CE - Aclaracion voto 05001233300020190182701 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233300020190182701 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2019-01827-01 (29649) Demandante CONSORCIO CORREDORES LAX 051 Y OTROS Demandado MUNICIPIO DE CIUDAD BOL˝VAR Aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas, por cuanto la argumentación se fijó en línea con el criterio expresado en el fallo de l 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Girón. Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartÆndose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvØ el voto. Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, nu meral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contenciosoadministrativa en los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamen to
estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contenciosoadministrativa en los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamen to jurídico para determinar la imposición de la condena en costas es el artículo 365 del Código General del proceso y el acuerdo reseæado, no la citada sen tencia de septiembre de 2025. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador