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CE - 9_250002315000202002949011SENTENCIA20220419170714_TCListadoTitulados133113697152133676-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 250002315000202002949011 Recurso de apelación contra la sentencia de 1o. de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ

TESIS: NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE

DINEROS PUBLICOS POR VIAJES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIO DE LA

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO DEL CONCEJAL SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia de 1o. de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura del concejal distrital de Bogotá, D.C., señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 20202023. 1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual. 2

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ I.- ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura del concejal

distrital de Bogotá D.C., señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 2020-2023, al considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19942 y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003, esto es por indebida destinación de dineros públicos. I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Indicó que el señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR fue elegido concejal del Distrito Capital de Bogotá para el período constitucional 2016 a 2019, y luego reelegido para el período 2020 a 2023, por el Partido Conservador Colombiano. 2 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 3 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.

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Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Mencionó que, previa postulación efectuada por el concejal, la Mesa

Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., nombró al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en su Unidad de Apoyo Normativo, en el cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con una asignación básica de $2.152.449, mediante Resolución núm. 0173 de 5 de febrero de 2016. Anotó que, con ocasión de la reelección del concejal, la Mesa Directiva volvió a nombrar al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en la Unidad de Apoyo Normativo del accionado, en el mismo cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con una asignación básica de $2.540.043 mediante Resolución núm. 040 de 20 de enero de 2020. Sostuvo que estando vinculado a la Unidad de Apoyo Normativo del concejal, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO se ausentó en varias oportunidades de su cargo y realizó nueve (9) viajes con destinos internacionales, en las siguientes fechas: 1) del 2 de julio al 11 de julio; 2) del 31 de julio al 3 de agosto; 3) del 21 de octubre al 26 de octubre de 2016; 4) del 16 de julio al 23 de julio de 2017; 5)

del 31 de julio al 13 de septiembre de 2018; 6) del 26 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019; 7) del 15 de marzo al 18 de marzo; Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ 8) del 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2019; y 9) del 9 de enero al 15 de enero de 2020.

Acotó que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO solicitó ante el director administrativo del Concejo de Bogotá, D.C., licencia no remunerada para el período comprendido entre el 9 y el 14 de enero de 2020, con el visto bueno de su jefe inmediato, el concejal

CUBIDES SALAZAR.

Manifestó que el 14 de enero de 2020, el concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, mediante oficio de radicado núm. IE616, solicitó información a la directora administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., sobre el trámite de la licencia no remunerada solicitada por JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO; que, en respuesta del 16 siguiente, se le informó que no le había sido autorizada la licencia, pero había hecho uso de ésta, novedad informada en la misma fecha por la directora administrativa del Concejo de Bogotá.

Adujo que el 20 de enero de 2020, el concejal remitió al director financiero del Concejo de Bogotá, los oficios de radicados núms. 2020IE616 y 2020IE1079, relacionados con la ausencia del señor Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO; y el 7 de febrero siguiente,

remitió a la directora administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., evaluación de desempeño de los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo, correspondiente al mes de enero de 2020, incluyendo a ese funcionario. Señaló que a la fecha de presentación de la solicitud de pérdida de investidura, no se ha descontado de la remuneración reconocida al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, valor alguno por sus ausencias laborales, así como tampoco existe evidencia de que el concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR hubiese informado la situación presentada, pues, por el contrario, mensualmente lo incluye en el reporte de Evaluación de Competencias y Asistencia de los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo que sirve de soporte para el pago de la nómina. Resaltó que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.5.5.5.6 del Decreto 1083 de 26 de mayo de 20154, el

reconocimiento y pago de la remuneración de los servidores públicos corresponde a servicios efectivamente prestados; no obstante, el concejal, al haber reportado al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ TAMAYO, a través del formato de ‘EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN’, llevó a que a éste se le reconociera el pago de salarios por tiempos no laborados.

Señaló que la Corte Constitucional ha sostenido que la remuneración a que tiene derecho el servidor público, como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre éste y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del personal al servicio del Estado; por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados, sin justificación legal y, por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos, pues al hacerlo se incurriría en presuntas responsabilidades penales y disciplinarias. Mencionó que, en la misma sentencia, la Corte se refirió al artículo 2°, del Decreto 1647 de 5 de septiembre de 19675 e indicó que el

funcionario a quien corresponda certificar que los servicios se prestaron efectivamente, debe producir y comunicar la novedad 5 “[…] Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del Estado […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ relacionada con la ausencia y, por ende, el descuento por días no laborados sin justificación legal.

A renglón seguido, el solicitante apuntó los elementos de la causal de indebida destinación de recursos públicos y aseguró que el concejal tuvo injerencia inmediata y determinante en el pago de salarios efectuados a JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, pues no hay evidencia de que haya reportado las ausencias del empleado, y, por el contrario, consta que mensualmente enviaba a la Dirección Administrativa del Concejo el soporte para el pago de la respectiva nómina. Se refirió a los deberes de los funcionarios públicos y anotó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 734 de 5 de febrero de 20026, a éstos les corresponde cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les es encomendado, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función; utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las

6 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos; y vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados, entre otros.

Indicó, a su vez, que el artículo 35 ídem establece la prohibición de ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, por lo que el concejal incurrió en las cuatro conductas que, según la jurisprudencia, configuran la causal que se invoca, a saber: (i) permitió que su sub alterno, quien ocupa el cargo de secretario ejecutivo código 425, grado 08, no prestara un servicio personal en beneficio de la función normativa del Concejo; (ii) destinó el salario de un servidor público a propósitos no autorizados; (iii) aplicó los recursos para remunerar la labor de un ciudadano que no estaba prestando sus servicios al Consejo Distrital; y (iv) avaló que la

prestación del servicio del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO no se hiciera para el servicio público para el que fue contratado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ I.3.- El accionado, por conducto de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud y expuso los argumentos que se sintetizan a continuación: Explicó que la licencia no remunerada solicitada por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO con su visto bueno, para los días del 9 al 14 de enero de 2020, fue disfrutada por aquel sin haber sido

aprobada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C., en un período en que esa Corporación no se encontraba sesionando, es decir, entre el 22 de diciembre de 2019 y el 12 de enero de 2020; y que el día 14 de enero de 2020, el presidente de la Corporación le informó, verbalmente, que había recibido de la Dirección Administrativa un proyecto de resolución confiriendo una licencia a un empleado adscrito a su Unidad de Apoyo Normativo, pero que dada la temporalidad de la misma, la Mesa Directiva no podía suscribir ese proyecto de acto porque comportaba una licencia con efectos retroactivos. Afirmó que, mediante comunicación de radicado IE-616 de 14 de

enero de 2020, informó a la Dirección Administrativa del Concejo que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO se había ausentado de su actividad laboral los días 9 al 14 de ese mes y año, a efectos de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ que se adoptaran las decisiones legales y reglamentarias correspondientes.

Refirió que, en respuesta a la enunciada comunicación, el 20 de enero de 2020 la Dirección Administrativa del Concejo le informó que la licencia solicitada no había sido otorgada; que, asimismo, a través del comunicado IE-1079, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO le manifestó que había viajado obrando de buena fe, por cuanto surtió el trámite para que le fuera conferida licencia y cumplió el conducto regular establecido para el efecto, no previendo que la actuación no fuera realizada por la Dirección Administrativa. Aseveró que, por lo anterior, en el formato denominado “EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN”, correspondiente al mes de enero de 2020, dejó constancia de la inasistencia del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, para lo cual incluyó la expresión “Ver observación” y en la novedad

funcionarios registró “Novedad administrativa informada mediante comunicado a Dirección Administrativa y Financiera radicados

2020IE1233-2020IE1079”.

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Estimó importante aclarar que la Dirección Administrativa, a través de Oficio IE-8683 de 25 de junio de 2020, decidió que los informes que se venían presentando mensualmente bajo el nombre de “EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN Código THPR004-F07 versión 2015”, cambiaron al nombre de

“CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS, Código THU-FO052, versión 2020”, y deben expedirse anualmente. Destacó que, en virtud de las descritas anotaciones, resulta evidente que al momento de diligenciar el mencionado formato informó sobre la novedad de la licencia no tramitada; no obstante, fue la Dirección Financiera del Concejo Distrital de Bogotá D.C. la que, sin atender dicha novedad, desembolsó la totalidad del salario en favor del señor

JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO.

Puso de presente que el 13 de febrero de 2020, con memorando IE3491, la Dirección Financiera del Concejo informó al señor JUAN

NICOLÁS VALDIRI TAMAYO que “ante la ausencia de un acto administrativo se procede a descontar en la liquidación de febrero los días correspondientes”; y que éste, a su vez, mediante comunicación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ de 2 de marzo siguiente, informó al concejal que la Dirección Financiera había descontado los días de la licencia no remunerada en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2020, situación que fue corroborada por la mencionada dependencia.

Acerca de las restantes ausencias del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, afirmó que la competencia para autorizar las licencias no remuneradas es de la Dirección Administrativa del Concejo, aunado al hecho de que no se aporta prueba de que las mismas no hayan sido autorizadas. Por último, concluyó que la solicitud de pérdida de investidura propuesta no está llamada a prosperar, comoquiera que: (i) no se configura la indebida destinación de recursos públicos; (ii) no era de órbita funcional del concejal autorizar el pago de los salarios de los empleados de la Corporación, incluidos los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo; y (iii) la conducta del accionado respecto de la situación administrativa del empleado JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO fue trasparente y diligente.

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ El apoderado del concejal allegó oportunamente escrito de adición de la contestación en el que se pronunció y solicitó la práctica de pruebas.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, mediante sentencia de 1o. de febrero de 2021, denegó la pérdida de investidura del concejal, con fundamento en que el señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR fue elegido, por voto popular, concejal de Bogotá DC, para el período constitucional 20162019 y, una vez posesionado y certificado en dicho cargo, postuló ante la junta directiva del Concejo de Bogotá D.C., a las personas que integrarían su Unidad de Apoyo Normativo, entre las cuales se encontraba el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, quien en virtud de dicha postulación fue nombrado en el cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08 de su UAN, y reiterado en ese empleo una vez fue reelegido el concejal. En el lapso comprendido entre el 2 de julio de 2016 y el 9 de enero de 2020, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO registró diecisiete (17) movimientos migratorios por salida del territorio nacional, en las siguientes fechas: 2 de julio de 2016, 11 de julio de

2016, 31 de julio de 2016, 3 de agosto de 2016, 21 de octubre de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ 2016, 26 de octubre de 2016, 16 de julio de 2017, 23 de julio de 2017, 31 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 4 de enero de 2019, 15 de marzo de 2019, 18 de marzo de 2019, 24 de noviembre de 2019, 2 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020.

Para las precitadas fechas, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO se encontraba en situación administrativa que le habilitaba para separase de sus funciones como empleado de la Unidad de Apoyo Normativo del concejal de Bogotá D.C., NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, a excepción de la correspondiente al 9 de enero de 2020. El 20 de diciembre de 2019, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO radicó ante la Dirección Administrativa, con visto bueno del concejal, solicitud de licencia no remunerada, que comprendía los días 9 al 14 de enero de 2020, y se ausentó de sus funciones en el precitado lapso, sin conocer del trámite impartido a su solicitud. En

el momento de su reincorporación, el 15 de enero de 2020, fue informado sobre la decisión de la Mesa Directiva de no tramitar la licencia, lo que a su vez comunicó al concejal, y éste a la Dirección Administrativa del Concejo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ En la nómina correspondiente al mes de enero de 2020 no se aplicó el respectivo descuento por concepto de los seis (6) días de ausencia laboral, pero se efectuó para el mes de febrero, por la suma de quinientos ocho mil pesos ($508.000).

De lo anterior, el Tribunal determinó que la Dirección Financiera del Concejo es la encargada de la elaboración de la nómina y pago del salario a los servidores de la Corporación, teniendo como insumo la información que reporta la Dirección Administrativa, de manera que no le asistió razón al solicitante cuando afirmó que al concejal le concernía certificar el cumplimiento laboral para efectos de pago de nómina de los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo, así como la aplicación de descuentos por ausencias laborales o licencias no remuneradas. Añadió que no se configuró el presupuesto de indebida destinación de recursos públicos, comoquiera que los montos dinerarios girados por la Dirección Financiera del Concejo de Bogotá D.C., a favor del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, estaban destinados al

pago de su nómina salarial y prestacional, y aquellos pagados en el período de la licencia no tramitada fueron objeto de descuento posterior. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El solicitante, actuando en nombre propio, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, para lo cual argumentó que es incongruente frente a la imputación efectuada en los cargos de la solicitud.

Asegura que la conducta endilgada al concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, consiste en la indebida destinación de dineros públicos, derivada de la autorización del pago de los salarios a un integrante de su Unidad de Apoyo Normativo, quien estando vinculado con la Corporación realizó un total de nueve (9) viajes al exterior, “[...] conducta de lejos escabrosamente dolosa o cuando menos gravemente culposa [...]”. Indica que los concejales son los jefes inmediatos de los miembros de su Unidad de Apoyo Normativo, tal y como lo dispuso el artículo 7º del Acuerdo 28 de 2001, por lo que deben mensualmente reportar a la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., la Evaluación de Competencias y Asistencia de la Unidad de Apoyo Normativo, que constituye un certificado del cumplimiento de labores con el fin de que les sean pagados sus salarios.

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Aduce que tal situación fue desconocida por el Tribunal, con el pretexto de que la mencionada Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo hoy en día se utiliza para efectos de otorgamiento de beneficios crediticios a través del ICETEX, cuando lo cierto es que, siendo una certificación, cualquiera que sea su finalidad, debe corresponder a la verdad o de lo contrario se incurre en falsedad.

Insiste en que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, estando vinculado a la Unidad de Apoyo Normativo del concejal, viajó en repetidas oportunidades al exterior, entre el 2 de julio del 2016 y el 15 de enero de 2020, “[...] sin contar con licencia no remunerada, o en disfrute de un período de vacaciones; con el beneplácito del Doctor Nelson Enrique Cubides Salazar; y sin comunicar como jefe inmediato dicha situación, toda vez que el jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo; y la ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002”. Sostiene que al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO le fueron concedidas vacaciones mediante la Resolución núm. 155 de 2017,

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ por el lapso del 4 al 25 de julio de 2017, y salió del país con destino a Tokio desde el 31 de julio hasta el 13 de septiembre de dicho año; sin embargo, “[...] se afirma en la contestación de la demanda que el funcionario Nicolás Valdiri Tamayo salió a disfrutar las vacaciones concedidas mediante la Resolución No 155 de mayo de 2017, desde el día 17 de julio del año 2017 hasta el día 23 de julio del año 2017; lo anterior, de ser cierto, debe corresponder necesariamente a una modificación del tiempo de disfrute de las vacaciones, que se debe respaldar probatoriamente, mediante un acto administrativo que se denomina Novedades de Vacaciones, que debe contener el visto bueno del jefe inmediato, es decir del Concejal Nelson Cuboides

Salazar [...]”. Advierte que la anterior situación pretende ser excusada con el argumento de que el funcionario interrumpió sus vacaciones el 24 de julio y las reanudó el 31 de ese mes, pero no se allegan los actos administrativos que lo demuestren, así como tampoco el formato Código THPRO06F024, Versión D C de 21 de octubre de 2014; por el contrario, se indica que mediante la Resolución 239 le fue concedido un período de disfrute del 27 de agosto a 14 de septiembre

de 2018, es decir, que no se pudo justificar la ausencia de los días 31 de julio a 26 de agosto de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19

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Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Que igual situación sucedió en el año 2019, puesto que al empelado le fueron concedidas vacaciones del 15 de julio a 5 de agosto; no obstante, las disfrutó seis (6) meses después, “[...] sin que medie acto administrativo alguno, como el que exige, el formato Código THU-FO-014, Versión 01, de fecha 14 de noviembre de 2019, que fue el que reemplazó el Formato Código THPRO06-F024, Versión D C, de fecha 21 de octubre de 2014, que lógicamente no fue aportado; lo anterior indica que de manera amañada se pretende confundir a la administración de justicia, acomodando períodos de vacaciones, sin que medie acto administrativo alguno, o por lo menos no ha sido aportado al plenario [...]”.

Añade que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO viajó a la República de Perú “[...] el día 9 del mes de enero del año 2020 y regresó el día 15 de enero del año 2020, sin que mediara acto administrativo alguno, y pretende hoy responsabilizar a la Administración por no haberle concedido la correspondiente licencia no remunerada, argumentando que devolvió el dinero meses

después [...]”. Asegura que el a quo invirtió la carga de la prueba respecto del cumplimiento de la obligación de reportar mensualmente a la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ

Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., la Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo, siendo que era necesario que se acreditaran las modificaciones de los períodos de disfrute de las vacaciones, soportadas en los actos administrativos que exige el reglamento de la Corporación, esto es el formato Código THU-FO-014, versión 01 de 14 de noviembre de 2019, que anteriormente correspondía al Formato Código TH-PRO06F024, versión DC, de 21 de octubre de año 2014, y no ningún otro. Menciona que el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un congresista que había certificado el período laborado de uno de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, sobre días que no habían sido trabajados, pues se comprobó que recibió su sueldo completo, a pesar de no haberse presentado durante todo el período. Por último, dice que la conducta del señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR está prevista como causal de pérdida de investidura, toda vez que “[...] la falta existió, cuando sin justificación alguna ha certificado (…) mensualmente a la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C, la Evaluación de

Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo (UAN), [incluyendo] al funcionario Juan Nicolás Valdiri Tamayo, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ

[desconociendo] la obligación de soportar con actos administrativos, mediante el procedimiento que se encuentra reglamentado en el Concejo de Bogotá, D.C. (…) la modificación de los períodos de vacaciones [...]”. IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881, fue descorrido así: IV.1. El apoderado del concejal se refiere a la acusación de incongruencia acotada en el escrito de alzada y manifiesta que no es cierta, toda vez que la decisión de primer grado encuentra su fundamento en las pruebas documentales arrimadas al proceso, pruebas que no solamente fueron conocidas por el extremo solicitante sino también sobre las que en todo momento se garantizó su oportuno conocimiento y/o contradicción. Indica que, contrario a lo sugerido por el apelante, todas y cada una de las salidas del funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO del país se encuentran debidamente sustentadas en situaciones administrativas de licencias no remuneradas, disfrute de vacaciones, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 22

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01

Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ suspensión de vacaciones y reanudación del tiempo de disfrute de éstas, que hacen parte integral de las documentales del expediente.

En cuanto al presunto cargo de indebida destinación de recursos públicos, manifiesta que el solicitante asevera, equivocadamente, que se configura la causal, en la medida en que el concejal autoriza el pago de salarios, la concesión de las vacaciones y el otorgamiento de licencias no remuneradas; sin embargo, como lo sostuvo el Tribunal, estas competencias escapan del resorte funcional y competencial del señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, conclusiones a las que llegó ese despacho luego de la aplicación de una hermenéutica sistemática y razonable de las normas bajo examen y que el apelante pretende desestimar de forma infundada. Refiere que, contrario a los argumentos expuestos por el apelante, la sentencia de primera instancia sí determina el alcance y naturaleza jurídica del Formato de Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo y enfatiza lo certificado por la Dirección Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., en cuanto a que esa dependencia no tiene en cuenta dicho formato para el pago de la nómina, sino únicamente los actos administrativos que reportan las novedades de la nómina

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