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Título
CE - 9_540012331000201200279011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220905092130_TCListadoTitulados133131666709019407-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00279-01 (59.032)

Demandante: Oscar Enrique Rey Zapata y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Salvo mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 29 de abril de 2022, toda vez que debió exonerarse de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, al haberse configurado, en nuestro criterio, la causal de exoneración de culpa exclusiva de la víctima.

La Subsección ha precisado que, los únicos hechos o conductas de la víctima aptos para romper el nexo entre la decisión que pudo generar el daño -providencia que afectó la libertad del demandante principaly el daño, deben suceder en el marco del mismo proceso penal, no antes de él. Lo anterior fue lo que ocurrió en este caso. El entonces procesado, Oscar Rey, en su diligencia de indagatoria informó acerca del encuentro sostenido con presuntos integrantes del grupo armado del ELN, al haber irrumpido estas personas en una reunión familiar organizada para el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, señaló que, a los asistentes a esa celebración se les había despojado de su celular y que dichos sujetos armados indagaron acerca de sus actividades laborales, lo que explicaba al parecer que, posteriormente, hubiera recibido varias llamadas en las que lo amenazaban con el propósito de que recogiera un

paquete que, como se coordinó en un operativo policial, contendría la supuesta cantidad de dinero objeto de la extorsión denunciada.

Radicación: 54001-23-31-000-2012-00279-01 (59.032)

Actor: Oscar Enrique Rey Zapata y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento de voto Al analizar las exculpaciones presentadas por el entonces sindicado en su diligencia de indagatoria, se advierten serias inconsistencias y contradicciones, las cuales fueron pasadas por alto en la sentencia de la referencia e, incluso, fueron minimizadas con argumentos que no se desarrollaron con suficiencia. Por ejemplo, el indagado nunca aclaró cuál fue el equipo celular que aparentemente le fue hurtado en la aludida celebración familiar, dado que, circularon varias versiones sobre este punto, como que, para ese momento, no tenía ningún aparato de comunicación al haberlo vendido y después de que el equipo de reemplazo lo hubiera también extraviado, para finalmente aparecer con otro celular que había conseguido aparentemente pocos días antes del 31 de diciembre de 2006.

De todas maneras, si los presuntos guerrilleros despojaron a todos los invitados de sus equipos celulares, tampoco el indagado explicó la razón de por qué su esposa si conservó su equipo celular, línea a la cual le realizaron las supuestas llamadas amenazantes y en el que, a pesar de no ser de su propiedad, tenía registrados los números telefónicos de los presuntos guerrilleros que extorsionaron a la denunciante. Asimismo, en la sentencia de la que salvo el voto se sostuvo que las

explicaciones otorgadas por el entonces procesado no fueron desvirtuadas en el curso del proceso penal, no obstante, su propia esposa realizó una descripción fáctica distinta, que no fue tampoco analizada de manera suficiente frente a la respuesta que sobre ese aspecto proporcionó Oscar Rey en su diligencia de indagatoria. Por el contrario, en la sentencia de la referencia se indicó que la versión opuesta de su esposa podría obedecer a simples incongruencias de la testigo, aunque sin explicar con base en qué medios probatorios se extraía tal conclusión, o que esas contradicciones tampoco demostraban su responsabilidad en el delito investigado, pero sin estudiar qué incidencia concreta tuvieron en la adopción de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. Por el contrario, esas afirmaciones ambiguas fueron advertidas por la fiscalía al momento de definir la situación jurídica del entonces procesado y por ello negó credibilidad a las manifestaciones realizadas en su injurada. En consecuencia, consideramos que, en este asunto, la actuación procesal de quien demandó incidió de manera definitiva en la decisión de imponer la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 54001-23-31-000-2012-00279-01 (59.032)

Actor: Oscar Enrique Rey Zapata y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento de voto medida restrictiva de la libertad, razón por la cual debieron negarse las

pretensiones de la demanda. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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