CE - Aclaracion voto 05001233300020240115101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 05001233300020240115101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 05001 23 33 000 2024 01151 01

Demandante: CENTRO COMERCIAL EL HUECO NÚMERO UNO P.H.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001 2333 000 2024 01151 01

Demandante: CENTRO COMERCIAL EL HUECO NÚMERO UNO P.H.

Consejero Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

ACLARACIÓN DE VOTO

Si bien comparto la decisión adoptada en la providencia de 12 de junio de 2025, en cuanto revoc ó el auto de 19 de febrero de 2025, que rechazó la demanda y, en su lugar, ordenó que se provea sobre su admisibilidad, estimo pertinente aclarar el voto pues, en mi criterio, el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, es posible agotarlo también luego de acudir a la jurisdicción.

En efecto, si bien el entendimiento que se ha dado es que el requisito de procedibilidad debe agotarse de manera previa, considero que, con fundamento en lo señalado por el artículo 170 del CPACA, la consecuencia de no allegar junto con la presentación de la demanda la solicitud de conciliación

procedibilidad debe agotarse de manera previa, considero que, con fundamento en lo señalado por el artículo 170 del CPACA, la consecuencia de no allegar junto con la presentación de la demanda la solicitud de conciliación extrajudicial es la inadmisión y no el rechazo de plano de la demanda.

Por consiguiente, es posible radicar la solicitud de conciliación extrajudicial después de presentada la demanda, siempre y cuando no hubiese transcurrido el término de caducidad del medio de control impetrado.

En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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