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CE - Accion de Tutela 54001 2331 000 2014 00266 00 JORGE CAMARGO ROJAS

Consejo de Estado

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Título
CE - Accion de Tutela 54001 2331 000 2014 00266 00 JORGE CAMARGO ROJAS
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., primero (1o.) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00266-01.

ACCIÓN POPULAR – FALLO.

Actores: JORGE CAMARGO ROJAS Y OTROS.

TEMA: SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES

TÉCNICAMENTE. LE COMPETE EN PRIMERA MEDIDA AL MUNICIPIO

LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DEL

RIESGO. LA UGRD EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE

COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD, ESTÁ

OBLIGADA A PRESTAR SU ASESORÍA, ORIENTACIÓN Y APOYO EN

DICHA LABOR.

DERECHOS COLECTIVOS: A LA SEGURIDAD Y A LA PREVENCIÓN

DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE

La Sala decide los r ecursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas Municipio de Chinácota y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, contra la sentencia de 23 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativode Norte de San tander, que accedió parcialmente al amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados.

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda

Los señores JORGE CAMARGO ROJAS, DAVID MAURICIO

derechos colectivos invocados como vulnerados.

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda

Los señores JORGE CAMARGO ROJAS, DAVID MAURICIO FAJARDO GUTIÉRREZ Y MARITZA PAOLA OCHOA JAIMES, a través de apoderado , presentaron acción popular contra UNIDAD

NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA

COORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA

(CORPONOR), LA GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, EL MUNICPIO DE CHINACOTA Y EL MUNICPIO DE PAMPLONITA, en defensa de los derechos colectivos al equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el goce del espacio púbico y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad ysalubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios. I.2. Hechos

Los actores manifestaron que en el kilómetro 15 de la carretera departamental que comunica al Municipio de Chinácota con el Municipio de Toledo (Departamento Norte de Santander), empieza un carreteable veredal que comp rende lo que se denomina la

Los actores manifestaron que en el kilómetro 15 de la carretera departamental que comunica al Municipio de Chinácota con el Municipio de Toledo (Departamento Norte de Santander), empieza un carreteable veredal que comp rende lo que se denomina la vereda El Picacho fracción de Iscala Sur parte alta, perteneciente al municipio de Chinácota, la cual a su vez comunica con las veredas del Picacho-Canales, El Carmen, Tulanta, Potreritos y El Tejar, en el Municipio de Pamplonita.

Afirmaron que, aproximadamente desde el año 1999 se viene presentando un proceso de remoción en masa que aún no ha estabilizado, y que por el contrario debido a las fuertes olas invernales que han azotado a la región se ha agravado la inestabilidad de la ladera, aumentando la infiltración en la masa desuelo removido, generando una sobresaturación del mismo y múltiples deslizamientos que han ocasionado daños, no solo sobre la referida vía veredal sino sobre las propiedades allí existentes.

Sostuvo que , estos deslizamientos en el carreteable veredal afectaron gravemente la región, lo cual creó dificultades a más de doscientos (200) familias propietarias de minifundios, ocasionando inmensos perjuicios para la explotación económica de sus tierras.

Agregaron que, además de la imposibilidad de transitar por dicha vía pública, y la consecuente imposibilidad de comercializar los productos del campo, la problemática enunciada amenaza con originar un desastre habitacional a varias familias.

Así mismo, manif estaron que el estado actual de la vía es deplorable dado que aunque es un camino carreteable, no recibe

productos del campo, la problemática enunciada amenaza con originar un desastre habitacional a varias familias.

Así mismo, manif estaron que el estado actual de la vía es deplorable dado que aunque es un camino carreteable, no recibe intervención alguna por parte del Estado en su mantenimiento y al pasar las olas invernales con sus deslizamientos, empeora más la situación, especialmente a la altura del deslizamiento del Km. 0 + 300, teniendo como punto de partida el inicio de la vía, que comose indicó, se encuentra en el kilómetro 15 de la carretera que de Chinácota conduce a Toledo (N. de S).

I.3. Pretensiones

Los actores solici taron el amparo de los derechos colectivos antes señalados y garantizar la protección de los mismos, para beneficio de todas las personas que habitan las veredas El Picacho fracción de Iscala Sur parte alta, Picacho Canales, Canales, El Carmen, Tulanta, Potreritos y el Tejar, así como a los demás miembros de la colectividad que por allí transitan.

En consecuencia de lo anterior, solicitaron que se ordene a las entidades accionadas o a quien corresponda, en aplicación de los principios de coordinación, efic acia, eficiencia, celeridad, etc., que rigen la función administrativa, disponer de los medios presupuestales, técnicos y de infraestructura necesarios, para garantizar el tránsito por el CARRETEABLE VEREDAL QUE COMPRENDE LO QUE SE DENOMINA LA VEREDA El Pi cacho fracción de Iscala Sur parte alta perteneciente al Municipio de Chinácota, la

garantizar el tránsito por el CARRETEABLE VEREDAL QUE COMPRENDE LO QUE SE DENOMINA LA VEREDA El Pi cacho fracción de Iscala Sur parte alta perteneciente al Municipio de Chinácota, la cual a su vez comunica con las veredas de El Picacho - Canales,Canales, El Carmen, Tulanta, Potreritos y El Tejar en el Municipio de Pamplonita, interviniendo los puntos cr íticos a través de las obras pertinentes, como serían, la construcción de muros de contención en los puntos referidos en los que se presentan constantes deslizamientos, intervención de los suelos y seguimiento de los mismos para determinar fenómenos de rem oción en masa, preservación de las especies naturales que allí se encuentran, e intervención y mantenimiento del referido carreteable, así como las demás obras que resulten de la práctica de los estudios de ingeniería y topografía correspondientes.

I.4. Defensa

I.4.1. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones, específicamente en el artículo 14, le asigna a los alcaldes municipales la responsabilidad directa en la implementación de los procesos de gestión de riesgos dentro de su jurisdicción.Así mismo, refirió que el artículo 31 de la Ley 1523 d e 2012 establece de manera clara y categórica el papel de las Corporaciones Autónomas Regionales en lo relativo a la gestión del riesgo, otorgándole el papel de apoyo a las entidades territoriales

establece de manera clara y categórica el papel de las Corporaciones Autónomas Regionales en lo relativo a la gestión del riesgo, otorgándole el papel de apoyo a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesar ios para el conocimiento y la reducción del riesgo.

Señaló que, Corponor ha cumplido a cabalidad las funciones asignadas en la Ley 1523 de 2012, ya que realizó un diagnóstico de la situación y recomendó las acciones que se deben ejecutar para atender el fenómeno de remoción.

I.4.2. MUNICIPIO DE PAMPLONITA (Norte de Santander) puso de presente que no ha incurrido en incumplimiento u omisión que pueda pregonarse como causa de afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda y no exis te ningún elemento de carácter probatorio que permita inferir la vulneración de los derechos colectivos invocados.Señaló que, el carreteable se encuentra en regular estado de conservación y ese factor se presenta en la parte que le corresponde al Munici pio de Chinácota y en lo que toca con el Municipio de Pamplonita se encuentra transitable y no necesita de grandes obras de ingeniería.

I.4.3. El Departamento de Norte de Santander indicó que los derechos colectivos invocados en la demanda son susceptib les de protegerse por parte de los Municipios demandados de Pamplonita y Chinácota, los cuales por intermedio de sus instituciones como el CLOPAD en coordinación con CORPONOR y la UNGRD, tienen a su cargo la formulación, presentación de proyectos previstos en su plan de desarrollo municipal y en sus planes de ordenamiento

y Chinácota, los cuales por intermedio de sus instituciones como el CLOPAD en coordinación con CORPONOR y la UNGRD, tienen a su cargo la formulación, presentación de proyectos previstos en su plan de desarrollo municipal y en sus planes de ordenamiento territorial pertinentes para coadyuvar en las necesidades que se le presentan a sus habitantes de estas veredas, pues el tema es conocido desde hace 6 años y los municipios demandados no han hecho nada para mejorar la situación que se presenta.

Adujo que, para el presente caso el Departamento sería responsable junto con los municipios de Chinácota y Pamplonita -CorponorUnidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres UNGRD, en el mantenimiento de la vía desde la Vereda Iscala hasta el punto del Picacho del Municipio de Chinácota, carretera que pertenece a la red vial terciaria.

Por otro lado, manifestó que en el presente caso se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del Departamento, toda vez que el mismo está obligado a colaborar y a dar subsidariedad, solidaridad a los municipios, pues el control, prevención y atención de desastres no es competencia directa de los Gobernadores, por lo ta nto no es competencia del CREPAF, sino del CLOPAD, el cual es un órgano de nivel municipal.

I.4.4. MUNICIPIO DE CHINÁCOTA se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que, contrario a lo afirmado por el accionante, el Municipio en ejercicio de sus obligaciones y en virtud de las normas que regulan la materia, se ha encargado de realizar el mantenimiento a la vía Iscala Sur en el momento de la ola

accionante, el Municipio en ejercicio de sus obligaciones y en virtud de las normas que regulan la materia, se ha encargado de realizar el mantenimiento a la vía Iscala Sur en el momento de la ola invernal sobre la vía de su jurisdicción, del cual hace parte lapropiedad del señor Jorge Camargo y en la que se encuentra una falla geológica que hace que el terreno presente una desestabilidad.

Sostuvo que, la ubicación del carreteable y su población habitante corresponde en su mayor extensión al Municipio de Pamplonita, si se observa que a la ver eda El Picacho y Tulantá se suman 8,8 Km de carreteable en regular y mal estado.

Así mismo, señaló que a las autoridades del Estado les corresponde promover las acciones necesarias para garantizar la vida e integridad de los residentes de Colombia, y para tal fin, en el caso particular, al Municipio de Pamplonita le corresponde prevenir la ocurrencia de situaciones que amenacen o pongan en peligro los derechos colectivos invocados por parte de los habitantes de la Vereda El PicachoCanales de dicho Municipio.

I.4.5. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD sostuvo que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 27 creó las instancias de coordinación territorial como organismos de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento,dirigidos por el Gobernador o el respectivo alcalde, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.

Sostuvo que, los órganos del nivel territorial son los que deben

la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.

Sostuvo que, los órganos del nivel territorial son los que deben desarrollar en el municipio actividades tendientes al logro de los objetivos y propósitos del sistema; estos niveles son la base del sistema en el cual recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar la problemáti ca; los niveles departamental y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a las esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación transciende su ámbito.

Señaló que, el nivel mun icipal era la base del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, hoy es la base del SNGRD, en el cual recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar la problemática, los niveles departamental y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera sucapacidad o cuando la situación trasciende su ámbito, así mismo el Sistema es interinstitucional, ante los diferentes fenómenos naturales que se puedan presentar.

Finalmente, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.5. Pacto de Cumplimiento

El 7 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por no haber a un acuerd o entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de

cumplimiento, la cual se declaró fallida por no haber a un acuerd o entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de 23 de febrero de 2017, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Para el efecto, indicó, en primer lugar, respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por elDepartamento y la UNGRD, que según se aprecia en el expediente, en el inventario y bajo la administración del Municipio de Chinácota, se encuentra la vía Iscala Sur - Canales, con función veredal, nodo inicial: Iscala Sur, nodo final: canales (límite pamplonita), con influencia en la vereda Iscala Sur, dimensiones ancho promedio 3.5. metros, longitud aproximada de 2250 metros área metros cuadrados de 7875 sin pavimentar y la estado.

Adicionalmente, señaló que se evidencia que en el inventario y bajo la administración del Municipio de Pamplonita, se hallan las vías IscalaEl Picacho, con una longitud aproximada de 4,8 Km y estado regular, y CentralTulanta, con una longitud aproximada de 4,0 Km y en mal estado.

Así mismo, adujo que, conforme a lo indicado por el Secretario de Infraestructura Departamental, el segmento de la vía veredal “Iscala-Picacho (…) es un a vía de orden terciario, la cual hace parte del inventario vial terciario a cargo del Departamento Norte de Santander” para su “mantenimiento, mejoramiento,

“Iscala-Picacho (…) es un a vía de orden terciario, la cual hace parte del inventario vial terciario a cargo del Departamento Norte de Santander” para su “mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y conservación trasferida por el Ministerio deTransporteInstituto Nacional de Vías, mediante Convenio Interadministrativo No. 0242 de 1995”.

De lo anterior, concluye que al Municipio de Chinácota le asiste responsabilidad del carreteable veredal Iscala Sir - Canales, lo cual implica atender los riesgos y daños producidos por los fen ómenos de la naturaleza de remoción de masas que se presentan en los puntos contiguos de la vía. Por otra parte, resaltó que según el Decreto 4147 de 2011 “ por el cual se crea la UNIDAD Nacional PARA LA Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura”, son funciones de la UNGRD, entre otras, “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD”, “formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y en su fortalecimiento institucional para la gesti ón del riesgo de desastres y asesorarlospara la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los planes territoriales”.

El a quo conforme a lo anterior señaló que es dable aseverar que al Departamento y a la UNGRD, les compete promove r, brindar,

los planes territoriales”.

El a quo conforme a lo anterior señaló que es dable aseverar que al Departamento y a la UNGRD, les compete promove r, brindar, coordinar, asesorar y acompañar a las entidades territoriales en el conocimiento y reducción del riesgo y los factores de amenaza producidos, como son los fenómenos de la naturaleza, desplazamientos de masas de tierra o rocas por una pendiente en forma súbita, lenta, motivos por los cuales declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Al analizar el caso concreto, el Tribunal consideró que, conforme a las evidencias técnicas obrantes en el proceso, no se visl umbra la vulneración de los derechos colectivos al ambiente y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y que suprestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios, ya que no hay pruebas sobre cómo el estado del carreteable representa un daño al ecosistema o amenaza la utilización de los recursos naturales localizados en los alrededores de la vía, ni bases claras para afirmar que dicho estado atenta contra el desarrollo eco nómico y sostenible de la región, menos aún que como consecuencia de ese estado se haya causado algún accidente de tránsito.

Por otra parte, el a quo hizo un recuento de las pruebas obrantes en el proceso y sostuvo que se evidencia una afectación del

menos aún que como consecuencia de ese estado se haya causado algún accidente de tránsito.

Por otra parte, el a quo hizo un recuento de las pruebas obrantes en el proceso y sostuvo que se evidencia una afectación del derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, en tanto que algunos sectores aledaños al carreteable veredal Iscala Sur - Canales, en el Municipio de Chinácota, sufren riesgo y daño por deslizamientos de tierra y roc a que ponen en peligro directamente el tránsito de personas y productos, a falta de argumentos válidos por parte de las entidades demandadas para su no atención oportuna, encuentra viable su protección.Refirió que, conforme a la prueba técnica se encuent ra plenamente probado que desde el año de 1999 se presenta un fenómeno de remoción de tierra que ha afectado varias viviendas y la vía en cuestión, y que como consecuencia de la ola invernal del año 2011 tuvo un grado de afectación aún mayor.

Advirtió que, si bien no existe certeza técnica de los puntos exactos donde actualmente se presentan deslizamientos en el carreteable objeto de la acción, si es dable en aplicación del principio de precaución, dar cabida a las afirmaciones en ese sentido en aras de amparar no solo los derechos colectivos, sino además garantizar que la vía no sufra eventualmente mayores traumatismos dictando órdenes tendientes a evitar una calamidad, para lo cual seguirá el derrotero del informe técnico elaborado por CORPONOR.

Conforme a lo anterior, el a quo dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de (i)

derrotero del informe técnico elaborado por CORPONOR.

Conforme a lo anterior, el a quo dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de (i) inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados propuesta por el Municipio de Pamplonita, y (ii) Falta de legitimación en la c ausa por pasiva planteada por elDepartamento Norte de Santander y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la seguridad y a l a prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad, con ocasión del fenómeno de remoción en masa que afecta algunos puntos contiguos al carreteable veredal Iscala SurCanales, en el Municipio de Chinácota, Departamento Norte de Santander, el cual se encuentra amenazado y en peligro de vulneración, conforme a lo razonado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Municipio de Chinácota, el Departamento Norte de Santander y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, para que según sus competencias, y en aplicación de los principios y normas contenidas en la Ley 1523 de 2012, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, procedan a adelantar de manera inmediata, coordinada y armónica y en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, las médidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente viables, efectuando los estudios de

manera inmediata, coordinada y armónica y en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, las médidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente viables, efectuando los estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factib ilidad necesarios para determinar la viabilidad técnica, presupuestal, financiera, económica, etc., a fin de precaver la ocurrencia de un desastre en los puntos afectados por el fenómeno de remoción en masa contiguos al tramo carreteable veredal Iscala Sur - Canales, en el Municipio de Chinácota, para lo cual se concede un termino de doce (12) meses para su conclusión, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

[…]”.

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓNIII.1. Municipio de Chinácota, manifestó que al a quo afirma que no existen pruebas que puedan determinar que se ponga en peligro el desarrollo económico de la re gión ni accidentes de tránsito, esto es, que no se han ocasionado daños ni a objetos materiales ni a personas, pero posteriormente ampara el derecho colectivo tras considerar que se pone en riesgo el tránsito de productos y personas, argumento que es a todas luces incongruente, pues no se puede establecer la responsabilidad del Municipio bajo el entendido que no se atenta contra el desarrollo económico de la región porque no hay pruebas que así lo determinen, pero si se debe

personas, argumento que es a todas luces incongruente, pues no se puede establecer la responsabilidad del Municipio bajo el entendido que no se atenta contra el desarrollo económico de la región porque no hay pruebas que así lo determinen, pero si se debe proteger el derecho colectivo porque afecta el tránsito de productos, cuando es evidente que el tránsito de productos es un elemento necesario del proceso del desarrollo en la economía de los municipios aledaños, y éste no se ha visto afectado con ocasión de lo pretendido en la presente acción popular.

Así mismo, señaló que el a quo enuncia que no existe certeza técnica de los puntos exactos donde se presentan los deslizamientos en el carreteable objeto de acción, pero que sin embargo se van amparar los derechos colectivos; análisis queresulta desacertado, pues no es lógico realizar dicha protección sobre un espacio que resulta evidentemente amplio, ya que la vía Iscala SurCanales, en primer lugar tiene límites con Pamplonita, lo que hace difícil establecer a cuál ente territorial compete la intervención, manejo y cuidado de la vía y no es posible endilgar la responsabilidad únicamente al Municipio de Chinácota.

Manifestó que, en relación con la responsabilidad endilgada al Municipio de Chinácota, se tiene que no existe prueba que permita establecer que la vía corresponde única y exclusivamente al ente, ya que se realizó tal determinación por ser el Municipio el que ha adelantado obras sobre la vía, por encontrarse probado que en el año 2011 sobre los deslizamientos ocurridos para l a época de ola invernal que se presentaron en la vía Iscala Sur, estos derrumbes

adelantado obras sobre la vía, por encontrarse probado que en el año 2011 sobre los deslizamientos ocurridos para l a época de ola invernal que se presentaron en la vía Iscala Sur, estos derrumbes fueron atendidos con maquinaria del mismo, sin que esto quiera decir que la vía es su responsabilidad.

Por otra parte, consideró que la vía Iscala Sur – Canales, comunica la vereda El Picacho fracción de Iscala Sur parte alta, perteneciente al Municipio de Chinácota, y a las veredas de El Picacho –Canales,El Carmen, Tulanta, Potreritos y el Tejar en el Municipio de Pamplonita, vía que comunica dos cabeceras municipales que so n: el Municipio de Chinácota con el Municipio de Toledo, por lo que resulta ser una vía secundaria, de responsabilidad únicamente del Departamento en su mantenimiento, reparación, rehabilitación y mejoramiento, ya que al ser carreteras que unen las cabece ras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera primaria, su construcción y mantenimiento es responsabilidad del gobierno departamental.

III.2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRDrefirió que no se entiende cómo sin pruebas técnicas se amparan derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, y se ordena para que en el marco de sus competencias, a una entidad como la UNGRD precaver la ocurrencia de un desastre en los puntos afectados por el fenómeno de remoción en masa contiguos al tramo carrteable veredal Iscala SurCanales, en el munipio de Chinácota,

UNGRD precaver la ocurrencia de un desastre en los puntos afectados por el fenómeno de remoción en masa contiguos al tramo carrteable veredal Iscala SurCanales, en el munipio de Chinácota, cuando se recalcó que las competencias en materia de gestión de riesgo, son de cada entidad.Señaló que, los municipios como entes territoriales están hoy en día investidos de la competencia preferente para atender emergencias, planificar de manera concreta la respuesta a posibles desastres y poner en marcha las funciones de planeación , conocimiento y reducción del riesgo.

Resaltó que, la Ley 1523 de 2012 en su artículo 27 creó las instancias de coordinación territorial (Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres) como Organismos de coordinac ión, asesoría, planeación y seguimiento, dirigidos por el Gobernador o el respectivo alcalde y destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente, y en el artículo 29 determinó el funcionamiento de los Consejos Territoriales, estableciendo en su parágrafo 2 que éstos podrán garantizar comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, así mismo crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias parael desarrollo, estudio, investigación, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, así como de escenarios de riesgos específicos.

Así mismo, sostuvo que el funcionamiento del Sistema Nacional de

temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, así como de escenarios de riesgos específicos.

Así mismo, sostuvo que el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, comprende las autoridades locales en cabeza del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, que son las llamadas en primera medida a cumplir con los objetivos del Sistema, y por ende competentes de prevención, reducción y conocimiento del riesgo, así como atención de emergencias, sin perjuicio de las competencias propias de los Departamentos a través de los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y de las Corporaciones Autónomas Regionales asignadas por la ley y de sus funciones como entidades pertenecientes al SNGRD.

Finalmente, adujo que conforme al Decreto 4147 de 2011 no existe posibilidad de que la UNGRD garantice el tránsito por el carreteable veredal que comprende lo que se denomina la Vereda El Picacho;construya muros de contención, preserve especies naturales, y realice la intervención y mantenimiento de carrete able, ya que no es la entidad competente con base en el marco normativo indicado.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público 1 fue notificado en debida forma y presentó concepto dentro del asunto de la referencia, en el que sostuvo que si bien la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no es de carácter operativo y sus funciones van dirigidas a la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus miembros, estima pertinente que en cumplimiento de los principios de concurrencia y subsidiariedad

no es de carácter operativo y sus funciones van dirigidas a la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus miembros, estima pertinente que en cumplimiento de los principios de concurrencia y subsidiariedad establecidos en los numerales 13 y 14 respectiv

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