CE - Aclaracion voto 05001233300020210064602 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233300020210064602 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 05001-23-33-000-2021-00646-02 (6790-2024)

Demandante: Luz Elena Correa Chanci Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial, artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia proferida el 27 de agosto de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones:

Si bien es cierto que cuando ocupé el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifesté de manera conjunta con los demás magistrados de la corporación, el 16 de septiembre de 20211, estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, teniendo en consideración que las pretensiones de la demanda estaba n dirigidas a discutir la forma en cómo debe reconocerse la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, de la cual era beneficiario. Y que el mismo fue aceptado por el Consejo de Estado, por medio de providencia del 24 de marzo de 2022.

También lo es que , actualmente, la Subsección B en distintos pronunciamientos ha

el mismo fue aceptado por el Consejo de Estado, por medio de providencia del 24 de marzo de 2022.

También lo es que , actualmente, la Subsección B en distintos pronunciamientos ha negado ese impedimento, entre otros , en los siguientes casos: radicados 25000-23-42000-2021-00645-01 (3450 -2023), 17001 -23-33-000-2017-00071-02 (3284 -2023) y 05001-23-33-000-20160-1007-02 (1587-2023), y por ello considero innecesario manifestarlo en esta ocasión, pues el asunto ya está definido.

En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto.

Firmado electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

1 Índice 006 Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia

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