CE - 9_410012331000201100265011ACLARACIONDEV20221006143445_TCListadoTitulados133137970335927521-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 9_410012331000201100265011ACLARACIONDEV20221006143445_TCListadoTitulados133137970335927521-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41001-23-31-000-2011-00265-01 (55.702)
Actor: JOSÉ LUIS HERMOSA SÁNCHEZ
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaré el voto frente a la sentencia del 12 de septiembre de 2022, por medio de la cual la Subsección confirmó el fallo denegatorio del 15 de julio de 2015, proferido por el Tribunal de Administrativo del Huila.
En el sub lite, el demandante invocó como fundamento de sus pretensiones que, en un proceso de liquidación de sociedad patrimonial, la secretaría del Juzgado 1º de Familia de Neiva, sin orden judicial previa, le entregó a su excónyuge -María Neyla Rodríguez Álvarezun título judicial por $49’842.947, constituido sobre el retroactivo de la pensión del señor Hermosa Sánchez, dinero que había sido embargado previamente, pero que no se incluyó en el trabajo de partición. Advertidas las anomalías en la entrega del título, previo requerimiento del juez de familia, la señora Rodríguez Álvarez restituyó $35’000.000 de los $49’842.947 y
sobre la suma devuelta se hizo una partición adicional, para lo cual se determinó que a la exesposa solo le correspondían $3’578.593 y al actor $31’421.407. La Subsección sostuvo que en el sub lite no se acreditó detrimento patrimonial alguno, dado que “el demandante no perdió el dinero correspondiente a su pensión gracia que hizo parte de un depósito judicial”, porque este “fue incluido en una partición adicional de la sociedad conyugal con la que el mismo demandante estuvo de acuerdo”, conclusión que no se comparte, porque lo cierto es que, del total del valor del título entregado, la persona que lo recibió de manera irregular se quedó con $14’842.947, a pesar de no ser la propietaria, y sin que, posteriormente, se hubiese proferido alguna decisión que se los adjudicara.
Radicación: 41001-23-31-000-2011-00265-01 (55.702)
Actor: José Luis Hermosa Sánchez Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa En efecto, el trabajo de partición solo se hizo sobre el dinero que había regresado a poder del juzgado -$35’000.0000-, sin incluir el que la señora Rodríguez Álvarez se negó a devolver -$14.842.947-, y no se advierte disposición legal alguna que permita sostener que su negativa: i) enervó los efectos de la entrega errada que hizo la secretaría del juzgado de familia, o ii) constituyó un justo título para apropiarse de tal suma.
En conclusión, el titular del dinero que quedó pendiente era el demandante, asunto distinto es que él pudiera pedir que se compensara con las demás obligaciones que
tenía con su exesposa, por ejemplo, pidiendo que los $3’578.593, a los que ella sí tenía derecho, no se le entregaran con cargo a los $35’000.000, sino que se descontaran de los $14’842.947 con los que se había quedado, o que esta última suma se tuviera en cuenta en los demás procesos que estaban en curso para ese momento y cuya existencia quedó probada en el sub lite -verbigracia, el de alimentos-, pero no existe certeza acerca de si el actor ejerció o no esa posibilidad, por lo que se estaría ante un daño incierto o hipotético. Así las cosas, la falta de un daño indemnizable no estaba dada por haberse adelantado un trabajo adicional de partición sobre una parte del dinero del título, sino porque el demandante tenía mecanismos para lograr que el valor restante no se perdiera -por ejemplo, compensación-, sin que acreditara en el proceso que en efecto recurrió a ellos. En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2