CE - Aclaracion voto 05001233300020200244101 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233300020200244101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 05001 23 33 000 2020 02441 01
Solicitante: Juan Felipe Cano Marín
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 05001 23 33 000 2020 02441 01
Solicitante: JUAN FELIPE CANO MARÍN
Concejal acusado: OSCAR DARÍO ARIAS AGUDELO
ACLARACIÓN DE VOTO
De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia de remplazo dictada el 8 de mayo de 202 5, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la providencia SU - 501 de 2024.
Sin perjuicio del cumplimiento de la orden, estimo que la interpretación que hizo la Corte en la sentencia de tutela desconoce el alcance que reiteradamente la Corporación competente, que es el Consejo de Estado, ha dado al ejercicio de la autoridad administrativa 1, y además, la Corte amparó derechos fundamentales con base exclusivamente en un criterio de interpretación diferente al que ha expuesto esta Corporación sobre el alcance de la ley, asunto que escapa a su jurisdicción.
En tales condiciones, si bien se dict ó esta nueva sentencia para el cumplimiento de la decisión de la Corte, no compart o las apreciaciones que ella contiene, y considero que no se ha violado derecho humano fundamental alguno ; por el contrario, reitero, la Corte Constitucional
cumplimiento de la decisión de la Corte, no compart o las apreciaciones que ella contiene, y considero que no se ha violado derecho humano fundamental alguno ; por el contrario, reitero, la Corte Constitucional
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 3 de octubre de 2024. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Expediente radicado nro. 68001 2333 000 2024 00220 01.Radicación: 05001 23 33 000 2020 02441 01
Solicitante: Juan Felipe Cano Marín
adoptó una decisión con base en la interpretación de la Ley, no de la Constitución Política, por lo que invadió la órbita de competencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.