CE - Aclaracion voto 05001233300020180214301 de 2026

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233300020180214301 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2018-02143-01 (30818) Demandante MÓNICA DEL PILAR OCHOA MUÑOZ Demandado UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES Aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas, por cuanto la argumentación se fijó en línea con el criterio expresado en el fallo de l 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Girón. Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartÆndose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvØ el voto. Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, nu meral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contenciosoadministrativa en los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamen to

estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contenciosoadministrativa en los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamen to jurídico para determinar la imposición de la condena en costas es el artículo 365 del Código General del proceso y el acuerdo reseæado, no la citada sen tencia de septiembre de 2025. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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