CE - Aclaracion voto 11001031500020230277900 de 2025

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020230277900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2023-02779-00 (4303) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2023-02779-00 (4303) Demandante AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la sentencia del 12 de diciembre de 2024, por medio de la cual se declaró infundado el recurso de la referencia y se condenó en costas, por concepto de agencias en derecho , a la parte recurrente. Al igual que lo señaló la Sala Especial de Decisión, considero que el mecanismo extraordinario no es una “tercera instancia” 1 en la que puedan plantearse, nuevamente, argumentos de fondo en relación con la sentencia que se pretende revisar. No es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria; tampoco es un medio para cu estionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Todo, por cuanto el instrumento busca revertir decisiones que fueron obtenidas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares. De ahí, entonces, que no sea la vía judicial adecuada para tratar de enmendar la deficiencia probatoria ni lo

Todo, por cuanto el instrumento busca revertir decisiones que fueron obtenidas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares. De ahí, entonces, que no sea la vía judicial adecuada para tratar de enmendar la deficiencia probatoria ni lo que, en términos legales y jurisprudenciales, se conoce como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho) o falta de aplicación de la norma o su indebida aplicación (error de derecho)2. Atendiendo lo anterior, la proposición de vicios, irregularidades o cuestiones de naturaleza diferente a la anotada debe efectuarse por intermedio de los medios dispuestos por el legislador para el efecto, tal como sucedería, a modo de ejemplo, con la acción de tutela, previo cumplimiento de los general es de procedencia (relevancia constitucional; agotamiento de todos los mediosordinarios y extraordinarios - de defensa judicial; inmediatez; relevancia constitucional), y de la existencia de alguna de las causales específicas ( defectos orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo; error inducido, decisión sin motivación; desconocimiento del precedente; y, violación directa de la Constitución). Ello, eso sí, sin desconocer que, como “juicio de validez” del fallo cuestionado, la acción de tutela contra providencias judiciales impide, en principio, su utilización como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial.

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de diciembre 1 de 1997.

como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial.

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de diciembre 1 de 1997.

Radicado: REV-117. M.P. Libardo Rodríguez. En igual sentido, Sentencia marzo 30 de 2004. Radicado: 11001-03-15-000-1997-0145-01(REV). C.P. Darío Quiñones Pinilla. 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de abril de 2015. Radicado 2500023-26-000-1999-00319-01(26239). C.P. Danilo Rojas Betancourth.Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2023-02779-00 (4303)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se dice que en principio, porque si luego de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios persiste una clara arbitrariedad judicial se habilita la acción de tutela, siempre que exista un “probado desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia”. En esas condiciones , ambas herramientas cuentan con un ámbito, objetivo y finalidad diferenciales; aspectos que deben ser sopesados por la parte interesada para determinar cuál vía judicial activar, evitando, de esa manera, la proposición de vicios o irregularidades que no correspond an a cada uno de los instrumentos referenciados. Fecha ut supra (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

de vicios o irregularidades que no correspond an a cada uno de los instrumentos referenciados. Fecha ut supra (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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