CE - Aclaracion voto 05001233300020230003101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233300020230003101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente (E): Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 05001-23-33-000-2023-00031-01 (70364)

Demandante: Consorcio Corredor Bolívar

Demandado: Municipio de Medellín

Referencia: Controversias contractuales

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto, pues en la Sentencia se afirma que los oficios en los cuales se negó una solicitud de reconocimiento de rompimiento del equilibrio económico del contrato son actos administrativos. Sin embargo, como lo he expresado en otras ocasiones 1, considero que, debido a que los contratos estatales incorporan el derecho privado y, al tenor del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, “se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley ”, sus actos unilaterales son de derecho privado, salvo que el Estatuto indique otra cosa. En este caso, el ordenamient o no califica de acto administrativo la decisión de negar la solicitud de reconocimiento de rompimiento del equilibro económico del contrato, con lo cual no puede el juez otorgarle tal naturaleza.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de octubre de 2024, Exp. 70036.

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