CE - Aclaracion voto 05001233100020100048201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233100020100048201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 05001-23-31-000-2010-00482-01 (68266) Demandante: Inversiones Tulio Arbeláez Y CIA SCS Demandados: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín –
Metroplús SA
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Sobre la decisión de “declarar probada la excepción de indebida escogencia de la acción de reparación directa”, me aparto del argumento relativo a que “el decaimiento [del acto administrativo de expropiación] no se produjo”.
En ese punto, la Sentencia incurrió en una contradicción evidente: señalar, por un lado, que estaba “ acredita[do] el pago tardío del valor del inmueble ”, y, por otro lado, que “se satisfizo el cumplimiento de la obligación legal [prevista en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997] a cargo de las entidades demandadas”.
A mi juicio, si el pago fue tardío, entonces no se cumplió la obligación prevista en el artículo 70.2. De allí que el numeral 4 disponga que, “en caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto
valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio”. Por esta misma razón, no es correcto afirmar que “el decaimiento [del acto de expropiación] no se produjo”, pues este operó por ministerio de la ley1.
No obstante, comparto la mencionada decisión porque concuerdo con los demás argumentos que sustentaron la “indebida escogencia de la acción”.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Lo cual, como se explicó en la Sentencia, no daba lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.