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CE - 9_250002336000201800352011ACLARACIONDEVACLARACION20220301202438_TCListadoTitulados133117043086492508-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-36-000-2018-00352-01 (64429)

Demandante: Gases Industriales de Colombia S.A. — Cryogas S.A.

Demandada: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

1. Presento las razones por las que aclaré mi voto en la Sentencia de 26 de enero de 2022. La Sentencia aprobada por la Sala indicó que el contrato de suministro estaba vigente. En mi entender, la cláusula octava del contrato contemplaba dos supuestos de terminación: en primer lugar, un plazo de un mes, y, en segundo lugar, una condición, “hasta agotar el presupuesto asignado”. Todas las modificaciones de las partes versaron sobre el plazo, pero nada indicaron sobre la condición. Esta forma de terminación permaneció inalterada. Luego, agotados los recursos, el contrato se terminó por el cumplimiento de la condición, la segunda causa de terminación prevista en la cláusula octava y no se encontraba vigente desde marzo de 2016, según lo señalado en la Sentencia.

2. En la misma línea, la Sala no tuvo en cuenta que la comunicación de la Oficina Asesora Jurídica, que se valoró para efectos de determinar que no había habido un contrato verbal nuevo, indicaba también que el contrato escrito había terminado. Esto refuerza la idea de que no estaba vigente el contrato contrario a lo afirmado en la Sentencia.

3. No obstante, acompañé la decisión, pues la sociedad demandante no logró

demostrar la existencia de un contrato verbal, lo cual sustentaba sus demás pretensiones. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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