CE - Aclaracion voto 05001233300020180017501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233300020180017501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00175-01 (71.645) Demandante: José Raúl Salazar Giraldo y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Si bien comparto el sentido de la decisión, considero que la sentencia acude a un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales. En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de u na persona a un proceso judicial, en este caso penal, y las medidas de cautela adoptadas , el fundamento de la carga pública de soportar dichas actuaciones no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soport ar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación con el buen funcionamiento de la administración de justicia el que, insisto, no implica, de
que soport ar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación con el buen funcionamiento de la administración de justicia el que, insisto, no implica, de manera alguna, colaborar para que se le desvirtúe la presunción de inocencia. En realidad, considero que el fundamento constitucional del deber de soportar razonables investigaciones judiciales se deriva del fin constitucional de garantizar la convivencia y del fin, derecho y deber de la paz social.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado