CE - Aclaracion voto 05001233300020250149701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 05001233300020250149701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Referencia: Acción de tutela Radicación: 05001-23-33-000-2025-01497-01
Accionante: Carlos Mario Naranjo Vanegas
Accionado: Juzgado 13 Administrativo de Medellín
Aclaración parcial de voto de Alberto Montaña Plata
Con todo respeto, expongo los motivos que me llevan a aclarar, de manera parcial, el voto en la decisión adoptada en el caso de la referencia que revocó la de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado.
Previo a señalar las razones de mi decisión, estimo necesario poner en contexto la controversia. La presente tutela se instauró en contra de los Autos de 21 de agosto de 2025 y 23 de octubre de 2023, mediante los cuales la autoridad judicial ac cionada, respectivamente, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el actor y, al resolver un recurso de reposición, confirmó ese rechazo.
En esa medida, considero que la decisión impugnada debió modificarse para, de un l ado, mantener la improcedencia por falta de subsidiariedad frente al auto que rechazó la demanda, ya que e l actor contaba el recurso de apelación como medio de defensa judicial específico para proteger los derechos fundamentales que consider ó vulnerados, y no lo agotó, por lo que la acción de tutela no podía ser un mecanismo principal
recurso de apelación como medio de defensa judicial específico para proteger los derechos fundamentales que consider ó vulnerados, y no lo agotó, por lo que la acción de tutela no podía ser un mecanismo principal de protección ni suplir la inactividad o negligencia procesal de la parte interesada. Y, de otro lado, efectuar un análisis separado en relación con la decisión que resolvió el recurso de reposición.
Firmado electrónicamente