CE - 9_760012331000200900550011ACLARACIONDEVACLARACION20220615125556_TCListadoTitulados133124219416123562-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 9_760012331000200900550011ACLARACIONDEVACLARACION20220615125556_TCListadoTitulados133124219416123562-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51.783)
Demandante: ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 11 de marzo de 2022 aclaro mi voto porque considero que existió culpa de la víctima pues: i) se ordenó notificar al representante legal de la sociedad Rápido Humadea SA para que diera contestación a la acción de tutela presentada en contra de aquella, ii) el señor Orlando Domínguez manifestó ser el director de la Oficina de Cali y solicitó que se declarara la improcedencia de la acción “en disfavor de la sociedad que representaba” y iii) durante el trámite de tutela el juez constitucional tuvo al señor Domínguez como el representante de la sociedad y este en ningún momento lo controvirtió, por lo cual, cuando se resolvió el incidente por el incumplimiento de la tutela, ordenó su arresto de forma tal que fue la propia acción del demandante lo que en su momento llevó a que se le considerara como la persona que incumplió la acción.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.