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Consejo de Estado

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Título
CE - 9_270012331000201100127021ACLARACIONDEV20220628173501_TCListadoTitulados133131851458054170-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 27001-23-31-000-2011-00127-02 (55490)

Demandante: Arturo Ortiz Palacios y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 27001-23-31-000-2011-00127-02 (55490)

Demandantes: Arturo Ortiz Palacios y otros Demandado: Rama Judicial Tema: Error judicial. Identificación del daño.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que esta se debió tomar porque la parte actora no acreditó la existencia de una pérdida de una oportunidad y no porque no haya identificado adecuadamente el daño reclamado, como se señala en la sentencia objeto de esta aclaración de voto. La parte actora demandó a la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado al demandante Arturo Ortiz Palacios por el error judicial en el que incurrió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó al confirmar un auto que se abstuvo de librar mandamiento de pago en un proceso ejecutivo en el que el demandante obraba como apoderado de los ejecutantes. Y en la demanda sostuvo que el daño consistió en la pérdida de oportunidad causada por la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Sin embargo, la parte actora no acreditó los requisitos de la pérdida de oportunidad,

motivo por el cual considero que se debían negar las pretensiones de la demanda. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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