CE - 9_760012331000201101146011ACLARACIONDEV20220804122928_TCListadoTitulados133131869497330168-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 9_760012331000201101146011ACLARACIONDEV20220804122928_TCListadoTitulados133131869497330168-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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Radicación: 760012331000201101146 01(52660)
Demandante: Solanyel Nieto Zarate
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 760012331000201101146 01(52660)
Demandantes: Solanyel Nieto Zarate Demandado: Rama Judicial Tema: Responsabilidad estatal por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda. 1.- Sin embargo, considero que la caducidad de la acción en este caso debía contabilizarse a partir de la diligencia de remate del inmueble porque fue en dicha diligencia que se causó el daño reclamado por la demandante, consistente en la adjudicación de unos derechos de cuota y no de la propiedad sin limitaciones de este tipo, tal como se consignó en el acta de remate. Si lo que reclama la demandante es una equivocación en la identificación entre el predio que le fue adjudicado y el que le iban a entregar, el hecho generador del daño es la diligencia de remate. Las actuaciones posteriores de la demandante, como bien indica la sentencia, se realizaron para poner en evidencia la existencia de los defectos en el trámite del remate. Como la diligencia de remate se realizó el 4 de
diciembre de 2007 y la demanda fue presentada el 11 de agosto de 2011, operó la caducidad de la acción. 2.- De otra parte, considero que se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la Rama Judicial, pues la demandante debió verificar el inmueble que se iba a rematar y si este coincidía con lo que le fue adjudicado. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado