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CE - Accion Popular 52001 2333 003 2017 00307 00 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL PUTUMAYO

Consejo de Estado

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Título
CE - Accion Popular 52001 2333 003 2017 00307 00 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL PUTUMAYO
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

r ■-•□·□ CONSEJO DE ESTADO N8nc.r•- GVl4 • c;OHTDOI..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 52001 23 33 000 2016 00310 01

Accionantes: Nación - Defensor_ía del Pueblo Regional Putumayo como Agente Oficiosa de los habitantes de las veredas La Montañita, Aguas Blancas, Buenos Aires, La Cabaña, La Carmelita, Los Cristales, Santa Rosa, Brasilia, y Bajo Lorenzo ubicadas en el corredor de Puerto Vega - Teteyé, jurisdicción del

Municipio de Puerto Asís - Departamento de Putumayo.

Accionados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ecopetrol

S.A., Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Departamento de Putumayo, Municipio de Puerto Asís, Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonia, Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. en calidad de operadora del Consorcio Colombia Energy, y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Referencia: No es procedente decretar una medida cautelar en la que se ordene a una empresa conc esionaria operadora de la exploración y explotación de hidrocarburos y a ECOPETROL S.A., ejecutar obras para el suministro de agua potable a una población cuyas fuentes hídricas fueron contaminadas por derrames

a una empresa conc esionaria operadora de la exploración y explotación de hidrocarburos y a ECOPETROL S.A., ejecutar obras para el suministro de agua potable a una población cuyas fuentes hídricas fueron contaminadas por derrames de petróleo causados por grupos armados ilegales en la zona en que se desarrolla la concesión, pero si es procedente que la primera emprenda actividades de recolección y limpieza de aquellas fuentes hídricas contaminadas con residuos de petróleo. No es compete nte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para vigilar el cumplimiento de la orden judicial dada a una empresa operadora de exploración y explotación de hidrocarburos, consistente en recoger y limpiar los residuos de petróleo vertidos en unas fuentes hídricas que abastecen de agua potable a la comunidad que habita en el área de la concesión, pues tal competencia le corresponde a la Corporación Autónoma Regional. • -Rad.: 52D01-23-33-000-2016-003.0-01

Actor: Nación - Defensoría del Pueblo Regional Put..imayo Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Acción Popular Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por Ecopetrol S.A., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Sociedad Vetra Exploración y Producción S.A.S. (en adelante VETRA S.A.S.), en contra del auto calendado el día 11 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio del cual se decretó una medida cautelar dentro del proceso de la referencia.

l. ANTECEDENTES

calendado el día 11 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio del cual se decretó una medida cautelar dentro del proceso de la referencia. l. ANTECEDENTES 1.1. El Defensor del Pueblo Regional Putumayo solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de á·eas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, y de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad públicas; y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes de las veredas que componen el corredor Puerto Vega - Teteyé del Municipio de Puerto Asís - Putumayo, los cuales supuestamente han sido vulnerados por parte de las autoridades demandadas como consecuencia de :a falta del suministro de agua potable. En concreto solicitó se declarara la siguiente medida cautelar : "[. . .} se ordene de manera inmediata a las empresa (sic) y entidades accionadas el suministro de agua potable permanente para las comunidades la Montañita, la Carmelita, los Cristales, Brasilia, Bajo Lorenzo en el corredor de Puerto Vega - Teteyé, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, centro poblado del Corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina y Villa Victoria, con el fin de que estos ciudadanos continúen

de Puerto Vega - Teteyé, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, centro poblado del Corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina y Villa Victoria, con el fin de que estos ciudadanos continúen consumiendo aguas no aptas para el consumo humano (sic) y se le causando perjuicios a su salud"1. 1.2. La anterior solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante auto del 11 de julio de 2016, en el que decidió: 1 Folio 3Vº . "PRIMERO: DECRETAR como medidas (sic) cautelar preventiva, pertinente 1 necesaria, hasta tanto se defina de fondo el presente asunto o concurra alguna 2Rad.: 52001-23-33-000-2016-00310-01

Actor: Nación - Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Acción Popular de las causales de terminación de la acción popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 235 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente:

1. ORDENAR a la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy que empre nda las actividades necesarias para la recolección y limpieza en los lugares en los cuales obran residuos de los derrames de petróleo que afectaron las fuentes hfdricas de las cuales se abastecen de agua las siguientes comunidades: La Montañita, Aguas Cristales, Santa Rosa, Brasilia, Bajo Lorenzo, corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina en el Corredor de Puerto Vega - Teteyé, del Putumayo, y en general de todas las fuentes hídricas que se hayan

Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina en el Corredor de Puerto Vega - Teteyé, del Putumayo, y en general de todas las fuentes hídricas que se hayan visto afectadas a causa de los derrame (sic) descritos en la demanda. El término para finalizar dicha actividad no será mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

2. De manera coordinada deberá concurrir con la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy, ECOPETROL S.A. y el Municipio de Puerto Asís, a fin de ejecutar todas las medidas, actividades u obras que permitan a las personas que habitan las comunidades afectadas por el derrame de petróleo, antes mencionadas abastecerse de agua apta para el consumo humano, entre ellas: dotación de plantas de tratamiento; suministro de agua en carro-tanque; excavación de pozos profundos; dotación a la comunidad de tanques de almacenamiento; dotación de elementos que permitan recolección de aguas lluvias, etc.

Para su ejecución se concede el término máximo de dos (2) meses, los cuales se contarán a partir de la notificación de la presente providencia. Los costos en los que se incurra en la (sic) cumplimiento de lo anteriormente ordenado, será asumido por Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. como representante del Consorcio Colombia Energy, en un 60%; por ECOPETROL S.A. en un 30¾ y por el Municipio de Puerto Asís - Putumayo en un 1 O %. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

3. El Tribunal advierte que en cumplimiento de la medida cautelar ordenada, se prestará especial atención a las personas que aparezcan dentro del censo como

en un 1 O %. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

3. El Tribunal advierte que en cumplimiento de la medida cautelar ordenada, se prestará especial atención a las personas que aparezcan dentro del censo como personas o familias afectadas, si fas hubiere, de lo contrario, con cargo a Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S; ECOPETROL S.A. y Municipio de Puerto Asís, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, se deberá elaborar un censo detallado de las personas afectadas con el derrame de petróleo a causa de los hechos descritos en la demanda.

4. Para el cumpl imiento de lo ordenado en el numeral 1° las entidades tendrán la precaución de ev;tar la afectación de los recursos naturales, especies anímales y vegetales, afectar la segun'dad y la salubridad públicas.

SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, que por medio de las diferentes fuerzas (Policia Nacional, Ejército Nacional, etc), brinde la seguridad necesaria a efecto de que se lleven a cabo las tareas indicadas en el (sic) num erales 1°, 2° y 3° del ordinal PRIMERO de esta providencia.

TERCERO: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Departamento del Putumayo, la Corporación para el Desarrollo para el Sur de la Am azonia - CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para la 3 ..... . ----- ---- -- -··-- ________________ ...;_ ______________ _Rad.: 5200 1 -23-33 -000 -20 16-00 310 -0fi

el Sur de la Am azonia - CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para la 3 ..... . ----- ---- -- -··-- ________________ ...;_ ______________ _Rad.: 5200 1 -23-33 -000 -20 16-00 310 -0fi Actor: Nación - Defensoría del Pueblo Regio nal Putum ayo Dema ndado: Nación - Min isterio de Ambiente y Desarrollo So stenible y otros Acc ió n Popular Gestión de Riesgos de Desastres, serán los encargados de vigilar el cumplimiento /o (sic) dispuesto en esta providencia.

CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

QUINTO: Si lo ordenado coincide con las tareas, actividades u obras realizadas o que se realicen en cumplimiento de la sentencia de tutela con radicado :V' 86001 2208003-20 1 6-00036-00, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa de 30 de marzo de 2016, las entidades referidas en los numerales 1°, 2° y 3° así lo informarán para así quedar relevado(s) de realizar doble tarea, actividad u obra en los mismos lugares.

SEXTO: Conforme al art 232 de la Ley 1437 de 2011 , no habrá lugar a prestar caución [ . . ]"2.

El Tribu nal evidenció que los hab itantes de las . veredas qu e integ ran el corredor Puerto Vega - Teteyé no cuentan co n servicio de agua potable a causa de la contami nación de las fuentes hídricas, por lo que consideró necesa ria la in tervenc iór jud icial con el objeto de que las en tid ades dema nd adas real iza ran acciones

contami nación de las fuentes hídricas, por lo que consideró necesa ria la in tervenc iór jud icial con el objeto de que las en tid ades dema nd adas real iza ran acciones tend ientes al suminis tro de agua potable a las comunida des afectadas. Por otro lado, en relación con la di visión de porcentajes estab lecido en el nume ral pri mero pL:nt o 2 de la parte resolutiva de la providencia recurrida, afi rmó que tal divi sió n se justificaba por el ví nculo co ntractual en tre la empresa VETRA S.A.S. y ECOPE TROL, qu ienes están a cargo de la activi dad petrolera, son responsables de los riesgos, y perciben directamente la rentab ilidad de dicha actividad , sin qu e con ello se desconociera la responsabilidad del Muni cipio de Puerto Asís en la prestación de los servicios público s. 1. 3. En contra de esta provide ncia, Ecopetrol S. A. , el Mini sterio de Ambiente y 9 Desarrollo Sostenib le, y la empresa VETRA S.A.S . inte rpusieron recursos de apelació n, cuyos fundam entos se si nteti zan de la siguiente manera: 1. 3.1 . Ec opetrol S.A. man ifestó que no era competente para sumi nistrar agua potabl e a la población; que no participó en la producci ón y transporte de hi droca rburos en esa zona del país; que la di visión de costos realizada en el nuri eral primero pu nto 2 de la providencia recur rida fue ar bitraria; que el daño lo prodJ 1o un tercero; qu e no se atendie ron los pa rámetros establ ecidos en el Decreto 32 1 del 17

primero pu nto 2 de la providencia recur rida fue ar bitraria; que el daño lo prodJ 1o un tercero; qu e no se atendie ron los pa rámetros establ ecidos en el Decreto 32 1 del 17 de febrero de 1999 3; que la autoridad demandant e no probó la existencia del 2 Folios 251 y 252. fi "Por el cual se adopta el Plan Nacional de con tingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, f/uviafes y facustres" (nume rale s 6 y 8 del artic ulo 5°). 4Rad .: 52001 -23-33-000-2016 -003 1 0-01

Actor: Nación - Defensoría del Pueblo Reg ional Putumayo Dema ndado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble y otros Acción Popular perjuici o ir rem edia ble par a que procedier a la medida cautelar, y que existe un fallo de tutela que protegió los derechos fund amen tales de di cha población en el que se dieron órdenes judic iales simil ares a las qu e se pretenden con la acció n de la referencia , 1. 3. 2. El Min isterio de Ambie nte y Desarrollo Sostenibl e solic itó la revocatoria del numeral tercero de la parte resol utiva del auto recurrido , ad uciend o no ser la autoridad comp etente par a vig ilar el cump limie nto de las obliga ciones de la sociedad VETRA SAS. 1. 3.3. La empresa Vetra Expl oración y Producción S.A.S. como representa nte del Consorcio Colombia Energy, solicitó revocar el auto apelado con fundamen to

VETRA SAS. 1. 3.3. La empresa Vetra Expl oración y Producción S.A.S. como representa nte del Consorcio Colombia Energy, solicitó revocar el auto apelado con fundamen to en que el Tribun al basó su argumentación en la protección de der echos constitucionales fundame ntales; no hay evid encia de la afectación a derechos colectivos; la empr esa no es competente para prestar el servicio público domi ciliario de agua potable; el térm ino señalado para el cumplimien to de la orden ju dicial es insufic iente; la contaminac ión de las fuentes híd ricas es ante rior al de rrame de crudo ; no tuvo en cue nta las medi das tomadas por la emp resa para el reti ro del crud o; exis te un fallo de tutela qu e establec ió respo nsabilidade s y medida s respecto a las comp etencias para proteg er el de recho al ag ua de la población a la qu e se refiere esta acción popu lar; el dañ o fue causado por un tercero; no se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 14 37 de 2011 , en concreto el establecido en el nume ral 3°, en razón a que no se presentaron documen tos, informacio nes , argu men tos y justi ficacio nes que permitan concluir, media nte un juicio de pond eración de intereses qu e resu ltaría más gravoso para el interés público nega r la medi da cautelar que conced erla ; y no se deter minó cual era el pefiuic io irremedia ble que se causar ía sobre los derechos colectivos invocados . 1. 3.4 . A través de mem orial all egad o al expe diente el día 4 de agosto de 2016, la

irremedia ble que se causar ía sobre los derechos colectivos invocados . 1. 3.4 . A través de mem orial all egad o al expe diente el día 4 de agosto de 2016, la emp resa VETRA S.A.S. man ifestó que no ha podido dar cum plimient o a la medida cautelar por razo nes de fuerza mayor, debid o a los bloqueos de lfis carreteras por parte de la comun idad. 3522.1. Proce dencia Rad. : 5200 1 -23-33-000-201 6-0031 C-C 1

Actor: Nación - Defensorla del Pueblo Regional Putu'l1ay:) Dema ndado: Nación - Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenibie y otr:::s

Acción Popul ar CONSIDERACIONE S DE LA SALA La Ley 472 del 5 de agosto de 1998, reguló en su artículo 25 el trámite de las medidas ca utelares en las accione s popu lares , al resp ecto dotó al ju ez de af'Tl plios poderes par a efectos de gar ant izar el goce debido y eficaz de los dere chos e in tereses colectivos, ante cual quie r tipo de vulne ració n, amenaza, pe ligro o dañ o conti nge nte4. En este sentido , es claro que no sólo los sujetos proce sales pueden solic itarle al juez, en cualquier tiemp o, la adopció n de medida s idónea s encam ina das a la protecc ió n de los derechos colectivos perturbados, si no que , adicional men te, el opera dor ju dicial deber á decretarl as cuan do advierta cual qui er forma de al ter ació n

protecc ió n de los derechos colectivos perturbados, si no que , adicional men te, el opera dor ju dicial deber á decretarl as cuan do advierta cual qui er forma de al ter ació n de dicha categ oría de dere chos, sin más requisito s que motivar debidamer , te S.J deci sión . Es decir, la ad opción de medida s ca utela res pu ede ser produc to de uria decisión ofici osa del ju ez de cono cimie nto en cua lquier estado de l proceso y hasta antes de emitir providencia que resuelva el fondo del asun to. 2.2. Caso con creto 2. 2.1. Del conte nido de la demanda y de las man ifestaciones hechas por las autoridades dema ndadas, la Sala plantea el siguiente aná li sis sobre los hechos: 2.2.1 .1 . En vari as op ortu nidades duran te los años 20 13 , 201 4 y 20 15 , como consec uen cia del acciona r deli ctivo de grupos armados ilega les, los conducto res de carro tanq ues que tra nspo rtaban petróleo extraí do por la empr esa VETR A S.A. S. fueron oblig ados a abrir las válvu las de los tanq ues y derr amar el contenido en las fuentes híd ricas del corredor Puer to Vega - Teteyé del Muni cipio de Puert o Asís - Putu ma yo, con tam in ando las fue ntes de abaste cim ie nto de ag ua de la poblac ión. 4 Cfr. Con sejo de Estad o, Sección Primera, Auto de 26 de abril de 2013. Expedi ente rr c 20 12poblac ión. 4 Cfr. Con sejo de Estad o, Sección Primera, Auto de 26 de abril de 2013. Expedi ente rr c 20 1200614 . C. P.: Maria Eliza beth García Gonz ález. "De lo anterior, se advierte que la precitada Ley ,e otorga amplias facultades al juez constitucional para que decrete cualq uier medida caut elar que estime pertinen te, en aras de salvaguardar los derechos colectivos, de suerte que el listado de medidas contenidas en el artículo 25 es meramente enunciativo y no taxativo. ( ... )". 62.2.1 .2.

Rad.: 52001 -23-33000-201 6-0031 0-01

Actor: Nac ión - Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y De sarrollo Sostenible y otros Acc ión Popul ar La empresa VETRA S.A.S. es la op erador a de la conc esión pa ra la expl oraci ón y explotación de hidr ocar bur os en la zona en que se produ je ron los derrame s de petróleo5. 2.2.1.3. El 21 de mayo de 2014 COR POA MAZO NI A emi tió el concepto técnic o 0638 en el que ind icó lo siguiente : 5 Folio 57. "1 . De acuerdo a la visita realizada se concluye que los impactos generados por los deffames ocurridos afectan considerablemente a las comunidades de Montañita, Brasilia, Agua Blanca, Los Cristales, Bajo Lorenzo, Paila, Villa Victoria, municipio de Puerto Asls, departamento del Putumayo, así mismo las fuentes hídricas del Río Cuembi y el Río Putumayo, debido a

de Montañita, Brasilia, Agua Blanca, Los Cristales, Bajo Lorenzo, Paila, Villa Victoria, municipio de Puerto Asls, departamento del Putumayo, así mismo las fuentes hídricas del Río Cuembi y el Río Putumayo, debido a que no se ha efectuado una limpieza adecuada y recolección del producto, lo que permite que fas afectaciones persistan en el tiempo ocasionando mayor (sic) impactos ambientales negativos, lo que evidencia que los planes de contingencia para la atención de este tipo de eventos no son operativos o funcionales en los tiempos de respuesta y medidas aplicadas, dado que en el moment o de la visita realizada se evidenció que no se activó el plan de contingencias de manera eficiente y eficaz del evento ocurrido el día 20 de enero de 20 14 .

2. El derrame afectó el abastecimiento de agua de las veredas de Mofitañita, Brasilia, Agua Blanca, Los Cristales, Bajo Lorenzo, Paila, Villa Victoria debido a la presencia de crudo de las fuentes hídricas que abastecen a estas comunidades. Que las fuentes más afectadas fueron el río Cuembi y a su vez el río Putuma yo. [. , .] De acu erdo a las consideraciones evaluadas en la visita técnica de campo, se considera aplicar el principio de precaución que es uno de los pílares fundamentales del principio de desarrollo sostenible y del deber de protecéión al medio ambiente, los cuales tienen consagración en nuestra Constitución Nacional. De esta manera los art/culos 8, 79, 80, 298 y 334 de la Carta Polltica proclaman el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber de proteger el medio ambiente y el deber de garantizar su existencia, desarrollo y preservación.

Nacional. De esta manera los art/culos 8, 79, 80, 298 y 334 de la Carta Polltica proclaman el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber de proteger el medio ambiente y el deber de garantizar su existencia, desarrollo y preservación. Con lo cual se puede también concluir que el Principio de Precaución tiene fundamento. En virtud de lo anterior se establecen las siguientes recomendaciones a las

empresas VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOM BIA S.A. S.,

TRANSDEPTET LTDA Y LA COOPERATIVA DE TRANSPORTAD ORES KILILI

'COO TRANSKILIL/'.

RECOMENDACIONES a) Presentar el plan de acción de limpieza de las áreas afectadas y todas las actividades que se establecen en el presente acto administrativo, plazo máximo cinco (05) días calendario. b) Presentar un informe de avances de las actividades de limpieza cada quince (15) dfas a Corpoamazonía. [. . .] d) Realizar actividades de limpieza y recolección de hidrocarburo acumulado en zonas estratégicas, humedales, fuentes hídricas etc. 7 353 • -2.2.1 .4. [.] Rad .: 52001 -23-33-000 -20 1 6-00 31 0-C 1

Actor: Nac ión - Defensoría del Pueblo Regi onal ?"tumayo Dema ndado; Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenib e y 01-0s Acc ión Popula, h) Adiver de man era oportuna eficaz (sic) los Planes de Contingencia para control y manejo de derrames de hidrocarburos tendientes a prevenir este tipo de incidentes'fi. (Negr illa fuera del texto)

Acc ión Popula, h) Adiver de man era oportuna eficaz (sic) los Planes de Contingencia para control y manejo de derrames de hidrocarburos tendientes a prevenir este tipo de incidentes'fi. (Negr illa fuera del texto) El Tribuna l Superior de Distrito Jud icial de Mocoa en se ntenc ia de tutela de primera instancia dentro del expediente con número de radica ción 8600122-08-003-20 16-0 0036-00 resolvió amparar el derecho fundame ntal al agua de los señores Rafael Marcial Mora, Javi er Pianda Chamor ro, Her nán Alirio Rosales Portilla, José Gerardo Estrada, Jhonatan Rasero Madroñ ero , Nerio Agustín Oe 1gado Có rdoba , Miguel Taquinas, Tito Jaci nto Zamora y Merci des Vega Solano y de sus gru pos famil iar es, asentados en las veredas Mo ntañ itas y Bueno s Aires del Mun icipi o de Puerto Asís. Así mi smo , orden ó entre otras cosas, a la empresa VE TRA S.AS. que "emprenda las actividades necesarias para la recolección y limpieza de los lugares en los cuales obran residuos de los derrames acaec idos en las veredas Montamta y Buenos Aires de Puerto Asís - Putumayo, que incida en los cuerpos de agua que pasan por los predios de los actores y obviamen te incluye dichos mismos predios, así como a los caños que a ellos colindan [. . .}"7. Por otro lado, exhort ó a la Alcald ía Munici pal de Puerto Asís para que, en co laboraci ón con el Departam en to de Putumayo, gara ntiz ara el sum inistro de agua potab le a los deman dan tes y a S:.Js

Alcald ía Munici pal de Puerto Asís para que, en co laboraci ón con el Departam en to de Putumayo, gara ntiz ara el sum inistro de agua potab le a los deman dan tes y a S:.Js familias , ubicada s en las veredas Montañ ita y Buenos Aires . Final mente, orden ó a las ent idades dema ndadas estudiar la viabilidad de ma ntener la plan ta de tratamie nto de agua de la que se abastecen los ha bitantes de las me ncionada s veredas. 2.2. 1. 5. La empresa VETRA S.A.S. allegó me morial fechado el dí a 4 de agosto de 2016 en el que man ifestó la impo sibili dad de cum plir la medida caut elar deb ido a circunstancias de fuerza ma yor consist entes en la di fíc il situación de or den público de rivada de bloqu eos en las carreteras qu e han hecho algu nos habi ta ntes del cor redor Puerto Vega - Teteyé , en señal de protesta por la falta de agua pota ble . 2.2.2. De conform idad con los hech os y actuac iones exp uestas , corresponde a :a Sal a contestar los siguient es problemas juríd icos : • ¿Es pr ocedente decr etar una med ida ca utela r en la que se ordene a una empresa conces ionaria operador a de la explor ación y explotación de 6 Folio 216 Vº. 7 Folio 37.Rad.: 52001-23-33 -000-201 6-00310 -01

Actor: Nación - Defenso ría del Pueblo Regional Putumayo Demandado: Nación - Mi ni ste rio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible y otros

Acción Popular

Actor: Nación - Defenso ría del Pueblo Regional Putumayo Demandado: Nación - Mi ni ste rio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible y otros Acción Popular hid rocarburos y a ECOPE TROL S.A., ejecutar obras para el suministro de agua potable a una pob lación cuyas fuentes hí dricas fueron co ntamin adas por derrames de petróleo cau sados por grupos armados ilegales en la zona en qu e se desar rolla la conce sión? • De contes tarse ne gativamen te la an terior preg unta, de ber á estab lece rse ¿Cuál es la autoridad competente para garantizar la prestación del servicio de agu a potable a un a comu nidad cuyas fuentes híd ricas de abastecimien to han sid o contaminadas por der rames de petróleo ocasionad os por grupos armados ilegales? • De otra part e de berá responde rse si ¿Es competente el Ministerio de Amb ien te y Des arrollo Soste nible para vigilar el cump limien to de la or den jud icial dada a una empr esa oper ador a de explor ación y ex plotació n de hi droc arbur os, co nsis te nte en recoge r y limp iar los res iduo s de petr óleo vertidos en un as fuentes hi dricas que ab astecen de agua potable a la comu nidad que ha bita en el área de la concesión? 2.2 .3. Previa me nte a resolver los problemas pla nteados la Sala evide nci a que, en efecto , en este estado del proceso, hay elemento s probatorios que muestra n la existencia de un dañ o inmine nte de carácter amb ie ntal por el derrame de pe tróleo

efecto , en este estado del proceso, hay elemento s probatorios que muestra n la existencia de un dañ o inmine nte de carácter amb ie ntal por el derrame de pe tróleo en las fuentes híd rica s del Mu nicipio de Puert o Asís, el cual trajo como con secuenc ia que los habit antes de las veredas La Mo ntañita , Agu as Blancas, Bue nos Aires, La Cabaña, La Carmelita, Los Cristales, Sant a Rosa, Brasilia y Bajo Lorenz o no cuenten con el servicio de agua potable. Conclusió n a la que llega lue go de revisar el co ncepto técn ico elaborado por COR POAMA ZONAS, así co mo por la aplicac ió n del principio de precauci ón ambien tal , según el cua l cu an do exista peligro de da ño grave e irreversible, la falta de ce rteza cien tífica absoluta no de berá utilizarse co mo razó n para postergar la adopción de me didas eficaces para im pedir la degrada ción del medio ambiente 8 . 6 En referencia al principio de precaución ambiental ha sostenido esta Sala: "{ ... ) el pri ncipio de precaución forma parte esencial de la Cons titución Ecológica y como tal debe ver tebrar las decisiones que adoptan en esta ma teria las au toridade s pertenecien tes a las di stintas ramas del pod er públi co. Ci ertament e, al consagrar el artícu lo 79 de la Con stitución el der echo de todos a goza r de un medio amb iente sano y proclamar el artículo 80 tanto el pri nci pio de de sarrollo sosten ible como la respon sabilida d estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro

goza r de un medio amb iente sano y proclamar el artículo 80 tanto el pri nci pio de de sarrollo sosten ible como la respon sabilida d estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, no cabe duda qu e el Constituyente estableció claros mand atos de protec ción, control y prevención de la deg rad ación de l amb iente, qu e ade más de imponer un a sig nificativa respon sabilidad al Estad o en este frente, fundame ntan con solidez su rango de principio constituc ional. .. Su objetivo, según ha explicado la jurisprudencia de esta Sala , es propiciar que las autoridades puedan cump lir su misión de defensa de intereses colecti vos como el medi o ambie nte, la salubridad o la segur id ad púb lica en condiciones de especialidad, com plejidad e in certidumb re 9 334 • -A85 ·• ·· - --····--··--·· ··· ·----------------------------------- ·fi·;-rn fi OE ESTAfX> fi- •---- •P ..........

Rad. : 5200 1 -23-33-000-20 16 -0 031 0-0 1

Actor: Nación - Defensoría del Pueblo Re gional Pu! Jm ayo Dema ndado: Nación - Mini sterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Acción Popular 2.2. 4. Ahora bien , frente a la orden dada en el pun to 1 del num eral prim ero a la em presa VETRA S. A.S. cons istente en emp ren der las actividades neces arias para la recolección y limpie za de los lugar es donde obran resi duos de derrarre de petróleo , el nu meral 8° del artículo 5° del Decreto 32 1 del 17 de febrero de 19 99

la recolección y limpie za de los lugar es donde obran resi duos de derrarre de petróleo , el nu meral 8° del artículo 5° del Decreto 32 1 del 17 de febrero de 19 99 dispus o lo siguiente 9: "8. Responsabil ldad de atención del derrame. Se debe fijar la responsabilidad por daños ambientales provocados por el derrame, la cual será definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a /os procedimientos fijados por las normas vigentes. En casos de derrames de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o act

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