CE - 9_190013331001201200298011ACLARACIONDEV20221026180659_TCListadoTitulados133137968815798315-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 9_190013331001201200298011ACLARACIONDEV20221026180659_TCListadoTitulados133137968815798315-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 19001-33-31-001-2012-00298-01 (54532)
Demandante: Óscar Quintero Adarve
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 19001-33-31-001-2012-00298-01 (54532)
Demandante: Óscar Quintero Adarve
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Acción: Reparación directa Tema: Acción de reparación directa. Riesgo excepcional. Daño causado por acciones militares.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la destrucción del cultivo de aguacate de Óscar Adarve Quintero, me aparto de las consideraciones de la sentencia por lo siguiente: 1.- En mi concepto, el análisis que se hace en la sentencia sobre el título de imputación aplicable al caso concreto -<<riesgo excepcional>> o <<daño especial>>- es irrelevante, e implica exigir un requisito adicional a la norma constitucional. 2.- Esto, debido a que el artículo 90 de la Constitución Política establece que <<el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas>>.
3.- Al encontrarse probado que el incendio del cultivo de aguacates del demandante ocurrió como consecuencia de un combate en el que intervino el Ejército Nacional, es claro que las autoridades públicas causaron el daño y el Estado se encuentra en la obligación de reparar, pues en un enfrentamiento el daño es causado por quienes intervienen en este. Considero que era suficiente acreditar que la autoridad pública causó el daño para que el Estado fuera condenado a reparar los perjuicios derivados del mismo. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1