CE - 9_520012331000200900348011ACLARACIONDEVACLARACION20220805090126_TCListadoTitulados133131871497376230-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 9_520012331000200900348011ACLARACIONDEVACLARACION20220805090126_TCListadoTitulados133131871497376230-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 52001-23-31-000-2009-00348-01(55832)
Demandante: RUBIELA DEL SOCORRO LONDOÑO PÉREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA
NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala en este asunto, consideró que el régimen de responsabilidad aplicable para resolver la causa no era el subjetivo de falla probada en el servicio, sino, el objetivo de riesgo excepcional porque, sin duda, el daño fue causado con armas de fuego de dotación oficial, razón suficiente para que el Estado asumiera el riesgo al que se sometió a la víctima por la utilización de esa clase artefactos peligrosos; por consiguiente, no era necesario analizar en la providencia la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por los agentes estatales, sino, imputar directamente el daño a título de riesgo excepcional previa demostración necesaria de que este se produjo por la utilización de ese tipo de instrumentos peligrosos cuya guarda se encontraba a cargo de la entidad pública demandada, lo cual, sin duda, evidenciaba que esa actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los derechos del afectado.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado