CE - Aclaracion voto 08001233100020080065402 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 08001233100020080065402 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-31-000-2008-00654-02 (68.469)

Demandante: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS CARRUAJES LTDA Y OTRO

Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección en el sentido de confirmar la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, por ser la que en derecho corresponde, aclaro mi voto por las siguientes razones:

  1. Considero que en asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial , el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada incurrió error judicial, de lo contrario, se trataría de un daño jurídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por el hecho de encontrarse el desmedro amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada, de este modo, la sentencia debía enfocarse , primero, en la comprobación del error alegado, previamente a referirse a la configuración o no del daño consistente en la afectación económica alegada por la sociedad comercial demandante.
  1. Adicionalmente, el fallo debió señalar que se configura la causal eximente de

alegado, previamente a referirse a la configuración o no del daño consistente en la afectación económica alegada por la sociedad comercial demandante.

  1. Adicionalmente, el fallo debió señalar que se configura la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima respecto del error judicial atribuido a las decisiones adoptadas por la Inspección Segunda Especializada de Policía de2

Expediente 08001-23-31-000-2008-00654-02 (68.469)

Actores: Estación de Servicio Los Carruajes Ltda y otro

Reparación Directa Aclaración de voto

Barranquilla en la diligencia de restitución del inmueble realizada el 18 de junio de 2018, por cuanto no se acreditó que la accionante hubiera interpuesto los recursos correspondientes, pese a estar obligada a hacerlo conforme al artículo 70 de la Ley 270 de 1996.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Consultar sobre este documento ...