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CE - Acciones populares - Vol 3

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Acciones populares - Vol 3
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Administrativo
Año

2 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

VOLUMEN 3

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 20 años de vigencia de la Ley 472 de 1998 Vol. 3 Sentencias Relevantes del Consejo de Estado 2019

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 3

VOLUMEN 3

JURISDICCIÓN DE

LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO Sección Quinta 2019 Luis Alberto Álvarez Parra Rocío Araújo Oñate Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Presidente Carlos Enrique Moreno Rubio Sala de Consulta y Servicio Civil Álvaro Namén Vargas Óscar Dario Amaya Navas Vicepresidente Germán Alberto Bula Escobar Édgar González López

CONSEJEROS DE ESTADO

Álvaro Namén Vargas Sección Primera Oswaldo Giraldo López Nubia Margoth Peña Garzón Hernando Sánchez Sánchez Comité Editorial Roberto Augusto Serrato Valdés Directora Sección Segunda Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez William Hernández Gómez Sandra Lisset Ibarra Vélez Editores César Palomino Cortés Carolina Valenzuela Cortés Carmelo Perdomo Cuéter Jorge Rafael Gómez Ortiz Rafael Francisco Suárez Vargas Diego Orlando Cediel Salas Gabriel Valbuena Hernández Raúl Eduardo Gómez Acero Sección Tercera Martín Bermúdez Muñoz Diseño y diagramación María Adriana Marín Julián Marcel Toro V. Alberto Montaña Plata Ramiro Pazos Guerrero © Consejo de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas Calle 12 No. 7-65

Guillermo Sánchez Luque Tel: 3506700

Marta Nubia Velásquez Rico www.consejodeestado.gov.co Nicolás Yepes Corrales Carlos Alberto Zambrano Barrera Consejo de Estado Diciembre de 2019 Sección Cuarta Stella Jeannette Carvajal Basto Milton Fernando Chaves García Julio Roberto Piza Rodríguez Jorge Octavio Ramírez Ramírez

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VOLUMEN 3

PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Tribunal Administrativo de La Guajira ADMINISTRATIVOS 2019 Hirina Del Rosario Meza Renalts 26 Tribunales Administrativos Tribunal Administrativo del Magdalena Elsa Milena Reyes Tribunal Administrativo de Antioquia Jairo Jiménez Aristizabal Tribunal Administrativo del Huila Gerardo Iván Muñoz Hermida Tribunal Administrativo del Atlántico César Torres Ormanza Tribunal Administrativo del Meta Héctor Enrique Rey Tribunal Administrativo de Arauca Yenitza Mariana López Blanco Tribunal Administrativo de Nariño Edgar Guillermo Cabrera Ramos Tribunal Administrativo de Bolívar Roberto Chavarro Compáz Tribunal Administrativo de Norte de Santander Tribunal Administrativo de Boyacá Carlos Mario Peña Díaz José Fernández Osorio Tribunal Administrativo de Quindío Tribunal Administrativo de Caldas Rigoberto Reyes Gómez Carlos Manuel Zapata Jaimes Tribunal Administrativo de Risaralda Tribunal Administrativo de Caquetá Fernando Alberto Álvarez Beltrán Luis Carlos Marín Pulgarín Tribunal Administrativo de Santander Tribunal Administrativo de Casanare Solange Blanco Villamizar José Antonio Figueroa Burbano Tribunal Administrativo de San Andrés,

Tribunal Administrativo del Cauca Providencia y Santa Catalina Carlos Hernando Jaramillo Delgado José María Mow Herrera Tribunal Administrativo del Cesar Tribunal Administrativo de Sucre Oscar Iván Castañeda Daza Eduardo Javier Torralvo Negrete Tribunal Administrativo del Chocó Tribunal Administrativo del Tolima Norma Moreno Mosquera José Aleth Ruiz Castro Tribunal Administrativo de Córdoba Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Diva Cabrales Solano Eduardo Antonio Lubo Barros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Alfonso Sarmiento Castro

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VOLUMEN 3

342 Juzgados Administrativos Permanentes1 57 Juzgados Administrativos en Descongestión 1 Juzgado Transitorio Juzgados

DISTRITO ADMINISTRATIVO

Administrativos

DTO. ANTIOQUIA 38

DTO. ATLANTICO 15

DTO. ARAUCA 2

DTO. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

1

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

DTO. BOLÍVAR 15

DTO. BOYACÁ 19

DTO. CALDAS 8

DTO. CAQUETÁ 4

DTO. CASANARE 2

DTO. CAUCA 10

DTO. CESAR 8

DTO. CHOCÓ 4

DTO. CÓRDOBA 7

DTO. CUNDINAMARCA 10

Circuito de Bogotá 65

DTO. HUILA 9

DTO. LA GUAJIRA 3

DTO. MAGDALENA 8

DTO. META 9

DTO. NARIÑO 11

DTO. NORTE DE SANTANDER 11

DTO. QUINDÍO 6

DTO. RISARALDA 7

DTO. SANTANDER 20

DTO. SUCRE 9

DTO. TOLIMA 12

DTO. VALLE DEL CAUCA 29 1 Información tomada de https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/764. Fecha de la consulta: 20 de agosto de 2019.

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VOLUMEN 3

Tabla de contenido Presentación .....................................................................................................................9 Descripción general de las acciones populares y de grupo .............................................12 Sobre el mecanismo de revisión eventual en acciones populares y de grupo .................24 Flujograma del procedimiento de las acciones populares ...............................................26 Flujograma del procedimiento de las acciones de grupo .................................................27 Flujograma del mecanismo de revisión eventual .............................................................28 El origen de los derechos e intereses colectivos y su mecanismo de protección ............29 Sentencias relevantes del Consejo de Estado en acciones populares .............................32 Acción popular presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 ...................................................................................33 El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias ..........................................38 La moralidad administrativa ............................................................................................46 La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente ....................................................................................70 El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público ........99

La defensa del patrimonio público .................................................................................117 La defensa del patrimonio cultural de la Nación ............................................................125 La seguridad y salubridad públicas ...............................................................................130

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 7

VOLUMEN 3

El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública .........136 El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna ........145 El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ...........158 La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ......................168 Los derechos de los consumidores y usuarios. .............................................................174 Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia. .....................................................184 Sentencias relevantes del Consejo de Estado en acciones de grupo ............................186 Índice analítico ..............................................................................................................211 PRESENTACIÓN 20 años de vigencia de la Ley 472 de 1998 La Ley 4722 de 1998 cumplió veinte (20) años de haber entrado en vigencia el pasado 6 de agosto3. Esta importante ley desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha sido abanderada de las decisiones de impacto en la materia, por ello ha querido celebrar este valioso acontecimiento con la presente publicación que tiene como propósito dar a conocer los casos relevantes de todos los tiempos4, decididos por los Tribunales Administrativos y por el Consejo de Estado. Cabe agregar que

también recopila los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante CIDH– los cuales se integran a nuestro ordenamiento por bloque de constitucionalidad. Esta publicación es una colección de infografías que se compone de cuatro volúmenes, en los que se presentan de forma sencilla las providencias relevantes en acciones populares y de grupo. Las infografías son un valioso recurso que -en el caso puntualpermiten contar las decisiones judiciales a través de imágenes, lo cual, acompañado de un lenguaje claro da lugar a un documento comprensible por la comunidad en general. Cada volumen incluye un capítulo que describe las acciones populares y de grupo, también llamadas -con la expedición de la Ley 1437 de 2011medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos y de reparación de los perjuicios causados a un grupo. Este capítulo se acompaña de los flujogramas del procedimiento de ambas acciones. Adicionalmente, se expone el origen de los derechos e intereses colectivos y su mecanismo de protección. Esta primera parte, en conjunto, configura el contexto para la comprensión de las acciones populares y de grupo.

En el primer volumen se exponen: i) las sentencias de unificación del Consejo de Estado decididas –principalmentepor el mecanismo de revisión eventual, ii) la sentencia que resuelve el caso del derrumbe del relleno sanitario Doña Juana y, iii) la decisión del incidente de impacto fiscal presentada por el Procurador General de la Nación con fundamento en la indemnización establecida en tal sentencia. En el segundo volumen se presentan las sentencias relevantes proferidas por los Tribunales

Administrativos, especialmente, en sede de segunda instancia. En el tercer volumen se compilan las providencias destacadas del Consejo de Estado. Y, en el cuarto volumen se dan a conocer las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tomo se compone de dos partes, la primera expone las sentencias contra el Estado de Colombia y la segunda presenta las infografías de los casos más importantes de la CIDH en los que se declara la responsabilidad internacional de otros Estados. Las decisiones se organizaron de forma temática y cronológica. Los temas de la publicación comprenden los derechos e intereses colectivos y la solicitud de indemnización de perjuicios en el caso de la acción de grupo. Todos los casos se relatan en términos claros y precisos. Comprenden la relación de los principales argumentos de la decisión en primera y segunda instancia, así como, de las razones más importantes de las posiciones minoritarias cuando se presentan aclaraciones o salvamentos de voto. El método utilizado para la elaboración de las infografías facilita al lector la comprensión de los casos. Las infografías describen situaciones reales a través de preguntas y respuestas que permiten desarrollar, como si se tratara de la narración de una historia, cada situación particular y concreta. Por cada providencia se elaboró una infografía. Esta inicia con un cuestionamiento que corresponde al problema que dio lugar al pronunciamiento por parte del juez. Le siguen las preguntas ¿Qué sucedió? 2 La Ley 472 se expidió el 5 de agosto de 1998. 3 La Ley 472 de 1998 entró a regir “un año después de su promulgación” de acuerdo con lo establecido en el artículo 86. De este modo, la Ley 472 de 1998 entró

en vigencia el 6 de agosto de 1998, dado que, en esta fecha fue publicada en el diario oficial No 43.357. Vale precisar que la promulgación consiste en “insertar la ley en el periódico oficial”. 4 Desde la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998.

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VOLUMEN 3 ¿Qué ocurrió? las cuales dan lugar a contar los hechos y la situación que originó la demanda. Luego, se desarrollan los siguientes interrogantes: ¿Qué resolvió el juez de primera instancia?, ¿Qué consideró el Tribunal Administrativo?, ¿Por qué el Consejo de Estado seleccionó el asunto para revisión?, ¿Qué decidió el Consejo de Estado? y ¿Cuáles son las razones de la posición minoritaria de la Sala? Las preguntas pueden variar según los aspectos que se quieran resaltar de las providencias, por ejemplo, en el caso de las sentencias de unificación se plantean inquietudes que concurren al entendimiento del tema de derecho objeto de unificación. La colección de infografías de acciones populares y de grupo contiene un índice analítico con los temas y subtemas de las decisiones analizadas. Además, se acompaña de una base de datos -en medio digitalque reúne información de las providencias bajo los siguientes criterios: número de radicación del proceso, demandado, fecha de la sentencia, instancia (primera o segunda), tipo de acción o medio de control, derecho o interés colectivo reclamado como vulnerado, lugar donde ocurren los hechos, síntesis del caso, problema jurídico, sentido de la decisión, derecho e interés colectivo amparado, entidades y particulares que amenazan los derechos e intereses colectivos, nombre de los magistrados que aclaran

o salvan voto y los términos claves de cada decisión. En el caso de las sentencias de unificación se incluyeron los criterios: sala de decisión, Tribunal Administrativo de origen, revisión eventual de acción popular o de grupo y sentido de la unificación jurisprudencial. Para las providencias relevantes del Consejo de Estado se adicionaron los criterios: Sala de decisión y Tribunal Administrativo donde tuvo lugar la primera instancia. La información organizada y parametrizada contribuye a la transparencia, a la publicidad, a la rendición de cuentas, al acercamiento de la justicia al ciudadano, al tiempo que, aporta a la construcción de datos abiertos en el país e incentiva la generación de conocimiento por parte de investigadores. Esta recopilación jurisprudencial refleja las necesidades de la comunidad, además, da cuenta de los principales problemas ambientales, sociales y morales de nuestra sociedad colombiana. De igual modo, permite reconocer el rol invaluable que desempeña el juez como hacedor de políticas públicas en salvaguarda de los intereses comunes. Como muestra de lo anterior, vale mencionar algunas de las decisiones relevantes que se incluyen en la publicación. Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se destaca el fallo contra la Concesionaria Ruta del Sol, más conocido como el caso Odebrecht. Del Tribunal Administrativo de Córdoba se distingue la providencia que ordenó la recuperación de los territorios cenagosos en el corregimiento de “Las Guamas”, municipio de San Pelayo. Del Tribunal Administrativo del Magdalena, la sentencia que ordenó la recuperación del espacio público en las riberas del Río Gaira en Santa Marta. Del Tribunal Administrativo del Quindío aquella que impuso órdenes a la Aeronáutica Civil y a la Corporación

Autónoma Regional de Quindío para el manejo de aguas residuales del Aeropuerto Internacional El Edén. Del Tribunal Administrativo del Chocó el fallo que ordenó medidas para hacer frente a la contaminación del río Quito. Del Tribunal Administrativo de Arauca la providencia que dispuso reubicar las familias asentadas en cercanía de la ribera del río Arauca. Del Tribunal Administrativo de Bolívar la decisión que ordenó el traslado de la Plaza de Mercado de Bazurto por la contaminación que ocasiona en la Ciénaga las Quintas. Del Tribunal Administrativo del Huila la sentencia que impuso medidas contra la contaminación del Río Villavieja. Del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el fallo que ordenó abstenerse de permitir la pesca del caracol pala sin los estudios previos que garanticen la sostenibilidad y el equilibrio de la especie. Por parte del Consejo de Estado se resaltan en materia de acciones populares: la decisión sin precedentes en materia ambiental que ordenó la recuperación del río Bogotá; el fallo que suspendió la exploración y explotación de hidrocarburos en los Cayos 1 y 5 del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; el fallo que declaró vulnerados los derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público con el proceso de licitación del tercer canal de televisión nacional; la sentencia que ordenó la protección de los cerros orientales de Bogotá; la providencia que declaró el Galeón San José hundido en aguas marítimas de Cartagena de Indias como propiedad de la nación, entre otras.

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En acciones de grupo se distinguen: i) la condena patrimonial por los daños ocasionados con el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana, así como, ii) las sentencias que ordenaron las condenas por el desplazamiento forzado: 1) en el corregimiento Filo Gringo, del municipio de El Tarra, Norte de Santander; 2) en la región del Naya; y 3) en el corregimiento de La Gabarra, del municipio de Tibú. También es preciso mencionar los temas que han sido objeto de unificación jurisprudencial por parte del Consejo de Estado a través del mecanismo de revisión eventual. Estos temas son: i) el agotamiento de la jurisdicción, ii) la improcedencia del reconocimiento del incentivo económico aun en los procesos iniciados con anterioridad a la expedición de la ley que lo deroga, iii) el derecho de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, iv) el valor probatorio de las fotografías, v) el alcance de moralidad administrativa, vi) la improcedencia de la acción popular para declarar la nulidad de actos administrativos y contratos, vii) la posibilidad de amparar derechos e intereses colectivos por hechos acaecidos con anterioridad a la Constitución Política de 1991, como es el caso del patrimonio cultural sumergido, viii) el alcance del principio de congruencia en la acción popular, ix) la acreditación del daño antijurídico en la acción de grupo cuando se reclaman perjuicios por la declaratoria de nulidad del acto

administrativo general que ha dado lugar a la expedición de actos administrativos particulares, x) el momento a partir del cual el INVIMA debe cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, xi) la imposibilidad de suscribir contrato de arrendamiento sobre bienes de uso público, xii) la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción popular, xiii) las exigencias para que se entienda vulnerado el derecho colectivo al medio ambiente sano libre de contaminación visual, xiv) la sustentación del recurso de apelación en la acción de grupo, la forma de acreditar los perjuicios, la liquidación de la indemnización respecto de los integrantes del grupo que no se presentaron al proceso, además, de la improcedencia de proferir condenas en abstracto; y, xv) el alcance de la interpretación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones que regulan el reconocimiento, la condena y la liquidación de costas procesales. El impacto de tales decisiones destaca la importancia de las acciones populares y de grupo, refleja el incansable compromiso de los jueces por salvaguardar los derechos e intereses de la colectividad y motiva al ejercicio de tales mecanismos con un fin altruista. Esta obra se ideó, se planificó y se desarrolló durante las últimas tres Presidencias del Consejo de Estado, por ello, un agradecimiento especial a los Doctores Jorge Octavio Ramírez Ramírez5 y Germán Bula Escobar6. Con esta publicación la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo celebra los veinte (20) años de vigencia de la Ley 472 de 1998 y aspira que sirva como un instrumento de empoderamiento de los

derechos e intereses colectivos por parte de la comunidad y los grupos de interés, al tiempo que motive el cumplimiento de deberes por parte de las entidades públicas y por quienes ejercen funciones de esta naturaleza, de modo que afiance la confianza de la ciudadanía en la institucionalidad. Finalmente, se espera que la colectividad valore la labor del juez al encontrar respuestas oportunas y eficientes a los problemas que le afectan su entorno. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Presidente Consejo de Estado 2019 5 Presidente del Consejo de Estado en el año 2017. 6 Presidente del Consejo de Estado en el año 2018.

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VOLUMEN 3

DESCRIPCIÓN GENERAL

DE LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Las acciones populares y de grupo establecidas en el artículo 887 de la Constitución Política de 1991 constituyen el medio procesal para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Estas acciones públicas tienen gran importancia en el ordenamiento jurídico, por cuanto, permiten materializar el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control político del Estado. La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política. Esta ley establece el procedimiento de las acciones populares y de grupo en lo relativo a la procedencia, caducidad, legitimación, jurisdicción, competencia, así como, todas las etapas correspondientes a su trámite. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 las acciones populares también son llamadas medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; a su vez, las acciones de grupo

se denominan medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo. 7 Constitución Política: Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. 12 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO VOLUMEN 3 ¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos? El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 define como derechos e intereses colectivos, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano. b) La moralidad administrativa. c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. e) La defensa del patrimonio público. f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación.

g) La seguridad y salubridad públicas. h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. i) La libre competencia económica. j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Y los demás derechos e intereses colectivos definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

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VOLUMEN 3 ¿Qué diferencia a la acción popular de la acción de grupo? Las acciones populares pretenden la protección de derechos e intereses colectivos como el medio ambiente sano, el patrimonio cultural y la moral administrativa entre otros, cuando son amenazados o quebrantados por acciones y omisiones de las autoridades públicas y los particulares. Es decir, las acciones populares sirven para proteger los derechos de un grupo indeterminado de personas, que pueden ser todos los que integran una comunidad. De allí que, el interés del demandante se caracteriza por buscar un beneficio general. Por su parte, las acciones de grupo se ejercen para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de

perjuicios. La acción de grupo es aquella presentada por un número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales. El grupo afectado debe estar integrado por al menos 20 personas, pero esto no quiere decir que la demanda deba ser presentada por todos, basta que un miembro la presente e identifique los criterios para determinar el grupo afectado. A diferencia de la acción popular, la acción de grupo debe ser presentada por abogado y debe promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la vulneración. ¿Ante quién se presenta la demanda de acción popular y de grupo? Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo si entre los demandados hay una entidad pública o un particular que actúe en nombre de aquel. En los demás casos, la demanda se debe presentar ante la jurisdicción ordinaria civil. 14 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO VOLUMEN 3 ¿Cuál es la competencia de los jueces administrativos, de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado? En la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los jueces administrativos y los Tribunales Administrativos conocen -en primera instanciade las acciones populares y de grupo. Los jueces administrativos conocen de los procesos interpuestos contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. Por su parte, los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos presentados contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito

desempeñen funciones administrativas. Ahora bien, los Tribunales Administrativos conocen del proceso en segunda instancia cuando resuelven el recurso de apelación contra las decisiones de los jueces administrativos. El Consejo de Estado actúa como juez de segunda instancia cuando resuelve el recurso de apelación contra las sentencias decididas por los Tribunales Administrativos. Además, el Consejo de Estado es el encargado de resolver el mecanismo de revisión eventual en acciones populares y de grupo. ¿Qué característica tiene el trámite de las acciones populares y de grupo? Las acciones populares y de grupo son acciones constitucionales que tienen un trámite preferencial, es decir, que se tramitan con prioridad a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de Hábeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 15

VOLUMEN 3

SOBRE LA ACCIÓN

POPULAR O MEDIO

DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ¿La acción popular se puede iniciar de manera independiente de otras acciones judiciales? Sí, la acción popular tiene carácter principal, es decir, procede al margen de que la conducta de la persona que lesiona o transgrede el derecho e interés colectivo pueda cuestionarse a través de otras acciones constitucionales u ordinarias, principales o subsidiarias. ¿Existe algún requisito previo para demandar? Sí existe. Se exige que la persona solicite a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende tal reclamación dentro de los quince (15)

días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, se puede presentar la demanda de acción popular ante el juez. Excepcionalmente, se puede obviar este requisito, cuando existe inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, pero esta situación debe explicarse en la demanda 16 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO VOLUMEN 3 ¿Para qué se presenta la acción popular? La acción popular se presenta para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de que sean objeto los derechos e intereses colectivos. Evitar el daño contingente, hace referencia a que la acción es preventiva al anticiparse a la materialización de los hechos, esto significa que no es ni puede ser requisito para su ejercicio, el que exista un daño o perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, sino que basta la amenaza o riesgo de que se produzca; cuando se pretende hacer cesar el peligro, se trata de una acción popular con medidas de cesación; y de otro lado, cuando la violación del derecho o interés se ha consumado y se ejerce con el fin de que las cosas vuelvan al estado anterior en cuanto fuere posible, es una acción restitutiva o con medidas de restablecimiento. ¿Quién puede presentar la demanda? La acción popular o medio de protección de los derechos e intereses colectivos se puede presentar por cualquier persona, esto incluye:

5. Losalcaldesydemás servidorespúblicosque Si la persona lo prefiere puede presentar la demanda de acción popular mediante abogado.

CALENDARIO

¿Cuándo se puede presentar la demanda? ? La acción popular puede presentarse en cualquier tiempo, siempre que permanezca la amenaza o peligro del derecho e interés colectivo.

ACCIONES POPULARES Y

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