CE-93-1924-04-24
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-93-1924-04-24
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
PRUEBA – Requisitos / REGISTRO DE ESCRUTINIOS – Requisitos para Representantes al Congreso CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, abril veinticuatro (24) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Sentencia de nulidad de las elecciones verificadas en algunos Municipios del Departamento de Boyacá con motivo de la elección de representantes al Congreso Nacional el día 13 de mayo de 1920.
Visto: Como advertencia preliminar se hace presente que en el fallo irán precedidos de un asterisco los apartes del ponente que fueron aceptados por el Consejo. Los que no estén precedidos del signo, corresponden al redactor, igualmente aprobados por el Consejo.
Verificadas las elecciones de Representantes al Congreso Nacional el día 13 de mayo de 1923, varias personas pro movieron la nulidad de dichas elecciones, de los registros de los Jurados de Votación de las actas de los Municipios del Departamento de Boy acá, y del registro respectivo del Consejo Escrutador, demandas que se acumularon y fallaron todas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tunja en sentencia de 3 de octubre último, la cual dispuso en su, parte resolutiva: 1° Decláranse nulas las elecciones para Representantes verificadas el 13 mayo último en Chiquinquirá, Buenavista, Pauna, Coper, Chirataque, Maripí, Caldas, Moniquirá y Tinjacá. 2.° No hay lugar a declarar nulas las elecciones verificadas el 13 del mes citado en
los Municipios de Saboyá, Santa Ana, Togüí, Briceño, Gachantivá, Pare, Umbita, Ciénega, Su ta tensa, Santa Sofía, Oicatá, Ventaquemada, Sutamarchán y Tunja. 3.° Decláranse nulos los escrutinios verificados por los Jurados de Votación de Chiquinquirá, Buenavista, Pauna, Chitaraque, Maripí, Caldas Tinjacá y los tres que funcionaron en la cabecera del Municipio de Moniquirá en las elecciones nombradas. 4o No es el caso de declarar nulos los registros del jurado de Votación de Coper, Saboyá, Santa Ana, Briceño, Gachantivá, Pare, Umbita, Ciénega, Sutatensa, Santa Sofía, Ventaquemada, Oicatá, Su ta marchan y Togüí, ni los del Corregimiento de Beltrán en el Municipio de Moniquirá. 5° Decrétase la nulidad de los escrutinios hechos por los Jurados Electorales de Chiquinquirá. Chitaraque, Pauna, Coper, Ráquira, Maripí, Buenavista, Caldas y Moniquirá el 17 de mayo próximo pasado 6° No hay lugar a declarar nulos los registros de los Jurados Electorales de Saboyá, Togüí, Santa Ana, Sutamarhán, Umbita, Ciénaga, Briceño, Sutatensa, Gachantivá, Santa Sofía, Pare, Tinjacá y Tibaná, formados el 17 de mayo citado; ni el de Chíquisa, verificado en la misma fecha.
7° Declárase nulo el registro del Consejo Escrutador del Departamento en cuanto computó los registros de los Jurados Electorales de Chitaraque, Coper, Patina, Maripí, Ráquira, Caldas y Tinjacá, registro practicado del 23 al 27 de junio último, 8° No hay lugar a declarar nulos los registros del Consejo Escrutador del Departamento, por haber computado el registro del Jurado Electoral de Saboyá. 9° Revócase la Resolución aprobada por el Consejo Escrutador del Departamento, por la cual declaró nula el acta del registro del Jurado Electoral de Tunja, y en su lugar ordénase tener como válida la expresada acta y computar ios votos dados en Tunja el 13 de mayo citado. 10.° No hay lugar a revocar la resolución del mismo Consejo Escrutador en cuanto declaró nulos los registros de los Jurados Electorales de Arcabuco, Chámeza y Marroquín. 11. ° No se decreta la nulidad de los votos dados en el Distrito Electoral de Tunja en favor del doctor Anacleto Amaya para Representante al Congreso Nacional, por los motivos alegados en la demanda. 12° No hay lugar a decretar la rectificación de errores aritméticos atribuidos al Consejo Electoral del Departamento. 13º Practíquese un nuevo escrutinio general de los votos dados en el Distrito Electoral de Tunja, en el cual no se tomarán en cuenta los de los Municipios de Chiquinquirá, Chitaraque, Pauna, Coper, Ráquira, Maripí, Caldas, Buenavista, Tinjacá y Moniquirá; y sí los votos dados en Tunja. 14.° Saqúese copia de las declaraciones de los folios 132 a 135, 190 a 203 del
cuaderno número primero, y envíese al señor Juez del Circuito de Chiquinquirá para que investigue los delitos que hubieren podido cometer los señores Juan José Neira, David A. Forero, Adán Londoño, Campo Elias Vargas, Román y Félix Quiñones, Eugenio Páez Casas, Alfonso Rodríguez, N. García, Vicente Vargas, Adriano> Cuervo, Andrés María Fajardo, Luis Alberto Gutiérrez, Manuel Marino, Heliodoro Villamil, Jenaro Pena, Antonio Peralta y demás miembros de los Jurados de Votación que funcionaron en dicho Municipio, según los hechos afirmados en las declaraciones. Igualmente compúlsese copia separada de la anterior, de las declaraciones rendidas por Manuel Lamprea (folios 184 y siguientes, cuaderno 1º), Daniel Garzón Quiroga (folio ibídem) y Jesús Arenas (folio 26, cuaderno 4°), y envíense al señor Juez del Circuito de Chiquinquirá para que investigue la responsabilidad en que hayan podido incurrir los señores Foción Silva, Silvino Villamil, Clemente Moreno, Darío Jordán Silva, José Miguel Quintana, Pío Avila, Silvano Romero y Homero Olimpio Silva. Saqúese copia de la nota del folio 102, cuaderno número 6°, y envíese al señor Juez del Circuito de Tunja para que averigüe la responsabilidad en que haya podido incurrir el señor Presidente del Consejo Electoral del Departamento, por haberse abstenido de enviar las copias que repetidas veces se le pidieron.
Compúlsese copia separadamente de las actas de escrutinio de los Jurados de Votación en cada uno de los Municipios de Buenavista, Pauna, Maripí, Caldas y Tinjacá, y remítase al Juez del Circuito de Chiquinquirá para que investigue la responsabilidad en que hayan podido incurrir los individuos que actuaron como miembros de dichos Jurados. Saqúese copia de las actas de registro de ios Jurados de Votación de Chitaraque y envíese al señor Juez del Circuito de Moniquirá para que haga igual investigación. Compúlsese copia de las declaraciones de Antonio Castillo, Luis F. Ortegón, José Angélico y Belisario Villa miles (cuaderno número 17), y envíese al señor Juez del Circuito de Chiquinquirá para que investigue la responsabilidad que resulta de los hechos narrados en ellas. Saqúese copia de las declaraciones que corren a los folios 77 a 84 y 90 del cuaderno número 21 y envíese al señor Juez del Circuito de Moniquirá para que averigüe los delitos a que se refieren esas declaraciones; y 15º Transcríbase oportunamente esta sentencia al señor Ministro de Gobierno. El Magistrado doctor Nicolás Montejo salvó su voto. La sentencia dispuso que si no fuere apelada se consulte con el Consejo de Estado. Apelaron de ella el señor Fiscal y los señores Manuel Jiménez López. Roberto Mora Toscano, Armando Solano. David A. Forero, Vicente Casas Castañeda, Luis S. Pinto. Juan C. Hernández, Rafael Quiñones Neira, P. Martínez
Quiñones, Jorge Roa Martínez y Víctor S, Camache, por lo cual vino este asunto al Consejo de Estado, en donde se ha tramitado legalmente. Por haberse declarado impedido el Consejero doctor José Joaquín Casas para conocer del asunto, fue sorteado Conjuez primeramente el señor doctor Emilio Ferréro, después el doctor José A. Montalvo, quienes se excusaron; últimamente se sorteó al doctor Gonzalo Benavides Guerrero, quien actúa como tal, debidamente posesionado. Para proceder con método, se consideran separadamente todas las demandas relativas a cada Municipio, ya que, por otra parte, todas ellas deben fallarse en una sola sentencia, como lo dispone el artículo 194 de la Ley 85 de 1916. CHIQUINQUIRA Demandaron la nulidad délas elecciones que tuvieron lugar para Representantes al Congreso el día 13 de mayo de 1923 los señores Luis Felipe Ortegón y Víctor
M. Reyes. (Demandas de folios 1° y 10 del cuaderno número 19).
Los mismos y además los señores Arquímedes Sanabria y José Grabriel Venegas pidieron la nulidad de los registros formados por los Jurados de Votación y por el Jurado Electoral (demandas citadas y las de los cuadernos 2, 3 y 4). La nulidad de los registros de los Jurados de Votación y del Jurado Electoral se funda en que no hubo realmente elecciones, burlándose cruelmente de la ignorancia y buena fe de los sufragantes; porque el número de sufragantes ha excedido en aquel Municipio al número de ciudadanos que humana y legalmente han podido sufragar; en que la mayor parte de esos registros son falsos o
apócrifos los elementos que sirvieron de base para su formación, ya porque no hubo realmente elecciones sino un simulacro de tales (demandas de Reyes, quien dijo en una de alias: como causales legales de nulidad, presentó la violación de los artículos 14, inciso 29, de la Ley 96 de 1920, etc.). El doctor Venegas citó, entre los hechos de su demanda relacionada con varios Municipios, los siguientes: A) Se escrutaron en las nombradas poblaciones votos que no fueron dados por los sufragantes, sino colocados entre las urnas por individuos distintos de los que figuran en los registros llevados por los Jurados de Votación. b) Las elecciones en las nombradas poblaciones fueron hechas acomodadamente, sin que en realidad votaran todos los ciudadanos a quienes se atribuyen los votos. f) Habiéndose hecho la simulación de elección por los votos que resultaron contados por los Jurados de Votaciones citados, los elementos que tomaron los Jurados Electorales para hacer el escrutinio eran apócrifos, es decir, no eran votos dados por los sufragantes a quienes se atribuían. h) Los elementos, del escrutinio, , los votos son completamente apócrifos en el total. (Cuaderno 4º, folios 1. ° Y 2o.). Dispone el artículo 180 del Código de Elecciones (Ley 85): Son nulos los registros formados por los Jurados de Votación, Jurados y Consejos Electorales. Consejos Escrutadores, Juntas Electorales y Asambleas Departamentales, en los casos siguientes: 1º Cuando se compruebe que han sufrido alteración sustancial en lo escrito,
después de firmados por los miembros de la corporación; y 2° Cuando resulte que el registro es falso o apócrifo. Este artículo fue sustituido por el 14 de la Ley 96 de 1920, así concebido: Son nulos los registros formados por los Jurados de Votación, Jurados y Consejos Electorales, Consejos Escrutadores, Juntas Electorales y Asambleas Departamentales en los casos siguientes: 1° Cuando se compruebe que han sufrido alteración sustancial en lo escrito después de formados por los miembros de la corporación; y 2° Cuando resulte que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hubieran servido para su formación. Como se ve, las dos disposiciones coinciden en un todo, habiendo consistido la reforma en adicionar el ordinal 2° con la siguiente frase: o falsos o apócrifos los elementos que hubieren servido para su formación. Reforma ésta de gran trascendencia, que denota que el legislador se ha preocupado cada vez más por la verdad del sufragio y la corrección de todos los procedimientos electorales. Precisa, por tanto, hacer un examen riguroso de los hechos denunciados para si hubo verdad en el proceso electoral de Chiquinquirá, o sea si alguno de los elementos necesarios para la formación del registro del Jurado Electoral, puede ser tachado de falso o apócrifo. Sabido es que el Jurado Electoral hace el cómputo de votos sobre los elementos o registros de los Jurados de Votación, como éstos lo hacen de los recogidos en el acto del sufragio. Apócrifo. Adjetivo. Engañoso, fabuloso, supuesto.
Falso. Adjetivo. Engañoso, fingido, falto de realidad o veracidad, etc. Así definen los diccionarios castellanos esas palabras/ y en ese sentido deben tomarse para decidir la controversia, de acuerdo con el artículo 28 del Código Civil, ya que en el Código Electoral y en las leyes que lo reforman no están definidas. Es preciso examinar si de las pruebas acompañadas resulta que hubo verdad en el proceso electoral de Chiquinquirá, para lo cual se toma en conjunto, pues si de ese conjunto o resultado aparece lo fabuloso, lo supuesto, o el engaño y la ficción, no puede haber realidad o veracidad en la elección, o mejor dicho, en los cómputos de los Jurados, así de Votación como Electoral, cómputo el último que es el que sirve de base para el definitivo, hecho por el Consejo Escrutador, que declara la elección. Esta declaratoria debe tener un fundamento sólido, que lo constituye la realidad, la verdad del sufragio y de los instrumentos en que éstas se hacen constar. Sólo así la presentación es auténtica y respetable; sólo así se puede ser personero del pueblo y hablar a nombre de él. Esta es base primordial de la democracia y la República.
Veamos: La sentencia de primer grado hace el siguiente análisis de las declaraciones recibidas como prueba, a petición de la parte autora, que es un fiel resumen del contexto de las mismas: El señor Olimpo Caro (cuaderno número 1.°, folio 133 vuelto) dice que algunos Jurados de Votación, de los cuales recuerda el en que actuaba el señor Juan José
Neira (Jurado número 8), se abrieron después de las ocho, poco más o menos, como a las ocho y media, y que le consta, por haberlo visto, que las votaciones se cerraron a las cuatro de la tarde, porque vieron el reloj del señor Andrés María González; ese mismo día, el 13 de mayo, vio el declarante que el señor Juan José Neira cogió del cuello a Alejandro Murcia, lo sacó hasta la calle, y no lo dejó votar. Por la tarde vio que cuando estaban contando las boletas, el doctor David A. Forero entró al Jurado y cambió las boletas que salían en favor del doctor Tito Simón de Rojas por las de él (David Antonio Forero). No recuerda los nombres de los Jurados ni le consta lo que hubiera sucedido ese día en El Charco, donde actuaban don Andrés María González, cuyo numero no recuerda, vio que salieron diez y ocho votos de la Convención conservadora, y dijo el doctor David A, Forero que hicieran dos meras listas cambiando las de la Convención por las en que figuraba el doctor Pedro Martín Quiñones, y don Andrés María González dijo que esa carga sí no se la echaba; que a lo sumo concurrirían a votar al casco de la población unas trescientas personas, porque había muy poca gente. José de Jesús Córdoba dice que le consta, por haber estado presente en la esquina de la casa municipal que da a la plaza principal de Chiquinquirá, como a las 9 a. m. del día 13 de mayo último, que el señor Alcalde Municipal, don Ramón Tolosa, daba órdenes a varios Comisarios para que llamaran a varios Jurados de
Votación, sin que pueda precisar el número de las respectivas mesas, para que vinieran a instalar las votaciones, las cuales cerraron en todos los Jurados precisamente a las 4 p. m.; que a esa misma hora el señor Roberto Villamil se acercó a donde estaba el declarante en compañía de los señores Julio Galvis y Miguel Ospina, y le indicó que habiendo ido a sufragar no había encontrado funcionando el Jurado en donde correspondía su nombre, así como algunos otros. En cuanto a las votaciones que tuvieron lugar en el Corregimiento de El Charco, nada le consta; pero que igualmente le consta, por haberlo presenciado, que en el Jurado número 15, en que actuaban los señores Adán Londoño, Alfonso Rodríguez y Páez Casas, como a las 2 p. m., j estando allí el señor Coronel Torrente, Jefe de las fuerzas acantonadas en Chiquinquirá, el doctor Tito Simón de Rojas y los señores Efraím y Darío Quiñones, vio que el Jurado Londoño abrió la urna que estaba con la abertura vuelta hacia ellos, e introdujo en la urna una puñada de papeletas, mezclándolas con las pocas que habían sido consignadas por algunos sufragantes; y que como creía que continuaran en esa tarea, se estuvo junto a la mesa de votación dicha, observando lo que ocurriera durante una media hora, y que en ese intervalo de tiempo vio que el señor Campo Elias Vargas, invadiendo el recinto del Jurado, acompañado de los señores Román y Félix Quiñones, el primero llevando llenos los bolsillos del sobretodo de papeletas,,sacó algunas y las colocó sobre la mesa del Jurado, las cuales tomó el
Jurado Páez Casas y se puso a contarlas, y al mismo tiempo, los otros miembros del Jurado, Londoño y Rodríguez, iban anotando en los respectivos registros los nombres ficticios de votantes que correspondían a tales boletas. En ese instante llamó la atención de los Jurados sobre las irregularidades dichas, y el Jurado Páez Casas contestó que a eso se prestaba esta maldita Ley de elecciones; que como la presencia del declarante fuera obstáculo para seguir en esa tarea, el señor Campo Elias Vargas se le acercó varias veces con el fin de distraer la atención del declarante sobre lo que ocurría, diciéndole que en ese Jurado se estaban cometiendo fraudes que daban motivo para anular las votaciones; vio el declarante que los Jurados Londoño y Rodríguez abrieron la urna y echaron más papeletas en ella, por lo cual protestó enérgicamente en alta voz; que a cuatro Jurados más vio entrar a los señores Campo Elias Vargas, Román y Félix Quiñones, probablemente con el mismo fin de dejar en los Jurados las boletas que debía echar en las urnas; que por estar visitando durante todo el período de las votaciones todas las mesas, sobre todo en las que funcionaron en la parte baja de la casa municipal, y principalmente en los Jurados 9 y 13, vio que la mayor parte de los Jurados abandonaron sus puestos, dejando casi solas las mesas de votación, de modo que como a las dos de la tarde acompañó al votante doctor Aníbal Márquez a sufragar a un Jurado que estaba contiguo al número 13, sólo se hallaba en éste uno de los miembros, contando boletas y problamente haciendo
las respectivas anotaciones en la lista de sufragantes; vio que Juan José Neira y un empleado García y otros empleados y miembros del Jurado ejercieron coacción sobre varios individuos, entre ellos Alejandro Murcia, y el declarante, que fue agredido por García; agrega que a las votaciones de Chiquinquirá sólo concurrieron unas doscientas personas, y a pesar de esto resultaron más de 3,000 votos; que el doctor David A. Forero intervenía en casi todos los Jurados, principalmente en el número 8, en la formación de anotaciones y registros de votantes. Darío Quiñones (folio 190, cuaderno número 1) se expresa así: Es cierto y me consta que por haberlo presenciado, en el Jurado número 15 de Votación en las elecciones que tuvieron lugar en esta ciudad, para Representantes al Congreso Nacional el día 13 de mayo del presente año en el Jurado en que actuaron los señores Adán Londoño y Eugenio Casas, por la mañana de aquel día, y los señores Alfonso Rodríguez y Luis Alberto Gutiérrez, en la sesión de la tarde, se mantuvo la urna abierta durante todas las horas útiles de la votación, y en aquella urna se sacaban y se metían boletas correspondientes a listas en que figuraban los nombres de Juan Clímaco Hernández, Rafael Quiñones Neira, David
A. Forero y Armando Solano, y se sacaban las boletas que habían sido consignadas por sufragantes auténticos que contenían los nombres opuestos a esta lista y que se distinguen con los nombres respectivamente, de la Convención conservadora y de los liberales civilistas. Esto sucedió también en el Jurado de
Votación en que actuó el señor Vicente Vargas, que se distinguía, según me parece, con los números 9 o 10. Los hechos a que me refiero los ejecutaban los Jurados de Votación con el malévolo fin de defraudar la voluntad de los electores auténticos, porque al protestar contra tales hechos por inmorales y delictuosos, el doctor David A. Forero me contestó que no me calentara, pues que así se hacían las elecciones en todo el mundo. También vi y presencié que los Jurados de Votación a que me he referido, y especialmente en los marcados con los número 9, 10, 12 y 15, los miembros de dichos Jurados, que lo fueron entre otros Vicente Vargas, Andrés María Fajardo, Juan José Neira, Luis Alberto Gutiérrez, Adán Londoño y Alfonso Rodríguez, abandonaron las mesas de votación respectivas, quedando en ocasiones tan sólo uno o dos miembros, durante horas enteras; presenció también el caso de ver a un Jurado actuando en una mesa, y diez o quince minutos después actuando en otra, como lo obervé con la persona del señor Luis Alberto Gutiérrez y con Juan José Neira, a quien vi en más de cinco o seis mesas de votación, sin sombrero, dando boletas de las del Directorio, arrebatando a los electores las boletas en que figuraban los candidatos de la Convención, y repartiendo en todas las mesas de votación paquetes de boletas en que figuraban los candidatos del Directorio conservador. Es cierto y me consta, dice, que varios empleados de la Policía Municipal ejercieron coacción sobre los pocos sufragantes que concurrieron a esta ciudad el día 13 de mayo del año en
curso, y presencié también el atropello violento que hizo el señor Juan José Neira a un hombre que concurría a votar con la lista déla Convención conservadora. Agregó que las elecciones que tuvieron lugar en esta ciudad en la fecha indicada, fueron un verdadero certamen de oprobio y de iniquidad, pues que en ella no se tuvo en cuenta para nada ninguna de las prescripciones legales, ni tampoco ninguna de las prescripciones que el código del honor impone a quien quiere apellidarse caballero. Aquello fue un verdadero contubernio vorgonzoso e inicuo, escandaloso e inmoral: urnas abiertas durante todo el día, emisión de papeletas subrepticiamente, insaculación de ellas en las urnas en gran cantidad y por los mismos Jurados; funcionamiento de las mesas de votación durante seis horas solamente, horas en las cuales se cometieron todos los engaños, atropellos, violencias y fraudes nunca vistos por este pueblo. Tito Simón de Rojas (folio 192 vuelto, cuaderno número 19) dice, por haberlo presenciado, que en el Jurado número quince (15) abrieron la urna, por lo cual protestó con José de Jesús Córdoba y otros, y les dijo el declarante a los Jurados que eso les acarreaba responsabilidad. Afirma que presenció que el día de las votaciones a lo sumo llegaría a votar unas trescientas personas. Carlos F. López presenció que la mayor parte de los Jurados de Votación que funcionaron en la ciudad nombrada en las elecciones que tuvieron lugar el 13 de mayo último, especialmente los Jurados números 9, 10, 12 y 15, no se instalaron
oportunamente sino que abrieron las votaciones, los unos a las nueve, y la mayor parte a las diez de la mañana de dicho día, habiendo cerrado todas ellas a las cuatro de la tarde. Del número de personas que concurrieron a votar, y que no excedió de cuatrocientas, y de los cuatro mil votos que resultaron, deduce que hubo acuerdo entre dos fracciones, una liberal y otra conservadora, para destruir y eliminar las papeletas de los candidatos convencionistas y liberales directoristas. (Folio 193, cuaderno 1. °). Andrés María González (folio 194, cuaderno 1.°) dice: Como yo estaba de miembro principal del Jurado de Votación número 14, en las elecciones que en esta ciudad tuvieron lugar el trece de mayo del presente año, para Representantes al Congreso Nacional, no supe si los demás Jurados se instalaran a las horas que señala la ley o no;…. entre la una y las tres de la tarde varios particulares, entre ellos el doctor David Forero, Heliodoro Villamil y otros, como Juan José Neira, nos propusieron a todos los miembros del Jurado de Votación de la mesa, que sacáramos las boletas que había en la urna a favor de los convencionistas conservadores y loa liberales civilistas, y echáramos en cambio boletas a favor del Directorio conservador y de los liberales en donde figuraban el nombre del doctor David Forero y demás; que se echara et número de boletas que correspondía a las listas fijadas para la votación y se copiara íntegramente la lista para hacer aparecer que habían votado todos los sufragantes y que echáramos una cantidad
de boletas que correspondiera a los liberales la tercera parte y el resto para los conservadores directoristas. Todos los miembros contestamos que no conveníamos en esa propuesta, porque habíamos jurado cumplir con nuestro deber. Me consta que el día de las elecciones a lo sumo bajarían a votar poco más o menos de quinientas a seiscientas personas, y me extrañó que después de los escrutinios resultara un número tan crecido de votos. Aníbal Márquez (folio 195, cuaderno 1º) asegura que al pasar por frente a los Jurados de Votación notó la ausencia de algunos de sus miembros, y en algunas mesas no había más de dos personas y el centinela que custodiaba la puerta. Ezequiel Machado (folio 196, cuaderno 1º) dice que entre nueve y media y diez de la mañana se acercó al Jurado número 15 y no había ningún Jurado en la mesa de votación; que los demás miembros no quisieron firmar el sello que se coloca en la urna para cerrarla; que Paéz Casas le pidió al señor Adán Londoño ciento ochenta boletas, porque de común acuerdo había convenido que esa mesa tuviera mayoría liberal; y que el Jurado Páez Casas echó a la urna más de ciento ochenta boletas que le alcanzó el Jurado Adán Londoño, y que como estaban llenando las listas de los votantes, prescindiendo de éstos, resolvió retirarse diciendo que nada tenía que hacer allí y que no podía alcahuetarles los fraudes. Roberto Villamil dice que a las nueve de la mañana del indicado día el Jurado en que figuraba su nombre no se había instalado todavía. (Folio 197, cuaderno
ibídem). Pedro L. Pinzón asegura que hay una desproporción enorme entre el número de votos que resultaron y el de los que concurrieron ese día a sufragar; que apenas había unos quinientos. (Folio 199, cuaderno ibídem). Francisco García (folio 199 vuelto) afirma que en las elecciones de que se viene hablando era miembro principal del Jurado de Votación número 9, el cual se instaló a las nueve de la mañana, y presenció que Andrés Fajardo y Jenaro Peña hablaban de que debían echar boletas a la urna en una proporción de mayoría y minoría, y al efecto vio que echaron a la urna Andrés Fajardo y Manuel Marino cómo unas setenta boletas en proporción de mayoría y minoría; que Adriano Cuervo cogió el registro donde se hallaban Ios nombres de los votantes y copió íntegramente allí todos los nombres de la lista de sufragantes que sirvieron para las elecciones. Heraclio Matallana (folio 200 vuelto) dice que en la mesa de votación número 9 de la cual era Jurado Andrés Fajardo, como a las diez de la mañana no había sino dos miembros, por lo cual no se atrevió a votar. Agrega que el número de sufragantes fue muy poco, y que a lo sumo alcanzarían a votar trescientos cincuenta. Alcibíades Gómez (folio 201) dice que como de las dos a las tres de la tarde fueron a la mesa número 3 varios políticos, mesa de la cual era Jurado, a proponerles a los miembros que de común acuerdo echaran a la urna una
cantidad de boletas para el Directorio conservador y una tercera parte para los liberales herreristas, según acuerdo que tenían, indicándoles el procedimiento que debían emplear; y que por lo que vio, a lo sumo alcanzarían a trescientas el número de personas que votaron. Aurelio Pinzón (folio 202) dice que en el Jurado número 7 se sufragó por varias listas liberales y conservadoras; pero que después no resultaron sino dos listas únicamente. Antonio Peralta (folio 203 vuelto) afirma que el doctor David A. Forero se presentó a la mesa en que era miembro el declarante, con el fin de echar varias boletas a la urna, alegando que era convenio, y que le pertenecía una tercera parte a los liberales. Mas, por ser ilegal la propuesta, la rechazaron entre Peralta y Epifanio Robayo. Presenció igualmente que en una de las mesas de votación un individuo echó a la urna, como a las tres de la tarde, un número considerable de boletas. Por lo visto en este extracto de las declaraciones, que ha sido cotejado con las declaraciones mismas y hallado conforme, se deduce, sin lugar a la menor duda, que hay siete declaraciones acordes en un hecho sustancial y básico, a saber: que el número de sufragantes que concurrieron a sufragar en aquel Municipio no pasó de seiscientos individuos: el doctor Córdoba afirma que a lo sumo habría 200; el doctor Rojas, que 300; el señor López que 400; el señor González, que 500 o 600; el señor Pinzón, que 500; el señor Matallana, que 350, y el señor Gómez, que 300.
Cierto que solamente Rojas y Gómez coinciden en el cálculo de 300; los demás discrepan un tanto, pero todos coinciden en el hecho esencial y básico de que el número de sufragios no alcanzó, ni con mucho, muchísimo, a la enorme cifra demás de 4,700 que arrojan los pliegos de los veinticuatro Jurados de Votación (cuaderno 1.°, folios 137 a 179); o a la de 4,729, que según afirma la sentencia del Tribunal de Tunja, arroja el pliego del Jurado Electoral; a la de 4,677 que el Fiscal del Consejo halla del mismo documento, en el cálculo por lo bajo o por defecto. A tal punto sube la inflación de votos, que de 600 a 4,700 va algo así como ocho veces más sufragantes de los calculados como número máximo por el testigo que hizo el mayor cómputo. Este hecho, la asistencia de sufragantes a las urnas está sometido a la percepción directa de los sentidos; puede explicarse un error de decenas y aun de centenas en un cálculo aproximativo de esta clase; pero uno de miles con relación a centenares, no es explicable; o lo que es equivalente, hay que concluir que el resultado que arrojan los citados registros fabuloso, supuesto, engañoso, fingido y falto de realidad, que es precisamente en lo que consiste lo apócrifo y falso, fundamento de la nulidad a que se refiere el ordinal 2° del artículo 14 de la Ley 96 de 1920, invocado en algunas de las demandas. El Consejo confronta toda la gravedad que el caso comporta, ya que siendo la
prueba testimonial tan expuesta a peligros, que le restan mérito probatorio, en el caso presente no ha vacilado en otorgárselo completo, teniendo en cuenta la multiplicidad de los declarantes; sus circunstancias personales, sociales y políticas: personas letradas e importantes
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