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CE - Accion Popular 47001 2331 002 2011 00141 00 JOSE ANTONIO OLAYA

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Accion Popular 47001 2331 002 2011 00141 00 JOSE ANTONIO OLAYA
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA ti.·r ,'fit:¡. !" fi .Íit:,t·fi

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (201ft}.

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARG011-I PEÑA GARZÓN ¡ Número único de rad_icación: 47001-23-31-000-2011-0014lfiOj. ; ACCION POPULAR - FALLO. . ¡.,, ..

Actor: JOSÉ ANTONIO OLAYA GUETE

TESIS: SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.·- lA

AfiTUALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO

AMBIENTAL CORRESPONDEN A LAS CORPORACIONES

AUTÓNOMAS REGIONALES DE SU JURISDICCIÓN,· EMPEfiQ, El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI·B4e'.:;Y LOS MUNICIPIOS DEBEN REGULAR LAS CONDICIONESo;e CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS HUMEDALESfi • Y

COLABORAR CON LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS

PLANES Y PROYECTOS ELABORADOS POR LAS CAR.

DERECHOS COLECTIVOS: GOCE DE UN AMBIENTE SAN.O; J , •"·

EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y EL MANEJO -Y

APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSQ,S

NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROt

.LO

SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN • O

SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES

ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE

.LO

SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN • O

SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES

ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE

ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMJ\S

SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASÍ COMO .,LOS

DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON

LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE;

SEGURIDAD . Y SALUBRIDAD PÚBLICAS; y, SEGURIDAD Y

PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

La Sala decide el recurso • de apelación interpuesto por ·10s apoderados de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande lbt'cr fi- ,. ·· ·,··r·,· · •• ···- Número únicn de radicación: 47001-23-31-000-2011-00141-01

Actor: JOSÉ ANTONIO OLAYA GUETE.

125 Siendo ello así, y de conformidad con las consideraciones expuestas, la Sala modificará, adicionará y confirmará el fallo apelado en los referidos términos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala áfi: lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la iiefi·fiFALLA: PRIMERO: MODIFICAR y ADICIONAR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de marzo de 2018, prÓffirida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

parte resolutiva de la sentencia de 21 de marzo de 2018, prÓffirida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: 11{ ••• ] CUARTO: . ORDENAR a CORPAMAG que, en coordinación con los Municipios con jurisdicción en el .• .. ,·¡ ,¡\':; •. humedal, -Pedraza, Zapayán, Concordia, Chibolo, El Piñóit Pivijay, Sabanas de San Ángel y Cerro de San Antonio-, y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejefiutoria de esta providencia, actualice el Plan de Manejo Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co i\ Número úniro de radiCEdón: 47001-23-31-000-2011-00141-01

Actor: JOSÉ ANTONIO OLAYA GUl:TE 126'" Ambiental del Humedal Ciénaga de Zapayán. Una vez se cuenten con el plan, se les concede un plazo máximo de cinco (5) años para su implementación, con el fin de preservar la expectativa de cumplimiento para el 2024. ;fi!-fili · ·, . -fi;¡:'.f . ORDENAR la realización de una mesa de trabajo en la cual . ,, ' el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento, los Municipios con jurisdicción en el humedal, la Corporación Autónoma Regional del área de

¡

. ,, ' el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento, los Municipios con jurisdicción en el humedal, la Corporación Autónoma Regional del área de ¡ influencia de la Ciénaga de Zapayán y la UNGRD, coordinaran esfuerzos con miras a garantizar el cumplimiento de la orden aquí impartida. La mesa de -.::fi,;.:j trabajo deberá realizarse como mínimo una vez cada cuatro meses y será presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [ ... ]". ' ¡,,•,.

  • ,' .:: . ":'fi- . ,, •,: SEGUNDO: MODIFICAR el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte .;.:si1f:totiva de esta providencia, el cual queda.rá así:

;1:• Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57-1} 350-6700Bogotá o.e. -_Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 '127

Número úniro de radicación: 47001-23-31-000-2011-00141-01

Actor: JOSÉAJ\fTONIO OLAYAGUETE. e/fi-fi "[. .. } SEXTO: Conformar un Comité de Verificación para la constatación de la ejecución de las órdenes contenidas J;{ la presente sentencia, en los términos de los artículos j4 '­ de_ la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: i) el actor popular; 1i) un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de· la Personería Municipal de

de_ la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: i) el actor popular; 1i) un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de· la Personería Municipal de Córdoba; iií) el Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal Administrativo de Magdalena; iv) el • . .,. fi .... ,:,fi .. representante legal de CORPAMA; v) un presentante • der·· Departamento de Magdalena; vi) los Alcaldes de los''fi· Municipios de Zapayán, Concordia y Pedraza; y vii) el representante legal de la UNGRD; y viii) el Tribunal Administrativo de.Magdalena[. .. ]".

TERCERO: ADICIONAR los numerales octavo, noveno y décimo de la parte resolutiva de· la sentencia del a quo, por las razonE?s efipuesta·s en la parte motiva de esta providencia, los cuales quedarán así: "[ ... ] OCTAVO: ORDENAR a los Municipios de Zapayán, Pedraza y Concordia, a CORPAMAG, a CORMAGDALENA al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo. Sostenible y a la UNGRD, que implementen planes de emergencia y.

Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57-1) 350-6700Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicadón: 47001-23-31-000-2011-00141-01 Pd!Jr. JOSÉ ANTONIO OIJWA GUETI:. 128"' contingen cia ant e las inundaciones que se puedan presen tar duran te el plazo otorgado para el cumplimiento del presente fallo, que atiendan las situacione s de

128"' contingen cia ant e las inundaciones que se puedan presen tar duran te el plazo otorgado para el cumplimiento del presente fallo, que atiendan las situacione s de emergencia que generalmen te se presentan . en los períodos de lluvias y/o verano . . ... ";. Los referidos planes deberán ser presentados al Comité de Verificación en un término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, mom ento a pa rtir del cual las autoridades accionadas tendrán un término de 1 O días para presen tar al Tribunal los cronogramas en /os que se establezcan las actividades a realizar y el tiempo que tardarán en ejecutarlas, para efectos de que el a quo realice el control respectivo. En caso de incumplimiento de los términos indicados en dicho cronograma, dará lugar, a iniciar el correspondiente incidente de desacato.

NO VENO: ORDENAR al Departamento del Magdalena que, en el marco de sus competencias, colabore en la elab oración e implemen tación de los planes de emergencia y contingencia de las inundaciones que se presenten mientras se cumpl e esta decisión.

Call e 12 No. 7-65 - Tel: (57-1 ) 3506700 - Bogotá o.e. -C olom bia www.conse jod eesta do.go v.c o129 < l. fi. . ;-, _, r.-- Número único de radicación : 47001-23-31-000-2011-00141-0r ""; t

Actor: JOSÉ ANTONIO OLAYA GUETE.

DÉCIMO: Sin cond ena en costas en esta instancia [ ... ]".

CUAR TO: CONFIR MAR en lo de más la sent encia ap elada .

Actor: JOSÉ ANTONIO OLAYA GUETE.

DÉCIMO: Sin cond ena en costas en esta instancia [ ... ]".

CUAR TO: CONFIR MAR en lo de más la sent encia ap elada .

QUINT O: TENER a • ,a doctora MARÍA VICTO RIA CASTAÑO ,. ,....,r • •. \• .fi;.

LEM US com o apoder ada del DEP ARTAM ENTO DEL MAG DALE NA, de conform idad co n el poder y los docu me ntos ane xos obr antes a foli os 16 27 a 1632 del exped ient e.

SEXTO: Ejecut oria da ésta providenc ia , devuélva se el exped ie rite al T,ri bunal · de or igen .

CÓPIESE , NO TIFIQU ESE, COMUNÍ QU ESE Y CÚM PLASE •• Se deja constancia de que la an terior provid enc ia fue leí da, dis cut ida y apr obada · por la Sala, en la sesión del dí a 12 de '.•.,:·_· ,· · fi :°-':·' d.ic ie mbr e de 2019. fi ·· · _,, ,_ ,··· . . , .. , - _\ .__y HEZ , CH ROBE SERRATO VALDÉS 2 No. 7-65 - Tel:' (6 7-1 ) 350 -6700 - Bogot á D.C. -C olombia www.c ons ejodee stad o.go v.c o . , -- ····-· "··-· .. ...... · ·· ·····-----·-·· .. -·-·- fi-- ..-----· -·· ·· ·· -· -··-- -- -- ·- · -·· -· · - , ·-·------· ·· ·-·----- -------·-· .. ·--··· ·· ----------------,---fifi-

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