CE - Aclaracion voto 05001233100020100048201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233100020100048201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 05001-23-31-000-2010-00482-01 (68266) Demandante: Inversiones Tulio Arbeláez Y CIA SCS Demandados: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín –

Metroplús SA

Referencia: Reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Sobre la decisión de “declarar probada la excepción de indebida escogencia de la acción de reparación directa”, me aparto del argumento relativo a que “el decaimiento [del acto administrativo de expropiación] no se produjo”.

En ese punto, la Sentencia incurrió en una contradicción evidente: señalar, por un lado, que estaba “ acredita[do] el pago tardío del valor del inmueble ”, y, por otro lado, que “se satisfizo el cumplimiento de la obligación legal [prevista en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997] a cargo de las entidades demandadas”.

A mi juicio, si el pago fue tardío, entonces no se cumplió la obligación prevista en el artículo 70.2. De allí que el numeral 4 disponga que, “en caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto

valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio”. Por esta misma razón, no es correcto afirmar que “el decaimiento [del acto de expropiación] no se produjo”, pues este operó por ministerio de la ley1.

No obstante, comparto la mencionada decisión porque concuerdo con los demás argumentos que sustentaron la “indebida escogencia de la acción”.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Lo cual, como se explicó en la Sentencia, no daba lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.

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