CE - 9_250002326000200700753011SENTENCIA20220509085233_TCListadoTitulados133124191217005947-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 9_250002326000200700753011SENTENCIA20220509085233_TCListadoTitulados133124191217005947-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: CONSTRUCCIONES LAMDA Y CIA LTDA
Demandados: BOGOTÁ DC – SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑO DERIVADO DE OFICIOS INFORMATIVOS Síntesis del caso: la sociedad demandante solicitó una licencia de urbanismo sobre un predio de su propiedad, trámite dentro del cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informó, a través de varios oficios, que previamente a ese trámite debía adelantar el proceso de plan parcial por pertenecer a una zona de tratamiento de desarrollo, lo cual generó una daño antijurídico que reclama le sea reparado, derivado de operaciones administrativas consolidadas en dichos oficios por ser ejecutores de los decretos distritales que regulan la materia puesto que su predio no cumplía con las condiciones necesarias para dicho procedimiento, de manera que se podía solicitar directamente la licencia de urbanismo sin plan parcial.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B por medio
de la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, de conformidad con la pate motiva de esta providencia, en consecuencia la sala se inhibe para decidir de fondo el asunto. SEGUNDO. Sin condena en costas” (fl. 246 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas del original). 2 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2007 (fl. 59 respaldo cdno. 1) la sociedad Construcciones Lamda y cía. ltda. promovió demanda de
reparación directa en contra de Bogotá DC – Secretaría Distrital de Planeación con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “2.1. PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare responsable a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por el daño antijurídico ocasionado a mi representada, en virtud de la falla del servicio que genera la imposibilidad de desarrollar directamente por urbanización el predio denominado Nueva Bretaña, desde el momento de la causación del daño antijurídico y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que culmine la presente acción contencioso administrativa. 2.2. SEGUNDA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL –
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, a pagar a mi representada la indemnización por los perjuicios ocasionados que se prueben en el proceso, los cuales al momento de la presentación de la demanda se estiman en más de ciento treinta y tres mil novecientos dieciocho millones doscientos ochenta mil novecientos ochenta y seis pesos ($133.918.280.986,oo), cuantía razonada de la siguiente manera: 2.2.1. DAÑO EMERGENTE: Corresponde al dinero invertido en la adquisición del predio ubicado en la KR 57 No. 162 B – 47, honorarios profesionales, pago de impuestos, estudios técnicos, etc., y en general todos los gastos ocasionados a la fecha de la presentación de la demanda y los que se determinen a la fecha del experticio y que tengan relación de causalidad con el desarrollo urbanístico denominado Benevento. (…).
TOTAL DAÑO EMERGENTE: Cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos ($57.142.144.666,oo). 2.2.2. LUCRO CESANTE: Correspondiente a las ganancias dejadas de percibir por la imposibilidad de desarrollo directo por urbanización del proyecto denominado Benevento.
(…).
TOTAL LUCRO CESANTE: Setenta y seis mil setecientos setenta y seis millones ciento treinta y seis mil trescientos veinte pesos
3 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia ($76.776.136.320,oo).
2.2.3. TOTAL DAÑO EMERGENTE MÁS LUCRO CESANTE: Ciento treinta y tres mil novecientos dieciocho millones doscientos ochenta mil novecientos ochenta y seis pesos ($133.918.280.986,oo). 2.3. TERCERA PRETENSIÓN: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del C.P.C. (fls. 6 y 7 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original). 1.2 Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Al entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) se solicitó un concepto de normas para el plan parcial del predio denominado Nueva Bretaña ubicado en la carrera 54A no. 161
- 47 (hoy carrera 57 no. 162B - 47) de Bogotá DC, ante lo cual la aludida entidad
contestó en oficio no. 2-2000-42876 del 13 de diciembre de 2000, principalmente, que el predio no cumplía con los requisitos necesarios para la expedición de un plan parcial como exigencia previa para el desarrollo de la urbanización. 2) Debido a la expedición de diferentes decretos por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá relacionados con el tema, se solicitó el 27 de enero de 2005 la aclaración de las normas aplicables al predio Nueva Bretaña para determinar si el desarrollo urbanístico de este requería la formulación de un plan parcial que cubriera dicho predio y los inmuebles colindantes.
- Por oficio no. 2-2005-03347 del 8 de febrero de 2005 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinó que el predio Nueva Granada
ubicado en la carrera 54A no. 161-47 se encontraba sometido al tratamiento de desarrollo regido por las disposiciones del POT y el Decreto 327 de 2004, según las cuales era necesaria la obtención de una licencia de construcción para desarrollar el proyecto. 4) El 9 de febrero de 2007 la sociedad Construcciones Lamda y Cía. Ltda. presentó ante la Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá la solicitud de licencia integral 4 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia de urbanismo y construcción en la modalidad de obra nueva para el predio Nueva Bretaña ubicado en la carrera 57 no. 162B - 47, entidad que en respuesta expidió el 5 de marzo de 2007 el acta de observaciones y correcciones no. MT 07-30064 y, el 14 de mayo siguiente la sociedad realizó las correspondientes correcciones al proyecto.
- Dentro del trámite de dicha licencia la Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el oficio no. 07-3-0191 del 15 de
marzo de 2007 para consultar si el predio ubicado en la carrera 57 no. 162B - 47 generaba el pago de plusvalía.
- En respuesta a lo anterior mediante oficios no. 3-2007-02196 y 1-2007-10502
del 23 de abril de 2007 la Secretaría Distrital de Planeación le informó que por las condiciones específicas del predio previamente a la solicitud de licencia de urbanismo se debía desarrollar la formulación y adopción de plan parcial.
- La Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá solicitó el 30 de abril de 2007 a la Secretaría Distrital de Planeación la aclaración sobre la exigencia de plan parcial para el desarrollo del predio Nueva Bretaña por cuanto no cumplía con las condiciones exigidas por el Decreto 327 de 2004, motivo por el cual consideraba que se podía obtener directamente la licencia de urbanización ante cualquier curaduría de la ciudad.
- A través del oficio no. 2-2007-19032 del 25 de junio de 2007 la Secretaría Distrital de Planeación le contestó que definitivamente sí era necesario la formulación de plan parcial para la urbanización que la sociedad Construcciones Lamda y Cía. Ltda. pretendía construir. 9) La sociedad demandante allegó a la Secretaría Distrital de Planeación un concepto jurídico urbanístico en el que se expusieron las razones por las cuales no era viable la exigencia de plan parcial para el desarrollo directo por
urbanización del predio Nueva Bretaña ubicado en la carrera 54A no. 161 - 47 de la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá DC. 5 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia 10) En respuesta al concepto anterior la Secretaría Distrital de Planeación a través de oficio no. 2-2007-26003 del 24 de agosto de 2007 reiteró que el
mencionado predio requería para su desarrollo urbanístico la adopción de un plan parcial, pero, inconforme con ello la sociedad radicó un derecho de petición con el fin de obtener información acerca de los estudios técnicos que sirvieron de sustento para la expedición de ese oficio, frente a lo cual la entidad mediante oficio no. 2-2007-28758 del 13 de septiembre de 2007 le envío copia de los documentos utilizados como soporte técnico y jurídico. 11) Construcciones Lamda y Cía. Ltda. presentó una solicitud de revocatoria directa del oficio no. 2-2007-26003 “por medio del cual se estudió la viabilidad de someter a plan parcial la zona predeterminada Suba 11 como requisito previo al desarrollo por urbanización, toda vez que era claro que no existía estudio técnico serio al respecto” (fl. 24 cdno. 1).
- Mediante oficio no. 2-2007-33130 del 18 de octubre de 2007 la entidad denegó la solicitud por cuanto el oficio objeto de controversia constituía una simple manifestación de la administración y no la creación, modificación o extinción de una situación jurídica. 13) Por medio de oficio no. 07-3-1121 del 28 de junio de 2007 la Curaduría
Urbana no. 3 de Bogotá informó a Construcciones Lamda y Cía. Ltda. que con base en la información brindada por la secretaría Distrital de Planeación, previamente a efectuar el trámite de la licencia de construcción, era necesario adelantar la formulación y adopción de un plan parcial para lo cual resolvió ampliar el plazo para el estudio y expedición de la licencia a través de la
Resolución no. 07-3-0271 del 29 de junio de 2007. 14) No obstante, debido a la posición de la entidad demandada, la sociedad constructora presentó desistimiento voluntario del trámite de licencia por cuanto no era posible someter el predio a plan parcial como requisito previo para el desarrollo de la urbanización, por lo tanto, la curaduría expidió el auto no. 07-30082 del 1 de agosto de 2007 a través del cual ordenó el archivo del expediente contentivo del trámite de la licencia. 6 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia 1.3 Cargos 1) El predio se encuentra sin desarrollar debido a “la errónea posición asumida por la Secretaría Distrital de Planeación” (fl. 26 cdno. 1) de exigir un plan parcial previamente a la licencia de urbanismo, lo cual implica un trámite mucho más largo y exigente al que no debía estar sometido por no ajustarse a las condiciones urbanísticas para el desarrollo de ese instrumento de planeación, es decir, era innecesario. 2) El daño antijurídico proviene de “la operación administrativa desplegada con posterioridad a la expedición de un acto administrativo” por parte de la Secretaría Distrital de Planeación (fl. 30 cdno. 1). 3) Los oficios números 3-2007-02196, 1-2007-10502 del 23 de abril de 2007 y 22007-19032 del 25 de junio de 2007 expedidos por la Secretaría Distrital de
Planeación “constituyen los actos administrativos que dan inicio a la operación administrativa desarrollada por la entidad demandada, la cual restringe el derecho de dominio” de la sociedad (fl. 34 cdno. 1), son actos administrativos por cuanto produjeron efectos jurídicos para el predio ubicado en la carrera 57 no. 162B – 47 por provocar “la imposibilidad de desarrollo del predio directamente a través de la obtención de licencia de urbanismo” (fl. 37 cdno. 1). 4) La entidad demandada desplegó una operación administrativa para obligar a la sociedad a adoptar un plan parcial para el predio de su propiedad, incurriendo en una falla del servicio debido a que no efectuó la correcta aplicación e interpretación de las normas urbanísticas establecidas en el POT y en los Decretos 327 de 2004 y 2181 de 2006 y las demás disposiciones que reglamentan la adopción de planes parciales.
2. Posición de la demandada
La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá DC (fl. 107 cdno. 1) se opuso a las pretensiones de la demanda porque: i) sus actuaciones respecto del predio de la sociedad demandante estuvieron ajustadas a las normas pertinentes, ii) no se ocasionó un daño emergente pues el predio sigue siendo de propiedad de la 7 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia sociedad respecto del cual ejerce pleno derecho de dominio y no se encuentra impedido para su desarrollo, y iii) no hubo un lucro cesante en tanto se solicitó como las ganancias que dejó de percibir por la venta de apartamentos que aún
no ha vendido ni construido. Además, sostuvo que no sometió el predio Nueva Bretaña a plan parcial como requisito de su desarrollo, esta exigencia fue determinada para la zona Suba 11 a la que pertenece el bien en la revisión del POT de Bogotá que se hizo mediante Decreto Distrital 469 de 2003, y por los Decretos Distritales 167 y 327 de 2004 y 436 de 2006 y el Decreto Nacional 2181 de 2006, de manera que la entidad demandada solamente informó sobre esa exigencia normativa. El predio no quedó en imposibilidad de desarrollarse puesto que “justamente el objeto del plan parcial es su desarrollo adecuado dentro de la zona y con la debida distribución de cargas y beneficios que su desarrollo implica” (fl. 129 cdno. 1). No es cierto que el plan parcial sea más extendido en el tiempo porque incluso suele ser más demorado el trámite de la licencia, y tampoco es cierto que era un trámite exclusivamente a cargo de la sociedad demandante puesto que lo podía iniciar cualquier propietario de los predios ubicados en la zona e incluso cualquier interesado en que se desarrolle. No existe la operación administrativa a la que se refiere el demandante dado que no existen actos administrativos que impidan el desarrollo del predio y, por lo tanto, no hay hechos ejecutorios, los diferentes conceptos y oficios se emitieron con ocasión de las peticiones que efectuó la sociedad y en ninguno de ellos se determinó que era el predio Nueva Bretaña el que debía formular el plan parcial, solo contienen información relacionada con las normas vigentes aplicables en el sector donde se ubica el predio, razón por la cual no contienen una expresión
unilateral de la voluntad de la administración encaminada a crear o exigir para el predio la formulación de un plan parcial. Propuso las siguientes excepciones: i) inexistencia de daño emergente, ii) inexistencia de daño por lucro cesante, iii) acción indebida por cuanto la 8 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia delimitación de la zona Suba 11 nació a la vida jurídica mediante el Decreto Distrital 436 de 2006 y, en todo caso, si la demandante considera que fue en el oficio no. 2-2007-26003 donde nació la exigencia del plan parcial para el predio Nueva Bretaña, debía interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, iv) inexistencia de nexo de causalidad por falta de operación administrativa, v) inexistencia de falla en el servicio, vi) culpa exclusiva de la víctima debido a que la sociedad demandante, cuando compró el predio debió percatarse de que se encontraba en una zona para cuyo desarrollo exigía el plan parcial pues, aquella ya estaba establecida en el POT, además, desistió de la solicitud de licencia, cuando esa pudo haber sido una oportunidad para cuestionar las exigencias normativas que rigen en el predio, y vii) hecho de un tercero toda vez que la Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá cuestionó la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación sobre la referida exigencia y, tampoco expidió el acto administrativo que resolviera de
fondo la solicitud de la licencia de urbanismo y construcción “cerrando el paso a los recursos de la vía gubernativa o contenciosa que la hoy demandante hubiera podido ejercer para cuestionar en debida forma la exigencia o no del plan parcial, que hoy se discute de manera inapropiada” (fl. 141 cdno. 1).
3. Alegatos de conclusión de primera instancia 1) La entidad demandada (fl. 220 cdno. 2) manifestó que no se probó ningún hecho, omisión, operación u ocupación respecto del predio de la sociedad actora que hubiere provocado un daño antijurídico, motivo por el cual no hay causa y no procede la acción de reparación directa en este caso.
Tampoco existe ningún daño pues nada impide el desarrollo del predio Nueva Bretaña y cualquiera que llegare a probarse proviene de la sociedad constructora. La Secretaría Distrital de Planeación no está obligada a ejercer vigilancia, control, explotación o mejoramiento del predio Nueva Bretaña, su obligación referente a la acción urbanística la cumplió en la medida en que expidió las normas urbanas para el sector en donde se encuentra el inmueble, como los Decretos 469 de 2003, 167 y 327 de 2004 y 436 de 2006 a través de los cuales, 9 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia entre otras cosas, delimitó la zona Suba 11 en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006. Por otra parte, adujo que los dictámenes periciales practicados en este proceso
concluyeron que no era posible que los predios incluidos dentro de la zona Suba 11 se desarrollaran de manera individual puesto que si lo hubieran hecho habrían ido en contra del desarrollo adecuado y equilibrado de la ciudad. Correspondía entonces a la parte demandante adelantar las gestiones pertinentes para obtener el plan parcial en cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes para la época, pero, no lo hizo. Insistió en que por el hecho de no existir actos administrativos que imposibilitaran el desarrollo del predio tampoco hubo lugar al acaecimiento de operación administrativa alguna como lo alegó la demandante, por lo tanto, no es posible atribuirle ningún daño antijurídico y, además, los perjuicios derivados de este se fundamentaron en hipótesis y supuestos fácticos que no se probaron. También insistió en la culpa de la víctima porque fue la propia sociedad actora quien desistió de la solicitud de licencia de urbanismo y, en el hecho de un tercero, porque la Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá prorrogó el plazo de dicha solicitud. 2) La demandante (fl. 224 cdno. 2) expuso que con los diferentes oficios expedidos por la entidad accionada se ha entendido que no existe opción jurídica viable para que se pueda desarrollar el predio de su propiedad, en ese orden de ideas la acción de reparación directa es la idónea porque se adelantaron operaciones administrativas encaminadas a exigir indebidamente la formulación de un plan parcial, previo a cualquier desarrollo urbanístico del predio Nueva Bretaña. Se debe entender que son operaciones administrativas debido a que fueron actuaciones que dieron eficacia a los contenidos de una ley o acto administrativo
previamente expedidos. 10 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia Dicha operación inició con la remisión de los oficios a la curaduría urbana en los que impuso como definitiva la delimitación de la zona Suba 11, estos son, los números 1-2007-10502 del 23 de abril y 2-2007-19032 del 25 de junio de 2007; posteriormente “emitió nuevas manifestaciones operativas concretadas en los oficios” números 2-2007-26003 del 24 de agosto y 2-2007-33130 del 18 de octubre de 2007, “de cuyos contenidos solo se desprende una mecánica e irreflexiva aplicación de las normas generales de rango legal y administrativo concernientes a la exigencia de planes parciales”, como los Decretos Distritales números 190 de 2000, 167 y 327 de 2004 y 356 de 2006 (fl. 227 cdno. 2). No se pretende la nulidad de ningún acto administrativo como la entidad demandada afirma sino el daño generado con la concreción de sus efectos llevada a cabo por la Secretaría Distrital de Planeación, lo que se controvierte no es la legalidad de los actos administrativos que reglamentaron lo referente a los planes parciales y el reparto equitativo de cargas y beneficios sino, la ilicitud de las operaciones administrativas desplegadas por la aludida entidad tendientes a aplicar indebidamente los efectos de la predelimitación del plan parcial Suba 11
contenida en los planos anexos del Decreto Distrital 436 de 2006 que imposibilitaron el desarrollo urbanístico del predio. También aseguró que con los dictámenes periciales practicados en el proceso se acreditaron los perjuicios materiales sufridos por la sociedad y expuso argumentos que, en su juicio, justifican la falla del servicio en el entendido en que la zona Suba 11 no cumplía con los requisitos para que fuera catalogada como zona que requiere plan parcial y los dictámenes periciales que concluyeron lo contrario se equivocaron. 3) El Ministerio Público (fl. 253 cdno. 2) puso de presente que la normativa que exige la adopción de planes parciales para el desarrollo urbanístico es de los años 2003 y 2004, y la sociedad demandante adquirió el predio e inició el trámite de la licencia urbanística en los años 2006 y 2007, de manera que eran de su conocimiento las condiciones en las que lo adquirió, además, por encontrarse dentro de la zona Suba 11 se requiere la adopción de un plan parcial, medida que no constituye una privación al desarrollo del predio sino que permite la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la 11 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia transformación de estos, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la estructura ecológica principal de conformidad con el POT, por lo tanto, dicha exigencia por parte de la entidad demandada no causó daño
alguno a la sociedad demandante. Finalmente, estimó que la Secretaría Distrital de Planeación no impidió el desarrollo del predio sino que exigió el cumplimiento del ordenamiento urbanístico vigente, motivo por el cual el daño no es antijurídico, pues, el cumplimiento de unos requisitos para el desarrollo de proyectos urbanísticos es una carga que deben soportar todos los propietarios de los predios de determinadas zonas que establezca la administración distrital con el fin de permitir un desarrollo conjunto y coordinado del espacio de la ciudad, en consecuencia, se deben denegar las pretensiones de la demanda.
4. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B
(fl. 287 cdno. ppal.) declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, se inhibió para decidir el asunto de fondo. Consideró que el daño alegado por la actora de no habérsele permitido la urbanización de su predio Nueva Bretaña no fue causado por un hecho, omisión u operación administrativa de la entidad demandada sino por una decisión unilateral de esta que consolidó una situación particular y concreta contenida en el oficio no. 2-2007-26003 del 24 de agosto de 2007, el cual constituye un acto administrativo puesto que estableció que el requisito legal de formular plan parcial le era exigible a la propietaria del predio Nueva Bretaña. No se trata de un acto de ejecución por cuanto no le precede una orden de autoridad judicial o administrativa, además, tampoco se trata de la mera ejecución de los preceptos normativos en materia de urbanismo pues en el oficio
se expone no solo la aplicación de la ley sino también elementos propios de estudio técnico que permitieron a la entidad demandada decidir que el predio era susceptible de formulación de un plan parcial previo para su urbanización. 12 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia En consecuencia, la sociedad Construcciones Lambda y Cía. Ltda. debió impugnar la legalidad del mencionado acto administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El a quo resaltó que la misma parte demandante, a través de un memorial con radicación no. 1-2007-42023 del 29 de septiembre de 2007, solicitó a la entidad revocar directamente el acto administrativo contendido en el oficio no. 2-200726003 del 24 de agosto del mismo año, situación que demuestra el convencimiento de la parte de que dicho oficio es un acto administrativo porque solo contra tales decisiones procede la revocatoria directa. La mencionada solicitud de revocatoria directa fue rechazada por la entidad demandada mediante oficio no. 2-2007-33130 del 18 de octubre de 2007 que, constituye un segundo acto administrativo confirmatorio, situación que evidencia que el oficio no. 2-2007-26003 del 24 de agosto de 2007 fue el causante del daño y, por lo tanto, es improcedente la acción incoada. Adicionalmente, la entidad expidió la Resolución 0839 el 2 de octubre de 2008 por medio de la cual adoptó determinaciones para la formulación del plan parcial
Nueva Bretaña, acto administrativo que por incluir el predio de la sociedad actora es también fuente de daño, solo que fue expedida con posterioridad a la presentación de la demanda; aunado a ello, la sociedad interpuso recurso de reposición contra dicho acto lo cual denota el convencimiento de aquella de que el daño proviene de una decisión y no de ningún hecho, omisión u operación administrativa, recurso que fue despachado desfavorablemente en la Resolución 0262 del 11 de febrero de 2009.
5. El recurso de apelación La parte demandante (fl. 256 cdno. ppal.) solicitó la revocatoria del fallo apelado para lo cual insistió en que el origen del daño alegado fue una operación administrativa concretada en las manifestaciones expuestas por la Secretaría Distrital de Planeación sobre la necesidad de adoptar un plan parcial para el desarrollo del predio de su propiedad, manifestaciones que hicieron valer la predelimitación del plan parcial Suba 11 adoptada por el Decreto Distrital 436 de
13 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia 2006, por manera que los oficios solo reprodujeron los mandatos de ese acto administrativo. Advirtió que en caso de que se considere acertada la tesis del a quo, lo correspondiente no es denegar las pretensiones de la demanda sino adecuar el trámite a la acción adecuada por disposición del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y el principio pro actione. Adicionalmente, insistió en todos los argumentos referentes a la falla del servicio
que alegó en el escrito introductorio y en las alegaciones de conclusión de primera instancia.
6. Las alegaciones de conclusión en segunda instancia 1) La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá (fl. 295 cdno. ppal.) comparte la decisión del tribunal de primera instancia porque lo que el demandante alega como una operación administrativa en realidad es un acto administrativo, por ser una manifestación o declaración unilateral de la voluntad de la administración en cumplimiento de una función administrativa que afectó derechos de un particular, también insistió en los mismos argumentos expuestos a lo largo del presente proceso. 2) La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la escogencia de la acción, 4) análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado, 5) conclusión, y 6) condena en costas.
14 Expediente 25000-23-26-000-2007-00753-01 (50.800)
Actor: Construcciones Lamda y Cía. Ltda.
Reparación directa - apelación de sentencia
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Debido a que en primera instancia se decretó la indebida escogencia de la acción, cuestión que fue objeto de apelación, corresponde a la Sala determinar
si la acción de reparación directa interpuesta por la demandante no fue la correcta, de lo contrario, establecer si la Dirección Distrital de Planeación de Bogotá incurrió en falla del servicio por haber exigido el trámite de un plan parcial para el desarrollo de un predio de propiedad de la sociedad actora, con el que se le habría causado un daño antijurídico que deba ser reparado. La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se denegarán las pretensiones de la demanda, para lo cual, primero se explicará que la acción de reparación directa fue la adecuada por cuanto el origen del daño alegado no se encuentra en un(os) acto(s) administrativo(s) sino en unos oficios a través de los cuales la entidad accionada rindió un concepto1, luego, se expondrá que no se demostró dicho daño motivo por el cual no hay lugar a condenarla.
2. Análisis probatorio De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes: 1) El entonces Departamento Administrativo de Planeación de Bogotá mediante
oficio no. 2-2000-42876 del 13 de diciembre de 2000 emitió un concepto de normas para plan parcial del predio ubicado en la carrera 54A
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