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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 9_250002341000202000849011AUTOQUENIEGARESUELVE20221031113230-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN Asunto: Niega pruebas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, en el escrito contentivo del recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia anticipada proferida por el a quo, solicita tener como pruebas en esta instancia, lo siguiente:

“[…] PRUEBAS Solicito de manera respetuosa tener como pruebas las siguientes:

DOCUMENTALES

1. Acta Individual de reparto secuencia 1567 del día 10 de octubre de 2019.

2. Medio de control de nulidad simple.

3. Consulta de procesos nacional unificada del radicado 11001333400120190035500 de fecha 16 de agosto de 2020.

4. Consulta de procesos nacional unificada del radicado 25000234100020190102000 de fecha 16 de agosto de 2020.

PRUEBAS DE OFICIO 1 Visible en el índice núm. 2 del expediente. 2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN De manera respetuosa solicito al Honorable Tribunal se sirva solicitar si a bien lo tiene las siguientes pruebas de oficio teniendo en cuenta el artículo 213 del CPACA

1. Copia del expediente completo del medio de control de nulidad

radicado 11001333400120190035500 ante el Juzgado 001 Administrativo de la Sección Primera de Bogotá D.C.

2. Copia del expediente completo del medio de control de nulidad radicado 25000234100020190102000 ante el Tribunal

Administrativo Sección Primera Mixta Oral de Bogotá – Magistrado Ponente Dr. Oscar Armando Dimate Cárdenas […]”. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 212 del CPACA, prevé: “[…] ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de

2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles […]”. En atención a la norma en comento, el Despacho encuentra que no concurren los presupuestos para solicitar pruebas en segunda instancia, dado que: i) no se pidió de común acuerdo; ii) no fue negada o dejada de practicar en primera instancia; iii) no versa

sobre hechos nuevos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y iv) no se dejó de solicitar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN En efecto, revisado el expediente se advierte que las pruebas documentales citadas en líneas anteriores, bien pudieron ser aportadas o solicitadas con la demanda o en el traslado de las excepciones que transcurrió del 13 al 15 de septiembre de 20212, oportunidades procesales con las que conto a la parte actora para ello, sin que hubiera uso de las mismas.

Teniendo en cuenta lo precedente, es evidente que en el presente caso no hay lugar a tener como pruebas en segunda instancia las solicitadas por la parte actora, pues no se cumple con ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 212 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E : 2 La parte accionada acreditó haber enviado copia del escrito de contestación de la demanda a la parte actora, razón por la cual se prescindió del traslado por Secretaría de la misma, de conformidad con el artículo 201A del CPACA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00849-01

Actor: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN DENEGAR la solicitud de pruebas en segunda instancia, formulada por la parte actora, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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