CE - Aclaracion voto 05001233100020070013102 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233100020070013102 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente (E): Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 05001-23-31-000-2007-00131-02 (70642) Demandantes: Aracélly Múnera Granda y otro Demandada: ESE Hospital San Juan de Dios del municipio de Valdivia
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Me aparto de la consideración según la cual la tipología de perjuicio denominada “alteración de las condiciones de existencia fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011”.
De forma reiterada he manifestado que, en mi criterio, “no es cierto que el daño a la vida de relación o alteración de las condiciones de existencia haya sido abandonado en la Sentencia de 2011 ”1. Sin pretender ahondar en las razones que sustentan mi posición2, destaco que, en las Sentencias de 2011, se consideró que “el daño a la vida de relación y la alteración de las condiciones de existencia no son ni perjuicio moral, ni fisiológico, sino entidades con autonomía que no amparan o protegen la órbita interna o afectiva de la persona, como tampoco su integridad psicofísica o derecho a l a salud, sino otra gama de intereses legítimos que son relevantes para la responsabilidad”3.
Bajo ese entendimiento, esta sería una tipología autónoma, que podría
persona, como tampoco su integridad psicofísica o derecho a l a salud, sino otra gama de intereses legítimos que son relevantes para la responsabilidad”3.
Bajo ese entendimiento, esta sería una tipología autónoma, que podría coexistir con los demás perjuicios inmateriales sin llegar a solaparse. Por ello, desconocer su existencia o subsumirla siempre en el daño a la salud, trae consigo que no se reparen todas las consecuencias del daño.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 20 de mayo de 2024 (NI. 55036), aclaración de voto. 2 Expuestas con detalle en la aclaración de voto a la ya citada Sentencia de 20 de mayo de 2024. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 14 de septiembre de 2011 (NI. 19031 y NI. 38222).