CE - Aclaracion voto 05001233100020100056301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233100020100056301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez (E)
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2010-00563 01 (58774)
Demandante: Maritza González Zapata y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión complementaria de la Sala porque reconoce los perjuicios morales en favor del hijo menor de la víctima directa de acuerdo con la lógica de la Sentencia de 10 de octubre de 20241. Es decir, el monto fijado en esta providencia atiende a un criterio de igualdad en relación con las demás víctimas del proceso.
Sin embargo, dejo constancia, como lo hice en el salvamento parcial de voto respecto de la decisión inicial 2, que una ejecución extrajudicial es un supuesto que habilita al juez de la reparación directa para indemnizar por encima del tope jurisprudencial ordinario3.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
1 Mediante la cual la Sala decidió el fondo del asunto y declaró responsable al Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de Eliécer de Jesús González Muñoz.
2 En el salvamento parcial de la Sentencia de 10 de octubre de 2024, señalé: “ [C]onsidero
Nacional por la ejecución extrajudicial de Eliécer de Jesús González Muñoz.
2 En el salvamento parcial de la Sentencia de 10 de octubre de 2024, señalé: “ [C]onsidero que la decisión se equivoca al afirmar que no hay ‘razones que permitan incrementar el monto de los perjuicios morales por encima de los topes ordinarios jurisprudenciales’. De un lado, porque una ejecución extrajudicial es un crimen de lesa humanidad en el converge lo peor de la guerra: la voluntad de agentes estatales de acabar teatralmente con la vida de civiles inocentes e inermes, con el único fin de mostrar resultados operativos. De otro lado, porque la decisión desconoce el precedente horizontal de la Sala en la materia, que en repetidas oportunidades ha condenado por un cincuenta por ciento más del tope común”. Algunas decisiones en que esta Subsección ha indemnizado por encima del tope ordinario son: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B: Sentencia de 28 de abril de 2021, exp. 51642, con salvamento parcial del magistrado Martín Bermúdez Muñoz; Sentencia de 9 de julio de 2021, exp. 45717, con aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz; Sent encia de 30 de noviembre de 2023, exp. 63789, con aclaración de voto del magistrado Fredy Ibarra Martínez y salvamento de voto parcial del magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
3 Sobre la acreditación de una mayor aflicción en casos de graves violaciones a lo s derechos humanos, en la aclaración de voto de la Sentencia de 7 de febrero de 2025,
parcial del magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
3 Sobre la acreditación de una mayor aflicción en casos de graves violaciones a lo s derechos humanos, en la aclaración de voto de la Sentencia de 7 de febrero de 2025, sostuve: “ [E]xisten circunstancias que, por su gravedad o crueldad, hacen lógicamente deducir que la afectación moral fue mayor, sin necesidad de exigir pruebas específic as tendientes a demostrar una mayor aflicción. Tales pruebas terminan dependiendo de los adjetivos que utilizó el testigo, es decir, de su capacidad descriptiva, pero olvidan que el juez puede deducir, con la lógica y las reglas de la experiencia, cuándo u na congoja amerita una reparación mayor”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 7 de febrero de 2025, exp. 61972, con aclaración de voto de los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Alberto Mont aña Plata.