CE - Aclaracion voto 11001031500020230087100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020230087100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REFERENCIA: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN RADICACIÓN: 11001–03–15–000–2023–00871–00
DEMANDANTE: ESTHER MARÍA JALILIE CARGÍA
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024 , C.P. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ
PARRA
Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corporación referente a que los fallos de la Corte Constitucional gozan de fuerza de cosa juzgada constitucional y tienen efectos erga omnes y en esa medida, se acoge el criterio que ha reconocido la validez de la competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones, de destitución, suspensión e inhabilidad que limitan los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, bajo la condición de que se respetan las garantías procesales 1 y, además, comparto la decisión en el sentido de determinar la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad de la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular.
Sn embargo, en las reglas quinta y sexta de unificación se previó la procedencia del recurso de nominado «doble conformidad » contra la decisión confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta, conforme con lo establecido en el artículo 247 del CPACA y, se estipuló que la competencia para resolverlo sería de la Sala Especial de
recurso de nominado «doble conformidad » contra la decisión confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta, conforme con lo establecido en el artículo 247 del CPACA y, se estipuló que la competencia para resolverlo sería de la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico a la que resolvió el asunto.
Al respecto quiero precisar que, en la sentencia C-030 de 2023, la Corte Constitucional moduló las disposiciones de la Ley 1295 de 2021 sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones de la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad que limiten los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular. En el literal c del párrafo 339 de dicha providencia, la Corte precisó que: «Contra la sentencia del juez de lo contencioso administrativo procederán los recursos de ley consagrados en el
CPACA».
En mi sentir , la anterior afirmación estaba orientada a establecer la procedencia de recursos propios del recurso extraordinario de revisión (reposición o súplica), más no la constitución de una instancia adicional de un procedimiento que es de carácter excepcional.
Con las reglas establecidas, se está sobrepasando la interpretación realizada por la Corte Constitucional en la decisión vinculante. Además, se está incorporando etapas propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en un
1 Criterio reiterado por la Corte Constitucional en las sentencias C-500 de 2014, Su-355 de 2015, C-101 de 2018,
C-086 de 2019 y C-030 de 2023.procedimiento excepcional, cuyo propósito es garantizar la reserva judicial en la imposición definitiva de sanciones que limitan los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Con firma electrónica)