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CE - 9_200012331000200800260011SENTENCIA20220319181955_TCListadoTitulados133117070199984328-2022

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Título
CE - 9_200012331000200800260011SENTENCIA20220319181955_TCListadoTitulados133117070199984328-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 4 de febrero de 2022

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Captura ilegal Síntesis del caso: El demandante principal fue capturado por la policía por presuntamente pertenecer al frente 59 de las FARC que operaba en el municipio de Atanquez (Cesar). La captura fue legalizada por la fiscalía. No obstante, posteriormente, la entidad precluyó la investigación a favor del investigado Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Sentencia proferida el 4 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cesar, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 4 de febrero de 2008, Deiber Enrique Arias Montero, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación de su libertad, la cual ocurrió en la 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ investigación penal iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión2.

2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa (se trascribe)3: “Declarar que la NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es

administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y del daño a la vida de relación causados a los señores DEIBER ENRIQUE ARIAS MONTERO, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 77.186.834 expedida en Valledupar, DANIEL ENRIQUE ARIAS ARIAS, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 5.134.114 expedida en Valledupar, ARINDA INES MONTERO CACERES, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 26.952.264 expedida en Valledupar, GLADIS PATRICIA CHINCHILLA LINDARTE, identificada mediante la Cédula de Ciudadanía número 49.792.825 expedida en Valledupar, GLORIA CONSUELO ARIAS MONTERO, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 49.197.159 expedida en Valledupar, OVER DANIEL ARIAS MONTERO, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 77.171.50 expedida en Valledupar, DANIEL EDUARDO ARIAS MONTERO, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 77.177.652 expedida en Valledupar, NOLVER ALFONSO ARIAS MONTERO, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 77.186.834 expedida en Valledupar, DURMELINA AIDETH ARIAS CACERES, identificada mediante la Cédula de Ciudadanía número 49.737.975 expedida en Valledupar, YADIRIS ISABEL ARIAS CACERES, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 49.761.187 expedida en Valledupar, EDITH MARIA ARIAS CACERES, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía

número 49.761.188 expedida en Valledupar, BELKIS INES ARIAS CACERES, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 49.766.566 expedida en Valledupar, MEREDITH MARIA ARIAS GIL, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 26.945.393 expedida en Valledupar, y ROCIO ANGELICA MARTINEZ ARAUJO, identificado mediante la Cédula de Ciudadanía número 49.723.941 expedida en Valledupar, por falla en la administración de justicia materializada en el error jurisdiccional y en la privación injusta de la libertad que se concretó con la expedición de la resolución de fecha 23 de julio de 2004, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito de Valledupar”.

3. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:

Perjuicio Demandante Calidad Monto Deiber Enrique Arias Montero Víctima directa 100 SMLMV4 Daniel Enrique Arias Arias Padre 100 SMLMV Arinda Inés Montero Cáceres Madre 100 SMLMV Compañera Gladis Patricia Chinchilla Lindarte 100 SMLMV permanente Gloria Consuelo Arias Montero Hermana 100 SMLMV Over Daniel Arias Montero Hermano 100 SMLMV Perjuicios morales Daniel Eduardo Arias Montero Hermano 100 SMLMV Nolver Alfonso Arias Montero Hermano 100 SMLMV Durmelina Aideth Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Yadiris Isabel Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Edith María Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV

Belkis Inés Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Meredith María Arias Gil Hermana 100 SMLMV 2 La demanda obra a folios 1 al 14 del cuaderno No. 1 del tribunal. La demanda fue reformada mediante memorial allegado el 17 de noviembre de 2009, en el cual se precisaron algunos hechos y se solicitó la práctica de otras pruebas (folios 189 al 196 del cuaderno No. 1 del tribunal). 3 La pretensión declarativa se dirigió solo en contra de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, las demás pretensiones se formularon también en contra de la Policía Nacional y, a partir de la lectura integral de la demanda, se advierte que la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad de ambas entidades. Por lo anterior, mediante Auto de 30 de septiembre de 2009 (Folio 182 del Cuaderno No. 1 del Tribunal), la demanda se admitió respecto de las dos entidades aludidas. 4 La abreviatura SMLMV se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

Rocío Angélica Martínez Araujo Prima 100 SMLMV Deiber Enrique Arias Montero Víctima directa 300 SMLMV Daniel Enrique Arias Arias Padre 100 SMLMV Arinda Inés Montero Cáceres Madre 100 SMLMV

Compañera Gladis Patricia Chinchilla Lindarte 100 SMLMV permanente Gloria Consuelo Arias Montero Hermana 100 SMLMV Over Daniel Arias Montero Hermano 100 SMLMV Daño a la vida en Daniel Eduardo Arias Montero Hermano 100 SMLMV relación Nolver Alfonso Arias Montero Hermano 100 SMLMV Durmelina Aideth Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Yadiris Isabel Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Edith María Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Belkis Inés Arias Cáceres Hermana 100 SMLMV Meredith María Arias Gil Hermana 100 SMLMV Rocío Angélica Martínez Araujo Prima 100 SMLMV Daño Deiber Enrique Arias Montero Víctima directa $20.000.0005 emergente Lucro Deiber Enrique Arias Montero Víctima directa $ 5.000.0006 cesante

4. Adicionalmente, solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se actualizara la condena al valor real del monto y se diera cumplimiento a la providencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El 13 de agosto de 2005, Deiber Enrique Arias Montero fue capturado por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en su residencia, ubicada en el corregimiento de Atanquez del municipio de Valledupar

(Cesar). El detenido no fue informado sobre las razones de la captura y no

se le permitió tener comunicación con sus familiares, así como tampoco con su abogado defensor. Ese día fue conducido a la Estación de Policía de Atanquez y, al día siguiente, fue trasladado al Comando de Policía de Cesar. 7. 2) El 14 de agosto de 2005, el capturado fue puesto a disposición de la fiscalía, la cual legalizó la captura y dispuso su detención hasta la fecha en que se resolviera su situación jurídica. 8. 3) El 17 de agosto de 2005, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar concedió las pretensiones formuladas en la acción de habeas corpus presentada por los familiares del sindicado, por lo que, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata. 9. 4) El 30 de agosto de 2005, la Fiscalía 10 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar impuso medida de aseguramiento 5 Por los honorarios pagados al abogado que lo representó en el proceso penal. 6 Por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo que permaneció privado de la libertad. 3 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ consistente en detención preventiva en centro de reclusión en contra de Deiber Arias, por la presunta comisión del delito de rebelión. 10. 5) El 18 de octubre de 2005, la Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, revocó la medida de aseguramiento y ratificó la ilegalidad de la captura del investigado. 11. 6) El 25 de enero de 2006, la Fiscalía 10 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar precluyó la investigación a favor del sindicado, debido a que no existían pruebas suficientes que sugirieran su responsabilidad en el delito investigado. Dicha resolución quedó ejecutoriada el 7 de febrero de 2006.

12. De acuerdo con lo afirmado en la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 13 de agosto de 2005, Deiber Arias fue capturado; 2) el 14 de agosto de 2005, la fiscalía legalizó su captura y dispuso su encarcelación hasta la fecha en que se resolviera su situación jurídica; 3) el 17 de agosto de 2005, el juez concedió las pretensiones de la acción de habeas corpus y ordenó su libertad inmediata; 4) el 30 de agosto de 2005, la fiscalía impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en centro de reclusión, por la presunta comisión del delito de rebelión; 5) el 18 de octubre de 2005, el superior jerárquico revocó la medida de aseguramiento y 6) el 25 de enero de 2006, la fiscalía precluyó la investigación a favor del sindicado, por la existencia de duda sobre la comisión del delito. 1.2. Posición de la parte demandada

13. El 18 de noviembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que solicitó el rechazo de las pretensiones presentadas por la parte demandante7. En su escrito sostuvo que la entidad actuó en ejercicio de sus obligaciones constitucionales y legales que le imponían el deber de investigar los hechos que revistieran las características de un delito. Además, la medida de aseguramiento impuesta en contra de Deiber Arias se adoptó con fundamento en los elementos probatorios recaudados hasta ese momento procesal, por lo que no existió una falla por parte de la entidad. En todo caso, la posterior resolución de preclusión de la instrucción no tornaba ilícita la captura o las decisiones anteriores adoptadas en el trámite de la investigación. También señaló que en el expediente no estaba probado que el demandante principal hubiese estado recluido, así como tampoco estaba acreditada una actuación arbitraria, desproporcionada o violatoria de los procedimientos legales por parte de la fiscalía, de manera que no se había configurado un daño antijurídico que debiera ser indemnizado en los términos del artículo 90 de la

Constitución Política. 7 Contestación de la demanda. Folios 197 al 206 del cuaderno No. 1 del tribunal. 4 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia

______________________________________________________________________________________________________________

14. El 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora8. Como fundamento de defensa, manifestó que los agentes de policía actuaron conforme a sus deberes constitucionales y legales, al capturar al demandante por la probable comisión de un delito en “estado de flagrancia inferida”, ya que el delito de rebelión es una conducta de ejecución permanente. Además, adujo que el detenido fue puesto a disposición de la fiscalía en las horas siguientes a su aprehensión y fue dicha entidad la que legalizó la captura y prosiguió la investigación. Por último, refirió que los ciudadanos estaban obligados a soportar la carga de una investigación penal, con el fin de lograr la recta y efectiva administración de justicia, y su posterior absolución no implicaba la ilegalidad de su detención o de las demás decisiones adoptadas en el proceso. 1.3. Sentencia de primera instancia

15. El 4 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Cesar profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda9. El a quo consideró que estaba acreditado que Deiber Arias estuvo privado de la libertad, desde el 13 hasta el 17 de agosto de 2005, en la investigación penal iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión, la cual finalizó con Resolución de preclusión de investigación proferida el 25 de enero de 2006. Además, estaba probado que la captura fue ilegal, pues se realizó sin que mediara

orden emitida por autoridad competente y sin que se presentara una situación de flagrancia, lo cual fue advertido en el fallo de habeas corpus que ordenó la libertad inmediata del investigado.

16. Así, declaró la responsabilidad de la Policía Nacional, por realizar una captura irregular, y de la Fiscalía General de la Nación, por legalizar un procedimiento evidentemente arbitrario. En consecuencia, condenó a las entidades al pago de 10 SMLMV a favor del afectado directo, 5 SMLMV a favor de su compañera permanente, 3 SMLMV a favor de cada uno de sus progenitores y 1 SMLMV a favor de cada uno de sus hermanos, por concepto de perjuicios morales. Además, la suma de $68.707, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Las demás pretensiones fueron negadas. 1.4. Recursos de apelación

17. El 22 de abril de 2013, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la decisión de 8 Contestación de la demanda y contestación a la reforma de la demanda. Folios 216 al 224 y folios 253 al 263 del

cuaderno No. 1 del tribunal. 9 Sentencia de primera instancia. Folios 364 al 396 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ primera instancia y, en su lugar, se le exonerara de responsabilidad por los hechos alegados en la demanda10. En su escrito insistió en la legalidad de las actuaciones desplegadas por la entidad, debido a que la captura tuvo como fundamento la declaración de 2 desmovilizados del grupo FARC y el detenido fue puesto a disposición de la autoridad competente en un tiempo prudencial. De todas maneras, ante la eventual demostración de un daño antijurídico, la entidad llamada a responder era la fiscalía, por ser la encargada de decidir sobre la libertad de los ciudadanos y adelantar las respectivas investigaciones ante la comisión de un hecho delictuoso.

Finalmente, indicó que la detención e investigación que debió soportar el demandante principal se trataba de una carga que los ciudadanos deben soportar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

18. El 25 de abril de 2013, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la decisión de primera instancia y se negaran las pretensiones de la demanda11. Lo anterior debido a que en el proceso no se demostró la existencia de una falla en el servicio o una actuación anormal, deficiente o irregular que ameritara la declaratoria de responsabilidad del Estado. Además, la entidad insistió en la legalidad de sus actuaciones y de las decisiones adoptadas en la investigación penal, y adujo que el análisis de responsabilidad debía realizarse acorde con los elementos de prueba que obraban en el expediente penal en cada etapa de la investigación, de manera que la decisión de preclusión no debía

considerarse como un criterio para calificar como ilícitas las decisiones previamente adoptadas.

19. Ese mismo día, la parte actora presentó recurso de apelación, en el que solicitó se modificara la Sentencia de primera instancia, en el sentido de reconocer una reparación integral acorde con la magnitud del daño causado12. En su escrito explicó que, el monto de los perjuicios morales reconocidos por el tribunal era irrisorio, por lo que solicitó que dichas sumas fueran aumentadas. Además, indicó que debía reconocerse la respectiva indemnización por los perjuicios a la vida en relación, dado que estos se encontraban suficientemente probados con las declaraciones de los testigos que dieron cuenta que el proceso penal adelantado en contra de Deiber Arias ocasionó una afectación a su buen nombre e imagen ante la comunidad indígena a la que pertenecía. Al igual que el pago de una indemnización por los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, puesto que, pese a que no se aportó una constancia de pago, ese documento no podía considerarse como el único medio de prueba para obtener un reconocimiento. Por último, solicitó una indemnización a favor de la demandante Rocío Angélica Martínez Araujo, quien acudió al proceso en calidad de prima de la víctima directa, cuyo vínculo emocional quedó demostrado con las actuaciones que desplegó en el proceso penal para lograr la libertad del entonces sindicado. 10 Recurso de apelación. Folios 398 al 406 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Recurso de apelación. Folios 417 al 428 del cuaderno del Consejo de Estado.

12 Recurso de apelación. Folios 429 al 438 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la captura; 2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

20. El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrar que las entidades demandadas ocasionaron un daño antijurídico a la parte demandante, con la captura ilegal de Deiber Arias. En contra de esa decisión, las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación con el fin de que se revocara la decisión. Así, la Policía Nacional alegó que su actuación fue legal y que el eventual daño causado era atribuible a la fiscalía. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación refirió que en la detención y la investigación penal no existió una falla en el servicio o actuación arbitraria o desproporcionada que ameritara una indemnización. La parte actora también presentó recurso de apelación en

el que solicitó una modificación de la indemnización reconocida por el tribunal.

21. En el expediente está acreditado que, Deiber Enrique Arias Montero estuvo privado de la libertad, desde el 13 hasta el 17 de agosto de 2005, en centro carcelario13. Además, está probado que, el 17 de agosto de 2005, el capturado rindió indagatoria ante la fiscalía14 y, ese mismo día, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar concedió el derecho de habeas corpus a su favor, por lo que ordenó su libertad inmediata15. También está demostrado que, el 30 de agosto de 2005, la Fiscalía 10 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del sindicado16, la cual fue revocada, el 18 de octubre de 2005, por la Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar17.

Finalmente, el 25 de enero de 2006, la Fiscalía 10 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar profirió Resolución de preclusión de la investigación, toda vez que no existían medios de prueba que fundamentaran la acusación en contra de Deiber Arias por el delito de rebelión18.

22. La Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 7 de febrero de 200619. Así, dado que la demanda fue presentada el 4 de febrero de 2008, se concluye que la

13 Al respecto, obran los siguientes medios de prueba: acta de derechos del capturado de 13 de agosto de 2005 (folio 7 del cuaderno No. 2); resolución de legalización de captura de 14 de agosto de 2005 (folio 8 y 9 del cuaderno No. 2); orden de detención de 17 de agosto de 2005 (folio 34 del cuaderno No. 2) y orden de libertad de 17 de agosto de 2005 (folio 42 del cuaderno No.2). 14 Acta de diligencia de indagatoria. Folios 26 al 33 del cuaderno No. 2. 15 Sentencia de 17 de agosto de 2005. Folios 36 al 41 del cuaderno No. 2. 16 Resolución que impone medida de aseguramiento. Folios 50 al 55 del cuaderno No. 2. 17 Folios 74 al 78 del cuaderno No. 2. 18 Sentencia penal de 17 de abril de 2008. Folios 282 al 301 del cuaderno No. 2. 19 Constancia de ejecutoria de la Resolución de preclusión de la investigación. Folio 99 del cuaderno No. 2. 7 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ acción se ejerció dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

23. En esta providencia, la Sala modificará la Sentencia de primera

instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Así, declarará la responsabilidad del Estado por la captura ilegal que padeció Deiber Enrique Arias Montero; atribuirá dicha responsabilidad tanto a la Policía Nacional como a la Fiscalía General de la Nación, dado que ambas entidades intervinieron en la producción del daño; condenará a las demandadas al pago de los perjuicios morales y materiales causados a la parte demandante, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sección Tercera en casos similares, y ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa.

24. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará el daño causado al demandante consistente en la afectación de su derecho a la libertad. Luego, expondrá las razones por las cuales se considera que la captura fue ilegal. Después, dado que en este caso no se evidenció la culpa de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, atribuirá el daño tanto a la policía como a la fiscalía, en proporción al tiempo en que el detenido estuvo a disposición de cada una. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño

25. La Sala encuentra probado que, Deiber Enrique Arias Montero sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, en centro carcelario, la cual se prolongó desde el 13 hasta el 17 de agosto de 2005, es decir, por 5 días. 2.3. Análisis de legalidad de la captura

26. La Ley 600 de 2000 prevé que una persona puede ser capturada en 3 eventos, esto es, cuando es sorprendida al momento de cometer una conducta punible o con objetos, instrumentos o huellas que den cuenta de la comisión de dicha conducta, es decir, en estado de flagrancia - artículo 345-; cuando se trate de una persona cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente -artículo 348-; o cuando se emita una orden de captura con los datos necesarios para la identificación del individuo y el motivo por el cual se requiere –artículo 350-.

27. Al expediente se aportó copia del informe de captura de 14 de agosto de 2005, el cual es ilegible, por lo que, en principio, se desconocen los argumentos que la policía refirió para justificar la captura de Deiber Enrique Arias Montero. Pese a ello, en el expediente obra la resolución de legalización de captura de Deiber Arias “por su posible vinculación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-”, el fallo proferido dentro del trámite de habeas corpus promovido por el detenido y la resolución que 8 de 20

Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Actor: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ precluyó la investigación a su favor, a partir de lo cual se advierte la ilegalidad de la captura efectuada.

28. En la providencia de 17 de agosto de 2005, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar concedió las pretensiones reclamadas en la acción de habeas corpus presentada por Rocío Angélica Martínez Araujo, a favor de Deiber Enrique Arias Montero. En esta providencia se refirió que, en desarrollo de la inspección judicial realizada con el fin de esclarecer los motivos y las circunstancias en las que se había efectuado la captura, se encontró que, la Policía Nacional inició varias labores de investigación con el fin de identificar a las personas responsables del atentado ocurrido el 1 de agosto de 2005, en la vía que conduce de Atanquez a Patillal, en el que un grupo guerrillero dinamitó un tramo de la carretera cuando pasaba una patrulla de la policía integrada por 15 uniformados, quienes murieron en ese hecho. Es así como, “por fuente humana de alta credibilidad y cuya identidad fue mantenida en reserva”, la cual fue corroborada con la entrevista realizada al “mamo” de la comunidad atanquera y con las declaraciones rendidas por 3 desmovilizados de ese grupo ilegal, se estableció que en el municipio de Atanquez, y sus alrededores, había presencia de varios integrantes del frente 59 de las FARC “encargados de cobrar las cuotas extorsivas de los tenderos y transportadores del corregimiento de Atanquez”, entre ellos, Deiber Arias, “encargado de la consecución y transporte de víveres y subversivos”, quien fue capturado el 13 de agosto de 2005.

29. El juez consideró que la captura de Deiber Arias fue ilegal, porque se

realizó con violación a las garantías constitucionales y legales, es decir, la aprehensión se efectuó sin atender a las causales previstas por la norma procesal penal para su procedencia. En la providencia se explicó que, en este caso, no existía una orden judicial y tampoco se trataba de una persona públicamente requerida. Además, según lo narrado en el informe de policía, no se infería una situación de flagrancia, ya que al momento de la detención no se encontraron elementos, instrumentos o huellas de la posible comisión de un delito, sino que la captura obedeció a las declaraciones de personas no identificadas y de otras que, si bien fueron identificadas, sus declaraciones no fueron anexadas al informe, por lo que se desconocían los señalamientos concretos que habían realizado en su contra.

30. Según lo anterior, la Sala observa que el procedimiento de captura fue ilegal, como quiera que, tal como lo señaló el juez que resolvió la acción de habeas corpus, se efectuó con desconocimiento de las normas procesales penales, y por ello en dicho trámite se ordenó su libertad inmediata. En efecto, la Sala observa que los agentes de policía detuvieron a Deiber Enrique Arias sin contar con una orden de captura en su contra, sin que se tratara de una persona públicamente requerida y sin que se hubiere configurado un estado de flagrancia. Es

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