CE - Aclaracion voto 05001233300020230003101 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233300020230003101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente (E): Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 05001-23-33-000-2023-00031-01 (70364)
Demandante: Consorcio Corredor Bolívar
Demandado: Municipio de Medellín
Referencia: Controversias contractuales
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aclaro mi voto, pues en la Sentencia se afirma que los oficios en los cuales se negó una solicitud de reconocimiento de rompimiento del equilibrio económico del contrato son actos administrativos. Sin embargo, como lo he expresado en otras ocasiones 1, considero que, debido a que los contratos estatales incorporan el derecho privado y, al tenor del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, “se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley ”, sus actos unilaterales son de derecho privado, salvo que el Estatuto indique otra cosa. En este caso, el ordenamient o no califica de acto administrativo la decisión de negar la solicitud de reconocimiento de rompimiento del equilibro económico del contrato, con lo cual no puede el juez otorgarle tal naturaleza.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de octubre de 2024, Exp. 70036.