CE - Aclaracion voto 08001233300020170072901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 08001233300020170072901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 08001-23-33-000-2017-00729-01 (2848-2019) Demandante: María Candelaria Reales de Castaño Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y municipio de Manatí.
Tema: Auxilio de cesantías.
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto parcialmente respecto de la sentencia proferida el 12 de junio de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones:
Manifiesto que, en anterior oportunidad en estos asuntos he salvado el voto considerando se debe declarar probada la excepción de inepta demanda o confirmar la decisión de primera instancia que así lo declaró, al no cuestionar la parte actora el acto previo que recon oció las cesantías parciales y estar el vínculo laboral finalizado entre las partes.
En asuntos como el aquí aprobado, consideró que, por estar el vínculo laboral
parte actora el acto previo que recon oció las cesantías parciales y estar el vínculo laboral finalizado entre las partes.
En asuntos como el aquí aprobado, consideró que, por estar el vínculo laboral vigente, la demandante sí puede cuestionar la legalidad del acto que reconoció parcialmente su derecho a las cesantías o presentar una nueva reclamación.
En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto.
Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado