David 100 SMLMV Daño Robinson Ojeda Víctimas directas $20.000.000 emergente Jaime Gabriel Henao David $20.000.000 Lucro Robinson Ojeda Víctimas directas $8.833.334 cesante Jaime Gabriel Henao David $8.833.334

4. Adicionalmente, se solicitó que, se condenara en costas a las entidades demandadas, que, al momento de proferirse sentencia, se indexaran las sumas reconocidas y que se diera cumplimiento a lo previsto por el artículo 178 del

C.C.A.

5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El 7 de octubre de 2008, Robinson Ojeda y Jaime Henao fueron capturados en Balboa, Cauca, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. El juez de control de garantías les impuso medida de aseguramiento

de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2 Folios 210 al 219 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 2 de 8

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 7. 2) El 22 de mayo de 2009, el Juzgado 2 penal del circuito especializado de Popayán condenó a los aquí demandantes a 37 años y 4 meses de prisión, multa de 6.666 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. 8. 3) La anterior decisión fue apelada por la defensa y, el 3 de julio de 2009, el Tribunal Superior de Popayán revocó la decisión de primera instancia y ordenó su libertad inmediata. 1.2. Posición de la parte demandada

9. El 9 de julio de 2012, la Rama Judicial contestó la demanda, en la que manifestó no constarle los hechos alegados y oponerse a la prosperidad de las pretensiones allí formuladas3. En su escrito sostuvo que, los hechos expuestos en la demanda no eran constitutivos de error judicial o falla en servicio, toda vez que los funcionarios judiciales actuaron de conformidad con la Constitución y la Ley. En todo caso, señaló que, en el evento de probarse un error judicial o la privación injusta de la libertad, la entidad llamada a responder debía ser la

Fiscalía General de la Nación por haber iniciado la investigación en contra de los demandantes, con su consecuente acusación y privación de la libertad. Por último, propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de perjuicios” y la “innominada”.

10. Ese mismo día, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones presentadas por la parte demandante4. Al respecto, argumentó que su actuación se ajustó a los deberes constitucionales y legales, comoquiera que se observaron las disposiciones sustanciales y procesales exigidas en la ley penal vigente para la época de los hechos. Además, señaló que, bajo el sistema penal acusatorio adoptado con la Ley 906 de 2004, al juez de control de garantías le correspondía decidir sobre la imposición de la medida de aseguramiento y no a la fiscalía. 1.3. Sentencia de primera instancia

11. El 2 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió Sentencia de primera instancia, en la que declaró la responsabilidad de la Nación - Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial5. Como argumentos de fondo

3 Folios 17 al 24 del Cuaderno del Tribunal No. 2. 4 Folios 35 al 56 del Cuaderno del Tribunal No. 2. 5 Folios 115 al 131 del Cuaderno del Consejo de Estado. En la parte resolutiva se ordenó lo siguiente: “PRIMERO. - DECLARAR a la NACION - RAMA JUDICIAL y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsables de la privación

injusta de la libertad de JAIME GABRIEL HENAO DAVID y ROBINSON OJEDA, durante el tiempo comprendido entre el 7 de octubre de 2008 y el 3 de julio de 2009 dentro del proceso adelantado en su contra por el delito secuestro extorsivo agravado. SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a lo NACION - RAMA JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por partes iguales las siguientes sumas: - Por concepto de perjuicios morales: JAIME GABRIEL HENAO DAVID 70 SMLMV y ROBINSON OJEDA 70 SMLMV. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: A favor de JAIME GABRIEL HENAO DAVID (directo afectado), la suma de diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos trece pesos con ochenta y cuatro centavos ($10.439.313,84) A favor de ROBINSON OJEDA (directo afectado), la suma de diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos trece pesos 3 de 8

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ sostuvo que, la responsabilidad por la privación de la libertad de Jaime Gabriel Henao David y Robinson Ojeda era atribuible a la Rama Judicial, porque ordenó la detención de los procesados y la mantuvo hasta que se profirió sentencia de

segunda instancia, así como a la Fiscalía General de la Nación, por haber solicitado la medida de aseguramiento y no haber sido diligente en el recaudo de la prueba testimonial de las víctimas directas del delito por el que se les investigaba. 1.4. Recurso de apelación

12. El 9 de diciembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia6. En su escrito, sostuvo que el tribunal no tenía los elementos para configurar la responsabilidad de la fiscalía, dado que, si bien esta entidad solicitó la medida de aseguramiento de detención preventiva, el juez con funciones de control de garantías era el competente para imponerla o abstenerse de hacerlo.

13. El 12 de diciembre de 2014, la Rama Judicial presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de que fuera revocada, para lo cual expuso argumentos similares a los expuestos en el escrito de contestación a la demanda7. 1.5. Trámite relevante a. trámite relevante en segunda instancia

14. El 12 de marzo de 2015, el Comité de Conciliación de la Rama Judicial propuso una fórmula de conciliación a los demandantes8, que consistía en pagar el 70% de la condena impuesta a la Rama Judicial (50% del monto total), pero sin reconocer intereses sobre la suma conciliada, desde la fecha en que el demandante aceptara la fórmula hasta la fecha efectiva del pago.

15. Mediante Auto de 19 de marzo de 20159, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Rama

Judicial, en desarrollo de la audiencia citada en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. En consecuencia, declaró terminado el proceso respecto de la Nación - Rama Judicial y concedió ante esta corporación, el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación.

2. CONSIDERACIONES con ochenta cuatro centavos ($10.439.313,84). Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: A favor de JAIME GABRIEL HENAO DAVID, la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($23.267.530,97). A favor de ROBINSON OJEDA, la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($23.215.677,62). TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…)”. 6 Folios 133 al 176 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folios 178 al 182 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folio 190 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 198 al 200 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 de 8

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones

_____________________________________________________________________________________________________________________ Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Imposibilidad de atribuir el daño a la entidad demandada; 2.4. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

16. En consideración a la conciliación aprobada respecto de la condena impuesta en primera instancia, la Sala abordará el estudio únicamente del recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación. Es decir, determinará si la actuación desplegada por esa entidad tuvo incidencia en la causación del daño o si, como la entidad lo afirma, su actividad se limitó al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

17. En este asunto, con base en las pruebas que obran en el expediente, se encuentra acreditado que, Jaime Henao y Robinson Ojeda fueron vinculados a un proceso penal por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado y, por ello, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva10, la cual fue cumplida desde el 7 de octubre de 2008 hasta el 3 de julio de 2009. Así se constata con el Oficio EPAMSCASPY-AJUR1357 suscrito por el director del establecimiento carcelario de Popayán11, las boletas de libertad 0006 y 0007 de 3 de julio de 200912, las actas de derechos del capturado de 7 de octubre de 200813 y las boletas de encarcelación No. 24 y 25 de 8 de octubre de

200814.

18. Además, está probado que, los procesados no fueron condenados por el delito imputado, toda vez que, el 3 de julio de 2009, la sala penal del Tribunal Superior de Popayán revocó la condena de primera instancia y profirió sentencia absolutoria a su favor15.

19. La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la Sala advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 1 de octubre de 200916, y la demanda fue presentada el 6 de julio de 2011, por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

20. De acuerdo con lo anterior, en esta providencia, la Sala revocará la decisión adoptada en primera instancia respecto de la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, negará las pretensiones formuladas en su contra, debido a que el daño alegado no le es atribuible a esta entidad. Con

10 Acta de audiencias preliminares. Folios 203 y 204 del cuaderno del Tribunal No. 1. 11 Folio 15 del cuaderno del Tribunal No.1. 12 Folios 20 y 21 del cuaderno del Tribunal No.1. 13 Folios 107 y 108 del cuaderno del Tribunal No.1. 14 Folios 199 y 200 del cuaderno del Tribunal No.1. 15 Folios 25 al 48 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 16 Folio 12 del cuaderno del Tribunal No. 1. 5 de 8

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016)

Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño consistente en la afectación del derecho a la libertad y luego, analizará las actuaciones de la entidad demandada y expondrá las razones por las cuales, en este caso, el daño no le resulta atribuible. Finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño

21. La Sala encuentra probado que, Jaime Gabriel Henao David y Robinson Ojeda sufrieron un daño derivado de la privación de su libertad, que ocurrió desde el 7 de octubre de 2008 hasta el 3 de julio de 2009, esto es, 8 meses y 27 días. 2.3. Imposibilidad de atribuir el daño a la entidad demandada

22. El 7 de octubre de 2008, Jaime Henao y Robinson Ojeda fueron capturados por el Ejército Nacional, en un retén ubicado en las afueras del municipio de Balboa, Cauca, mientras se movilizaban en un vehículo, en compañía de otro pasajero llamado Wilmer Miranda. Al momento de ser interrogados por los militares, Wilmer Miranda manifestó que estaba secuestrado por los otros pasajeros, es decir, por Jaime Henao y Robinson Ojeda. Por lo anterior, fueron detenidos y puestos a disposición de la fiscalía para que iniciara la respectiva investigación penal.

23. El 8 de octubre de 2008, la Fiscalía 2 seccional de Balboa solicitó ante el juez de control de garantías la realización de la respectiva audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo ese mismo día. Así, el Juzgado promiscuo municipal de Balboa con funciones de control de garantías legalizó la captura de los procesados, comunicó la imputación fáctica y jurídica presentada por la fiscalía y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En cumplimiento de la anterior decisión, Jaime Henao y Robinson Ojeda fueron trasladados a la Cárcel del municipio de Patía

(Cauca).

24. En etapa de juicio, el Juzgado 2 penal del circuito especializado con funciones de conocimiento de Popayán profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó a Jaime Henao y a Robinson Ojeda a 37 años y 4 meses de prisión, multa de 6.666 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Esta decisión fue apelada por la defensa y, el 3 de julio de 2009, la sala penal del Tribunal Superior de Popayán la revocó y, en su lugar, absolvió a los aquí demandantes, al no existir elementos de prueba suficientes que comprometieran su responsabilidad en el delito investigado, más cuando la víctima del delito no pudo ser localizada para declarar en el juicio en contra de los procesados. 6 de 8

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

25. De lo expuesto anteriormente, la Sala advierte que, el daño alegado por la privación de la libertad de los demandantes derivada de la adopción de la medida de aseguramiento, no es atribuible a la Fiscalía General de la Nación. En efecto, el proceso penal fue adelantado bajo el régimen de la Ley 906 de 2004, normativa procesal penal vigente para la época de los hechos. Según los artículos 114, 153 y 154 de dicha legislación, la Fiscalía General de la Nación debe “[s]olicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas”, entre ellas, la petición de medida de aseguramiento. Además, de acuerdo con el artículo 306 de la misma normativa, en la audiencia preliminar “[e]l fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento [y una vez] escuchados los argumentos del fiscal, Ministerio Público y defensa, el juez emitirá su decisión (…)” (subrayas fuera del texto).

26. De lo anterior se desprende que, si bien el delegado de la fiscalía debe presentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, el juez de control de garantías es la autoridad a la que le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. En consecuencia, como la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, es una

función del ámbito de competencia de un juez de la República, solo a la Rama Judicial le puede ser atribuible el daño generado por la privación injusta de la libertad de la víctima directa.

27. No obstante, como quiera que la Rama Judicial fue condenada en la decisión de primera instancia y se aprobó el respectivo acuerdo conciliatorio, la Sala anuncia que negará las pretensiones formuladas en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación, debido a que no resulta posible atribuirle el daño alegado.

2.4. Costas

28. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 7 de 8

Radicación: 19001-23-31-000-2011-00372-01 (54016) Actor: Jaime Gabriel Henao David y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el 2 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cauca, únicamente en lo relacionado con la Nación – Fiscalía

General de la Nación.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: En lo demás, CONFIRMAR lo resuelto por el Tribunal de primera instancia.

CUARTO: NO CONDENAR en costas.

QUINTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 8 de 8

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