CE - 9_410012331000200501650011ACLARACIONDEVACLARACION20220425134301_TCListadoTitulados133124224907189841-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 9_410012331000200501650011ACLARACIONDEVACLARACION20220425134301_TCListadoTitulados133124224907189841-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 41001-23-31-000-2005-01650-01 (52.884)
Actor: Bertha Esperanza Esquivel Sánchez y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala, pero aclaro mi voto porque considero que, en los casos en los que se demanda la responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso penal que termina con su absolución, el fundamento de la carga pública de soportar dicha vinculación no se encuentra en el artículo 95 de la Constitución Política, que impuso a los ciudadanos un deber genérico de colaboración con la administración de justicia. Como la acción penal es de naturaleza pública, ella debe ser iniciada -e impulsadacon independencia de lo que, al respecto, considere el investigado, de donde la carga de tener que soportarla, no podría entenderse asociada a una expresión del deber de colaboración1.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Tal y como lo manifesté en la aclaración de voto presentada en la providencia de 11 de octubre de 2021 en el proceso 41001-23-31-000-2005-01650-01 (49645). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co