CE - Aclaracion voto 05001233300020180017501 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233300020180017501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00175-01 (71.645) Demandante: José Raúl Salazar Giraldo y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Si bien comparto el sentido de la decisión, considero que la sentencia acude a un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales. En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de u na persona a un proceso judicial, en este caso penal, y las medidas de cautela adoptadas , el fundamento de la carga pública de soportar dichas actuaciones no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soport ar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación con el buen funcionamiento de la administración de justicia el que, insisto, no implica, de

que soport ar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación con el buen funcionamiento de la administración de justicia el que, insisto, no implica, de manera alguna, colaborar para que se le desvirtúe la presunción de inocencia. En realidad, considero que el fundamento constitucional del deber de soportar razonables investigaciones judiciales se deriva del fin constitucional de garantizar la convivencia y del fin, derecho y deber de la paz social.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...