CE - Aclaracion voto 08001233300020170008101 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 08001233300020170008101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ

Radicación: 08001-2333-000-2017-00081-01 (70956)

Demandante: Fundación por una Colombia Digna

Demandado: Departamento del Atlántico

Referencia: Reparación directa

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia de la referencia , mediante la cual se revocó el fallo del 18 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y, en su lugar, se declaró la responsabilidad patrimonial del departamento del Atlántico por la divulgación de información sometida a reserva legal.

Si bien acompañé la decisión, en la que se condenó al departamento del Atlántico por la vulneración de los derechos al hábeas data y a la intimidad de la accionante, considero necesario exponer algunas precisiones en torno a l alcance del principio iura novit curia, al que se hace mención en la parte considerativa de la sentencia.

Esta máxima comúnmente se explica indicando que, como el juez conoce el derecho, las partes aportan los hechos que someten a juicio y aquel proporciona el derecho. Así, el juez no se encuentra atado a la calificación jurídica que los interesados hagan frente a los hechos; por el contrario, le corresponde analizar las circunstancias fácticas que plantea el asunto sometido a decisión y dar aplicación a

interesados hagan frente a los hechos; por el contrario, le corresponde analizar las circunstancias fácticas que plantea el asunto sometido a decisión y dar aplicación a las normas en las que se subsume el caso concreto, así como el desarrollo jurisprudencial que resulte acorde al mismo. El juez, en suma, tiene la facultad y el deber de aplicar las normas pertinentes para resolver la controversia, aun cuando no hayan sido invocadas correctamente por las partes1

En este sentido, debo resaltar que so pretexto de la aplicación de este principio el juez no puede modificar la causa petendi o el daño alegado en la demanda, pues ello vulneraría los derechos de defensa y debido proceso de la parte accionada , quien podría ver se sorprendida en juicio con una decisión fundada en hechos,

1 Sobre el particular, consultar, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 14 de febrero de 1995, Rad. S -123; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencias del 22 de octubre de 2021, Rads. 64290 y 52187; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencias del 11 de octubre de 2021 y 13 de julio de 2022, Rads. 66472 y 55058; y Consejo de Estado, Sala de lo Cont encioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencias del 26 de julio de 2021 y del 5 de diciembre de 2022, Rads. 61551 y 56646.Radicado: 08001-2333-000-2017-00081-01 (70956)

Demandante: Fundación por una Colombia Digna

2

fundamentos o pretensiones distintos a los originalmente planteados en el libelo introductorio.

Por tanto, el alcance del principio iura novit curia consiste en permitir superar las omisiones o falencias en las normas legales invocadas por las partes o en los argumentos jurídicos por ellas expuestos y aplicar la regla que el operador judicial estime correcta, sin que pueda el juez modificar lo peticionado ni alterar los hechos planteados, pues a la vez también se encuentra sujeto al principio de congruencia de la sentencia, en virtud del cual debe existir consonancia o coherencia correlativa la providencia judicial y las pretensiones y hechos de la demanda, así como las excepciones formuladas.

En los anteriores términos dejo consignadas las razones de mi voto aclaratorio.

Fecha ut supra

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...