CE - Aclaracion voto 05001233100020070013102 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233100020070013102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente (E): Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 05001-23-31-000-2007-00131-02 (70642) Demandantes: Aracélly Múnera Granda y otro Demandada: ESE Hospital San Juan de Dios del municipio de Valdivia

Referencia: Reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Me aparto de la consideración según la cual la tipología de perjuicio denominada “alteración de las condiciones de existencia fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011”.

De forma reiterada he manifestado que, en mi criterio, “no es cierto que el daño a la vida de relación o alteración de las condiciones de existencia haya sido abandonado en la Sentencia de 2011 ”1. Sin pretender ahondar en las razones que sustentan mi posición2, destaco que, en las Sentencias de 2011, se consideró que “el daño a la vida de relación y la alteración de las condiciones de existencia no son ni perjuicio moral, ni fisiológico, sino entidades con autonomía que no amparan o protegen la órbita interna o afectiva de la persona, como tampoco su integridad psicofísica o derecho a l a salud, sino otra gama de intereses legítimos que son relevantes para la responsabilidad”3.

Bajo ese entendimiento, esta sería una tipología autónoma, que podría

persona, como tampoco su integridad psicofísica o derecho a l a salud, sino otra gama de intereses legítimos que son relevantes para la responsabilidad”3.

Bajo ese entendimiento, esta sería una tipología autónoma, que podría coexistir con los demás perjuicios inmateriales sin llegar a solaparse. Por ello, desconocer su existencia o subsumirla siempre en el daño a la salud, trae consigo que no se reparen todas las consecuencias del daño.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 20 de mayo de 2024 (NI. 55036), aclaración de voto. 2 Expuestas con detalle en la aclaración de voto a la ya citada Sentencia de 20 de mayo de 2024. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 14 de septiembre de 2011 (NI. 19031 y NI. 38222).

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