CE - Aclaracion voto 05001233300020210101501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233300020210101501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 05000-23-33-000-2021-01015-00 (72672) Demandante: Centro de Investigaciones Médicas de Antioquia en liquidación Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia. Aclaro, no obstante, que el fallo debió considerar, de manera expresa , que el daño alegado dentro del proceso ejecutivo 2017-00240-00, fue consecuencia de un hecho exclusivo de la víctima.
Al respecto, el reclamo de la parte actora consistió en que, dentro del referido proceso, el juzgado que tramitaba la causa omitió darle alcances a un acuerdo de transacción al que llegaron las partes, lo que repercutió en una afectación económica para la empresa ejecutada. Sin embargo, la constata ción de que el interesado no allegó oportunamente ese contrato al proceso, hacía inviable el derecho a la reparación por ruptura del nexo causal: si el juzgado no ponderó los efectos que sobre el proceso tenía e se acuerdo de voluntades y, con ello, la situ ación de la parte actora se tornó más gravosa , ello obedeció, fundamental y exclusivamente, a que no fue puesto al tanto de su contenido en su debido momento , comprobación que , sin ninguna consideración adicional, relevaba de responsabilidad al Estado.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado