CE - Accion Popular 63001 2333 000 2018 00036 00 PGN PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Consejo de Estado
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- Título
- CE - Accion Popular 63001 2333 000 2018 00036 00 PGN PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2018
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C.,once (11) dejulio dedos mil diecinueve (2019) CONSEJERA PONENTE: NUBlA MARGOlH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 63001-23-33-000-2018-00036-01
ACCIÓN POPULAR - FALLO
Actor: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS TESIS: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO, EN ATENCIÓN A QUE SI
BIEN EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO A QUIEN LE
CORRESPONDE IMPLEMENTAR, EJECUTAR, DESARROLLAR, ETC.,
LAS POLÍTICAS, ACTIVIDADES Y GESTIONES TENDIENTES A DICHO FIN ES, PRINCIPALMENTE, AL MUNICIPIO EN CABEZA DE SU ALCALDE, LO CIERTO ES QUE, EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS
DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARlE DAD
POSITIVA, DICHA COMPETENCIA RECAE TAMBIÉN EN OTRAS
ENTIDADES ESTATALES COMO EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Derechos colectivos invocados como vulnerados: GOCE DE UN
AMBIENTE SANO, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
TÉCNICAMENTE PREVISIBLES, EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE
LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO
SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O
SUSTITUCIÓN, CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y
VEGETALES, LA PROTECCIÓN, GOCE DEL ESPACIO ,PÚBLICO Y LA
UTILIZACION y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
89 02
Número únicoderadicación: 63001-23-33-000-2018-000036-01
Adora: NAOÓN - PROOJRADuRÍA GENERAl DElA NAOÓN - DELEGA.DA PARAASUNTOS AMBIENTALES contra la sentencia de 15 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío', que accedió a las súplicas de la demanda de acción popular.
1.- ANTECEDENTES 1.1La Demanda La NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNDELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES instauró el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra
la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y
TERRITORIO - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES' - CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DEL QUINDÍO' - DEPARTAMENTO DEL QUINDÍOMUNICIPIO DE PUAO, por considerar vulnerados los derechos
colectivos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los 1 Enadelante el Tribunal. , Enadelante UNGRD, , En adelante CRQ. Calle 12 No, 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D,C, - Colombia www.consejodeestado.gov.co3
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Adora: NAOÓN - PROCURADuRÍA GENERALDELANAOÓN - DElEGADA PARAASUNTOS AMBIENTAlES recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. 1.2. Hechos La actora manifestó que el Municipio de Pijao (Quindío), se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo ya que las características geológico - estructurales, la topografía agreste y la acción antrópica "han generado un deterioro progresivo de los suelos, con pérdida de capa vegetal y de sólidos ladera abajo en gran cantidad, lo cual aumenta la posibilidad de deslizamientos, avalanchas e inundaciones en el casco urbano del Municipio".
Adicionalmente, indicó que el Municipio se encuentra sobre la llanura de inundación del río Lejos, el cual cuenta con un gran
caudal y que históricamente ha presentado fenómenos de crecientes que han afectado la infraestructura del Municipio y cobrado vidas. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co4
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Adora: NAOÓN - PROOJRADuRÍA GENERAL DE LANAOÓN - DELEGADA PARAASUNTDS AMBIENTAl.£S Sumado a lo anterior, la accionante considera que el riesgo de desastre más latente y catastrófico que se puede presentar es por avalanchas que se generarían por el movimiento de remoción en masa en las cárcavas del río Lejos, el cual presenta características de inestabilidad geológica y que sumado al uso indebido del suelo, han generado agrietamientos y grandes cárcavas.
Afirmó que el Municipio cuenta con una zonificación de amenaza, en virtud de la cual se identificaron las siguientes zonas dentro de la estrategia municipal de gestión del riesgo para el año 2016: natural y antropológica. Igualmente, que el Municipio realizó una identificación de las áreas de amenaza y riesgos naturales, según estudios que se han realizado en los últimos 15 años, los cuales evidenciaron la alta susceptibilidad de a sufrir movimientos en masa, inundaciones, creciente súbita y sismos. Con relación a las cárcavas denominadas "Las Camelias", ubicadas en la vereda La Playa, la demandante indica que son las que
generan un mayor riesgo de avalancha en el Municipio por la fuerte pendiente que hay del cauce del rio Lejos, lo que representa un Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co5
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Adora: NAOÓN - PROOJRADURÍAGENERALDELANAOÓN - DELEGADA PARAASUNTOSAMBIENTALES factor determinante para procesos de avalanchas y flujos, tal y como ocurrió en la ola invernal de 2010 - 2011, cuando el Municipio se vio afectado por una alta pluviosidad que generó pérdida de la banca y daños en viviendas y cultivos.
En el Decreto 023 de 4 de marzo de 2001, por medio del cual se aprobó el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Pijao, se estableció que "las intervenciones hidrológicas y geotécnicas donde se señalan los sectores del Municipio, representan una alta susceptibílídad de movimientos en masa, inundación, socavación de oríllas, avenidas torrenciales en unos rangos de medio y alto nivel riesgo", El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres' del Municipio, con base en estudios e informes hidrológicos, concluyó que se debían intervenir las cárcavas de los ríos las Pizarras y las
Camelias, así como efectuar obras de descolmatación en el cauce del río Lejos, reforestación y tomar medidas correctivas y prospectivas necesarias para la reducción del riesgo sobre el casco urbano y su entorno, • En adelante CLOPAP. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co6
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Adora: NAGÓN - PROClJRADuRÍA GENERAL DE LA NAGÓN - DELEGADA PARAASUNlDS AMBIENTALES Por lo anterior, el Alcalde municipal le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la celebración de un convenio para la implementación de actividades de reforestación que permitieran aprovechar los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad del agua en la zona rural de Pijao. El Ministerio contestó la solicitud elevada el 13 de octubre de 2016, en el sentido de indicar que las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR cuentan con recursos propios para financiar ese tipo de iniciativas, razón por la cual le sugirió acudir a esa entidad en el Departamento del Quindío para obtener los recursos o dirigirse al Sistema General de Regalías para tal efecto.
Conforme la respuesta dada por el Ministerio, el Alcalde de Pijao se dirigió a la CAR del Quindío por medio de escrito de 14 de mayo de 2017, en el que le solicitó apoyo para llevar a cabo la descolmatación del rio Lejos. La CRQ concluyó que procedería a analizar y evaluar el alcance de
un estudio que permitiera determinar el grado de intervención que se requería para la descolmatación del rio. Igualmente, se identificó que no existían estudios hidrológicos e hidráulicos del cauce del rio Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co7
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Adora: NAOÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NAOÓN - DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES que permitieran realizar una planificación para su intervención, por medio de oficio de 24 de julio de 2014.
La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Provincial de Armenia requirió al Municipio para que informara, el 12 de octubre de 2017, sobre las licencias de construcción en zonas de ladera y para que aportara un informe ejecutivo de las actividades y/o trámites adelantados para la mitigación del riesgo que representan las cárcavas y el cauce del río Lejos y sobre los compromisos adquiridos con diferentes entes estatales. El Municipio de Pijao dio respuesta a la anterior solicitud, por medio de oficio de 18 de octubre de 2017, en el que aseveró que no había otorgado licencias de construcción para vivienda en zonas de la ladera, pero sí una licencia para la construcción de un módulo comercial de la Fundación Smurfit Kappa Colombia; con relación a las gestiones realizadas frente al riesgo en que se encontraba el
Municipio, indicó que había solicitado información a la UNGD, y con relación al cumplimiento de los compromisos adquiridos manifestó que se habían cercado las cárcavas, capacitado a los campesinos y establecido nuevos puntos de evacuación del Municipio. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co8
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Adora: NAGÓN - PROOJRADuRÍA GENERALDELANAGÓN - DElEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES Por medio del Decreto 064 de 19 de octubre de 2017, el Alcalde declaró la situación de calamidad pública del Municipio de Pijao, por espacio de 6 meses.
El 18 noviembre de 2017, a causa de las fuertes lluvias que se presentaron se produjo el desbordamiento del~O~ejOs, lo que L/ trajo como consecuencia la inundación de varios sectores del casco urbano del Municipio y "una amenaza con alta probabilidad de inundación intempestiva en todo el casco urbano del Municipio lo cual afectaría la población". La Personería Municipal de Pijao presentó ante la Procuraduría General de la Nación, la preocupación e incertidumbre de los habitantes de Pijao con ocasión de la ola invernal que vivía el Municipio y que había generado el crecimiento incesante del :r19)
Lejos, por lo tanto, solicitó la intervención inmediata para que realizara la descolmatación del río en las zonas cercanas al casco urbano y desde su nacimiento, para evitar una tragedia como la del Municipio de Mocoa (Putumayo). Calie 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Coiombia www.consejodeestado.gov.co9
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Adora: NAOÓN - PRoctJRADuRÍA GENERAL DELANAOÓN - DB.£GADA
PARAASUNlDS AMBIENTALES
1.3. Pretensiones Solicitó que se ordene lo siguiente: "PRIMERA: Que se amparen los derechos colectivos al i) Goce de un ambiente sano, ii) A la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, iv) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, v) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible - Secretaría del Consejo Nacional del Agua - Director
Gestión Integral de Recurso Hídrico, que dentro del término prudente y razonable que señale esa Corporación Judicial: i) Formulen ante el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, acciones y estrategias para la identificación y manejo del riesgo relacionado con el recurso hídrico; así como también (sic), y ii) Promuevan la definición y articulación de recursos financieros para adelantar acciones prioritarias en materia de gestión integral del recurso hídrico en el Municipio del Quindío (sic), de conformidad con el numeral 4°, artículo 2.2.8.3 a.1.3 del Decreto 585 del 5 de abril de 2017, por el cual se adicionó el Capítulo 3a, al libro 2, parte 2, Título VIII del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a todas las entidades accionadas que contribuyan en la financiación de proyectos, y a la ejecución de obras que permitan el mejoramiento y funcionamiento de la capacidad hidráulica del Río Lejos y de las que las quebradas "Las Pizarras", "El Inglés" y "La Cristalina"; actividades que deben comprender, obras de descolmatación y eventualmente de dragado, que permitan recuperar su capacidad máxima y las condiciones normales del cauce de estos afluentes hídricos.
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Adora: NAOÓN - PROQJRADuRÍA GENERALDELANAOÓN - DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES CUARTO: ORDENAR a todas las entidades accionadas que emprendan proyectos de reforestación, en las zonas de ronda de protección del Río Lejos y de las quebradas "Las Pizarras", "El Inglés" y "La Cristalina": así como la recuperación de las áreas con vocación forestal en la cuenca superior de cada uno de estos afluentes, lo cual contribuirá el control de caudales extremos, especialmente en época de alta pluviosidad, y al mantenimiento de la calidad del agua para los habitantes del Municipio de Pijao
Quindío.
QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Quindío que expedida (sic) en un término prudente y razonable el instrumento deplanificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas "POMCA"de los ríos Lejos, del Río Lejos (sic) y de las quebradas "LasPizarras'~ "ElInglés" y "LaCristalina".
SEXTO: ORDENARa las entidades demandadas que implementen un sistema de alertas tempranas de riesgo de desastres, para el Municipio de Pijao - Quindío, con el fin que les permita conocer de manera temprana y de forma anticipada cualquier evento de inundación, deslizamiento, recomo enmasa o avalanchas.
SÉPTIMO: Ordenar al Alcalde del Municipio de Pijao - Quindío, que actualice y ajuste su esquema de ordenamiento territorial, en el sentido de incluir la variable de gestión del riesgo por cambio climático.
OCTAVO: Cualquier otra que esa Corporación Judicial encuentre procedente, pues conforme al Consejo de Estado, el Juez de los derechos colectivos tiene la posibilidad de adoptar las medidas que estime pertinentes para asegurar su disfrute efectivo, por lo tanto, en aras de asegurar su efectividad puede impartir ordenes de hacer o de no hacer que sean del caso, definiendo de manera precisa la conducta a cumplir, y, de ser procedente, exigir la realización de las conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derechoo interés colectivo, cuando fuere físicamente posible {...}". 1.4. Coadyuvancia de la demanda 1.4.1. La Personería municipal de Pijao coadyuvó la demanda, solicitando la protección de los derechos colectivos a la defensa del
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Adora: NAOÓN - PROCURADuRÍA GENERALDE LA NAOÓN - DELEGADA PARAASUNlDS AMBIENTALES patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles, medio ambiente y el derecho fundamental a la vida.
Como fundamento de su petición, expuso que el 21 de noviembre
de 2017 envió un escrito de alerta a diferentes autoridades a nivel nacional, departamental y municipal, en la que pidió con urgencia la intervención del río Lejos, que atraviesa el casco urbano y rural de Pijao. Adicionalmente, puso en conocimiento de entes de control la "situación de indefensión y peligro en que se encuentran los habitantes del Municipio de Pijao en aras de que se emprendieran las acciones legales del caso y exhortar al Ejecutivo a iniciar las acciones administrativas necesarias para mitigar y prevenir un desastre, el cual se activa en época invernal". 1.2.2. La Defensoría del Pueblo - Regional Quindío coadyuvó la demanda, en consideración a que a su juicio las entidades del orden nacional y departamental no han sido diligentes y efectivas en la gestión de las acciones de mitigación ambiental para los fenómenos de movimiento en masa, cárcavas y la posibilidad de ocurrencia de una tragedia de carácter ambiental que podría afectar al Municipio de Pijao. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co12
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Adora: NAOÓN - PROOJRADuRÍA GENERALDELANAOÓN - DEl£GADA PARAASUNTOS AMBIENTALES Por lo anterior, solicitó que se ordene a las entidades demandadas que "contribuyan en la financiación de proyectos y aporten en la
ejecución de obras que permitan el mejoramiento y funcionamiento de la capacidad hidráulica del Rio Lejos y las Quebradas las Pizarras, el Inglés y la Cristalina, así como también, se ordene la implementación de proyectos de reforestación en las zonas de ronda de protección de la fuente hídrica (Rio Lejos) y de las mencionadas quebradas", 1.5. Defensa 1.5.1.- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda en el sentido de indicar que el aspecto ambiental que se le pretende endilgar no tiene relación con las funciones asignadas a esa entidad y que son las entidades territoriales las que están en el deber de conjurar, junto con la autoridad ambiental, esa situación. Adicionalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepción de mérito, la siguiente: Calle12 No.7-65 - Tel:(57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co13
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Adora: NAOÓN - PROCURADURÍA GENERALDE LANAOÓN - DElEGADA
PARAASUNTOS AMBIENTALES - «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». La sustentó en el hecho que conforme al ordenamiento jurídico, las entidades territoriales tienen personería jurídica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 24 de abril 2012, los alcaldes son los
responsables de la implementación de procesos de gestión del riesgo de desastres en su jurisdicción, razón por la cual la UNGRD no es la llamada a responder en el presente caso. 1.5.2.- El Departamento del Quindío, por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.
Propuso la siguiente excepción: - De «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». la sustentó en el hecho que el Departamento del Quindío no es la entidad competente para dar cumplimiento a las pretensiones de la demanda, de acuerdo a loestablecido en la Ley 1523. 1.5.3. La Corporación Autónoma Regional del Quindío por conducto de apoderado, contestó la demanda y solicitó que se accediera parcialmente a las pretensiones, con fundamento en las
siguientes consideraciones: Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co14
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Adora: NAOÓN - PROCURADuRÍA GENERAL DELANAOÓN - DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES Expuso que la entidad accionada ha creado políticas y acciones con la finalidad de mitigar el riesgo que genera el río Lejos, no obstante, a su juicio esta circunstancia no significa que deba prevenirlo, pues no puede socavar la competencia de otras entidades.
Adicionalmente indicó que la CRQ ha realizado estudios y
acompañamientos al Municipio para prevenir el riesgo al cual se encuentra expuesto, lo que evidencia que está cumpliendo con los deberes a su cargo y en consecuencia, resulta improcedente la prosperidad del presente medio de control. Por último, argumentó que dentro de las funciones de la CQR se encuentra apoyar a las entidades territoriales en los estudios necesarios para la reducción del riesgo, deber que para el momento de la presentación del medio de control, había cumplido a cabalidad, pues según su dicho"ha realizado visitas con el fin de identificar las zonas de riesgo, ha asesorado al Municipio sobre la problemática ambiental, y por último se encuentra ejecutando un contrato'~ cuyo objeto es realizar un estudio hidrológico e hidráulico a lo largo del río Lejos, cerca del casco urbano del Municipio de Pijao. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co15
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Actora: NAaÓN - PROOJRADuRÍA GENERALDELA NAaÓN - DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES 1.5.4. El Municipio de Pijao, por conducto de apoderado, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda. Para sustentar su petición indicó que efectivamente el Municipio atraviesa por una situación de riesgo y calamidad pública, que fue declarada por medio del Decreto 064 de 2017, pero que no cuentan con los
recursos necesarios para atender la situación, razón por la que manifiesta que se necesita del apoyo económico del gobierno Nacional, departamental y de la CRQ. 1.5.5. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por conducto de apoderado, contestó la demanda en la que solicitó que se nieguen las pretensiones de la misma y que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto los hechos objeto de esta no tienen relación con las funciones del Ministerio, y ausencia de nexo causal. 1.5.5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Propuso las siguientes excepciones: - «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». La sustentó en el hecho que jurídica, legal y funcionalmente no está Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co16
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Adora: NAGÓN - PROCURADuRÍA GENERAL DELANAGÓN - DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES llamada a asumir ninguna carga o condena por los hechos y fundamentos jurídicos planteados por el actor, pues escapan de su órbita de competencia. - «INEPTA DEMANDA». La sustentó en que la actora no precisó con claridad el concepto de la violación de los derechos colectivos, incumpliendo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo
82 del CGP. De manera que, al no existir certeza en la formulación de los hechos y pretensiones, al no señalarse quién o quiénes son los responsables de la presunta vulneración, la presente excepción esta llamada a prosperar. - «INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL». La sustentó en que se pretende endilgar responsabilidad a la entidad sin haber participado en los hechos que se están narrando, situación que desborda sus competencias. 1.6.- Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 14 de agosto de 2018, la cual se declaró fallida por falta de acuerdo conciliatorio. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co17
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AclDra: NAOÓN - PROOJRADuRÍA GENERALDELA NAOÓN - DELEGADA
PARAASUNTOS AMBIENTALES
- 11,- FUNDAMENTOS DE LASENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 15 de noviembre de 2018, accedió a las súplicas de la demanda. Enesencia, adujo lo siguiente: En primer lugar, se refirió a la acción popular como mecanismo preventivo de vulneración de derechos colectivos, a la existencia del equilibrio ecológico relacionado con la prevención de desastres naturales, al derecho a la seguridad y prevención de desastres y al sistema nacional para la prevención y atención de desastres.
Seguidamente, inició el estudio del caso concreto para lo cual tuvo en cuenta los hechos de la demanda, los referentes normativos y jurisprudencia les analizados, y las pruebas obrantes en el expediente de lo cual concluyó que: "f...} el casco urbano del Municipio de Pijao con un censo poblacional aproximado de 6000 personas, se encuentra en una zona de potencial inundación o desastre; la amenaza aludida se suscita debido a: i) la existencia de dos fallas geológicas activas en la zona, ii) el nivel del río Lejos se sitúa contiguo y por encima de la ubicación del Municipio, iii) la localización de fenómenos erosivos como son dos cárcavas inestables llamadas "Las Camelias" y "las Pizarras" en el trayecto del Río antes de llegar al Municipio, iv) la actividad erosiva termina en el casco urbano del Municipio, v) el aprovechamiento del suelo cercano del Río Lejos desde su cuenca genera mayor inestabilidad, debido al peso que implica la ganadería (doble propósito) extensiva que se asienta actualmente, vI) los fenómenos propios del cambio climático Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co18
Número únicnde radicadón: 63001-23-33-000-2018-000036-01
Adora: NAOÓN - PROQJRADuRÍA GENERAl DELANAOÓN - DElEGADA
PARAASUI\ffOS AMBIENTALES
(fenómeno de la n/na o niño) y la alta pluviosidad - con antecedentes en la zona de inundaciones y deslizamientos en la zona -, vii) los técnicos asimilaron las condiciones de riesgo en el Municipio de Pijao con las que tenía el Municipio de Mocoa antes de su tragedia; todo ello comporta el riesgo potencial de que se generen deslizamientos y/o remociones en masa con una magnitud devastadora sobre los habitantes del Municipio de Pijao; razón por la cual, se constata un daño contingente y la efectiva amenaza a los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. {..:}" Afirmó que el Municipio de Pijao no ha actualizado el esquema de ordenamiento territorial con la inclusión de la gestión del riesgo que requiere la problemática antes mencionada, y que no basta la declaratoria de calamidad pública a través del Decreto 64 de 2017. No obstante, indicó que por ser un Municipio de sexta categoría no estaba en la capacidad de asumir de manera exclusiva y aislada esta problemática, razón por la que requería del apoyo de todos los componentes del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y de entes del nivel central con competencias en la materia; lo anterior, en atención a que quedó establecido que la problemática del Municipio tiene complejas dimensiones ya que desde la ocurrencia del terremoto que se presentó en la zona en
1999, a tal punto que el sistema geológico colombiano recomendó la reubicación del Municipio. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co19
Número únicode radicación: 53001-23-33-000-2018-000036-01
Adora: NAOÓN - PROOJRADuRÍA GENERALDELANAOÓN - DElEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES Can fundamenta en la anterior, el Tribunal cansideró que las derechas calectivas enunciadas en la demanda debían ser amparadas, al probarse que existe amenaza y vulnerabilidad sabre la pablación del MunicipiO' de Pijaa. Adicianalmente, ante la patencial magnitud del desastre que advierten las técnicas canacedares de la zana, resulta indispensable la calabaración armónica entre el sectar centraly las entidades territariales en virtud de las principias de caardinación, cancurrencia y subsidiaridad.
En síntesis, ela qua prafirió las siguientes órdenes: "PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA planteada por los entes accionados, de acuerdo a lo razonado en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR amenazados los derechos colectivos al EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y a la SEGURIDAD YPREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE alegados por el actor popular.
TERCERO: Para hacer efectivo el amparo de los derechos
colectivos amenazados, se imparte las siguientes ordenes y medidas:
1. ORDENAR la conformación de una mesa técnica permanente en la que intervendrán el actor popular y/o un delegado especial del Procurador General de la Nación; el Alcalde Municipal de Pijao; el Gobernador del Departamento del Quindío o su delegado; el director de la CRQ o su delegado; el director o un delegado especial de la UNGRD(quien la presidirá o coordinará): un delegado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERROTIRIO y un delegado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE. Los delegados deberán contar con poder decisorio para comprometer administrativamente,
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co20
Número únim deradicadón: 63001-23-33-000-2018-000036-01
Adora: NAOÓN - PROOJRADuRÍA GENERALDELANAOÓN - DElEGADA PARAASUNlOS AMBIENTALES contractual y presupuestalmente a las entidades que representen, en la cual, desde sus competencias, apoyarán al Municipio de Pijao en la construcción e implementación de un plan de acción para afrontar el riesgo que fue detectado en esta acción popular
(también decretado como calamidad pública en el Decreto No 64 de 2017); servirá de instancia coordinadora para la toma de decisiones, de planeación de proyectos a ejecutar en todos 105 procesos y subprocesos de la gestión del riesgo que afronta la
población del Municipio de Pijao. Esta mesa técnica subsistirá hasta que se elimine o reduzca al mínimo el riesgo y evitará la duplicidad de esfuerzos técnicos, financieros y administrativos en la materia. La mesa técnica aludida determinará 105 estudios técnicos que resultan necesarios para conocer e identificar la magnitud de la amenaza y el estado de vulnerabilidad, a partir de 105 cuales se establecerán planes de acción que permitan la atención y minimización del riesgo. Para el efecto, todas las entidades aquí comprometidas según sus competencias apartarán la logística, gestión y recursos humanos y financieros que resulten necesarios para poder atender y minimizar la amenaza que revelen 105 estudios. Con base en 105 resultados de 105 estudios, se establecerá un cronograma de acción y ejecución. La primera mesa técnica será programada por el director de la UNGRDdentro de lossiguientes tiempos: • Dos (2) meses a quedar en firme la p
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